- ¿Qué es la consignación de beneficios sociales?
Cuando hablamos de consignación de beneficios sociales, nos remitimos irremediablemente a una de las formas de pago de las obligaciones contenida en el Código Civil peruano, esto es, la consignación.
La consignación, como tal, es un instituto que excede del ámbito del derecho nacional y que supone una forma de pago que permite al deudor liberarse de una obligación y cumplirla aun cuando el acreedor rechace o se oponga a su cumplimiento, de esta forma, se logra la ejecución de la obligación y se evita la generación de intereses sobre la deuda.
En el caso de la regulación nacional, el Código Civil es la fuente normativa que regula esta figura y al respecto señala que, para que esta proceda, es necesario que concurran los siguientes supuestos:
- Que el deudor haya ofrecido al acreedor el pago de la prestación debida, o lo haya puesto a su disposición de la manera pactada en el título de la obligación y;
- En lo que respecta al acreedor, que concurran los supuestos del Artículo 1338º del Código Civil (negarse a aceptar la prestación o no ejecutar los actos necesarios para que esta pueda cumplirse), o que injustificadamente se haya negado a recibir el pago.
El Código Civil, además, establece que hay negativa tácita del acreedor en los casos de respuestas evasivas, de inconcurrencia al lugar pactado en el día y hora señalados para el cumplimiento, cuando se rehúse a entregar recibo o conductas análogas.
Trasladando estos supuestos al campo del derecho laboral tenemos que, la consignación de beneficios sociales es una modalidad de pago de los beneficios adeudados al trabajador que se haya reusado a recibir el pago o que por algún motivo ajeno al deudor, que en este caso es principalmente el empleador, no puede ser ejecutado.
En el caso concreto del pago de beneficios sociales, encontramos además, normativa adjetiva adicional contenida en la Ley N.º 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo (NLPT), la cual señala para que para este caso no se requiere que el deudor efectúe previamente su ofrecimiento de pago, ni que solicite autorización del juez para hacerlo.
Asimismo, el Código Civil y la NLPT, de manera específica, señalan que la consignación se realiza a través de un proceso judicial no contencioso[1]; el Código Civil permite la consignación extrajudicial siempre y cuando esta se encuentre pactada y deberá realizarse en la forma en que esta fue acordada, lo cual no es usual en el derecho del trabajo.
- Razones por las que se debe/puede realizar una consignación de beneficios sociales
Como se indicó en el punto previo, los motivos por los que realiza una consignación de beneficios sociales están relacionados al rechazo del acreedor en recibir el pago. En este caso, el acreedor de los beneficios sociales es el trabajador, por lo que la consignación deberá ser realizada cuando este se niega a recibir su pago, se entiende, al término de la relación laboral que es cuando el saldo trunco[2] de estos le debe ser entregado; esto puede suceder, por ejemplo, cuando el trabajador no concurre a la empresa a recabar el pago de sus beneficios sociales al término de la relación de trabajo o cuando lo hace pero tiene discrepancias sobre el pago y rechaza este.
Sin embargo, existe un supuesto especial referido al deceso del trabajo, veamos. No existe en la legislación laboral peruana alguna norma que regule de forma concreta el pago de la liquidación de beneficios sociales, sino más bien, diversas normas que en conjunto nos permiten afirmar que los beneficios sociales truncos deben pagarse dentro de las 48 horas siguientes al término de la relación de trabajo[3], por ello, ante el fallecimiento del trabajador, el empleador se encuentra con la incógnita sobre qué hacer con el pago de estos conceptos.
Así, dado que el empleador no está en la posición legal de determinar la sucesión forzosa del trabajador fallecido, a fin de evitar cuestionamientos sobre la persona que debe recibir el pago de sus beneficios sociales, el empleador puede realizar el pago pendiente a nombre de la sucesión a través de un proceso de consignación de beneficios sociales, al cual la sucesión deberá luego apersonarse para recabar el pago correspondiente. Cabe precisar que esto no aplica para el caso de la compensación por tiempo de servicios pendiente o de la indemnización por seguro de vida ley, en cuyos casos existen normas especiales que regulan su pago al deceso del trabajador.
- Procedimiento ante el Poder Judicial
Finalmente, en lo que respecta al procedimiento a realizar, al tratarse de un proceso judicial no contencioso, este debe tramitarse ante el juzgado de paz letrado respectivo conforme las reglas de la Nueva Ley Procesal del Trabajo, y del Código Civil y Procesal Civil aplicables de forma supletoria al proceso laboral.
Así, se deberán seguir los siguientes pasos:
- Deberá efectuarse la consignación de la deuda pendiente de pago a través del Banco de la Nación, el que emitirá un certificado de depósito.
- Luego, se deberá poner a disposición del trabajador dicho certificado a través de una demanda no contenciosa ante un juzgado de paz letrado laboral.
- El juzgado de paz letrado correrá traslado de la demanda al trabajador, dándole un plazo de cinco (5) días hábiles para contradecir el efecto cancelatorio de la consignación; vencido este plazo, con o sin contradicción, el juzgado resolverá.
- Si se declara fundada la contradicción, el juzgado ordenará la entrega del certificado pero se reservará el efecto cancelatorio, es decir, no se pronunciará respecto a si la deuda consignada ha sido saldada, lo que deberá resolverse en otro proceso, de ser el caso.
- El retiro de la consignación surte efectos del pago, salvo que se haya reservado el efecto cancelatorio, previa contradicción del trabajador.
Cabe indicar que existen supuestos en los que la consignación de beneficios sociales no es interpuesta forzosamente por el empleador; piénsese el caso de un tercero que se ha subrogado en la posición del empleador para cumplir con sus obligaciones, como bien podría ser el caso de una empresa principal respecto del personal de una de sus contratistas que no ha cumplido con el pago de los beneficios sociales y desea no verse afectada con una demanda judicial, por ello, la Nueva Ley Procesal del Trabajo se refiere, al igual que el Código Civil y Procesal Civil, a los sujetos procesales como deudor y acreedor, dando carta a abierta a este tipo de escenarios u otros similares. Así, como hemos podido apreciar, la consignación de beneficios sociales tiene un papel importante en el cumplimiento de las obligaciones laborales, por lo que es una gran herramienta en aquellos casos en donde el trabajador se rehúsa al cobro o se retarda en este sin mayor justificación, no obstante, como toda demanda, siempre implica un costo económico y humano en ser iniciada, por lo que antes de recurrir a ella, es recomendable apelar a mecanismos no judiciales como el requerimiento mediante llamadas, mensajes, cartas notariales, entre otros, a fin de invitar al trabajador al cobro; de no tener éxito, la consignación es sin duda la herramienta adecuada para proceder al pago.
[1] Ley N.º 29597, Art. 64 a 66 y Código Civil, Art. 1251 a 1255.
[2] Beneficios proporcionales desde la fecha de devengue hasta la fecha de cese.
[3] Nos referimos a los artículos: 51 del Decreto supremo 003-97-TR, 56 del Decreto Supremo 001-96-TR; 3 y 45 del Decreto Supremo 001-97-TR y el numeral 5.4 del artículo 5 del Decreto Supremo 005-2002-TR