A propósito del caso de Daniel Peredo que se estuvo comentando muchas semanas atrás, es importante saber cuáles son las consecuencias que genera – o puede generar- la desnaturalización de un contrato de locación de servicios.
Para nadie es una novedad que una contratación civil fraudulenta genera el reconocimiento de un vínculo laboral a plazo indeterminado. Sin embargo, las consecuencias prácticas de una desnaturalización pueden ir mucho más allá que el solo pago de los beneficios sociales adeudados. En el presente artículo enunciaremos algunas de estas consecuencias poco visibles para tener una mejor idea de las contingencias que podría originar la desnaturalización de un contrato de locación de servicios.
- La presunción de laboralidad
El artículo 4 del TUO de la Ley de Productividad y Competitividad Laboral, aprobado por Decreto Supremo 3-97-TR (en adelante, “LPCL”) establece que “en toda prestación personal de servicios remunerados y subordinados se presume la existencia un contrato de trabajo a plazo indeterminado”. De este dispositivo normativo se desprende que deben concurrir tres (3) elementos para que surja una relación laboral:
- Prestación personal de servicios. Se configura cuando el prestador de servicios actúa de forma personal y directa como persona natural, sin valerse de terceros (ayudantes o subcontratistas).
- Remuneración. La remuneración es la contraprestación por el servicio brindado. Adquiere matiz laboral cuando el pago es periódico (mensual por lo general) y por un monto fijo.
- Subordinación. Es el elemento más importante porque es determinante para diferenciar entre una relación civil y una de carácter laboral, ya que la prestación personal y la remuneración pueden hallarse en contratos de locación de servicios válidos.
La subordinación implica que la persona que recibe el servicio sea quien lo dirija, estableciendo la forma en que se ejecutará y brindando las herramientas para llevarlo a cabo. La posibilidad de sancionar o premiar al prestador de servicios constituye una manifestación de la subordinación existente.
Las seudo definiciones anteriores son en realidad bastante complejas y suelen generar zonas grises. Para un correcto análisis, resulta necesario recurrir al principio de primacía de la realidad, en virtud del cual ante un conflicto entre lo que señale un documento y la realidad se debe preferir lo que ocurra en esta última. Así, no basta con revisar el contrato de locación de servicios que se celebre, sino que hará falta verificar si lo allí estipulado se condice con la realidad.
A partir del análisis de los rasgos de laboralidad señalados, podemos determinar si se encubre o no una relación de trabajo. Y en caso la respuesta sea afirmativa, la consecuencia será que el empleador quedará obligado al pago de beneficios sociales desde el inicio de la prestación de servicios y que no podrá desvincular al supuesto locador sin la existencia de una causa justa prevista por ley, pues de lo contrario se activará la protección contra el despido arbitrario y el trabajador podrá reclamar la reposición en el empleo o el pago de la indemnización por despido arbitrario.
- Otras consecuencias de la desnaturalización
Ahora bien, además del pago de beneficios sociales y la protección contra el despido arbitrario, la desnaturalización de una relación civil de prestación de servicios puede dar lugar a otras consecuencias que suelen pasar desapercibidas, pero no por ello ser menos significativas.
A continuación, abordaremos brevemente algunas de estas consecuencias:
- Multa especialmente grave
De acuerdo con el artículo 25.20 del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo, aprobado por Decreto Supremo 19-2006-TR (en adelante, “RLGIT”), la infracción que consiste en no registrar trabajadores en planilla genera una multa por cada locador afectado. Esto se interpreta de la siguiente manera:
Por regla general, las multas se calculan de acuerdo a la tabla de multas prevista en el artículo 48 del RLGIT, a partir del régimen laboral aplicable (microempresa, pequeña empresa o régimen general), el número de trabajadores afectados y del tipo de infracción (leve, grave o muy grave). Así, si el empleador comete una infracción que afecta de 1 a 10 trabajadores le corresponderá una multa de S/ 11,572, si afecta de 11 a 25 trabajadores la multa será de S/ 23,100 y así progresivamente. Como se ve, la multa será igual si el incumplimiento involucra a 1 o a 10 trabajadores.
En este caso, sin embargo, si la falta de registro en planilla afecta a dos locadores – que en realidad son trabajadores –, la multa que se generará será de S/ 23,144. Es decir, la multa resultante será el producto de multiplicar S/ 11,572 por el número de locadores encubiertos. Por tanto, si son 10 los locadores desnaturalizados la multa sobrepasará los S/ 100,000.
- Cobro de prestaciones de salud por declaración tardía del PLAME
Los costos laborales que asume el empleador en la relación de trabajo están conformados no solo por los beneficios sociales, sino también por las aportaciones correspondientes al Seguro Social de Salud – EsSalud. Estos aportes deben realizarse todos los meses de acuerdo con el cronograma de pago establecido por SUNAT.
El cumplimiento oportuno del pago de aportes a EsSalud permite a los trabajadores gozar del derecho de cobertura para acceder a las prestaciones médicas y económicas ante las contingencias que se le presenten (incapacidad temporal para el trabajo, maternidad, lactancia, etc.).
A su vez, implica que el empleador tenga derecho al reembolso de los subsidios pagados a sus trabajadores durante el tiempo de descanso médico (incapacidad temporal para el trabajo o maternidad).
La falta de pago – o el pago tardío o parcial- de los aportes a EsSalud, genera la pérdida del derecho al reembolso de los subsidios que el empleador haya entregado a sus trabajadores y, lo que es más grave, el cobro de las prestaciones médicas otorgadas por EsSalud a los trabajadores. Es decir, basta que EsSalud verifique que el pago de las aportaciones de un trabajador sea realizado fuera del plazo establecido por SUNAT para que quede facultada a exigir al empleador el reembolso del costo de todas las atenciones médicas brindadas a sus trabajadores (medicinas, procedimientos, tratamientos, etc.).
Esta situación es sumamente grave puesto que el plazo de prescripción es bastante amplio – diez (10) años- y el pago extemporáneo en un solo mes puede afectar el derecho de cobertura de hasta dieciocho (18) meses.
- Reclamo de beneficios de convenios colectivos
A través de diversas sentencias, la Corte Suprema viene amparando las pretensiones de pago de beneficios derivados de convenios colectivos a los locadores de servicio con vínculo desnaturalizado, como una forma de compensación por haber estado impedidos de ejercer su derecho a la libertad sindical positiva.
Así, por ejemplo, mediante la Casación Laboral 4007-2018-Lima, el Colegiado señaló lo siguiente:
“En atención a lo expuesto, si bien un convenio colectivo, celebrado por una organización sindical minoritario, no puede extenderse sus efectos a los no afiliados del mismo, pues se requiere la mayor representatividad sindical, de acuerdo al artículo 9° del Decreto supremo N° 010-2003-TR, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y el artículo 34° del Reglamento de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, aprobado por Decreto Supremo N° 011-92-TR, este supuesto de hecho no puede aplicarse a los trabajadores que formalmente estuvieron bajo contratos de naturaleza civil y, posteriormente, en proceso judicial, se reconoció su relación laboral, toda vez que se encontraban impedidos de ejercer su derecho constitucional a la libertad sindical positiva, respecto a la facultad de afiliarse a un sindicato, lo que está prohibido en el artículo 23° de la Constitución Política del Perú”.
En la misma línea, en la Casación Laboral 4009-2018, la Corte Suprema concluyó que:
“Siendo así, teniendo en cuenta que la actora ostenta la condición de trabajadora a plazo indeterminado desde el veintiocho de setiembre de dos mil nueve, y que no le fue posible afiliarse a alguna organización sindical por encontrarse sujeta a una relación contractual civil, le corresponde percibir los beneficios derivados de los convenios colectivos y el laudo arbitral solicitados, por lo que el Colegiado Superior no ha incurrido en infracción del artículo 9° del Decreto Supremo número 010-2003-TR”.
Reafirmando este criterio, mediante el VIII Pleno Jurisdiccional Supremo en materia Laboral y Previsional, se acordó lo siguiente:
“En caso el trabajador haya estado imposibilitado de afiliarse a un sindicato debido a que formalmente no existía un vínculo laboral con el empleador, una vez declarada la existencia de una relación laboral dentro del proceso judicial respectivo, corresponde otorgarle al trabajador los beneficios pactados en los convenios colectivos y/o laudos arbitrales económicos tomando en cuenta los siguientes parámetros:
- En caso el trabajador siga laborando para el empleador, deberá decidir a qué sindicato se afiliará, a fin de que se pueda determinar qué convenios y/o laudos arbitrales le puedan corresponder.
- En caso el trabajador ya no continúe laborando para el empleador, se le deberá reconocer todos los beneficios laborales pactados en convenios colectivos y/o laudos arbitrales suscritos por el sindicato que escoja.
Asimismo, en aplicación del artículo 70 del Texto Único Ordenado de la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo, el presente acuerdo también es aplicable a los laudos arbitrales económicos”.
Así las cosas, a pesar de lo cuestionable que resulta este criterio, la desnaturalización del contrato de locación de servicios podría dar lugar a reclamos sobre pago de beneficios derivados de negociaciones colectivas en las que el supuesto locador no participó. Y al señalar que el trabajador podrá reclamar los beneficios del sindicato que escoja parecería que incluso podría pedir los beneficios de distintos sindicatos según le convenga más uno que otro en determinado periodo.
- Incumplimientos en materia de seguridad y salud en el trabajo
Otra contingencia que puede derivarse de una relación laboral encubierta es la falta de capacitación en materia de seguridad y salud en el trabajo brindada por el empleador al locador, lo que puede originar diversas infracciones administrativas (multas), así como el pago de indemnizaciones a causa de los accidentes de trabajo que se produzcan a causa de ello, siendo que el empleador será a todas luces responsable por no haber cumplido con sus obligaciones en esta materia.
Además de la falta de capacitación, serán imputables al empleador las faltas vinculadas a la obligación de identificación de peligros y evaluación de riesgos por no haber incluido el puesto de trabajo del locador en la matriz IPERC, así como por no haberle informado los riesgos propios de sus labores y las medidas de prevención que debe tomar para evitarlos.
- Indemnización por no contratar Seguro de Vida Ley
A inicios del 2020 se amplió la obligación de contratar el seguro de vida ley para todos los trabajadores, independientemente del tiempo de antigüedad en la empresa y del régimen laboral aplicable. Así, se dispuso que desde su ingreso deben contar con este seguro.
En caso el empleador no cumpla con esta obligación y el trabajador fallezca, quedará obligado a pagar la indemnización correspondiente a los beneficiarios del trabajador de acuerdo con los montos que establece la norma:
a) Por fallecimiento natural del trabajador se abonará a sus beneficiarios dieciséis (16) remuneraciones que se establecen en base al promedio de lo percibido por aquel en el último trimestre previo al fallecimiento;
b) Por fallecimiento del trabajador a consecuencia de un accidente se abonará a los beneficiarios treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por aquel en la fecha previa al accidente;
c) Por invalidez total o permanente del trabajador originada por accidente se abonará treinta y dos (32) remuneraciones mensuales percibidas por él en la fecha previa del accidente. En este caso, dicho capital asegurado será abonado directamente al trabajador o por impedimento de él a su cónyuge, curador o apoderado especial.
Por tanto, además de la indemnización por daños y perjuicios que pueda determinar el juez laboral, el empleador quedará obligado al pago de la indemnización tarifada por no haber asegurado al trabajador.
La lista puede continuar largamente, pues son muchas las obligaciones laborales que el empleador deja de cumplir frente a los locadores por la naturaleza independiente de sus servicios. Estamos acostumbrados a ver solo la punta del iceberg. Para reducir potenciales contingencias es fundamental analizar y sincerar las relaciones con los prestadores de servicios, a fin de ingresarlos a planilla cuando corresponda y/o evitar medidas y costumbres contraproducentes cuando los servicios sí sean independientes.