A propósito de la última Ley Nº 30334, aprobada por el Congreso de la República el 16 de junio de 2015, Ley que regula las gratificaciones del año 2015 no afectas a descuento alguno. El presente artículo busca esclarecer en qué consisten las gratificaciones, dónde están reguladas, a quiénes benefician, y en qué oportunidades corresponde recibir las mismas.
Las gratificaciones en el Perú se encuentran reguladas en la Ley Nº 27735 del 28 de Mayo de 2002, así como por su reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2002-TR, publicado el 4 de julio del mismo año. En sí, las gratificaciones son sumas de dinero que el empleador otorga cada seis meses (periodo computable enero–junio y julio–diciembre) a los trabajadores que se encuentren sujetos al régimen de la actividad privada por ocasiones estrictamente determinadas en el art. 1º de la citada Ley, es decir para Fiestas Patrias y Navidad. De manera complementaria también se aplican algunas disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de CTS, Decreto Supremo Nº 001-97-TR.
Los sujetos que tienen derecho a dicho beneficio se encuentran mencionados en el Art. 6º de la Ley 27735, y en el Art. 1º del D.S 005-2002-TR, donde se menciona que se les otorgará la gratificación a los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, sean estos con contratos a plazo indeterminado, sujetos a modalidad o tiempo parcial. Asimismo, tienen derechos los socios-trabajadores de las cooperativas de trabajadores.
Los requisitos para percibir de beneficio consisten en encontrarse efectivamente laborando durante la quincena de julio o quincena de diciembre, o estar en uso del descanso vacacional, de licencia con goce de remuneraciones, o percibiendo subsidios de la seguridad social, o por accidentes de trabajo al momento del pago del beneficio. Cabe mencionar que si el trabajador durante la fecha en que corresponde percibir el beneficio no tuviese vínculo laboral vigente, percibirá la gratificación en forma proporcional a los meses efectivamente laborados (Art. 1º Ley 27735, y art. 2º D.S 005-2002-TR).
Ahora bien, la oportunidad para el cobro de las gratificaciones se da en la primera quincena de julio y diciembre, entendiéndose que dichos plazos no son de disponibilidad para las partes (Art. 4º del D.S. 005-2002-TR).
Respecto al monto de cada una de las gratificaciones, se entenderá que es equivalente a la remuneración que esté percibiendo el trabajador durante el momento que reciba la gratificación; es decir, si para el mes de Enero empezó a trabajar con un sueldo neto de S/. 1,000 Nuevos Soles y en el mes de Junio está percibiendo un sueldo neto de S/. 1,200 Nuevos Soles, esa será la cantidad que reciba de beneficio durante ese mes. Así el art. 2º de la presente Ley dispone que:
“…se considera como remuneración, a la remuneración básica y a todas las cantidades que regularmente perciba el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor, cualquiera sea su origen o la denominación que se les dé, siempre que sean de su libre disposición. Se excluyen los conceptos contemplados en el Artículo 19 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 650, Ley de Compensación por Tiempo de Servicios.”
En esa misma línea, se puede considerar a la asignación familiar como parte del cálculo para el pago de las gratificaciones, debido a que los conceptos remunerativos que integran la gratificación son aquellas cantidades que regularmente percibe el trabajador en dinero o en especie como contraprestación de su labor.
Por otra parte, es tema de discusión quiénes están excluidos de dicho beneficio. Lo que se puede rescatar de la presente Ley en su octavo artículo, así como de lo señalado por el Decreto Supremo Nº 009-2003-TR en su Art.40º, y del Título VI de la Ley Nº 28015 (Ley de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa) es que se encuentran fuera del ámbito de aplicación del beneficio los trabajadores que perciban cualquier otro beneficio económico de naturaleza similar que con igual o diferente denominación se le reconozca al trabajador en virtud de disposiciones legales especiales, convenios colectivos o costumbre.
Referente a la Ley N° 3034, promulgada el 24 de junio del presente año, en su primer artículo nos indica que las gratificaciones para el año 2015 estarán inafectas de aportaciones, contribuciones, descuentos de índole alguna, salvo aquellos dictaminados por ley expresa o autorizados por el trabajador. En su artículo 2 la norma hace extensiva su aplicación ya no solo trabajadores del régimen privado sino también al público, por lo que entendemos que la inafectación es general y total a todos los trabajadores que gocen de este beneficio. En el artículo 4 se establece también que la inafectación no queda solo en el ámbito de los trabajadores sino también de los pensionistas retirados, por lo que serán ellos también beneficiados con gratificaciones, en el caso de recibirlas, sin descuentos. El dinero que no será ahora cotizado a Essalud y a la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o a las Administradoras de Fondos de Pensiones (AFPs) será depositado a los trabajadores bajo la modalidad de bonificación extraordinaria de carácter temporal no remunerativo ni pensionable según lo establecido por el artículo 3 de la mencionada ley.
La citada ley termina otorgando la disposición plena de la Compensación por Tiempo de Servicios a los trabajadores (CTS). En ese sentido, se otorga a los trabajadores la facultad de disponer de hasta el 100% de este beneficio. Si bien este punto necesita de un análisis independiente, adelantamos nuestras dudas al respecto de liberar de esta manera dichos fondos desnaturalizando su función de resguardo frente a la terminación de la relación laboral.
Por último, estando ya cerca de cerrar la primera quincena del mes de julio cabrá probar la efectividad de la norma y analizar su evolución en el tiempo. Se dijeron muchas cosas sobre la misma, lo cierto es que significará dos cosas : un aumento en las gratificaciones de los trabajadores y una disminución considerable del presupuesto de EsSalud.