Principio de la primacía de la realidad
Este principio del Derecho Laboral rige cuando existe una discordancia entre los hechos reflejados en los documentos formales y lo que realmente ocurre en una relación jurídica. Ante esta situación, el juez siempre debe hacer prevalecer los hechos sobre las formas; por ello, debe considerar cualquier acto de encubrimiento como inválido, aún cuando el trabajador participe del encubrimiento y sea beneficiado por este.
De manera que el principio de la realidad opera en situaciones como las siguientes: Si las partes fingen la celebración de contrato de trabajo y la constitución de una relación laboral para engañar a terceros y así obtener ventajas indebidas; cuando las sujetos llaman a su contrato como de locación de servicios, pese a que en la relación el supuesto comitente ejerce un poder de dirección sobre el aparente locador; si se celebra un contrato de trabajo de duración determinada que esconde una prestación de servicios por tiempo indefinido; entre otros supuestos, en todos los cuales el juez debe hacer prevalecer la realidad sobre la apariencia.
Fuente:
NEVES MUJICA, Javier. Introducción al Derecho del Trabajo. pp. 40-43.