Dentro del Derecho Laboral es común que todos tomemos posturas, por ejemplo, de protrabajador o proempleador, lo cual es positivo debido a que incentiva el debate y fomenta un pensamiento crítico sobre esta rama del Derecho.
Sin embargo, cabe preguntarnos si el debate debe ser exclusivo de dichas posturas o si existen otras que también pueden ser igual de beneficiosas para el pensamiento crítico entorno al derecho del trabajo. Así, me gustaría introducir la siguiente pregunta: ¿El ordenamiento laboral peruano es rígido o flexible?
Posiblemente alguien con una postura protrabajador diría que tenemos un modelo flexible, debido a la poca estabilidad laboral, la existencia de 9 modalidades de contratación temporal que otorgan mayor libertad al empleador para cambiar de trabajador, entre otros. Por otro lado, un proempleador diría que estamos frente un modelo rígido, ya que se vuelve cada vez más complicado contratar o cambiar de trabajadores, los costos laborales son altos dificultando su competitividad en el mercado.
Ambas posturas pueden tener razón en diversos sentidos, no obstante, muchas veces este tipo de debates antagónicos deviene en que se pierda objetividad respecto de la institución discutida, generando un tipo de debate de “ganar por ganar”, ello termina siendo perjudicial para la vigencia del derecho del trabajo si se busca encontrar soluciones, especialmente en el contexto actual, donde el fenómeno de la globalización así como los cambios de paradigmas en el mercado internacional proponen nuevos retos al Derecho Laboral para que se replanteen diversos conceptos e instituciones[1].
En ese sentido, en los párrafos procedentes expondré mi postura de “pro derecho del trabajo” a partir de un breve análisis entre el Derecho Laboral y el desarrollo desde la perspectiva del Dr. Simón Deakin[2], quién por su especialidad en economía ofrece una perspectiva interdisciplinaria muy interesante sobre la regulación del Derecho Laboral.
Desarrollo
El derecho del trabajo es una rama que está en constante conflicto de intereses entre el empleador y trabajador, por lo cual, siempre está en búsqueda de equilibro entre ambos bandos. Por un lado, se preocupa por la protección del trabajador y sus derechos debido a la relación desigualitaria entre dichos actores; así, se puede afirmar que el Derecho Laboral fue creado para los trabajadores. Por otro lado, históricamente el Derecho Laboral en sus inicios justificó el sistema capitalista frente a la caída de la posición marxista que planteaba un cuestionamiento al orden político donde la clase obrera debía ostentar el poder, por lo tanto, también se debe ponderar el desarrollo económico y la competitividad empresarial, ambos intereses del empleador.
Dicha dicotomía, para los interesados en esta rama del derecho, la hace particularmente interesante y un desafío para la forma en cómo se debe regular. En tal sentido, el profesor Deakin en su artículo “Derecho Laboral y Desarrollo”, explica la aparición de la “relación del trabajo estándar” (Standard Employment Relationship, en adelante “SER”) como el centro de regulación del Derecho Laboral en Europa occidental y Norteamérica en las primeras décadas del Siglo XX, así, el autor señala lo siguiente:
“(…) La institución de Derecho Laboral de la SER fue una respuesta al incremento de la negociación colectiva y a la integración vertical de la empresa, pero también contribuyó a su normalización y difusión. (…) La SER sigue siendo un punto de referencia para el Derecho Laboral, ya que, a pesar de los cambios que han tenido los mercados laborales de los países industrializados desde la década de 1970, no ha habido un cambio fundamental en las relaciones sociales y económicas que caracterizan la economía de mercado. (…) Aunque como el Derecho Laboral está experimentando un periodo de estancamiento, en Norteamérica, y una crisis de confianza, en el oeste de Europa, el proceso de construcción de la negociación salarial y de los sistemas de seguros sociales para hacer frente a las consecuencias de la industrialización está muy presente en la agenda de los responsables de políticas en América Latina (…)”.[3]
Si bien debemos tomar con cuidado el análisis del Dr. Deakin sobre el SER, en tanto piensa más en sociedades industrializadas y el Perú en el mejor de los casos está en camino junto a los fenómenos de informalidad y subempleo que padece, ello no desvirtúa que el SER esté presente en nuestro contexto, en tanto responde a los cambios en el entorno económico e industrial.
En consecuencia, la forma de cómo regularizar el Derecho Laboral no se debe centrar sólo en posturas contrapuestas, en tanto esta rama busca siempre el equilibrio, ya que por un lado debe proteger al trabajador velando por un trabajo digno, pero también deben pensar en la creación de empleos, la mejora de productividad (creación de bienes y servicios) y el desarrollo económico.
Ello, aunado a las nuevas tendencias del Derecho Laboral actual, los fenómenos de globalización y la creación de plataformas virtuales que, de alguna manera, reemplazan al concepto de empleador, ya no tienen trabajadores contratados, sino locadores de servicios, generando que el Derecho Laboral deba repensar sus bases a fin de mirar al futuro.
Frente a lo antes dicho, se debería cuestionar si este proceso de reflexión se puede pensar desde posturas antagónicas, como el de protrabajador o proempleador, que como hemos explicando no son necesariamente negativas, pero si pueden conducir a una perspectiva carente de objetividad como por ejemplo la estabilidad laboral, conllevando a rivalidades innecesarias, cuando el objetivo de ser es la búsqueda de soluciones innovadoras para la regulación del Derecho Laboral en la actualidad.
El profesor Deakin, en el artículo citado previamente, explica 4 funciones de la regulación del Derecho Laboral que debemos prestar atención: (i) coordinación económica; (ii) distribución del riesgo; (iii) mantenimiento de la demanda de bienes y servicios; y (iv) democratización.
- Se refiere a la coordinación tanto a nivel de empresas u organizaciones como a nivel del mercado, por ejemplo, las leyes del salario mínimo y protección del empleo incentivan que las empresas internalicen costos para utilizar el trabajo de forma eficiente, o el reconocimiento del contrato de trabajo que permite el ejercicio de la autoridad dentro de la gestión interna de la empresa, lo cual es un ahorro en los costos de transacción[4].
- Es una de las primeras funciones de la seguridad social y permite colectivizar el riesgo (enfermedades, accidentes o jubilación) para satisfacer algunos reclamos de la clase trabajadora y protege el carácter social del derecho[5].
- Es un elemento abordado durante crisis económicas donde se busca reactivar la economía con la creación de empleos mediante obras públicas o regulando despidos por motivos económicos[6].
- Es la promoción de formas de participación de gobernanza y toma de decisiones, el cual depende en gran medida de los procesos democráticos en la formulación de legislaciones, propio de la historia sindical en la protección y promoción de sus derechos[7].
El estudio explicado por el Dr. Deakin argumentó a favor de una concepción sistémica de las instituciones del mercado de trabajo para entender cómo el trabajo puede facilitar el desarrollo. Esto, en mi opinión, dentro de considerar el Derecho Laboral desde una perspectiva crítica, ya no como proempleador o protrabajador, sino como pro derecho del trabajo, reconociendo las dificultades de su regulación y la importancia de guardar un equilibrio entre actores contrapuestos.
Conclusión: Reflexiones finales
El actual fenómeno de globalización, internacionalización del mercado y una “deconstrucción” del derecho del trabajo en base nacional, hace necesario el llamado a la unidad entre los interesados y estudiosos en derecho del trabajo a efectos de repensar críticamente sus conceptos tradicionales, con la finalidad de adecuarlos al sistema actual.
Así, el Dr. Sanguineti, se muestra a favor de la creación de mecanismos de control del funcionamiento equilibrado del mercado a nivel internacional, no con el fin de crearles sobre costos, sino mejorar su competitividad, sin que ello se incompatible con el núcleo básico del derecho del trabajo[8].
Por ejemplo, será cierto que una política de reducción de costos laborales beneficia a la empresa, es decir, ¿esta posición proempleador le genera cambios positivos al empleador? De hecho sí lo hace, pero a corto plazo, en la medida que aporta ventajas comparativas inmediatas, ello a costa de introducir elementos perniciosos en el sistema. En ese sentido, son medidas que no fomentan la innovación ni el posicionamiento en mercados competitivos, lo cual conlleva a una progresiva descualificación de la mano de obra restando incentivos a los empresarios para llevar a cabo mejoras en los procesos productivos, en consecuencia, a mediano y largo plazo, no genera ventajas competitivas estables, lo cual es perjudicial para los privados[9].
Por otro lado, la flexibilidad laboral no siempre va a ser negativa, ya que un grado razonable permite la adaptación a exigencias derivadas de la dinámica económica, las nuevas tecnologías y nuevas formas de organización, mejorando su competitividad y vinculando a los trabajadores con los objetivos de la empresa, junto a una mayor inversión en la formación y bienestar de sus trabajadores. En concreto, toma un papel constructivo del mercado de trabajo y no es incompatible con los derechos laborales[10].
Asimismo, considero que la postura pro derecho del trabajo no se cierra a las discusiones sólo en el mundo del derecho, ya que está es insuficiente en sí mismo, por el contrario, yo soy un convencido de la necesidad de pensarlo desde una perspectiva interdisciplinaria. Para ello resulta necesario saltar a otras ciencias sociales como la sociología y la economía, con la finalidad de tener una mejor comprensión del mundo laboral, la cual necesita de nuevas voces que reflexionen entorno a ella.
Finalmente, si bien nuestro actual congreso no ofrece un panorama favorable para el Derecho del Trabajo en los próximos años, que con una mayoría fujimorista y de corte conservador no tienen en agenda temas laborales de interés, no debería decepcionarnos, por el contrario, debería incentivar al estudio interdisciplinario del derecho del trabajo, llamar a la unidad repensando conceptos tradicionales a efectos de adecuarlos a los actuales fenómenos económicos.
Referencias
[1] Por ejemplo, el Dr. Wilfredo Sanguineti en su artículo “La deconstrucción del Derecho del Trabajo de base nacional en la era de la globalización: ¿un devenir inevitable?” sostiene la creación de políticas públicas innovadores que busquen el equilibrio entre un mercado competitivo, y la garantía de un empleo de calidad y con derechos.
[2] El Dr. Deakin es profesor de la Universidad de Cambridge en la Facultad de Derecho, especialista en economía del derecho y estudios legales empíricos, con particular énfasis en derecho laboral, privado y gobierno corporativo.
[3] Simon Deakin. “Derecho Laboral y Desarrollo” en Revista Laborem N° 18, Sociedad Peruana del Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social. 2016, editorial El búho: Lima, pp. 49-52.
[4] Ibídem, pp. 53.
[5] Ibídem, pp. 54.
[6] Ibídem, pp. 53.
[7] Ídem.
[8] Wilfredo Sanguineti. “La “deconstrucción” del Derecho del Trabajo de base nacional en la era de la globalización: ¿un devenir inevitable?” en Derecho del Trabajo, tendencias contemporáneas. 2013, editorial Grijley: Lima, pp. 415-416.
[9] Ibídem, pp. 417.
[10] Ibídem, pp. 418.