- INTRODUCCIÓN
En el comercio internacional se intercambian bienes que tienen una finalidad temporal en los distintos países toda vez que son ingresados al país para un trabajo específico o son parte de una exhibición o actividad internacional nómada.
A manera de ejemplo, señalamos que en competencias internacionales como un “Grand Prix de la Formula 1” o “El Rally Dakar” donde se requiere el ingreso al país (organizador del evento) de grandes vehículos e infraestructura por días o semanas, los competidores necesitan de regímenes aduaneros ágiles que permitan el ingreso de los bienes sin la necesidad del pago de los derechos de aduanas toda vez que estos no serán consumidos en el país.
Debido a la necesidad de facilitar el cumplimiento de las formalidades aduaneras y armonizar los regímenes de importaciones temporales, en 1990 la Organización Mundial de Aduanas (OMA) elaboró el Convenio Relativo a la Importación Temporal (Convenio de Estambul) cuyo sistema crea un documento internacional mediante el cual se permite la importación temporal sin pago de aranceles e impuestos en más de 78 países.
En el presente artículo, resaltaremos la relevancia de este Convenio, recientemente vigente para el Perú, y sus potenciales aplicaciones para los operadores de actividades de comercio exterior, tanto personas como empresas dedicadas al ingreso y salida de bienes del país.
- CONVENIO RELATIVO A LA IMPORTACIÓN TEMPORAL
Mediante el Decreto Legislativo N° 1433, de fecha 16 de setiembre de 2018, la Administración Aduanera realizó las modificaciones normativas en la Ley General de Aduanas referente al sistema de admisión temporal de mercancías en el marco del Convenio.
El 21 de octubre de 2021, se publicó la Resolución Legislativa N° 30808, mediante la cual aprueba la adhesión del Perú al Convenio Relativo a la Importación Temporal (en adelante “Convenio”). Asimismo, dispuso que el Convenio entrará en vigencia a partir 26 de octubre de 2021 sin embargo aún existen detalles procedimentales que la Administración Aduanera debe proporcionar para una correcta aplicación por parte de los usuarios.
El Convenio proporciona beneficios a los usuarios y mayor competitividad a las Administraciones Aduaneras: (i) simplificación de los procesos; (ii) reducción de costos documentarios; (iii) omitir el uso de agentes aduaneros; (iv) diversas oportunidades de mercancías amparadas por los cuadernos ATA.
Con el objetivo de proveer las mencionadas ventajas, el Convenio establece una metodología de ingreso temporal al territorio aduanero con suspensión de impuestos a la importación siempre que el importador cuente con un título de importación temporal (Cuaderno ATA) y que incluya una garantía válida internacional para cubrir los impuestos suspendidos.
La importación temporal bajo el Convenio inicia con el Cuaderno o Carné ATA, cuyo acrónimo proviene de su denominación en inglés y francés, y es un documento aduanero uniforme que permite la libre circulación de los bienes que serán objeto de determinados usos temporales en el país destino. Del mismo modo, la costumbre aduanera lo denomina el pasaporte de las mercancías debido a la similitud de formato y la detallada información incorporada en sus hojas.
La expedición del cuaderno ATA solo puede ser realizada a solicitud del dueño de la mercancía por parte de la Asociación expedidora, las cuales usualmente son las Cámaras de Comercio de los países adheridos al Convenio que deberán contar con una cadena de garantía administrada por una Asociación garantizadora. Cabe resaltar que tanto la Asociación expedidora como la Asociación garantizadora deben ser autorizadas por la Administración Aduanera, lo cual en el Perú aún no está reglamentado.
El procedimiento para obtener el cuaderno ATA, similar al de obtención de un Certificado de Origen, requiere que el dueño de la mercancía presente un formulario identificando los datos del titular, la descripción de la mercancía, el destino (feria, exposición, material profesional o muestra comercial) y los datos de la garantía. Adicionalmente, en caso sea necesario, presentar la documentación de respaldo por el tipo de mercancía (Por ejemplo, una restricción agrícola).
Posteriormente, durante un plazo de días, la asociación expedidora evalúa y comunica su decisión de emitir el cuaderno ATA con las mercancías debidamente identificadas. Por ejemplo, en la Cámara de Comercio de España, el plazo para obtener el cuaderno es de 48 horas, tiene un costo de 165 euros (aproximadamente 680 soles) y el monto de la garantía es del 0.75% del valor de la mercancía.
Por tanto, habiendo obtenido el cuaderno ATA, el usuario de comercio exterior podrá importar y exportar (vía pasajero o vía carga) sus mercancías en cuestión de horas, a un menor costo, y sin la necesidad de un agente de aduanas.
La metodología del Convenio proporciona una velocidad en los trámites aduaneros que la Administración Aduanera en coordinación con las asociaciones expedidoras deberán facilitar a los usuarios nacionales con el objetivo de generar mayor volumen de operaciones temporales en el país.
- APLICACIONES Y RESTRICCIONES DEL CONVENIO
Tomando en cuenta la experiencia de otros países con la aplicación del Convenio, resaltamos que México incrementó sus operaciones de comercio exterior temporales en 50% conforme a los encargados de promoción en el cuaderno ATA. En ese sentido, nos consultamos ¿cuál es el verdadero impacto del Convenio en el Perú?
El Convenio establece una gran cantidad de oportunidades sin embargo el Perú solo se ha adherido a los Anexos A, B1 y B2 por ende las únicas mercancías objeto de ingreso y salida del país bajo cuaderno ATA son aquellas utilizadas como “Material Profesional” y en “Ferias y Exposiciones”.
Bajo esos parámetros, en el Perú la potencial aplicación del Sistema ATA permite el ingreso y la salida de mercancías para ser exhibidas para explorar nuevos mercados. Un clásico ejemplo, son las ferias agrarias en la Unión Europea y China donde exportadores peruanos podrían ingresar muestras de sus productos (paltas, cacao o mangos) con facilidad y a un costo reducido a través del cuaderno ATA.
Adicionalmente, el cuaderno ATA proporciona que los profesionales vinculados con ciertas actividades (prensa, arqueología, negocios, medicina, artistas) puedan ingresar el material que necesiten para ejercer su profesión en el territorio aduanero. Por tanto, diversas industrias, desde la música hasta la reparación de maquinarias, tendrán el beneficio que sus profesionales podrán ingresar al país sin la necesidad de efectuar el trámite aduanero del régimen de admisión temporal para reimportación en el mismo estado (el cual involucra mayor documentación, costos y contratar agentes de aduanas) sino que a través del cuaderno ATA sus mercancías podrán ingresar y salir de todos los países adheridos al Convenio dentro del plazo de vigencia establecido en el cuaderno.
A pesar de los potenciales beneficios y ventajas que proviene de la adopción del Sistema ATA, en el Perú una de las principales restricciones para su aplicación es la demora por parte de la Administración Aduanera en definir los requisitos de las asociaciones expedidoras y garantizadoras debido a que después de 5 meses de vigencia del Convenio aún no existe normativa o procedimiento alguno.
Otra restricción normativa al Convenio es que los usuarios deben contar con una guía para iniciar sus despachos de importación y exportación temporal a través del cuaderno ATA, sin embargo, actualmente la Administración Aduanera solo cuenta (desde mayo 2021) con un proyecto de Procedimiento Específico “Importación Temporal, Exportación Temporal y Tránsito Aduanero mediante el uso del cuaderno ATA”, que aún no es publicada en el diario El Peruano.
Los diversos retrasos normativos y potenciales controversias en la aplicación de sistemas novedosos de despacho podrían generar restricciones al uso de los cuadernos ATA; por ende, será vital que en los próximos meses se logré una sinergia entre la Administración Aduanera, como entidad de control del ingreso y salida de las mercancías, las Cámaras de Comercio (usualmente consideradas como asociaciones expedidoras) como avales de las declaraciones de las mercancías, y los operadores de comercio exterior que aplicarán el cuaderno (como un pasaporte) siguiendo los lineamientos y plazos de la Administración Aduanera.
- CONCLUSIONES
El Convenio de Importación Temporal permite un alza en la competitividad del país en materia de comercio internacional toda vez que ciertas mercancías podrán ser objeto de un trámite preferencial y ágil por la naturaleza de su uso temporal en el territorio aduanero nacional.
Las aplicaciones del Convenio permiten el ingreso de diversas mercancías siempre que estas se encuentren listadas en sus Anexos, desde materiales educativos hasta medios de transportes. En el Perú, por ahora, solo es permitido el uso de cuadernos ATA para bienes que serán objeto de presentación en ferias y material profesional.
No obstante, la Administración Aduanera tiene el compromiso de agilizar los procedimientos internos para implementar y controlar el Sistema ATA tanto a los exportadores nacionales como a los potenciales importadores de otros países que buscan expandir el comercio internacional con el Perú.
Finalmente, la expansión del uso del cuaderno ATA dependerá de su promoción por parte de todos los actores involucrados (Administración Aduanera, Cámaras de Comercio y operadores de comercio exterior) como sucedió en diversos países de la región.
- BIBLIOGRAFÍA
Fuentes primarias:
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2021 Convenio Relativo a la Importación Temporal.
SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE ADUANAS Y ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA
2021 Proyecto de Procedimiento Específico “Importación Temporal, Exportación Temporal y Tránsito Aduanero mediante el uso del Cuaderno ATA” DESPA-PE.00.23
Fuentes de consulta:
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