I. Introducción
En la actualidad, las empresas editoras de noticias han puesto a disposición del público sus productos a través de Internet de forma paralela a su edición impresa a fin de que el público pueda acceder a los mismos desde el lugar y momento que elija. Así, cada uno de nosotros puede disfrutar de la lectura de su diario o revista favorito desde su computadora, tablet o smartphone, en la mayoría de casos sin abonar suma alguna por ello y en otros pagando una suscripción.
Asimismo, grandes empresas como Google Inc. o Yahoo! Inc. poseen desde hace algún tiempo servicios de agregación de noticias a través de los cuales seleccionan enlaces de páginas web de editoras de noticias y los listan de acuerdo a criterios previamente establecidos. En ese sentido, aparte del servicio de búsqueda que todos conocemos, estas empresas ofrecen un servicio especializado en noticias en el cual nos ofrecen no solamente el enlace a determinado diario, sino un breve resumen de la noticia que nos interesa y, además, una fotografía. Con ello podemos apreciar como un determinado hecho ha sido abordado por diferentes diarios e incluso radios y canales de televisión, sin tener que acceder a cada una de las páginas web de estos medios de comunicación.
Sin embargo, si bien la selección y organización de los enlaces a estos medios de comunicación son de utilidad a los lectores, se ha generado malestar entre algunas editoras principalmente en Europa pues consideran que empresas como Google Inc. o Yahoo! Inc. están lucrando con sus artículos, los cuales constituyen obras protegidas por el Derecho de Autor.
Pero, ¿el sólo hecho de utilizar enlaces puede infringir el Derecho de Autor? Para responder a esta interrogante presentaremos los diferentes tipos de enlaces existentes, analizaremos si a través de los mismos se puede infringir o no el derecho de los titulares de editores de noticias (o de cualquier titular de una página web) y cuáles han sido los pronunciamientos judiciales y las normas más relevantes sobre el tema.
II. Los enlaces de Internet
El uso de enlaces es una actividad habitual dentro de Internet. Los titulares de páginas web y los usuarios se valen de los mismos para redirigir al público a otras páginas que pueden complementar la información que brindan. Sin embargo, no existe una única forma de enlazar contenidos y, por ende, de presentar contenidos ajenos en una página web propia. Así, se pueden distinguir los siguientes tipos de enlaces:
2.1. Enlaces superficiales y profundos: Los enlaces superficiales (también conocidos como “linking”) son aquellos que dirigen a quien hace “click” sobre los mismos a alguna página de inicio; mientras que los enlaces profundos (conocidos como “deeplinking”) son aquellos que dirigen a una sección específica de dicha página.
A manera de ejemplo, si nos interesa un artículo periodístico aparecido en el diario “El Comercio” se puede enlazar éste de dos formas. La primera es simplemente haciendo referencia a la página web principal de dicho diario (www.elcomercio.gob.pe), para que luego el usuario busque el artículo en el menú que la página web ofrece. La segunda es acceder directamente al artículo periodístico, obviando el ingreso a la página principal (por ejemplo: http://elcomercio.pe/archivo/2015-07-11). El primero de estos es el denominado “enlace superficial”, mientras que el segundo es el “enlace profundo”.
2.2. Enlaces marco: A través de los enlaces marco (también conocidos como “framing”) se ve el contenido de una página web, generalmente de forma parcial,enmarcada dentro de otra página web. Esta forma de enlaces es muy común en sitios web de diarios, revistas y redes sociales como “Facebook”.
Es un enlace utilizado sobre todo cuando se quiere presentar vídeos que se encuentran en otras páginas. Así, en sitios Internet de diarios se presentan eventos noticiosos que ya han sido puestos a disposición en “Youtube” abriendo una ventana dentro de su página a efecto de que el público pueda ver el vídeo sin tener que acceder a esta red social.
2.3. Enlaces ensamblados: Es bastante similar al enlace marco pues íntegra una página web ajena en otra página web dando la apariencia de una unidad, sin que el público perciba que se encuentra apreciando dos páginas web distintas.
2.4. Enlaces automáticos: Son aquellos que permiten un salto en la información sin la intervención de los usuarios, siendo los dos principales los de redirección y los de ventanas emergentes.
Los enlaces de redirección dirigen al usuario a una página web distinta de la que está visitando. Este tipo de enlaces es comúnmente utilizado por empresas que han variado su dirección electrónica y no quieren perder a sus usuarios; sin embargo, también se puede redirigir automáticamente al público a una página web ajena, sin que éste realice acción alguna.
El segundo tipo de enlaces automático es el de las “ventanas emergentes” (pop up), las cuales se presentan aunque el usuario no las solicite.
III. El uso de enlaces y el Derecho de Autor
Aunque el uso de enlaces es una actividad habitual en Internet, no ha estado exento de cuestionamientos por parte de los titulares de las páginas web enlazadas quienes alegan infracciones a su derecho de autor.
Incluso el sólo hecho de utilizar enlaces superficiales y profundos ha sido cuestionado, alegando que éstos no son sino una forma de comunicación al público de obras y, por ende, se encuentran sujetos a autorización.
A nivel jurisprudencial, los criterios adoptados no han sido uniformes. Así, existen resoluciones judiciales que han tolerado la puesta a disposición de enlaces a fin de beneficiar el tráfico de información en Internet, mientras que otros han considerado que a través de los mismos se vulnera el derecho de autor de las páginas web enlazadas, claro, en caso que las mismas contengan obras artísticas o literarias.
Así, en el caso denominado “Paperboy” desarrollado en Alemania, algunos diarios denunciaron al titular de la página web www.paperboy.de mediante la cual se ofrecía un servicio de búsqueda de noticias utilizando para ello los denominados enlaces profundos o “deeplinking”. Sobre el particular, el Tribunal Supremo de Alemania resolvió el 17 de julio de 2003 que la sola puesta a disposición del público de enlaces profundos no constituía una infracción al derecho de autor de los titulares de las páginas web enlazadas.
En el otro extremo, en un caso iniciado por la Asociación de Editores de Dinamarca contra la empresa Newbooster, la cual listaba una serie de enlaces profundos de noticias a través de su página web www.newbooster.com, el Tribunal de Copenhague resolvió prohibir a la denunciada el uso de dichos enlaces.
Ahora bien, el difuso panorama europeo parece esclarecerse un poco con dos pronunciamientos recientes emitidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en casos relativos al uso de enlaces y su posible afectación al Derecho de Autor. El primero de éstos es el conocido como caso “Svensson” (asunto C-466/12) y el segundo es el caso “BestWater” (asunto C-348/13). A continuación haremos una breve explicación de estos procesos:
Caso “Svensson”[i].- La empresa RetrieverSverige AB (Suecia) brinda un servicio mediante el cual remite a sus clientes una serie de enlaces profundos o “deeplinking” de artículos periodísticos publicados en Internet. Estos enlaces son ordenados de acuerdo con la necesidad de cada uno de sus clientes.
Por su parte, NilsSvensson, StenSjörgen, MadelaineSahlman y PiaGadd son periodistas del diario GotëborgPosten en el que publican una serie de artículos, los cuales sonpuestos a disposición del público en la versión digital de dicho diario. Así, la empresa RetrieverSverige AB enlazaba estos artículos y los remitía a sus usuarios, lucrando con dicha actividad.
Al respecto, los demandantes consideraron que la conducta de la demandada constituía un acto de comunicación al público de sus obras a través de Internet, por lo que debía contar con su respectiva autorización para hacerlo.
Ante una consulta efectuada por el Tribunal de Apelaciones de Suecia, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante resolución del 13 de febrero de 2014, señaló que quien facilita enlaces a sus usuarios que les permitan acceder a obras puestas a disposición en otras páginas web realiza un acto de comunicación al público. Sin embargo, para que se configure dicho acto de comunicación al público es necesario que la misma se dirija a un público nuevo que no hubiese sido tomado en cuenta por los titulares de la página web enlazada.
Es decir, de acuerdo con la resolución emitida, no todos los enlaces constituyen un acto de comunicación pública que requiera autorización, sino únicamente aquellos que permiten acceder a páginas web que no pueden consultarse libremente en Internet al estar protegidas, por ejemplo, con alguna medida tecnológica de protección.
En ese sentido, el Tribunal, mediante resolución del 13 de febrero de 2014, determinó que en el servicio brindado por RetrieverSverige no resultaba necesario contar con la autorización de los demandantes pues la página web del diario GotëborgPosten es accesible libremente por todos los usuarios de Internet.
Así, de acuerdo con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, es lícito enlazar contenidos de páginas web puestas a disposición del público sin restricciones, como lo es la página web del diario “El Comercio”, por ejemplo, pero será ilícito enlazar contenido que se encuentra protegido por alguna medida tecnológica, como es el caso de la página web del diario mexicano “La Reforma”[ii] que sólo permite el acceso al íntegro de sus artículos vía el pago de una suscripción.
Caso “BestWater”[iii].-BestWater International (Alemania) es una empresa dedicada a la comercialización de filtros de agua. Con fines publicitarios produjo un vídeo sobre la contaminación del agua, el cual estaba puesto a disposición del público en su página web y, sin su autorización, en la red social “Youtube”.
Por su parte, Michael Mebes y Stephan Potsh son dos comerciantes de productos de la competencia de BestWater. Éstos incluyeron en sus páginas web el vídeo que esta empresa había producido y que se encontraba en “Youtube” utilizando para ello el enlace marco o “framing”.
Ante una solicitud de la Corte Federal de Justicia de Alemania, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Resolución del 21 de octubre de 2014, señaló que para calificar de comunicación pública una obra protegida debe ser puesta a disposición según un modo técnico específico, diferente de los previamente utilizados o, en su defecto, a un público nuevo, es decir, a un público que no haya sido tomado en cuenta por los titulares de los derechos de autor cuando permitieron la comunicación inicial de su obra al público.
En ese sentido, de acuerdo con lo señalado por el Tribunal es legal incluir la obra de un tercero en una página web propia utilizando para ello un enlace marco (framing), siempre y cuando el público al cual va dirigido el acto de comunicación sea el mismo y la obra esté libremente disponible en Internet.Así, en el caso concreto, el Tribunal consideró que Michael Mebes y Stephan Potsh no habían cometido infracción alguna al derecho de comunicación pública de BestWater.
Al respecto, consideramos que se trata de una resolución bastante cuestionable pues en los enlaces marco o “framing” el público permanece en la página web de quien lo realizó y no accede en ningún momento a la página web del titular del contenido enlazado. Es más, en muchos casos el público ni siquiera percibe el hecho de que el contenido enmarcado pertenece a una página web distinta de la que está visualizando.
Es por ello que el uso de enlaces marco o “framing” parece más un acto de comunicación pública directa de una obra, respecto de lo cual sí se debería solicitar autorización a su titular, aun cuando no se dirija a un público nuevo, ni se vulnere alguna medida tecnológica.
En esta misma línea se pronunció la Comisión de Derecho de Autor del Indecopi mediante Resolución Nº 171-2010/CDA-INDECOPI al señalar lo siguiente:
Aun en el supuesto de que se realizara la comunicación a través de otras páginas web utilizando la tecnología del “framing”, ello no enerva la responsabilidad del denunciado de solicitar la correspondiente autorización directamente del titular del derecho pues la licencia que hubiese podido conceder el denunciante a terceros para la explotación de sus obras y producciones no facultaba al denunciado a explotar las mismas a través de su página web.
Coincidimos con el criterio adoptado por el Indecopi pues, a diferencia de los enlaces superficiales y profundos, en el caso de los enlaces marco y los enlaces ensamblados la forma cómo se presentan al público sí constituye un caso de comunicación al público, la cual puede ser lícita o ilícita, dependiendo si se cuenta o no con una autorización del titular o, en su defecto, si se configura o no una excepción al Derecho de Autor, como puede ser la cita.
IV. El caso Google News
Google News, al igual que Yahoo News, Flidboard entre otras, son servicios dedicados a la clasificación y selección de noticias puestas a disposición en Internet por distintos medios de comunicación para crear un directorio de enlaces al cual puede acceder cualquier usuario de la red para seleccionar la información que requiera.
El enlace utilizado por estos servicios es el profundo o “deeplinking”; sin embargo, también reproducen un breve resumen de los artículos periodísticos que enlazan, así como fotografías que aparecen en los mismos. Dichos enlaces, así como la reproducción de fotografías las realiza la empresa Google Inc., así como sus filiales, sin autorización alguna de los titulares de los medios de comunicación lo cual, como no podía ser de otra forma, generó una serie de controversias, sobre todo en países europeos.
Así, en el 2006 diarios belgas como Le Soir, Le Libre Belgique, entre otros, demandaron a Google Inc. por infracción a sus derechos de autor por la comunicación pública de sus artículos a través de su servicio Google News. Dicha demanda fue declarada fundada por un tribunal belga, el cual ordenó a Google Inc. el retiro de cualquier enlace a las publicaciones, así como el uso de fotografías de los demandantes.
En Alemania por su parte, en el año 2013 se promulgó una ley mediante la cual se otorga a los editores de noticias una compensación por el uso de fragmentos de artículos periodísticos por parte de servicios electrónicos de agregación de contenidos, aunque se otorgaba a los titulares la posibilidad de renunciar a dicho derecho. Como consecuencia de dicha norma, Google News eliminó los fragmentos de artículos de su servicio y las fotografías, utilizando sólo enlaces profundos.
Sin embargo, contrariamente a lo que se pensó, los editores de noticias renunciaron al derecho de cobro establecido en la ley pues consideraban más beneficioso seguir siendo indexados por Google News.
En Francia, no existe norma alguna que obligue a un pago a favor de los editores de noticias o algún proceso judicial iniciado; sin embargo, sí existe un acuerdo entre los editores de noticias de dicho país y Google Inc. para el uso libre de enlaces, fragmentos de artículos y fotografías de titularidad de los primeros a cambio de una compensación.
El caso más reciente es la modificación a la Ley de Propiedad Intelectual española del 1 de enero de 2015, mediante la cual se dispuso que la reproducción digital de fragmentos no significativos de obras por parte de las empresas dedicadas a la prestación de servicios electrónicos de agregación de contenidos, dentro de los cuales se encuentra el servicio prestado por Google News aunque no se restringe a éste, no requiere de la respectiva autorización de sus titulares. Sin embargo, continúa la norma, el uso de estos fragmentos y de las fotografías genera en los autores, editores y cualquier otro titular el derecho a percibir una remuneración equitativa por parte de quienes utilicen sus producciones la cual es, además, irrenunciable.
Es decir, en España Google News y otros servicios similares pueden utilizar sin autorización los enlaces que deseen, les pueden añadir texto y pueden utilizar incluso fotografías de los medios de comunicación enlazados, pero deben pagar por ello.
En efecto, los titulares de los artículos periodísticos y de las fotografías no podrán oponerse a su uso, pero deberán ser compensados por dicho acto. La tasa de la compensación la fijarán dos entidades de gestión colectiva: el Centro Español de Derechos Reprográficos (CEDRO) para el caso de los textos y la Visual Entidad de Gestión de Artistas Plásticos (VEGAP) para el caso de las fotografías. Además, esta compensación tiene el carácter de irrenunciable, por lo que se restringe incluso el que los medios de comunicación puedan llegar a acuerdos privados con las empresas prestadoras de servicios de agregación de contenidos.
Este pago es el conocido como la “Tasa Google” y no está exenta de cuestionamientos. En efecto, la norma no discrimina entre simples noticias del día, las cuales no se encuentran protegidas por el Derecho de Autor por carecer de originalidad, de los artículos periodísticos originales. Así, resultan beneficiados con esta norma personas que no tienen derecho de autor alguno. Ello sumado como se señaló al carácter irrenunciable del derecho, lo cual impide que los editores de noticias tomen una decisión respecto de cobrar o no por el uso de sus artículos, como sucedió en Alemania.
Ante ello, Google Inc. ha decidido cerrar su servicio Google News en España a efecto de no abonar la referida compensación. Es decir, en la actualidad no brinda siquiera un servicio de enlaces a las noticias publicadas por diarios españoles a través del servicio antes referido, aunque sí continúan siendo indexadas en su buscador.
V. Conclusiones
A través del uso de enlaces superficiales (“linking”) y profundos (“deeplinking”) de contenidos publicados libremente en Internet con autorización de sus titulares no se infringe el Derecho de Autor, lo cual no se puede decir del uso de enlaces marco (“framing”) o ensamblados mediante los cuales, consideramos, sí se realiza un acto efectivo de comunicación pública el cual requiere de autorización.
Asimismo, en el caso de agregadores de noticias como Google News, el uso de enlaces por parte de éstos y la inclusión de un breve resumen carente de originalidad no vulnera el Derecho de Autor de los editores de diarios. Lo que sí podría resultar cuestionable es el uso de fotografías, pues dicho acto no se encuentra amparado por excepción legal alguna.
(*) El presente artículo es una breve adaptación del artículo de mi autoría denominado “El press clipping y el uso de enlaces desde la perspectiva del derecho de autor” publicado en la Revista Derecho PUCP Nº 74. Lima, Pontificia Universidad Católica del Perú, 2015.
[i]El íntegro de la resolución del TJUE se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf?docid=147847&doclang=ES.
[ii]Al respecto, se puede revisar la página web del diario “La Reforma” de México en la siguiente dirección electrónica: http://www.reforma.com/
[iii]El íntegro de la resolución del TJUE se encuentra disponible en la siguiente dirección: http://curia.europa.eu/juris/document/document.jsf;jsessionid=9ea7d2dc30d5fc799e8453444c368f17b4c4997d4301.e34KaxiLc3qMb40Rch0SaxuQbxb0?text=&docid=159023&pageIndex=0&doclang=FR&mode=lst&dir=&occ=first&part=1&cid=73168
Esta genial el articulo. Un cordial saludo.