Luego del partido entre nuestra selección y la de Nueva Zelanda, los peruanos (al menos aquellos que gustamos del fútbol) empezamos a vivir un periodo en el cual, cualquier novedad sobre la próxima Copa del Mundo se convierte en un tema de interés, siendo uno de estos el respectivo álbum de las selecciones participantes.
En ese contexto, al ya conocido álbum editado por Panini S.P.A de Italia, se sumó en el mercado peruano el álbum “World Cup Rusia 2018” editado por Capri Internacional S.A. (en adelante Capri), más conocido por su denominación “3 Reyes”, el cual tiene una novedad: el uso de realidad aumentada a fin de que a través de un aplicativo móvil se puedan ver fragmentos de partidos de fútbol cuando se enfoque con un celular la figura de algún jugador representativo.
Es decir, este álbum no solo te muestra las fotografías de las selecciones participantes en el mundial y de sus jugadores, sino que, a través del aplicativo denominado “Virtual Stickers”, el cual se puede descargar en un celular, podías ver, por ejemplo, los goles de Paolo Guerrero a las selecciones de Uruguay, Argentina o Colombia (narración incluida).
No obstante, el 03 de abril de 2018 la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI, emitió la Resolución Nº 00205-2018/CDA-INDECOPI, mediante la cual ordenó a Capri que suspenda la comercialización de la totalidad de las figuras del álbum “3 Reyes”, así como el álbum en si mismo.
Así también, ordenó a Capri y a la empresa 3.0 Consulting Group S.A.C. que suspendan todo acto de comunicación al público de las grabaciones de partidos de fútbol que se genera cuando se utiliza el aplicativo móvil “Virtual Stickers”.
¿Cuál es la razón de estas medidas? Pues la presunta vulneración de los derechos de propiedad intelectual de los titulares de las fotografías y de las grabaciones de los partidos de fútbol. Dicho de otro modo, la medida ordenada por la Comisión no se fundamenta precisamente en la vulneración a algún derecho de autor, sino en la presunta infracción a dos derechos conexos que se encuentran también contemplados en la Ley sobre el Derecho de Autor (en adelante la LDA).
El primero de estos corresponde a los titulares de las fotografías de las selecciones y de los jugadores, las cuales no son objeto de protección por el Derecho de Autor al carecer de un elemento fundamental: La originalidad.
En efecto, en el caso del álbum “3 Reyes”, las figuras parecen extraídas de las fotografías que se toman los jugadores antes del inicio de cualquier partido de fútbol e, incluso, en el desarrollo del mismo partido. Difícil que en esos momentos cualquier fotógrafo por más profesional que sea, pueda plasmar algo de originalidad en las fotografías que toma.
Sin embargo, nuestra legislación protege a las fotografías no originales a través de un derecho conexo al derecho de autor, casi de la misma manera que a una obra fotográfica. Así, el artículo 144 de la LDA señala lo siguiente:
“Quien realice una fotografía u otra fijación obtenida por un procedimiento análogo, que no tenga carácter de obra de acuerdo a la definición contenida en esta ley, goza del derecho exclusivo de autorizar su reproducción, distribución y comunicación pública, en los mismos términos reconocidos a los autores fotográficos”.
Entonces, a efecto de dictar la medida cautelar, la Comisión de Derecho de Autor ha contado con indicios suficientes para determinar que Capri no es el titular de las fotografías en cuestión, ni cuenta con la autorización de sus titulares para reproducirlas y distribuirlas (comercializarlas).
En cuanto a las escenas de los partidos de fútbol que se pueden ver a través del uso del aplicativo móvil “Virtual Stickers”, la decisión de la Comisión resulta interesante, pues nos permite apreciar las infracciones al Derecho de Autor que se pueden generar a través del uso de la tecnología de realidad aumentada.
Si bien es cierto, nuestra legislación tampoco otorga a las grabaciones de imágenes en movimiento carentes de originalidad, como son los partidos de fútbol, la categoría de obras, sí les otorga protección a través de un derecho conexo. Así, el artículo 143 de la LDA establece lo siguiente:
“La presente ley reconoce un derecho de explotación sobre las grabaciones de imágenes en movimiento, con o sin sonido, que no sean creaciones susceptibles de ser calificadas como obras audiovisuales. En estos casos, el productor gozará, respecto de sus grabaciones audiovisuales, del derecho exclusivo de autorizar, o no su reproducción, distribución y comunicación pública (…)”.
Para lograr que aquellos que adquieran determinadas figuras puedan ver escenas de los partidos de fútbol a través del uso de la realidad aumentada, previamente se ha tenido que almacenar las grabaciones de los mismos en un soporte virtual, lo cual constituye un acto de reproducción. Asimismo, el hecho de que se permita al público acceder posteriormente a estas escenas grabadas constituye un acto de comunicación.
En ese sentido, para realizar los actos de reproducción y comunicación al público de los partidos de fútbol, Capri y la empresa 3.0 Consulting Group S.A.C. debieron contar con la autorización de los productores de dichas grabaciones.
Teniendo en cuenta ello, nos parece una decisión adecuada la que ha tomado la Comisión de Derecho de Autor teniendo en consideración que, al parecer, Capri no contaría con las autorizaciones antes referidas, aunque debemos tener en cuenta también que no es la primera vez que sucede ello, pues en los mundiales pasados aparecieron también álbumes que, al menos en apariencia, no habrían contado tampoco con las respectivas autorizaciones. Claro está, la situación actual no es la misma que para los anteriores mundiales y las ganancias tampoco.
Queda ver aun si las obligadas con esta medida cautelar, interponen recurso de apelación ante la Sala Especializada en Propiedad Intelectual y logran con ello un tiempo más en el mercado, al menos hasta que finalice el mundial y se acabe consigo la fiebre por estos álbumes.
Asimismo, queda también pendiente ver cómo hará INDECOPI para hacer cumplir su medida, pues las ganancias que pueden producirse en medio de esta fiebre podría ser más beneficiosas para Capri, que cumplir con la resolución, con lo cual el respeto al Derecho de Autor y Derechos Conexos en nuestro país volvería a perder por goleada.