La Propiedad Intelectual Contraataca – Apuntes sobre una película de hace mucho tiempo, en una galaxia muy lejana

  1. Introducción

Como es de público conocimiento, Disney compró LucasFilm por un monto de US $ 4,050.00 millones anunciando asimismo el lanzamiento del Episodio VII para el 2015[1]. Independientemente que, parafraseando a Obi-Wan Kenobi, esto sea una perturbación en La Fuerza[2], esta noticia nos hace reflexionar sobre la importancia en el mundo del entretenimiento de elementos de la Propiedad Intelectual[3].

Star Wars es una Saga que se ha convertido en un referente obligatorio en el mundo de la ciencia ficción, desde las primeras películas como Episodio IV – Una nueva Esperanza, Episodio V – El Imperio Contraataca, Episodio VI – El Regreso del Jedi, así como las posteriores Episodio I – La Amenaza Fantasma, Episodio II – El Ataque de los Clones y el Episodio III – La Venganza de los Sith. Es más, de acuerdo a una encuesta realizada por la revista Empire, el Imperio Contraataca fue elegida como la mejor película de la historia[4].

En nuestro sistema jurídico, Star Wars es protegida como obra por ser original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, dentro del ámbito del Derecho de Autor[5]. Particularmente, se clasifica a esta Saga como obra audiovisual, la misma que se caracteriza por una serie de imágenes en movimiento, encontrándose definida – también en el Decreto Legislativo No. 822 – en los siguientes términos: “Toda creación intelectual expresada mediante una serie de imágenes asociadas que den una sensación de movimiento, con o sin sonorización incorporada, susceptible de ser proyectada o exhibida a través de aparatos idóneos, o por cualquier otro medio de comunicación de la imagen y del sonido, independientemente de las características del soporte material que la contiene, sea en películas de celuloide, en videogramas, en representaciones digitales o en cualquier otro objeto o mecanismo, conocido o por conocerse. La obra audiovisual comprende a las cinematográficas y a las obtenidas por un procedimiento análogo a la cinematografía”[6]. En conclusión, se protege la forma de la expresión manifestada en la película, incluyendo de manera enunciativa a los personajes, guiones, vestuarios, banda sonora.

En las obras cinematográficas, existen distintos aportantes de creaciones, por lo que según el artículo 58 del Decreto Legislativo No. 822, se presumen coautores, salvo pacto en contrario, al director o realizador, el autor del argumento, el autor de la adaptación, el autor del guión y diálogos, el autor de la música especialmente compuesta para la obra, y el dibujante en caso de diseños animados.

El autor, conforme al artículo 2 del Decreto Legislativo No. 822, es solo la persona natural que crea. Éste cuenta con derechos morales y patrimoniales. Los derechos morales protegen “la personalidad del autor en relación con su obra”[7] y tienen como característica ser “perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles”[8]. Asimismo, el autor tiene derechos patrimoniales, los cuales tienen contenido económico, los que pueden ser explotados y transferidos.

Adicionalmente al esfuerzo creativo se protege la inversión en la obra cinematográfica, interviniendo la figura del productor, siendo éste la “persona natural o jurídica que tiene la iniciativa, la coordinación y la responsabilidad en la producción de la obra”[9]. Como consecuencia de ello, existe una presunción, salvo pacto en contrario, a favor del productor de la obra cinematográfica: conforme al artículo 66 del Decreto Legislativo No. 822, se presume que los autores ceden al productor en forma exclusiva y toda su duración sus derechos patrimoniales. Adicionalmente, el productor “queda autorizado para decidir acerca de la divulgación de la obra”, es decir, la facultad de dar a conocer la obra cinematográfica. Además “el productor puede, salvo estipulación en contrario, defender en nombre propio los derechos morales sobre la obra audiovisual”.

  1. Relación con el Derecho de Signos Distintivos

Esta protección abarca también otros ámbitos de la Propiedad Intelectual, como el Derecho de Signos Distintivos, pudiendo solicitar una persona natural o jurídica el registro de una marca para distinguir productos y/o servicios determinados. Existe una clasificación tradicional de las marcas que por el tipo son denominativas, gráficas o mixtas: “Las marcas denominativas se conforman por una o más letras, números, palabras que forman un todo pronunciable, dotado o no de significado conceptual (…) Las marcas figurativas son aquéllas que se encuentran formadas por una gráfica o imagen visual que puede evocar o no un concepto (…) Las marcas mixtas, por su parte, son aquellas que se encuentran formadas por un elemento denominativo y uno gráfico, que no se registran ni se aprecian por separado, sino que forman un solo signo”[10].

A manera de ejemplo, LucasFilms Entertainment Company tiene la marca denominativa “Star Wars” registrada en la United States Patent and Trademark Office (USPTO)[11], en adelante USPTO, en las Clases 09, 16, 28, 41 y 45 de productos y servicios de la Clasificación de Niza, comprendiendo juegos de pc, videojuegos, teléfonos celulares, libros, calendarios, figuras de acción, juegos de rol, modelos a escala, armaduras de juguete, servicio de entretenimiento on-line, servicios de fan club, servicios de redes sociales, entre otros[12].

Adicionalmente se ha protegido como marca sonora la respiración del personaje Darth Vader, descrita como el sonido de una respiración rítmica mecánico humana mediante el regulador de un tanque de buceo[13]. Al escuchar la respiración característica de Darth Vader se relaciona el sonido con uno o varios productos, como máscaras de halloween, juguetes, etc.[14], cumpliendo así la función distintiva de una marca, o “poner de manifiesto ante el público que los productos (o servicios) portadores de la marca proceden de una determinada empresa”[15].

En nuestro sistema legislativo encontramos la Decisión No. 486 de la Comunidad Andina, regulando el Régimen Común sobre Propiedad Industrial, incluyendo a los signos distintivos y patentes. En cuanto a las prohibiciones del registro de una marca, tenemos las prohibiciones absolutas reguladas en el artículo 135 y las prohibiciones relativas establecidas en el artículo 136. En este último artículo contamos con prohibiciones que afectan derechos de particulares, mencionando un supuesto de denegatoria de registro de un signo distintivo cuando afecte derechos de autor[16].

En el ámbito nacional contamos con el Decreto Legislativo No. 1075, el que aprueba disposiciones complementarias de la Decisión señalada anteriormente.

Para entender la relación entre signos distintivos y derecho de autor, recordemos que en el Episodio IV Obi-Wan Kenobi y Luke Skywalker, junto con C3PO y R2D2, van a Mos Eisley a buscar transporte para Alderaan, en la cual contratan el servicio con Han Solo y Chewbacca en la cantina de dicha ciudad, la misma que forma parte del universo Star Wars[17]. Imaginemos que una persona – sea natural o jurídica – solicita el registro en INDECOPI de la marca denominativa Mos Eisley para distinguir juguetes, cerveza, bebidas alcohólicas, así como servicios de esparcimiento y restaurantes, correspondientes en las Clases 28, 32, 33, 41 y 44 de la Clasificación de Niza. De acuerdo a lo descrito en líneas anteriores, el registrador deberá denegar el registro pues Mos Eisley es una locación que pertenece a la obra cinematográfica Star Wars cuyos derechos de autor pertenecen a LucasFilms[18][19] y está protegida al contar con originalidad, concepto que protege “la expresión (o forma representativa) creativa e individualizada de la obra”[20].

  1. La Fuerza Distintiva de La Fuerza

Obi-Wan Kenobi: Vader fue seducido por el lado oscuro de La Fuerza.
Luke Skywalker: ¿La Fuerza?
Obi-Wan Kenobi: La Fuerza es lo que le da al Jedi su poder. Es un campo de energía creado por todas las cosas vivas. Nos rodea y nos penetra
[21].

Luego de rescatar a Luke Skywalker de los Sandpeople, en el Episodio IV Obi-Wan Kenobi le explica el significado místico de La Fuerza señalado en el párrafo anterior. En el Episodio V, durante su entrenamiento como Jedi en Dagobah, Luke recibe una lección de Yoda cuando no puede emerger su x-wing: “Mi aliada es La Fuerza y es un poderoso aliado. Crea la vida y hace que crezca. Es energía que nos rodea y nos une. Somos seres luminosos, no esta cruda materia”[22] (tocando a Luke Skywalker).

Este concepto místico, además de ser protegida dicha forma de expresión por el Derecho de Autor, también se protege por el Derecho de Signos Distintivos. Las marcas sirven para diferenciar productos y servicios determinados, es decir, “el signo o medio protegible como marca debe poseer desde una perspectiva teórica, y antes de que se produzca el contraste con la realidad del mercado, capacidad o fuerza diferenciadora”[23], llamada también fuerza distintiva. Es importante la fuerza diferenciadora y la aptitud de la marca para distinguir productos y/o servicios pues “esta identificación hace posible justamente el proceso de diferenciación de los productos y servicios en el mercado; proceso de diferenciación que es indispensable para un adecuado funcionamiento del sistema competitivo y, en particular, para la existencia de la competencia basada en la calidad de los productos o servicios”[24].

En los Estados Unidos de Norteamérica Mark Rose, en representación de Merope Games, solicitó el 26.06.97 el Registro de la Marca “The Force” para distinguir equipos usados para juegos de cartas, con el siguiente diseño[25]:

dfj

LucasFilm se opuso a la solicitud del Registro alegando que son los creadores y productores de las películas de Star Wars, la misma que ha sido vista por millones de personas en el mundo, añadiendo que el tema central de las películas es la manipulación de poderes extrasensoriales llamada La Fuerza y que la premisa en la mitología de Star Wars es el poder de La Fuerza[26].

La Corte de Apelaciones de Marcas de la USPTO denegó el registro alegando que existe relación entre los productos de la solicitud del registro de la marca y la Saga Star Wars, pues es conocido que las compañías de películas licencian sus marcas para una variedad de productos, agregando que LucasFilm es titular de la marca Star Wars para juegos de cartas y tiene una solicitud de registro de marca The Force para los mismos productos. Asimismo existe un potencial riesgo de confusión pues los juegos de cartas son productos económicos que se venden a consumidores ordinarios. Además el fondo del diseño del solicitante muestra una galaxia con luces de láser, evocando la película Star Wars[27].

Lo descrito indica que la marca The Force no estaba inscrita por LucasFilm al momento de la solicitud de Mark Rose, ¿cómo se hubiera protegido LucasFilm en nuestro sistema? Alegando el literal f) del artículo 136 de la Decisión 486.

En la Resolución de la Corte de Apelaciones se menciona que la frase “La Fuerza” (o The Force) se encuentra descrita en el libro A Guide to the Star Wars Universe de 1994 y en el Dictionary of Catch Phrases – American and British, from the Sixteenth Century to the Present Day, de 1992, siendo un diccionario de frases escogidas o llamativas, la palabra “Force” (o La Fuerza) es reconocida tiene la frase “may the Force be (or go) with you!” (“Que la Fuerza te acompañe”) de la Saga Star Wars, comparándola con la frase coloquial “que Dios te bendiga”. Este detalle nos lleva a preguntarnos si la marca Star Wars o The Force es una marca notoria o renombrada: “marca notoria sería aquella especialmente conocida entre los sectores interesados en los productos o servicios que distingue, es decir, dentro de un sector de mercado, pero sin ir más allá, y marca renombrada aquellas cuya amplísima y extraordinaria aceptación sí rompen esta última barrera”[28]. Esta definición se encuentra vinculada al principio de territorialidad y de especialidad. Mediante el principio de territorialidad el signo distintivo se protege en el territorio en el que es registrado, y por el principio de especialidad el signo distintivo se protege en los productos y servicios que distingue[29]. La marca renombrada rompe este principio de especialidad. La Decisión 486 no efectúa la distinción entre marca notoria y renombrada, llamándolas signos notoriamente conocidos en el literal h) del artículo 136 ni en los artículos 224 y siguientes del tratado citado.

¿Se protegería Star Wars si no estuviera registrada la marca en nuestro país, en todas las clases de productos y servicios de la Clasificación de Niza? Me atrevería a concluir – intentando ser objetivo – que sería una marca renombrada. El artículo 228 de la Decisión 486 establece una serie de criterios como el grado de conocimiento entre los miembros del sector (consumidores), extensión geográfica en el uso, valor de inversión, cifras de ventas, grado de distintividad addquirida, valor contable del signo (recordemos la adquisición millonaria de Disney), volumen de pedidos, antigüedad del registro en el extranjero o en un país de la comunidad andina, entre otros.

Sin embargo, LucasFilms también ha contado con resultados adversos en el campo de la propiedad intelectual. En el universo Star Wars los Stormtroopers son soldados de élite del Imperio, con cascos y armaduras característicos de color blanco[30] que han aparecido en los Episodios IV, V y VI. LucasFilm demandó en el Reino Unido a Ainsworth por reproducir los cascos y armaduras de los Stormtroopers. La Corte de Apelaciones de Inglaterra denegó la apelación de LucasFilm contra una resolución de primera instancia que denegaba protección a estos productos[31]. Lo que alegó la Corte de Apelaciones es que los objetos como las armaduras juguetes tienen como uso primario el juego más que una apreciación visual como esculturas, por lo que no fue protegido[32]. Sin entrar a analizar el sistema jurídico británico, la protección de una obra abarca sus elementos siempre que sean originales, como los personajes y en el caso de una obra audiovisual, los cascos y armaduras como las de los stormtroopers, por lo que consideramos que debió protegerse dicho elemento creativo.

  1. Otros elementos de la propiedad intelectual dentro de la Saga

Dentro de la misma obra audiovisual de la Saga, podemos encontrar varios elementos de la propiedad intelectual, propios de la ciencia ficción. Las patentes son soluciones técnicas a problemas técnicos, debiendo contar con los requisitos de novedad, altura inventiva y aplicación industrial[33]. Dentro de este campo correspondiente a la propiedad industrial podemos mencionar viajar a la velocidad de la luz sin colisionar con algún planeta o estrella, lo que se aprecia en varias de las naves del universo Star Wars como el Millenium Falcon. Adicionalmente, congelar en carbonita los minerales, lo que se observa en la ciudad de Bespín en el Imperio Contraataca. Sin embargo, en el Episodio V se congela en carbonita al personaje Han Solo, por lo que cabe preguntarse si se encontraría protegida la solución técnica de congelar a los humanos – y que sobrevivan – en dicho material.

Tomando como referencia la obra audiovisual consideramos que no se puede amparar dicha solución alegando que nos encontramos ante una patente de segundo uso, adelantando que las mismas no se encuentran protegidas en nuestro sistema. A manera de ejemplo, supongamos se patente una sustancia para curar determinada alergia. Posteriormente se conoce que dicho producto farmacéutico permite curar el cáncer de piel, siendo éste el segundo uso.

Como señalamos anteriormente, uno de los requitos de la patente es la novedad, y debe entenderse como nuevo lo no comprendido en el estado de la técnica. El estado de la técnica, según el artículo 16 de la Decisión 486, es aquello que “haya sido accesible al público por una descripción escrita u oral, utilización, comercialización o cualquier otro medio antes de la fecha de presentación de la solicitud de patente o, en su caso, de la prioridad reconocida”. Asumiendo que se ha patentado el congelar mediante carbonita los minerales, este conocimiento ya se encuentra dentro del estado de la técnica (siendo este el “primer uso”). Un segundo uso, como el congelamiento de humanos en carbonita – tal y como ocurre en la Saga -, también estará comprendido en el estado de la técnica y no será patentable. Los segundos usos no se encuentran amparados de protección de acuerdo al alcance del artículo 21 de la Decisión 486: “los productos o procedimientos ya patentados, comprendidos en el estado de la técnica (…) no serán objeto de nueva patente, por el simple hecho de atribuirse un uso distinto al originalmente comprendido por la patente inicial”.

En el diseño industrial se protege la apariencia de un producto[34], pudiendo mencionar el X-34 landspeeder de Luke Skywalker, el mismo que tuvo que vender para pagar el servicio de transporte a Alderaan en el Episodio IV. En la vida real los juguetes o figuras de acción se han protegido como diseño industrial, tales como la del Maestro Yoda y el cazarecompensas Boba Fett[35]:

Sin título

En lo referente a marcas, el símbolo de forma circular del Imperio se aprecia en los cascos de los pilotos de los AT-AT y de los TIE FIGHTER. Los emblemas de los Estados cuentan con protección como una prohibición absoluta de registro en la Decisión 486[36].

Sobre el derecho de autor dentro del universo de Star Wars, los planos de la Estrella de la Muerte (tanto la del Episodio IV como la del Episodio VI) son protegidos como obras arquitectónicas, por lo que no pueden ser reproducidas sin autorización. En el Episodio IV y Episodio VI los rebeldes reproducen estos planos en segunda y tercera dimensión para descifrar su punto débil. Pese a ello, nos encontramos ante una reproducción no autorizada. En el literal e) del art. 43 del Decreto Legislativo No. 822 encontramos un supuesto de reproducción autorizada para la fachada exterior de los edificios “por medio de un arte diverso al empleado para la elaboración del original”. El cumplimiento de la norma sería posible mediante un selfie que podría tomarse un rebelde o un soldado del imperio con la estrella de la muerte como escenario, ya que la fotografía es el medio de arte diverso a la obra arquitectónica.

El literal a) del artículo 48 tampoco permite la copia de para uso estrictamente personal de una obra arquitectónica, como la Estrella de la Muerte, ya que no nos encontramos ante un uso estrictamente personal, o “exclusivamente para el propio uso de un individuo”[37] pues una pluralidad de rebeldes estudian los planos de la Estrella de la Muerte.

Adicionalmente, el art. 79 del Decreto Legislativo No. 822 permite al adquirente de los planos de una obra arquitectónica el realizar la obra, como la Estrella de la Muerte, pero si quiere replicar nuevamente la misma deberá contar con la autorización del autor de la obra original. Si el Imperio tuviera que realizar una modificación necesaria a la Estrella de la Muerte, como un supuesto de estructuras para construir un reactor más potente, el autor de la obra arquitectónica “la Estrella de la Muerte” no puede oponerse a la modificación señalada. Ahora bien, si se realizan modificaciones a la Estrella de la Muerte, como poner el símbolo rebelde en la misma, el autor de la Estrella de la Muerte puede repudiar su paternidad de la obra original, conforme el artículo 80 del Decreto Legislativo No. 822.

También podemos añadir como obra escénica aquella en la que Anakin Skywalker y Palpatine presencian en el Episodio III mientras este último narra la historia de Darth Plagueis. No podemos dejar de mencionar la festiva Cantina Band como obra musical[38], la que se puede ubicar cuando Luke y Obi-Wan Kenobi entran a la cantina de Mos Eisley, así como la banda de Max Rebo en el palacio de Jabba The Hut. En ambos casos se efectúa la comunicación pública de las obras musicales, o acto por el cual “una o más personas, reunidas o no en el mismo lugar, pueden tener acceso a la obra sin previa distribución de ejemplares”[39].

Según el artículo 37 del Decreto Legislativo No. 822, debe obtener la autorización previa y por escrito del autor de la obra musical para efectuar la comunicación pública. Sin perjuicio de ello, también existen supuestos lícitos en los que se puede efectuar la comunicación pública de obras musicales sin solicitar la autorización previa. Uno de ellos es el ámbito doméstico, definido como “el marco de las reuniones familiares realizadas en la casa habitación que sirve como sede natural del hogar”[40]. El literal a) del artículo 41 del Decreto Legislativo No. 22 permite – sin solicitar la autorización previa al autor – la comunicación pública en el ámbito doméstico “siempre que no exista un interés económico, directo o indirecto, y que la comunicación no fuera deliberadamente propalada al exterior, en todo o en parte por cualquier medio”, debiendo cumplirse todos los supuestos de la norma citada.

Asumiendo que el conductor del local de Mos Eisley es el cantinero Wuher, se puede concluir que la cantina no es la sede de su hogar, sino un establecimiento para escuchar música en vivo y beber licor, y el interés económico también se aprecia en la venta de bebidas alcohólicas, aunque no se aprecia que la música sea propalada deliberadamente al exterior del local, por lo que debemos concluir que no nos encontramos ante la excepción del artículo 41 literal a).

En el caso de la banda de Max Rebo lo que cabría preguntarse es si la banda ha cobrado o no por sus servicios, para determinar si nos encontramos dentro o no del supuesto del artículo 41 literal a), pues se cumple el ámbito doméstico (palacio de Jabba) y no se evidencia que la música se propale al exterior del palacio.

Un caso adicional de uso lícito sin autorización previa del autor para la comunicación pública de obras musicales la encontramos en los llamados actos oficiales. En estos casos se puede efectuar la comunicación pública de pequeños fragmentos o partes de obras musicales en actos oficiales, “siempre que el público pueda asistir a ellos gratuitamente y ninguno de los participantes en el acto perciba una remuneración específica por su interpretación o ejecución en dicho acto”[41]. En nuestro sistema legal, las ceremonias oficiales del gobierno nacional se encuentran en el Decreto Supremo No. 096-2005-RE. Asimismo, las de los gobiernos regionales deben cumplir las características de uniformidad, solemnidad y sobriedad, exaltación de los valores y virtudes cívicas, y seguridad[42].

Supongamos que el Imperio desea recibir al Emperador en una nueva Estrella de la Muerte y ordena como parte de la ceremonia la comunicación pública de la obra musical “la Marcha Imperial”. Asumiendo que nos encontramos ante un acto oficial, que los asistentes acuden de manera gratuita y nadie cobra por la interpretación de la obra musical, para cumplir con el artículo 41 b) deberán pasar pequeños fragmentos de la Marcha Imperial. Ahora bien, en el Episodio IV al condecorar la Princesa Leia a Han Solo y Luke Skywalker no nos encontramos ante un acto oficial, pues el mismo es un acto organizado entre particulares, tal como podría ser una ceremonia de premiación privada de graduación por obtener un título académico.

  1. No pueden entrar los de tu clase

En el Universo de Star Wars existen zonas en la galaxia donde el Imperio – o el Estado al igual que en la actualidad – se encuentra ausente. El puerto de Mos Eisley es descrito por Obi-Wan Kenobi como una colmena de escoria y villanos. En otras palabras, es una tierra de nadie. En ella el cantinero le dice a Luke Skywalker, señalando a R2D2 y C3PO, que “no les sirve a los su clase”, por lo que no pueden entrar. Existirá acaso un motivo justificado y objetivo para negar el acceso a los droides. Calificará el servicio de la cantina como uno idóneo, teniendo en cuenta que Obi-Wan Kenobi tuvo que defender a Luke con su sable jedi, además de los disparos entre Han Solo y Greedo.

El trato diferenciado, como no permitir el ingreso de los droides, será lícito en cuanto exista una razón objetiva que justifique dicha distinción[43]. Pero del contexto de la trama parece un capricho del cantinero. En cuanto a la idoneidad del servicio, un consumidor tiene la expectativa de no sufrir daño a su integridad física. Esta expectativa es defraudada en el servicio brindado en la cantina de Mos Eisley, en donde impera la ley de la selva[44].

  1. Reflexiones finales.

La Saga de Star Wars, además de ser entretenida, nos deja varias metáforas. Frases como “Do or do not. There is not try” de Yoda, que nos enseña que podemos lograr nuestras metas con esfuerzo, son aplicables a nuestra profesión y a nuestra vida diaria. Es una Saga que trata de la lucha entre el bien y el mal, de caída y redención, de amor y de fidelidad.

El presente artículo ha tenido como objetivo señalar de manera breve los derechos de la propiedad intelectual, siendo una herramienta más cotidiana de lo que uno puede pensar, también ha intentado ser un pequeño homenaje a unas películas de las cuales guardamos buenos recuerdos. Esperemos que la adquisición de los derechos de la Saga por Disney sea una buena noticia, y una excusa para reunirnos con nuestros seres más queridos para compartir esta aventura de hace mucho tiempo, en una galaxia muy lejana. Que la fuerza los acompañe.


*A Sandra, mi compañera y cómplice de siempre, a mis padres y hermanos, quienes han contribuido con mi afición a esta Saga y al incremento de una colección de figuras de acción.
[1] http://elcomercio.pe/espectaculos/1489756/noticia-disney-compro-lucasfilm-lanzara-episodio-vii-star-wars-2015 Consulta: 30.10.12.
[2] Este concepto lo desarrollaremos en líneas posteriores del presente artículo. Esta frase la pronuncia Obi-Wan Kenobi, Maestro Jedi, cuando la Estrella de la Muerte destruye el planeta Alderaan en el Episodio IV.
[3] Recordemos que en el 2009 Disney adquirió los derechos de Marvel por 4 mil millones de dólares. http://economia.elpais.com/economia/2009/08/31/actualidad/1251703979_850215.html Consulta: 30.10.12
[4] http://www.20minutos.es/noticia/2152659/0/imperio-contraataca/mejor-pelicula-historia/padrino-empire/ Consulta: 05.06.14
[5] La definición de obra la encontramos en el artículo 2 numeral 17 del Decreto Legislativo No. 822 – Ley sobre el Derecho de Autor.
[6] De acuerdo al numeral 19 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 822.
[7] LIPSZYC, Delia, Derecho de autor y derechos conexos, Buenos Aires, UNESCO – CERLALC, 2006, p. 154.
[8] De acuerdo al artículo 21 del Decreto Legislativo No. 822.
[9] Según el numeral 32 del artículo 2 del Decreto Legislativo No. 822.
[10] Proceso 195-IP-2007, numerales 2.1, 2.2, 2.3, emitido por el Tribunal de Justicia de la Comunidad Andina.
[11] Haciendo una analogía al caso peruano, la USPTO tiene las funciones del registro de marcas, tal como la Dirección de Signos Distintivos del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual – INDECOPI. En adelante, INDECOPI.
[12] http://tess2.uspto.gov/bin/showfield?f=doc&state=4008:6q0n5y.2.1 Consulta: 20.11.12.
[13] Traducción libre. El texto original es el siguiente: The mark consists of the sound of rhythmic mechanical human breathing created by breathing through a scuba tank regulator”. http://tsdr.uspto.gov/#caseNumber=77/419252&caseSearchType=US_APPLICATION&caseType=DEFAULT&searchType=statusSearch Consulta: 15.07.15.
[14] La marca sonora mencionada solicitó su registro en las clases 6, 14, 16, 17, 19, 20, 21, 25, 28 de la Clasificación de Niza. http://tsdr.uspto.gov/documentviewer?caseId=sn77419252&docId=MRK20090309160326#docIndex=14&page=1 Consulta: 15.07.15.
[15] FERNÁNDEZ – NOVOA, Carlos, , OTERO LASTRES, José Manuel, y BOTANA AGRA, Manuel, Manual de la Propiedad Industrial, Madrid, Marcial Pons, 2013, p. 507
[16] “Artículo 136. No podrán registrarse como marcas aquellos signos cuyo uso en el comercio afectan indebidamente un derecho de tercero, en particular cuando: (…) f) consistan en un signo que infrinja el derecho de propiedad industrial o el derecho de autor de un tercero, salvo que medie el consentimiento de éste”.
[17] http://www.starwars.com/explore/encyclopedia/locations/cantina/ Consulta 30.10.12.
[18] www.starwars.com Consulta: 30.10.12.
[19] En nuestro sistema jurídico se establece una diferencia entre derechos morales (que pertenecen al autor como persona natural) y el derecho patrimonial (de contenido económico el mismo que puede ser transferido a un tercero). En el sistema del copyright no existe dicha distinción. Asimismo, en el copyright también son considerados autores las personas jurídicas.
[20] Segundo numeral resolutivo de la la Resolución 286-1998-TPI-INDECOPI, la cual es precedente vinculante.
[21] Traducción libre de diálogo entre Luke Skywalker y Obi-Wan Kenobi en el Episodio IV.
[22] Traducción libre de diálogo entre Yoda y Luke Skywalker en el Episodio V.
[23] OTERO LASTRES, José Manuel, “En torno a un concepto legal de marca”, En:Actas de Derecho Industrial, 1979-1980, p. 19
[24] FERNÁNDEZ-NOVOA citado por OTERO LASTRES, José Manuel, Op. Cit. pp. 18-19.
[25] Opposition No. 112,743 to application Serial No. 75/330,318 filed on June 26,1997, p. 14.
[26] Opposition No. 112,743,p. 3.
[27] Opposition No. 112,743, pp. 13 – 14.
[28] MARCO ALCALÁ, Luis Alberto, “Notoriedad y renombre de las marcas nacionales en la primera directiva sobre marcas a la luz de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia de la Unión Europea”, En: Actas de Derecho Industrial XX,1999, disponible en vlex.com
[29] OTERO LASTRES, José Manuel, Op. Cit. pp. 21 y siguientes.
[30] http://www.starwars.com/explore/encyclopedia/groups/stormtroopers/ Consulta: 20.11.12
[31] MOSCONA,Ron,Stormtroopers suffer crushing defeat in the English Court – Star Wars Copyright decision serves as a reminder to the creative industries. En: www.vlex.com
[32] Ibidem.
[33] Artículo 14 de la Decisión 486.
[34] Artículo 113 de la Decisión 486.
[35] http://www.google.com/patents/USD265754?hl=es Consulta: 21.09.15http://www.freepatentsonline.com/D264109.pdf Consulta: 20.09.15
[36]Artículo 135.No podrán registrarse como marcas los signos que: (…) m) reproduzcan o imiten, sin permiso de las autoridades competentes, bien sea como marcas, bien como elementos de las referidas marcas, los escudos de armas, banderas, emblemas, signos y punzones oficiales de control y de garantía de los Estados y toda imitación desde el punto de vista heráldico, así como los escudos de armas, banderas y otros emblemas, siglas o denominaciones de cualquier organización internacional”.
[37] Decreto Legislativo No. 822, artículo 2 numeral 49.
[38] Cuyo compositor es John Williams.
[39] Decreto Legislativo No. 822, artículo 2 numeral 5.
[40] Decreto Legislativo No. 822, artículo 2 numeral 3.
[41] Decreto Legislativo No. 822, artículo 41 literal b).
[42] D.S 096-2005-RE, artículo 84.
[43] Resolución No.665-2006-TDC-INDECOPI
[44] Ley 29571-Código de Protección y Defensa de los Consumidores. “Artículo 18. Idoneidad. Se entiende por idoneidad la correspondencia entre lo que un consumidor espera y lo que efectivamente recibe, en función a lo que se le hubiera ofrecido, la publicidad e información transmitida, las condiciones y circunstancias de la transacción, las características y naturaleza del producto o servicio, el precio, entre otros factores, atendiendo a las circunstancias del caso”.

Moisés Rejanovinschi Talledo
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Magíster en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia de la misma casa de estudios. Docente en la Maestría de Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia y del Programa de Segunda Especialidad de Protección al Consumidor de la Pontificia Universidad Católica del Perú, y en la Facultad de Derecho de la Universidad Continental. Expositor en temas de Competencia y Propiedad Intelectual.