Introducción
El reconocimiento de los niños, niñas y adolescentes como sujetos de derechos, en razón de las evidencias e indicios que se perciben, parece ser un principio que aún no ha sido interiorizado por todos. Involucrados en ello; se hallan los padres, las autoridades y en suma, la sociedad en general. Se aprecia en la cotidianeidad diversas situaciones, en el entorno familiar, en las cuales los niños no son tratados con la deferencia y la calidez humana, los cuales son derechos mínimos que deberían gozar, sino que, por el contrario, continúan siendo tratados como objetos.
Una de estas situaciones se materializa en aquellos casos en los cuales los padres no viven con sus hijos y los emplean con fines subalternos (trofeos de guerra) para castigar al padre o madre que no vive con ellos. Con lo cual, muchos niños son manipulados y maltratados física y psicológicamente para consumar el deseo de venganza de uno de los progenitores y, por lo tanto, el otro es temido, rechazado o incluso odiado.
El caso de padres separados o divorciados
Cuando los padres están separados o divorciados, se nos plantea diversos supuestos:
- Que los padres se pongan de acuerdo y decidan que uno tendrá la tenencia exclusiva y que al otro padre se le asignará un régimen de visitas o que gozarán de una tenencia compartida.
- Que no exista acuerdo y se opte por la vía judicial. En estos casos pueden acontecer situaciones, tales como: que el progenitor que vive con los hijos no permita que el otro padre los vea; que permita que los visite pero, al interior del hogar o en espacios de tiempo muy reducidos; que el otro padre o madre quiera la tenencia exclusiva o compartida de su hijo o que el mismo niño, niña o adolescente no quiera tener contacto con el progenitor con quien no vive.
Debemos ser conscientes, de manera puntual, que cuando uno de los padres no vive con su vástago, nuestro Código de Niños y Adolescentes, en su artículo 88, reconoce que el otro progenitor tiene derecho a un régimen de visitas y este no solo es un derecho del padre sino también es un derecho del niño de mantener contacto con el padre o madre con quien no vive.
Existe todo un marco normativo internacional y nacional que garantizan los derechos del niño y que se deben tomar en cuenta al momento de decidir quién tendrá la tenencia de los hijos o cómo establecer un régimen de visitas en casos de conflictos familiares. Por un lado, la Convención sobre los Derechos del Niño en sus artículos 9.3, 10 y 18 reconoce el derecho que tienen los hijos de mantener contacto con ambos padres y la igualdad entre los padres. Además, el artículo 12 reconoce el derecho a la opinión del niño en función de su edad y madurez y el artículo 27.1 reconoce que los padres tienen la obligación de proporcionar condiciones necesarias para el desarrollo del niño. Por otro lado, nuestra Constitución en su artículo 4 señala que el Estado protege especialmente al niño. También, el Código de Niños y Adolescentes, en su artículo II, reconoce al niño como sujeto de derechos, en el artículo IX establece el Principio del Interés Superior del Niño; asimismo, se les reconoce una serie de derechos entre los cuales vale la pena destacar: el derecho a vivir en un ambiente sano, derecho al buen trato, el derecho a su integridad personal y el derecho a la libertad de opinión.
Adicionalmente, nuestro Código de Niños y Adolescentes establece que, para resolver los casos de tenencia, los jueces deben tener en cuenta lo siguiente:
- El tiempo de convivencia con el padre o madre.
- El menor de tres (3) años permanecerá con la madre.
- El informe del equipo multidisciplinario.
- La opinión del niño y adolescente.
El juez deberá, en estos casos, siempre velar por garantizar el principio del interés superior del niño, con lo cual, puede apartarse de algunos de los criterios establecidos y decidir en base a lo que considera es mejor para los hijos. Esto ocurre por ejemplo en los casos que, el equipo multidisciplinario concluyera la existencia del Síndrome de Alienación Parental (SAP) y, por lo tanto, no se tomará en cuenta la opinión del niño, niña o adolescente puesto que esta habría sido manipulada por el progenitor con quien vive. El juez deberá valorar si la opinión del niño a adolescente “fue prestada de manera espontánea y natural o, por el contrario, está impregnada de alienación parental”, dependiendo de ello será valorada positiva o negativamente, destacando la incongruencia entre lo declarado y la realidad. (PLÁCIDO 2011: 22)
El Síndrome de Alienación Parental (SAP)
Richard Gardner define el SAP (1985) como “un trastorno infantil que surge casi exclusivamente en el contexto de disputas por la custodia de los niños. Su manifestación primaria es la campaña de denigración del niño contra un padre, una campaña que no tiene justificación. Ello resulta de la combinación de una programación (lavado de cerebro) de adoctrinamiento parental y de las propias contribuciones del niño para el vilipendio del padre objetivo.” (ESCUDERO 2008: 285,286)
Gómez Magán refiere que el SAP “consiste en un conjunto de conductas por las cuales uno de los padres intenta deliberadamente alienar (apartar) a su hijo o hija del otro, mediante un “lavado de cerebro” o adoctrinamiento progresivo, a fuerza de descalificaciones, creando un miedo infundado o aversión, con lo cual el menor acaba odiando de forma patológica e injustificada al padre afectado, sin querer volver a verlo, llegado a destruir todo tipo de relación o vínculo con él, e incluso generando graves cuadros de ansiedad ante la presencia de éste”. (2008: 66)
Este trastorno nos lleva a plantearnos situaciones en las cuales no sabemos discernir entre el rompimiento de una relación, donde existen hijos y los odios, traumas y ganas de venganza que dicha situación provoca y cómo todo ello puede ser trasladado a nuestros hijos, originándoles comportamientos temerosos o agresivos y, por lo tanto, un daño psicológico, muchas veces, irreparable. Estas situaciones pueden llevar al extremo de involucrar a terceros, como los maestros o médicos de los hijos, respecto de quienes se busca informes que avalen estados de ánimo, enfermedades, cambios de actitud de los hijos con el fin de impedir que el otro progenitor los visite. Y en este tema concuerdo con el profesor Benjamín Aguilar cuando refiere que “esta alienación es una suerte de violencia psicológica”. (2011: 14)
EL SAP a nivel jurisprudencial
La CAS N° 2067 – 2010- LIMA[1] constituye la primera sentencia casatoria en la cual la Corte Suprema de nuestro país resuelve un caso de tenencia pronunciándose sobre el SAP. Este caso adquiere relevancia puesto que, a pesar de la opinión contraria de los hijos, se opta, tomando en cuenta el informe del equipo multidisciplinario, por otorgar la tenencia a la madre que no vivía con ellos. En los informes de régimen de visitas supervisadas, los profesionales señalaron, en cuanto al comportamiento y actitud de los hijos, lo siguiente: “(…) en todas las visitas demostraron una falta de respeto, a través de frases humillantes y carentes de afecto, que en más de una ocasión fueron proferidas delante del padre sin que este asumiera ningún tipo de actitud constructiva de la relación materno filial”. Asimismo, el informe señala que: “esa conducta no es acorde con la inculcación correcta de los valores que les sirvan en su formación como personas”.
Como vemos, existía en este caso, un odio desmedido hacia la madre que no vivía con los hijos y el padre no demuestra interés porque esa situación sea revertida; es decir, no hay un respeto por los derechos de la madre y la actitud de los niños demostraba que vivían en un ambiente carente de valores. El deseo de venganza, el miedo a perder a los hijos o los celos hacen que estas situaciones se produzcan.
También es importante reconocer que existen casos en los cuales la animadversión hacia uno de los padres es justificada, por ejemplo, cuando un niño ha vivido situación de violencia que involucra a uno de los progenitores, cuando el padre no cumple el régimen de visitas o no visita de manera frecuente a sus hijos o cuando existe una nueva pareja y eso genera celos. Por lo tanto, el informe del equipo multidisciplinario es una pieza fundamental para decidir cuando estamos o no ante un caso de SAP.
A manera de conclusión
Existen diversos países que han legislado el tema estableciendo niveles de intensidad de este síndrome (leve, moderado, severo) y una consecuencia diferenciada según cada caso, que puede derivar en una tenencia compartida, en una variación de tenencia, en un régimen de visitas supervisado o monitoreado e incluso en una suspensión de la patria potestad. No obstante, en caso que se establezca una variación de la tenencia, esta debe ser, en la medida de lo posible, progresiva y debe contar con un apoyo y monitoreo psicológico constante para revertir los daños causados en los niños o adolescentes víctimas del SAP.
Si bien, en nuestro país, este tema no ha sido legislado expresamente, a nivel jurisprudencial existen resoluciones que contemplan el SAP como fundamento para determinar un régimen de visitas o tenencia de los hijos. Incluso, en el proyecto de ley N° 495 – 2011, referido a un nuevo Código de Niños y Adolescentes, se señalaba como una de las causales de variación de régimen de visitas: “Cuando el padre que ejerce la custodia o tenencia induce a su hijo o hija en actos de alienación parental, que perturbe el normal desarrollo del régimen de visitas.”[2] Aunque es una propuesta incipiente en torno a una legislación sobre el SAP, resulta interesante que este tipo de conductas estén siendo visibilizadas.
Es fundamental que nuestra legislación y nuestra jurisprudencia tomen en cuenta el siguiente parámetro de análisis, en los casos de conflicto familiar: “confiar la tenencia de los hijos a aquel de los padres que esté dispuesto a respetar los derechos del otro a que se contacte y relacione con aquellos” Y con esto se busca proteger el interés de los adultos, pero sobre todo; proteger a los niños, niñas y adolescentes, al facilitar no solo las relaciones con el progenitor con quien no vive sino, incluso, las relaciones ampliadas de familia y parentesco (HOWARD: 133). Ello sin dejar de tomar en cuenta que el SAP constituye una forma de violencia psicológica que deberá ser sancionada como tal.
[1] Documento completo en el siguiente link: https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3e050f80459a5618a6dcaf4799720f85/CAS+2067-2010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3e050f80459a5618a6dcaf4799720f85
[2] Documento completo en el siguiente link: http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2010/cercna/documentos/Propuesta-Anteproyecto-Codigo-Ninos-Adolescentes.pdf
AGUILAR, BENJAMIN
2011 “Entrevista realizada por Luis Cárdenas Rodríguez”. En: Revista Jurídica del Perú, N° 129, noviembre 2011, pp. 13- 15.
ESCUDERO, ANTONIO Y OTROS
2008 La lógica del Síndrome de Alienación Parental de Gardner (SAP): «terapia de la amenaza» Consulta: 10 de noviembre de 2016. http://scielo.isciii.es/pdf/neuropsiq/v28n2/v28n2a04.pdf
GÓMEZ MAGÁN, Pilar2008 “Síndrome de alineación parental (SAP)”. En Revista de familia, N° 38, Valladolid, Ed. Lex Nova S.A. p. 63 – 78.
HOWARD, W.
El Síndrome de Alienación Parental. Consulta: 8 de noviembre de 2016 http://revistaderecho.um.edu.uy/wp-content/uploads/2014/10/Howard-El-sindrome-de-alienacion-parental.pdf
PLÁCIDO, Alex
2011 “La valoración judicial de la opinión del niño alienado conforme la Convención sobre los Derechos del Niño” En Revista Jurídica del Perú, N° 129, noviembre 2011, pp. 17- 23
Páginas web revisadas:
https://scc.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/3e050f80459a5618a6dcaf4799720f85/CAS+2067-2010.pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=3e050f80459a5618a6dcaf4799720f85 Consulta: 5 de noviembre de 2016
http://www4.congreso.gob.pe/comisiones/2010/cercna/documentos/Propuesta-Anteproyecto-Codigo-Ninos-Adolescentes.pdf Consulta: 5 de noviembre de 2016