¿Qué hacer ante esta crisis? Una crisis que vino de fuera y que nos sorprendió a todos. No es culpa del empresario, no es culpa del acreedor, ni tampoco del Estado. Sin embargo, como sea, esta crisis está originando que muchas empresas, grandes, medianas o pequeñas, no puedan cumplir con sus obligaciones de pago y que, en el futuro, tampoco lo puedan hacer.
Ante este escenario, la solución ideal no es irse a litigios o arbitrajes que hagan esta discusión interminable e ineficiente. Lo que necesita el empresario es tiempo para poder pagar, lo cual no significa “no pagar”, sino “pagar después”. Para tener tiempo para cumplir con sus obligaciones, el empresario necesita conversar y ponerse de acuerdo con sus acreedores. En otras palabras, llegar a un acuerdo de reprogramación con ellos. Esto último, se puede conseguir mediante las herramientas que brinda el derecho concursal.
Como su nombre lo indica, el derecho concursal se refiere a la “concurrencia” o al “concurso” de los acreedores como elemento esencial para resolver una situación de crisis de un deudor (que genera una imposibilidad de pago).
¿Por qué el “concurso” o “concurrencia” de los acreedores resulta importante para resolver estas situaciones de crisis? Porque en estos casos, los acreedores son quienes tienen los mayores incentivos para decidir el destino de la empresa deudora. En un escenario de insolvencia, los accionistas de una empresa insolvente, lejos de tener derecho a percibir “utilidades”, lo que tiene son obligaciones de resarcir las “pérdidas”; es decir, su acción en la empresa no le da derecho a reclamar un beneficio, sino, por el contrario, determina que éste tenga que realizar aportes para reestablecer el equilibrio patrimonial de la empresa.
Es por lo antes indicado que, durante un proceso de insolvencia, los acreedores toman el control de la empresa. En el caso del proceso “concursal ordinario” (situación de insolvencia), la Junta de Acreedores sustituye a la Junta de Accionistas, pero en el “concurso preventivo” (situación de pre-insolvencia), la Junta de Acreedores solo tiene potestades para aprobar el Acuerdo Global de Refinanciación (esto quiere decir que el empresario no será “despojado” de su negocio).
Si muchas empresas hoy en día, que antes gozaban de buena salud financiera, empiezan a tener problemas financieros, una primera opción es acogerse a un “concurso preventivo”. Acogerse a esto último no significa estar en insolvencia; por el contrario, significa prevenir la insolvencia (es una medida de diligencia de los administradores del negocio). El acogimiento a este proceso les da la posibilidad a los deudores de obtener la protección patrimonial (sus deudas son inexigibles y sus activos inejecutables), lo cual genera un marco de negociación adecuado para el deudor (se evitan las ejecuciones de activos por separado de cada acreedor).
Ahora bien, algunos especialistas señalan que este proceso no funciona o es muy costoso, y en su lugar proponen un “proceso especial” de reestructuración. No obstante, la experiencia ya ha demostrado que crear procesos “ad hoc” no es lo más eficiente; por el contrario, termina siendo costoso (recordemos el procedimiento simplificado, el transitorio, entre otros). Entonces, simplifiquemos, los procesos concursales existentes. A continuación, algunas ideas:
- La información para acogerse debería reducirse a documentos muy puntuales (sólo dos o tres) como, por ejemplo, los Estados Financieros (no tienen que ser necesariamente auditados), acompañados con ciertas notas específicas (pasivos y activos).
- Suprimir la presentación de otros documentos como la planilla, fuentes de financiamiento, relación de cuentas por cobrar (en todo caso, se puede diferir su presentación para un segundo momento, pero ya con la empresa dentro del proceso concursal).
- Que el acogimiento sea rápido (quince días desde la presentación de la solicitud), dándole siempre un control posterior a los acreedores en caso quieran pedir más información (esta información resulta de mayor interés para los acreedores que de INDECOPI).
- Eliminar la regulación que señala que, si los acreedores desaprueban el Acuerdo de Refinanciación, éstos pueden acordar en el mismo acto el ingreso a un proceso “concursal ordinario” del deudor.
Muchos empresarios deben estar legítimamente preocupados por esta situación; sin embargo, los mecanismos que ofrece el derecho concursal pueden ayudarlos a solucionar esta crisis. En tal sentido, es importante que los deudores tengan presente algunos aspectos particulares de esta crisis que lo pueden ayudar a reprogramar sus obligaciones y llegar a un acuerdo con sus acreedores:
- El Gobierno ha dictado el Estado de Emergencia, lo cual significa que, por mandato legal, el empresario está impedido de operar y, por ende, no puede generar ingresos.
- La medida del Gobierno ha sido abrupta. No le ha dado margen de planificación o previsión a los empresarios.
- Levantado el Estado de Emergencia, por un lado, existirán rubros que no podrán operar por mandato legal (cines, espectáculos, restaurantes, etc.); por otro lado, existirán negocios que sí podrán hacerlo, pero que les va a costar “volver a la normalidad”, dado que la recuperación será lenta.
Estamos iniciando una crisis que, si es abordada con soluciones adecuadas y eficientes a tiempo (ahora), puede ser debidamente solucionada en beneficio de los deudores, acreedores y del mercado (buscando siempre proteger el crédito, evitar su encarecimiento, y que el crédito laboral no se vea perjudicado).
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