I.Introducción:
Chile es considerado como portador de una de las economías más ricas de la región, disfrutando de un crecimiento estable a lo largo de los años, se puede decir que es un caso excepcional en América Latina (Altman y Luna 2010: 274). Sin embargo, a pesar de tener una estabilidad económica constante, este país soporta una de las brechas sociales más grandes del mundo. En este sentido, según el Informe de la Cepal de 2017: “mientras que el 50% de los hogares menos favorecidos tenía, solo un 2,1% de la riqueza neta del país, el 10% más rico concentraba dos terceras partes (66,5%) y el 1% más rico el 26,5%” (Panorama Social de América Latina 2019: 62). Por tal razón, debido al acaparamiento de la riqueza y la generalización de la pobreza, es entendible el descontento social, el cual se ha manifestado en demandas sociales de reformas que permitan reducir la brecha social indicada.
Entre las demandas sociales latentes se encuentra la reforma del sistema de pensiones privado, en este sentido, el presente trabajo revisa el desarrollo que ese fondo privado ha tenido en Chile y se compara con el desarrollo del sistema peruano.
II. El sistema pensionario chileno: Breve desarrollo:
Al hablar de los sistemas pensionarios es inevitable recoger la experiencia chilena de inicios de 1980, en esos años las políticas económicas promovidas por los gobiernos de Ronald Reagan y Magareth Thatcher estaban siendo acogidas por países que deseaban tener una apertura al mercado, este cambio ideológico y la falta de alternativas influyó en la formación de los gestores de las políticas económicas y en la ascendencia de la Escuela de Chicago, en concreto en los llamados “Chicago Boys” de Chile (Thorp 1998: 217).
En 1981 el gobierno pinochetista realizó una serie de reformas económicas de apertura de mercado y privatización de sectores, entre ellos el sistema de pensiones resultaba ser un mercado virgen para la introducción de capital nuevo. De esta forma, mediante la promulgación del Decreto Ley N° 3500, se instauró un nuevo diseño para el sistema previsional basado en el mecanismo de Capitalización Individual, con contribución definida y obligatoria para los trabajadores dependientes en calidad de nuevos afiliados, administrado por instituciones financieras privadas, llamadas Administradoras de Fondos de Pensiones – AFP -, con excepción de Carabineros y Fuerzas Armadas (Informe Final 2015: 53).
La reforma en Chile fue la primera en la región en realizar una privatización de su sistema pensionario en 1981, en su momento fue entendida como una reforma exitosa que otorgaba altas tasas de rentabilidad en los montos pensionarios. Siguiendo las pautas de esta reforma, a lo largo del decenio de 1990 y la primera década del siglo XXI, varios países latinoamericanos emprendieron reformas estructurales que privatizaron total o parcialmente sus sistemas públicos de pensiones (Ulloa 2017: 8), en 1992 el Perú fue el primer país en seguir la experiencia chilena y reformar su sistema pensionario siguiendo las pautas generadas en ese mercado. Al igual que en Chile, la reforma del sistema pensionario peruano se realizó en medio de un gobierno autocrático: el Fujimorato.
Lamentablemente, los beneficios prometidos por la privatización del sistema pensionario no fueron los esperados, la baja rentabilidad de las pensiones y la gran cantidad de chilenos que no lograban cumplir con los aportes para obtener el derecho a una generó un ambiente de protesta social que desembocó en una reforma del sistema pensionario en el 2008. Este fue un intento por reducir el impacto negativo en la sociedad que el sistema ocasionaba, el principal cambio que la reforma realiza fue la creación e incorporación del llamado pilar solidario:
“Después de la Reforma de 2008, el actual Sistema de Pensiones chileno puede ser caracterizado como un sistema que integra un Pilar Solidario financiado con impuestos con uno de capitalización individual financiado con contribuciones. A diferencia de lo establecido originalmente en el D.L. 3.500, el Pilar Solidario establece derechos, garantizando niveles mínimos de prestaciones para la población más vulnerable y se incrementa la cobertura de manera significativa” (Informe Final 2015: 57).
Similares argumentos se esgrimieron en el Perú en el 2012, por lo que, mediante la Ley N° 29902, se reforma el sistema previsional privado. Los principales cambios fueron la incorporación de nuevas administradoras al mercado, la afiliación obligatoria de los trabajadores menores de 40 años y se cambió la forma de pago de comisiones, con el cambio se pasaría a un cobro sobre el saldo de la cuenta de aportaciones[1]. Al igual que el caso chileno, la reforma del 2012 no satisfizo las demandas sociales y mantuvo latente la insatisfacción por la rentabilidad de la misma.
La problemática pensionaria chilena demostró ser más compleja que el remedio otorgado, el pilar solidario terminó siendo solo un paliativo que aliviaba la tensión de la población temporalmente sin mejorar otros factores que aún seguían pendientes de reforma y que estallarían posteriormente, por ejemplo, el monto de la pensión y la carencia de una pensión mínima.
En el 2015, el economista Joseph Stiglitz criticaba fuertemente el sistema pensionario privado chileno, indicó que este genera poca cobertura, mala seguridad en la jubilación y valores mínimos de pensiones, tales aspectos cubren una mayor gravedad en un país que tiene alta tasa de inequidad[2]. Ese mismo año se presentó el “INFORME FINAL” de la Comisión Asesora Presidencial sobre el Sistema de Pensiones, este señalaba que el valor mediano de las pensiones de vejez autofinanciadas otorgadas entre los años 2007 y 2014 es de $37.667 – cerca de 65 dólares de la época-, y cuando se les suma el APS es de $82.650 – cerca de 150 dólares de la época – (2015: 87), para comparar el nivel de precariedad que ese monto conllevaba se puede señalar que el sueldo mínimo en el 2014 en Chile rondaba los $225, lo que equivale un aproximado de 378 dólares de la época[3].
Posteriormente en el 2019, estalló una fuerte crisis social ese país, tales protestas estuvieron concentradas en contra del modelo económico pues si bien este generó réditos fiscales eso no se tradujo en bienestar social, lo cual contribuyo a generar demandas sociales por una mejor calidad de vida. Entre las demandas de la población se encontraba la reforma del sistema pensionario, los protestantes indicaban que las administradoras de los fondos fueron incapaces de: entregar «pensiones dignas» y han colaborado con la concentración de la riqueza y la desigualdad del ingreso[4].
Con fecha 15 de enero del presente año, el Presidente Sebastían Piñera anunció la presentación de una iniciativa para reformar el sistema de pensiones que se basa en un incremento de la cotización de los montos pensionarios[5].
Por su parte en el Perú, en medio de la crisis pandémica ocasionada por el Sar-Cov-2 se han realizado modificaciones al sistema privado de pensiones que autorizan de extracción de montos de la cuenta individual. Además, este contexto ha servido de puente para el reclamo de una nueva reforma del sistema de pensiones, esta demanda incluye al sistema público, ante el malestar que ocasiona la diferencia entre las utilidades que las AFP´s perciben y la rentabilidad de las pensiones, al momento de la redacción del presente trabajo Prima AFP había acumulado la cantidad de S/. 145´559 000.00 como dividendos correspondiente al periodo del 2019[6].
III. Conclusiones y Reflexiones Finales
Los logros económicos de Chile no se han podido traducir en alivio a la sociedad; por el contrario, la brecha social ha generado un grupo de demandas sociales que reduzcan la desigualdad económica. Entre ellas se encuentra la reforma del sistema previsional privado.
Al revisar el origen del sistema de pensiones privado de chileno nos podemos dar cuenta que tiene similitudes con el sistema peruano:
- Ambos fueron generados en un contexto de apertura de mercados y reducción de la participación del Estado en la economía.
- Ambos tienen su origen en un gobierno autoritario que aplicó recetas liberales.
- Los 2 países se vieron altamente influenciados por el sector con capacidad de influencia al momento de realizar la reforma, en el caso chileno fueron trabajadores del Estado y en el caso peruano miembros de equipos asesores ad hoc, que vivían en un estatuto ambiguo de funcionario consultor (Orihuela 2017: 97).
- Las reformas posteriores realizadas en Chile y en Perú, en el 2008 y en el 2011, respectivamente, no han podido reducir la insatisfacción social en relación a la rentabilidad de la pensión.
- En un contexto de crisis social, ocasionado por protestas sociales en Chile y la Pandemia en el Perú, se ha posibilitado poner en agenda una nueva reforma del sistema previsional de los 2 países.
El sistema previsional tiene como finalidad ayudar al individuo ante las contingencias que le reduzcan la autonomía (ejemplo: la vejez, el desempleo, etc). El medio idóneo para lograr esa meta es la pensión monetaria, por tal razón, las administradoras de los fondos de pensiones deberían ser vistas como organismos favorables a la sociedad. Sin embargo, eso no es así y por el contrario estas son entendidas como perjudiciales a la sociedad. Un ejemplo de esto se puede apreciar en Chile donde las AFP´s son percibidas como una fuerza del mercado, contra las cuales los individuos se sienten incapaces de lidiar solos (PNDU 2017: 238), el malestar social se acrecienta debido a la gran brecha social con la que ese país convive. En el caso peruano las AFP´s son consideradas como administradoras que se enriquecen a costa de los aportantes, los reclamos de reforma ha cobrado un nuevo volumen debido a la pandemia que el país soporta en estos momentos.
El caso chileno nos debe de hacer reflexionar sobre las causas que han llevado al sistema privado de pensiones a las constantes reformas, esto se debe a que no logra cumplir las promesas iniciales de alivio social y, por el contrario, tal sistema previsional ocasiona una insatisfacción social mayor, principalmente con la rentabilidad de la pensión.
Desde su gestación las reformas pensionarias realizadas en Chile y en Perú fueron moldeadas siguiendo una receta liberal, la cual no ha logrado cumplir las expectativas prometidas y, por el contrario, ha generado demandas sociales que se traducen en reformas constantes del sistema de pensiones. En este contexto, han sido las crisis sociales los puntos de inflexión por medio de las cuales se ha puesto en agenda una nueva reforma en los últimos meses para ambos países.
REFERENCIAS:
[1] Revisado: 30 de abril de 2020: < https://rpp.pe/economia/economia/publican-ley-de-reforma-del-sistema-privado-de-pensiones-en-el-peruano-noticia-503241 >
[2] Revisado: 27 de abril de 2020: < https://gestion.pe/tu-dinero/joseph-stiglitz-critica-sistema-afp-chile-93090-noticia/ >
[3] El sueldo mínimo fue determinado mediante la Ley N° 20.763, promulgada el 18 de julio de 2014. Revisado: 28 de abril de 2020: < https://www.leychile.cl/Navegar?idNorma=1064512&idVersion=2014-07-18 >
[4] Revisado: 28 de abril de 2020: < https://www.bbc.com/mundo/noticias-america-latina-50124583 >
[5] Revisado: 28 de abril de 2020: <https://gestion.pe/mundo/chilenos-quieren-reformar-las-pensiones-pero-discrepan-de-propuesta-de-pinera-noticia/ >
[6] Fuente: https://larepublica.pe/economia/2020/04/07/afp-utilidades-prima-afp-y-habitat-distribuyeron-dividendos-del-2019-por-mas-de-173-millones-de-soles-en-total/ . Revisado: 30 de abril de 2020.
BIBLIOGRAFÍA
ALCANTARA, Manuel y otros
2006 Reformas económicas y consolidación democrática. Madrid: Editorial Síntesis S.A.
ALTMAN, David y LUNA, Juan Pablo
2010 “Chile: ¿Institucionalización con pies de barro?”. CAMERON, Maxwell (editor). En: Democracia en la Región Andina: diversidad y desafíos. Lima: IEP, pp. 273-313).
ARCE, Moisés
2010 El Fujimorismo y la reforma del mercado en la sociedad peruana. Lima: Instituto de Estudios Peruanos.
COMISIÓN ASESORA PRESIDENCIAL SOBRE EL SISTEMA DE PENSIONES
2015 Informe Final. Chile: Presidencia de la República. Revisado: 28 de abril de 2020.
< https://prensa.presidencia.cl/lfi-content/otras/informes-comisiones/InformePensiones.pdf >
COMISIÓN ECONÓMICA PARA AMÉRICA LATINA Y EL CARIBE (CEPAL)
2019 Panorama Social de América Latina, 2018. Santiago: Naciones Unidas. Revisado: 20 de abril de 2020.
< https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/44395/11/S1900051_es.pdf >
ORIHUELA, Carlos
2017 “Atravesando las fronteras para entender el cambio: variedades del Estado Desarrollista en Chile y en Perú”. “DRINOT, Paul (editor). En: El Perú en Teoría. Lima: IEP.
PROGRAMA DE LAS NACIONES UNIDAS PARA EL DESARROLLO (PNDU)
2017 Desiguales. Orígenes, cambios y desafíos de la brecha social en Chile. Santiago de Chile: Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo. Revisado: 30 de abril de 2020.
< https://www.undp.org/content/dam/chile/docs/pobreza/undp_cl_pobreza-Libro-DESIGUALES-final.pdf >
THORP, Rosemary
1998 Progreso, Pobreza y Exclusión. Washington: Banco Interamericano de Desarrollo.
ULLOA PADILLA, Odilia
2017 Reforma de pensiones en México: diseño, promesas y evidencias. En: El Cotidiano. Azcapotzalco: Universidad Autónoma Metropolitana Unidad Distrito Federal. Número 204, julio-agosto, pp. 7-28. Revisado: 28 de abril de 2020.
< https://www.redalyc.org/pdf/325/32553151002.pdf >