Alberto Meneses Gómez*
E l pasado 23 de enero de 2019, se publico la Ley No. 30908 – que modifica la Ley No. 29571, Código de Protección y Defensa del Consumidor, para garantizar el derecho de libre elección del servicio notarial. Esta norma dispone que el Estado garantiza el derecho del ciudadano a contratar con el notario de su elección en las transferencias de bienes o derechos financiados por entidades que conforman o no el sistema financiero, o en el caso de contratación financiera, bancaria o crediticia supervisados o no por la SBS, determinando que el derecho de libre elección del notario corresponde únicamente al consumidor o usuario.
La naturaleza de esta norma es permitir que los consumidores o usuarios puedan elegir libremente ante que notario formalizar las transferencias financiadas que realicen, puesto que era común y obligatorio aceptar el notario designado por los bancos o demás entidades. Si bien es cierto, esta imposición de los bancos tenía sustento en que trabajaban con determinados notarios que contaban con todos sus documentos de poderes y demás que se necesitan para formalizar los financiamientos otorgados, también es cierto que los costos de algunas notarias eran demasiado altos y estos siempre eran asumidos por el consumidor, el cual pese a cancelar los derechos notariales no podía decidir libremente a que notario contratar.
Pues bien, la norma emitida es buena en tanto permite que sean los consumidores o usuarios que cancelan los derechos notariales quienes determinen o elijan a los notarios de su elección. Sin embargo, la primera disposición complementaria final de esta ley dispone que cuando la contratación financiera, bancaria o crediticia implique la transferencia o gravamen de un bien inmueble, la elección del notario se realiza dentro del ámbito territorial provincial donde se encuentre ubicado este bien. Es decir, se restringe la competencia notarial nuevamente a la provincia en donde se encuentre ubicado el inmueble.
Esta restricción contraviene directamente la propia naturaleza de la norma, puesto que si lo que se pretende es permitir que los consumidores puedan elegir libremente al notario que mejor le parezca, esta restricción impide ello. Véase, si una persona que vive y reside en Lima, pero tiene un terreno en Tumbes y quiere darlo en garantía para recibir un crédito, conforme a lo dispuesto por esta norma tendrá que viajar a Tumbes para formalizar todo el financiamiento crediticio con un notario de esa ciudad; además, téngase en cuenta que las entidades del sistema financiero también tendrán que disponer de personas que las representen en todas las provincias para que puedan formalizar los créditos o financiamiento que se otorguen.
La norma contempla excepciones cuando: i) no existan notario o estos no cumplan con los requisitos de tener Biométrico, Sunarp en Línea, personal y otros; y, ii) exista imposibilidad de desplazamiento de los intervinientes por razones de salud, ser adulto mayor o tener discapacidad, debidamente acreditadas o por declaratoria de emergencia en donde se encuentre ubicado el inmueble; supuestos en los cuales se podrá elegir a cualquier notario de cualquier provincia siempre que cumpla con los indicados requisitos descritos en la norma. Del mismo modo, se ha establecido que, cuando la transferencia o gravamen comprenda dos o más inmuebles ubicados en diferentes provincias o un solo inmueble este en dos o más provincias, se podrá realizar la contratación ante el notario de cualquier de las provincias.
En este contexto, consideramos que pese a estas excepciones la restricción notarial vulnera el propio espíritu y naturaleza de la norma sobre la libre elección del notario por parte de los consumidores o usuarios, puesto que solo se permite elegir a los notarios que se ubiquen en la provincial en donde encuentra el bien, lo cual resulta a todas luces un contrasentido.
Fuente de la imagen (*): https://www.clm24.es/articulo/sociedad/castilla-mancha-el-colegio-notarial-c-lm-elabora-triptico-recordar-ciudadanos-tienen-derecho-elegir-notario/20150219123423073766.html
Referencias
[1] Abogado por la Universidad Inca Garcilaso de la Vega. Egresado de la Maestría de Derecho Registral y Notarial por la Universidad de San Martín de Porres. Con especialización en Derecho Civil Patrimonial por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asociado sénior del Estudio Olaechea.