El “Common Law” en el Nuevo Código Procesal Penal peruano

En el mundo jurídico se destacaron dos grandes sistemas que son el Civil Law y el Common Law. Estos poseen importantes diferencias como la manera de resolver conflictos o la importancia que le dan a una determinada fuente jurídica frente a otra, tal es el caso de la jurisprudencia, es más importante en el Common Law. Teniendo en cuenta estos sistemas, muchos países mostraron tendencia en favor de uno de ellos. Cabe resaltar que el Perú adopto el Civil Law, pero también recibió influencia por parte del Common Law.

 En el presente trabajo, nos enfocaremos en el Derecho Procesal Penal. El Civil Law, en sus inicios, era un sistema netamente inquisitivo en materia penal. Con el paso del tiempo, este evolucionó y llego a ser un sistema inquisitivo mixto que desarrollaremos más adelante. Por otro lado, el Common Law siempre contó con un sistema acusatorio y adversarial que, a nuestro parecer, es más eficaz en materia penal.

Modelo acusatorio

Según el catedrático Montero Aroca, el Sistema Procesal acusatorio surge en la etapa primitiva en donde no se distinguía un problema civil y penal, esto llevaba a que se trate al delito como un problema privado y, se concebía como una lucha entre ambas partes que se situaban en condiciones igualitarias, donde existía la parte acusadora y la parte acusada, con la finalidad de imponerle un castigo al autor del delito. En base a esto, es posible afirmar que el sistema acusatorio fue el primer método que se utilizaba para la resolución de conflictos. 

Históricamente este método tuvo una fuerte influencia en Grecia y Roma, no obstante, empezó a debilitarse ya que se empezó a ver el delito como algo público en donde se debía velar por el interés de la comunidad y no solo del afectado. Al respecto, la jurista Mar Jimeno menciona que “ha sido así afirmado que precisamente este tipo de acusación privada por parte de la comunidad, combinada junto con la idea de que la perpetración de un crimen no supone sólo una ofensa contra el propio estado sino también contra cualquier persona integrante de la misma comunidad” (2013: 221).

En la actualidad, este modelo ha evolucionado, obteniendo así nuevas características. Primero, este se manifiesta cuando se tiene un determinado grado de seguridad de quién es la persona que cometió el acto delictivo. Segundo, para iniciarse un proceso, se debe llevar a cabo una investigación preliminar por parte del organismo encargado de acusar. La acusación es importante, pues si se da el caso en el que no existe una acusación, el juez no puede tomar ninguna decisión y, el proceso judicial no continúa . Tercero, el conflicto debe ser resuelto por una persona que no tiene la labor de investigar y que debe ser totalmente imparcial.

 Además, su decisión debe estar fundamentada en base a los argumentos presentados por ambas partes en el proceso judicial; de esta manera, se busca que sea un proceso más justo y que el sistema no sea arbitrario.  Es decir, se pretende establecer “igualdad de armas” tanto de la parte que acusa como la parte imputada. Esta igualdad debe mantenerse en todo el proceso judicial. Cuarto, este sistema se rige por principios, como el de oralidad que consiste en un constante debate entre ambas partes, en donde se exponen los argumentos de cada una de ellas para tratar de convencer al juez que solo asume un rol pasivo de escuchar y dirigir la audiencia. 

En ese sentido, rige el principio de publicidad que es muy importante, pues permite que todas las personas puedan entender y conocer los hechos que están sucediendo en el juicio. Y ello, a nuestro parecer, es esencial pues permite que se cumpla el control de la función judicial por parte de la sociedad. Gracias a este principio el ciudadano puede informarse sobre la versión del acusado, además puede generar una postura respecto al caso. Asimismo, podrá conocer como están funcionando los organismos encargados de la justicia. 

 Actores principales en el procedimiento penal del Common Law

Teniendo en cuenta las características básicas del modelo utilizado por el sistema del Common Law, es preciso también ver cuáles y que función cumplen los diversos sujetos involucrados en el proceso penal. Para esto tomaremos como objeto de análisis el modelo estadounidense. 

En primer lugar, es preciso saber cuál es la función de los jueces. En Estados Unidos tenemos dos tipos de jueces, el primer tipo son los magistrados y los jueces de la corte o “court judge”. Los primeros tienen una jurisdicción limitada y son aquellos que jerárquicamente son inferiores.  Entre sus principales funciones tiene la de autorizar arrestos, allanamientos, pero sobretodo son aquellos que se encargan de la recepción de denuncias y de la realización de las audiencias previas al juicio en sí. Los jueces de las cortes tienen una jerarquía superior a la de los magistrados y son los que toman la decisión final respecto a al conflicto.

Asimismo, poseen una función pasiva respecto a la investigación. Cabe mencionar que la carrera judicial en Estados Unidos es muy respetada, pues como lo sostiene Heliodoro fierro, “esta es un premio a un exitoso desempeño en otros cargos públicos o en la profesión de abogado”. Del mismo modo, las decisiones de los jueces se basan sobre todo en el precedente, y se usa la ley como un insumo para sostener su decisión que debe ser coherente con los hechos.

En segundo lugar, tenemos al fiscal que es titular de la persecución penal y es considerado defensor de la ley. Este tiene que actuar de manera independiente y sin ningún tipo de influencia por otro organismo judicial. El fiscal tiene la opción de decidir acusar o no hacerlo. En caso la decisión sea afirmativa este se encargará de la investigación y la búsqueda de pruebas para sostener la acusación. Este debe actuar de manera objetiva en todo momento.

En tercer lugar, veamos que función cumplen los abogados que se encargan de defender al acusado. Tomando en cuenta que estamos tratando el sistema del Common Law tenemos que identificar los dos tipos de abogados más importantes. Estos son los “solicitors” y los “barristers”. Dentro de estos dos, los que se dedican al juicio en sí, son los últimos mencionados. Su función es muy activa y básicamente consiste en conseguir pruebas para la defensa de los intereses de su patrocinado. 

Finalmente, de manera secundaria, analicemos al jurado, que es un conjunto de civiles que son fundamentales en los procesos penales estadounidenses. Este posee dos funciones esenciales que se producen en dos etapas. La primera es previa a un juicio que consiste en decidir si se continua con la acusación o se archiva. La segunda función, se manifiesta en la etapa judicial en donde es el encargado de dar el veredicto, que es fundamental porque la sentencia del juez se basara en este. 

Matías Bailone sostiene que este sistema de juicio consiste en darle al veredicto un carácter popular.(citado en Fierro-Méndez 2006:62). El jurado es un sujeto especial de Estados Unidos, el cual no es tan útil para el análisis, pues en nuestro ordenamiento no existe esa figura jurídica. 

El antiguo modelo el Código Procesal Penal peruano

 

Como se mencionó anteriormente, el sistema del Civil Law utilizo históricamente un modelo netamente inquisitivo. Este empezó en el norte de Italia, extendiéndose después hacia Francia y Alemania, y con el tiempo seria adoptado por todos los países que asumieron el sistema continental. Entre las principales características tenemos que se fundamenta en un proceso escrito. En ese sentido, el término inquisitivo es un mecanismo utilizado para llevar a cabo la recopilación por escrito de los datos relativos a la investigación en curso. Esto producía una total ineficacia al momento de la resolución de conflictos, pues los procesos se resolvían en un tiempo mayor y, se generaba acumulación de casos en el Poder Judicial. 

Otra característica esencial es que el ciudadano que acusaba no poseía tanto poder, ya que para iniciar un proceso judicial era necesaria la participación del juez. Esto debido a que en este sistema inquisitivo el juez cumplía doble función, es decir, era la parte acusadora, y también la parte que daba el veredicto. Del mismo modo, era el encargado de la investigación antes y durante el juicio. Como es de suponer, el juez tenía todo el poder y la parte acusada quedaba desprotegida totalmente. Es decir, no había una “igualdad de armas” y generalmente el acusado siempre perdía el juicio. 

Al respecto Montero Aroca menciona que “en el modelo inquisitivo no existe un verdadero proceso, pues en su actividad no se respetaron los principios de dualidad de partes, contradicción e igualdad que hacen a la esencia misma de la existencia del proceso.  Nosotros compartimos esta idea, pues rechazamos que el juez tenga un poder demasiado amplio, pues se impide una correcta aplicación del valor de la justicia.

El modelo evolucionó y se empezó a aplicar un sistema inquisitivo mixto que fue aceptado por los países pertenecientes al sistema del derecho continental. Entre sus rasgos principales podemos mencionar que mantiene una parte escrita que es la parte prejudicial, y añade una parte oral que se realiza en la etapa judicial a través de audiencias. 

Asimismo, toda actuación judicial se realizaba por escrito y lo mismo para la presentación de pruebas, en donde se tenía que redactar un documento para que el juez pueda conocer sobre los argumentos de cada parte. Lo más resaltante y positivo de este modelo es que se logró dividir las funciones de investigación y de juzgamiento. El acusador se encargaba de representar los interese del pueblo y hacer defender la legalidad e investigar, mientras que el juez actuaba como un tercero imparcial. 

Sin embargo, este último mencionado también podía participar en la investigación, pero ya no de manera exhaustiva como en el inquisitivo puro. En el Perú este era el modelo utilizado, en donde el Ministerio Público no era un organismo totalmente independiente como lo es ahora, sino que este era parte del Poder Judicial. En resumen, este modelo se ha caracterizado por ser principalmente escrito, sin publicidad del proceso, poco crítico, y muy tedioso al momento de resolver conflictos. 

Código procesal penal del 2004

Hasta aquí ya conocemos cuales son las características de los dos modelos utilizados en materia penal, tanto en el Common Law como en el Civil Law. El Perú en el año 2004 se pone en vigencia el nuevo Código Procesal Penal que se iría asumiendo progresivamente en cada distrito judicial, siendo los primeros Huaura y la Libertad. Este a nuestro parecer fue el modelo más adecuado, ya que se eligió un modelo acusatorio adversarial, pero con el adicional que era garantista.

En primer lugar, el modelo adversarial necesita de una participación muy activa entre las partes, en donde el abogado de la parte acusada tiene que convencer al juez que su versión es válida verdadera. Mientras que el acusador, que en nuestro sistema se manifiesta mediante el fiscal que participa como representante del Ministerio Publico, también tiene que probar que el acusado merece un castigo. 

En este modelo se generan “adversarios” donde solo uno lograra satisfacer sus intereses. Esta característica adversarial promueve también la igualdad de posibilidades para ambas partes. El juez cumple una función vital en esta parte pues es el encargado de “preservar el principio de igualdad procesal, debiendo allanar todos los obstáculos que impliquen o dificulten su vigencia” . Cabe resaltar que esta adversidad no se lleva a cabo en todo el proceso, ya que solo se da durante la audiencia, mas no en la etapa de la investigación preparatoria.

En segundo lugar, el nuevo término integrado en el modelo asimilado es el de “garantista”. Este es un cambio drástico respecto al anterior modelo. Este consiste básicamente en que en todo el proceso penal tiene que garantizarse los principios y derechos constitucionales de los sujetos involucrados en el proceso judicial.

Ahora que ya sabemos qué modelo se adoptó, es necesario ver qué ventajas nos dan respecto al anterior. Entre las principales ventajas tenemos la oralidad y mayor rapidez que permiten un proceso judicial más dinámico y eficaz, en comparación al modelo anterior. Del mismo modo, mediante este sistema se promueve la transparencia, ya que las audiencias son públicas y permiten que todos tengan la facultad de estar al tanto de algún proceso penal. Y como consecuencia positiva de esto, es que los ciudadanos podemos identificar cuando hay una mala práctica dentro del proceso judicial. También vimos que se separan funciones lo que garantiza que se protejan los derechos de todos los sujetos involucrados en el proceso.

 Del mismo modo, consideramos necesario mencionar de manera general la función que cumplen dos actores importantes de los procesos penales. En primer lugar, tenemos al fiscal que representa la defensa de la ley. Tiene un rol fundamental pues es el único que puede decidir si iniciar una acusación penal, ya que es el defensor de los intereses estatales. Asimismo, es el principal encargado de recoger pruebas y realizar las investigaciones necesarias. 

Por otro lado, el juez tiene un rol pasivo, pero no del todo como se da en ordenamientos jurídicos que tienen el Comon Law. Según William Arana, el juez solo debe procurar alcanzar la verdad de los hechos con los argumentos que se brindan en el proceso (2014:12). Según este concepto el juez aquí cumple un rol que consiste en escuchar los argumentos de cada parte y en base a ello tomar una decisión, lo cual es propio del modelo acusatorio del Common Law. Pero también al ser un modelo garantista el juez tiene que velar para que se cumplan las etapas prejudiciales y las garantías del debido proceso en donde ambas partes se encuentren en igualdad de condiciones.

Ahora teniendo claro todos los conceptos, se observa que el sistema adoptado tiene cierta influencia del Comon Law, pero esta no es absoluta. Esto debido a que el primero como se vio es un modelo totalmente adversarial y acusatorio en el que se evidencia claramente dos partes enfrentadas a lo largo de todo el proceso, en donde el juez solo tiene un rol de moderador que escucha a las partes y dirige el debate. En cambio, el modelo que se adopto es parcialmente parecido dado que existen adversarios, pero estos solo se evidencian en la etapa de juicio oral, y no en todo el procedimiento. Asimismo, el juez tiene un poco más de participación que en el sistema americano o anglosajón, ya que tiene un rol más activo pues tiene que estar pendiente de que los derechos de ambas partes se respeten e incluso en casos especiales el juez puede solicitar nuevos medios probatorios. 

En conclusión, el legislador peruano trató de copiar el modelo clásico del Common Law que es el acusador y adversarial. Sin embargo, este no se asumió completamente, ya que prevaleció la tradición continental que tiene el Perú. No obstante, es posible afirmar que en materia penal se ha avanzado, ya que el nuevo modelo presenta mayores ventajas respecto al inquisitivo mixto. En base a todo lo descrito, consideramos que el modelo adaptado tiene todavía deficiencias superables, pues estamos en un constante progreso, en donde se está buscando respetar más los derechos de todas las personas y llegar a construir una sociedad más justa para todos. 


Bibliografía:

Ambos, K., Centurión Portales, J. C., Reyna Alfaro, L. M., & Rivera Oré, J. A. (n.d.). El derecho procesal penal frente a los retos del nuevo Código Procesal Penal. ARA.

Arana Morales, W. (2014). Manual de derecho procesal penal: Para operadores jurídicos del nuevo sistema procesal penal acusatorio garantista (1a ed.). Gaceta Jurídica.

 Arbulú Martínez, V. J. (n.d.). El proceso penal en la práctica: manual del abogado litigante (1a ed.). Gaceta Jurídica.

Fierro-Méndez, H. (n.d.). Sistema procesal penal de EE.UU.: Guía elemental para su compresión [sic]. Grupo Editorial Ibáñez.

Holmes, O. W. (n.d.). The Common Law. Editorial Argentina.

Jáuregui, C. A. (1990). Generalidades y peculiaridades del sistema legal inglés. Depalma.

Jimeno Bulnes, M. (2013). El proceso penal en los sistemas del Common Law y Civil Law: Los modelos acusatorio e inquisitivo en pleno siglo XXI. Justicia, 2, 207–310. Pag.231

Fuente de la imagen:

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Jose Carlos Acurio Gamarra
Destacado alumno de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ex miembro de la Asociación Civil Foro Académico. Tiene interés en la investigación académica sobre los temas de Derecho Civil, Constitucional y, la Sociología del Derecho