El escándalo ocurrido en el Perú, por el que un grupo de personas (políticos “invitados” con familiares o amigos de su “entorno cercano”, médicos con familiares y amigos, empresarios, y funcionarios públicos y privados) se ha beneficiado de vacunas que les permitió inmunizarse del COVID-19, antes que cualquier otra persona vulnerable, ha producido indignación y preocupación en el actual contexto de pandemia y emergencia sanitaria. ¿Cómo reflexionar esta situación de indignación en el orden social y jurídico de un país? ¿Existió la comisión de algún delito y, por tanto, la aplicación de una sanción penal para dichas personas?
El origen del escándalo se encuentra en las 3,200 dosis “extras” de vacunas enviadas por un laboratorio extranjero al Perú con posterioridad a los ensayos clínicos de dicha vacuna bajo dirección de una universidad peruana. De ese total, se destinó un número de vacunas al grupo de personas mencionado, inmunizando a un total de 487 personas (información pública al 17-02-2021).
Al margen de las dudas que genera el envío de las 3,200 vacunas y su distribución en el Perú, el escándalo se produce por que el grupo de 487 personas inmunizadas incluye a políticos, empresarios, funcionarios públicos, funcionarios privados y personas cercanas del entorno de las anteriores, que no fueron parte de los ensayos clínicos y no se encontraban en el orden de preferencia por su condición de vulnerabilidad. Pero la lista también incluye a médicos, autoridades universitarias, personal de los ensayos clínicos y familiares o personas de su entorno que tampoco fueron parte de la muestra del ensayo y no se encontraban en la condición de vulnerabilidad.
Las personas beneficiadas con la inmunización incurren en conflictos éticos y morales en tanto nadie en el país había alcanzado inmunización (salvo las personas que formaron parte de la muestra de los ensayos clínicos de la misma vacuna). Pero, el problema desborda lo ético y moral, tornándose más bien en ilícito o antijurídico en el actual contexto de pandemia o emergencia sanitaria. Las acciones de las personas irregularmente inmunizadas transgreden, por sus efectos muy graves relacionadas con enfermedades y muertes, el orden social y jurídico de las personas que con prioridad debían inmunizarse: adultos mayores de 75 años, personal médico y para médico que atiende casos del COVID-19, y las personas registradas como vulnerables.
Teniendo en cuenta estos hechos, conocidos desde el Perú, conviene reflexionar cómo tipificar y sancionar la conducta de las personas involucradas para evitar que su situación se repita en el mismo país o en alguna otra parte del mundo.
En primer lugar, conviene tener claro el fundamento de la naturaleza jurídica que tipifica y sanciona las acciones de inmunizaciones irregulares del grupo de personas involucradas. Esta naturaleza jurídica nos permite analizar que en dichas acciones existe un alto grado de LESIVIDAD o TRANSGRESIÓN (alta exposición en peligro de bienes jurídicos tutelados en la sociedad por la Constitución y las leyes), al afectarse la salud y la vida de cientos o miles de personas en el país, e indirectamente en el mundo, en el actual contexto de pandemia por el COVID-19.
En segundo lugar, con este sustento de origen jurídico penal, podemos pasar a identificar los tipos penales que regula el sistema jurídico del Perú. La fuente principal se encuentra en el Código Penal, pero no se puede dejar de lado la Constitución Política, ni las normas especiales sobre emergencia sanitaria o desastres, dado el contexto de pandemia.
Una primera aproximación sobre los tipos penales aplicables nos lleva a ubicar los actos de las 487 personas involucradas en delitos contra la vida y la salud. Los tipos penales que más se aproximan son los de homicidio y lesiones (graves o leves), que pueden ser de tipo intencional o culposo (sin intención, pero con culpa), dado que, al inmunizarse en forma irregular, estando prohibido por disposiciones administrativas y legales en el contexto de pandemia, se afectó la vida y/o salud de las personas infectadas que debieron ser inmunizados con prioridad.
Una segunda aproximación sobre los tipos penales aplicables corresponde en especial a los funcionarios o servidores públicos involucrados. Los tipos penales aplicables van desde abuso de autoridad (se realizó un acto arbitrario), concusión (se indujo a una persona a dar o prometer un bien para sí o para otra), colusión agravada (se interviene por razón de su cargo en las contrataciones y adquisiciones de bienes mediante concertación con los interesados), corrupción por cohecho pasivo propio e impropio (se recibe un beneficio para incumplir u omitir un acto de función, o para cumplir su acto de función), hasta negociación incompatible (por aprovechar indebidamente el cargo).
Una tercera aproximación sobre los tipos penales aplicables se relaciona en forma especial con los médicos y las personas que dispusieron irregularmente de las vacunas para inmunizar al grupo favorecido. Los tipos penales aplicables son cohecho activo genérico (se ofrece o promete a un funcionario beneficios para que realice u omita actos funcionales) o tráfico de influencias (se da o promete donativo o beneficio para interceder ante funcionario o servidor público).
Por último, con el sustento de origen jurídico y la aproximación de los tipos penales aplicables, podemos referir la sanción que correspondería aplicar. Esta depende del tipo penal, pero también depende de la condición de la persona involucrada y del grado de responsabilidad de cada una de las 487 personas que intervinieron en la inmunización irregular.
Solo para aproximar una respuesta sobre la sanción aplicable, distinguiendo los tres grupos de tipos penales para el caso planteado, podemos identificar las siguientes sanciones: en el primer grupo de delitos relacionados con la vida y la salud, las sanciones serían de pena privativa de la libertad de 1 a 8 años, pudiendo cambiarse las penas menores a jornadas de prestación de servicios comunitarios; en el segundo grupo, de delitos especiales de funcionarios o servidores públicos, las sanciones son de pena privativa de la libertad de 3 a 15 años, incluyéndose inhabilitación del cargo y el pago de cientos de días-multas; y en el tercer grupo, de delitos especiales de los médicos y personas que dispusieron de las vacunas, las sanciones serían de pena privativa de la libertad de 4 a 8 años, incluyendo inhabilitación y el pago de días-multas.
¿Qué hacer? ¿Quedarán impunes los actos de las personas irregularmente inmunizadas?
Ello dependerá del sistema de Justicia. Los Jueces y Fiscales tienen en sus funciones el gran trabajo de construir una solución jurídica y justa.