Rondas Campesinas Urbanas en el Perú

Tras el mensaje presidencial del 28 de julio de 2021, en el Perú, se ha puesto en debate la posibilidad de extender la función de las rondas campesinas del campo a la ciudad, de la zona rural a la zona urbana, fortaleciéndolas para hacer frente a la inseguridad ciudadana y al control de los malos funcionarios y empresarios. ¿Es constitucional la iniciativa? ¿Qué problemas confronta?

La iniciativa no tiene limitaciones de constitucionalidad o legalidad. El sistema jurídico del Perú permite la constitución de rondas campesinas urbanas de acuerdo con la realidad pluricultural del país. Para ello, es importante primero comprender y distinguir entre dos tipos de rondas campesinas: las rondas campesinas integradas a una comunidad campesina o nativa, y las rondas campesinas que se desarrollan en un caserío, anexo o centro poblado.

El primer tipo de rondas campesinas, aquellas que se integran a una comunidad, tiene su principal fundamento constitucional en el artículo 149º de la Constitución Política. De acuerdo con este artículo, las rondas campesinas están facultadas para apoyar la labor jurisdiccional de las Comunidades Campesinas y las Comunidades Nativas. En la norma no se distingue si el trabajo de las comunidades y las rondas es en la zona rural o en la zona urbana. Una comunidad puede estar asentada en una ciudad o puede tener su territorio histórico en una zona urbana. De acuerdo con ello, si es que existen comunidades campesinas urbanas y comunidades nativas urbanas no habría inconveniente que las rondas aparezcan a su lado y apoyen su labor.

Esta perspectiva de reconocimiento de la comunidad y la ronda campesina urbana, a su vez, se complementa con el derecho constitucional de participación ciudadana y vecinal regulado en el artículo 31º de la Constitución Política. Un conjunto ciudadano o vecinal de migrantes, por ejemplo, puede conformar una organización comunal en la ciudad o en una zona urbana, y complementarse con el apoyo de una ronda campesina urbana. En el mismo sentido, el municipio de una ciudad andina o amazónica puede promover la organización de comunidades y rondas para su desarrollo y protección.

El segundo grupo de rondas campesinas, de los caseríos, anexos y centros poblados, se refiere a las rondas también denominadas “autónomas”. Se trata de Rondas Campesinas que se han desarrollado en la región de Cajamarca, donde si bien existen comunidades campesinas y comunidades nativas, son los caseríos, los anexos y centros poblados las formas organizativas más común. Las rondas campesinas autónomas se han desarrollado en estos espacios rurales, distinguiéndose particularmente de las rondas paramilitares promovidas en la región de Ayacucho para enfrentar a la subversión en los años 80, y de las rondas campesinas integradas a la comunidad donde prima la organización comunal.

La ronda campesina autónoma tiene una ley de respaldo: la ley Nro. 27908 del año 2003. Esta ley regula las funciones de las rondas campesinas sin impedir su trabajo en las zonas urbanas. En los hechos, incluso, las rondas campesinas ya han estado actuando en la zona urbana de Cajamarca. Pero, estas rondas autónomas también tienen un fundamento constitucional: el artículo 2º, en sus incisos 19º y 23º, regula los derechos a la identidad cultural y a la legítima defensa que garantizan su actuar. Asimismo, el artículo 149º de la Constitución Política le otorga una legitimidad basada en una situación de hecho: los caseríos, anexos y centros poblados son comunidades campesinas o nativas no inscritas, que también requieren del apoyo de las rondas campesinas, particularmente cuando la autoridad del Estado se encuentra ausente.

Esto significa que la iniciativa del gobierno central es viable constitucional y legalmente. Sin embargo, hay otros problemas que desbordan lo constitucional y lo legal en la actual iniciativa gubernamental. Al respecto, destacamos dos problemas: la posibilidad del control político, y el interés de manipulación económica.

La posibilidad del control político significa la amenaza de intervención de un partido político o alguna institución estatal bajo consigna del mismo partido político de asimilar y dirigir a las rondas campesinas urbanas. Esta posibilidad de control contradice la naturaleza comunal y autónoma de las rondas campesinas. Un control político es adverso al desarrollo de las rondas campesinas, y puede producir su deformación y destrucción.

La manipulación económica, de otro lado, significa el interés del propio gobierno o alguna institución pública o privada de utilizar fondos o dinero para manejar la organización y dirección de las rondas campesinas. Pagar por rondar conduce a emular una relación salarial de dependencia que desvirtúa el carácter voluntario, solidario y comprometido de cada miembro rondero, y que fácilmente puede conducir por actos de corrupción. Si desaparecen los fondos, o estos son utilizados por un grupo interesado de dirigentes, también desaparece la ronda.

Ambas formas de control o manipulación, si resultan inconstitucionales.

¿Qué hacer?

El actual contexto del país, en el que se ha incluido a las rondas campesinas como una alternativa frente a la inseguridad ciudadana urbana, puede materializarse si es que comprendemos lo siguiente:

  1. Las rondas campesinas son organizaciones sociales que tienen legitimidad constitucional y material para actuar en zonas rurales y extenderse hacía zonas urbanas.
  2. Las rondas campesinas tienen un fundamento social que está basada en la organización comunal (si está integrada a una comunidad campesina o nativa) o en su autonomía (si es parte de un caserío, anexo o centro poblado). Si la ronda campesina urbana pierde su fundamento social, pierde su existencia.
  3. Las rondas campesinas están al margen de un control político o de un interés económico. Este tipo de control o interés afecta el fundamento social de su organización y, con este, se conduce a la destrucción de la ronda campesina.

Comprendiendo estas tres afirmaciones podremos implementar la transferencia del conocimiento de las rondas campesinas rurales a los espacios urbanos. Pero, no perdamos la perspectiva de cambio y desarrollo: las rondas pueden aliviar el problema de la delincuencia o la corrupción, pero no las causas de éstas. Es urgente iniciar una propuesta que transforme la pobreza y la desigualdad urbano y rural en un progreso colectivo focalizado en la población que más sufre. Para ello, otra experiencia ayuda mucho: la experiencia histórica de las comunidades originarias y su justicia comunal.

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Antonio Peña Jumpa
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Imelda Campos Ferreyra.