Sacaco y los derechos paleontológicos para el mundo

Alguna vez hemos oído hablar de Sacaco en el Perú? La población de las provincias de Nazca y Caravelí, del sur de la región de Ica y el norte de la región de Arequipa respectivamente, conocen lo que es Sacaco pero el resto del país muy excepcionalmente. Sacaco es un santuario paleontológico marino, ubicado exactamente en el distrito Bella Unión, vecino de Acarí, en la provincia de Caravelí, rodeado de hermosas dunas que albergan restos óseos o fósiles de una fauna que vivió millones de años atrás. En el lugar, hoy se pueden encontrar al menos los esqueletos de dos ballenas prehistóricas, una protegida por un pequeño museo de sitio y otra ubicada a 350 metros de dicho museo en la superficie del arenal.

Los fósiles marinos, que incluyen además dientes de tiburones gigantes, conchas de abanico, cangrejos, caracoles y algas marinas petrificadas, corresponden, según el folleto del museo de sitio, a la era terciaria de la humanidad: 10 millones de años atrás. Fueron hechos públicos por Antonio Raimondi el año 1874, según el mismo folleto, sin embargo, desde esa fecha, los restos paleontológicos yacen abandonados. Según testimonios de vecinos del distrito, muchos fósiles del lugar han sido sustraídos por saqueadores que actúan a pedido de coleccionistas o comerciantes inescrupulosos.

¿Existen derechos paleontológicos que pueden ser invocados para proteger y proyectar Sacaco? ¿Quiénes son los sujetos y cuál es el objeto de dichos derechos? El abandono del museo por autoridades nacionales y regionales nos lleva a pensar inicialmente que no hay sujetos favorecidos o que reclamen por los derechos paleontológicos de Sacaco. Sin embargo, al notar la presencia de una pequeña población cercana, y de autoridades locales que tras la construcción de una carretera de acceso están preocupadas en su protección, notamos que sí hay sujetos con derechos y obligaciones sobre dichos restos pre-históricos. Pero los sujetos interesados sobre dichos derechos son un universo mayor: involucra a los paleontólogos honestos que se oponen a la comercialización de dichos fósiles, y a todas aquellas personas que creemos que aquellos fósiles nos pertenecen porque explican nuestra existencia. De ahí que Sacaco sea un santuario del Perú, pero también de América y del mundo.

Teniendo en cuenta esa riqueza paleontológica mundial, el objeto de sus derechos está relacionado con su protección, pero también con su proyección. Esto significa que el objeto de los derechos paleontológicos de Sacaco consiste en cuidar y reconstruir su valor patrimonial, así como en darlo a conocer y exponerlo más allá de su localidad: hacia el continente y hacia el mundo. Se trata de cuidar el santuario de agentes externos como los saqueadores, pero también de mostrarlo como un patrimonio cultural mundial, para conocimiento de los especialistas y de toda persona interesada.

Sin embargo, los derechos paleontológicos de Sacaco se encuentran en el Perú aún bajo una ilusión jurídica. El distrito de Bella Unión ha dado muestra de su interés a través de la construcción de la indicada carretera de acceso al museo de sitio, pero se carece aún de un responsable formal y de un mayor control de los visitantes. Además, adversamente se conoce que muy cerca al santuario de Sacaco una empresa dedicada a la comercialización de cal aprovecha los conchales pre-históricos para su negocio, una empresa minera ha adquirido una concesión para la exploración y explotación de un mineral y otra empresa ha construido una planta de procesamiento de oro. Estas actividades empresariales no solo amenazan los fósiles de Sacaco, sino que ponen en cuestión la real preocupación de nuestras autoridades estatales.

Al respecto, la Constitución Política del Perú, en su artículo 21º, regula la protección del patrimonio cultural de la nación, aplicable a situaciones como las de Sacaco:

“Artículo 21.- Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado.

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Nótese que los derechos paleontológicos se encuentran tras los conceptos de yacimientos, restos arqueológicos o lugares de valor histórico. Aunque la redacción de la Constitución expresamente no incluye los santuarios prehistóricos o los restos fósiles o paleontológicos, se entiende su inclusión por interpretación lógica. Lo importante a resaltar de la norma citada es que, como bien cultural declarado o presumido, el Estado está obligado a proteger constitucionalmente los yacimientos de restos paleontológicos como los de Sacaco.

Pero la situación de los derechos paleontológicos de Sacaco va más allá de la propia norma constitucional. Sacaco es una oportunidad de progreso a favor de la población local y del Perú. El lugar puede convertirse en un gran parque paleontológico temático, con un gran alberque para personas interesadas del mundo y con imágenes y tecnología que reconstruyan la prehistoria marina en tiempos actuales. Pero ¿comprenderán nuestras autoridades este reto? ¿Comprenderán que los derechos para la protección y proyección de Sacaco no necesariamente tienen que estar escritos expresamente para cumplirse?

Antonio Peña Jumpa
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Imelda Campos Ferreyra.