Derechos esenciales para los damnificados en el Perú

Toda persona tiene derechos, pero hay personas que tienen derechos especiales o diferentes dada su situación. Este es el caso de las personas damnificadas de desastres quienes tienen derechos esenciales, dada su situación de vulnerabilidad y necesidad. El proyecto Esfera, institución global orientada a sistematizar principios y normas para una efectiva y transparente respuesta humanitaria a favor de personas damnificadas (ver www.sphereproject.org), nos recuerda cuáles son estos derechos esenciales aplicables a los damnificados por las recientes lluvias, huaicos y deslizamientos en el Perú.

El proyecto Esfera presenta 6 normas esenciales en las que define los derechos y obligaciones a favor de los damnificados de desastres. Estas normas, en síntesis y aplicadas a nuestro contexto, son las siguientes:

  1. La respuesta humanitaria o ayuda a los damnificados está focalizada en las personas (los damnificados), y en especial en las más vulnerables (niños/as, ancianos/as, y discapacitados/as).
  1. Las instituciones públicas y privadas que toman parte en la respuesta humanitaria o ayuda a damnificados están obligadas a coordinar y colaborar.
  1. Las necesidades prioritarias de los damnificados se determina mediante una evaluación sistemática de la situación, de las amenazas (aún existentes o nuevas generadas en el desastre) y la capacidad de respuesta (de los propios damnificados y sus autoridades).
  1. La respuesta humanitaria de las autoridades del Estado (locales, regionales y nacionales) y de las instituciones privadas, se diseña y aplica de acuerdo a la evaluación realizada, el contexto, los riesgos (amenazas) y capacidad de los damnificados.
  1. Continuamente se examina y evalúa el desempeño y transparencia de las instituciones y organizaciones que participan en la ayuda a favor de los damnificados, así como se analiza el aprendizaje que brota de la experiencia.
  1. Los trabajadores humanitarios (profesionales y voluntarios), sean de instituciones públicas o privadas, se capacitan y adquieren los conocimientos, las competencias, los comportamientos y las actitudes (éticas) necesarios para planificar y llevar a cabo con humanidad y respeto su trabajo.

(Proyecto Esfera: Carta Humanitaria y normas mínimas para la respuesta humanitaria. 2011, páginas 56-82)

Las 6 normas citadas explicitan el contenido del trabajo que compromete a las instituciones públicas y privadas en las zonas de desastre. Tres ideas destacan al respecto: En primer lugar, que no hay que perder de vista que el objetivo central del trabajo humanitario es la ayuda a las personas damnificadas y, en esta relación humanitaria, el sujeto principal es el damnificado. El objetivo no puede ser la obra o servicio a rehabilitar, ni la preocupación por uno o dos dígitos de nuestro crecimiento económico. El objetivo central tiene como sujeto clave a la persona damnificada y sobre ésta deben girar las obras, servicios y preocupaciones.

En segundo lugar, las normas esenciales citadas obligan a las instituciones públicas y privadas a coordinar, colaborar y planificar. En situaciones de desastres no opera el libre mercado. Es imprescindible la organización de la población damnificada y es obligatorio que las instituciones públicas y privadas actúen en forma coordinada y colaborativa sobre la base de las necesidades de dichos damnificados. Para ello es indispensable el levantamiento de información a través de una evaluación sistemática (a partir de encuestas, entrevistas, datos previos y observación en el lugar) aplicada sobre la situación de los damnificados, las amenazas que aún sienten o perciben, y su capacidad de respuesta. Con la información obtenida, las instituciones públicas y privadas están obligadas a planificar, en forma coordinada y colaborativa, los proyectos de obras y servicios.

Por último, las normas esenciales citadas se ocupan de los trabajadores humanitarios o el profesional o voluntario que presta ayuda a los damnificados. Dos cualidades destacan en estos trabajadores: su competencia y su actitud ética. El trabajador humanitario es competente porque  cumple con eficiencia y eficacia el trabajo con los damnificados. Pero en este trabajador sobretodo destaca su actitud ética porque cumple su trabajo con respeto y honestidad a favor de los damnificados. El interés de lucro no vale en esta relación, y la posibilidad de enriquecerse a costa de los damnificados constituye violación de su condición de trabajador.

Bajo estas normas y comentarios, podemos confirmar que los derechos y obligaciones que priman en el trabajo humanitario o de ayuda a favor de los damnificados de nuestro país son esenciales y urgentes ¿Cumplimos o estamos dispuestos a cumplir con ellas?

Lima, 27 y 31 de marzo de 2017.

Antonio Peña Jumpa
Profesor de la Pontificia Universidad Católica del Perú y de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos. Abogado, Magister en Ciencias Sociales y PhD. in Laws. El autor agradece los comentarios de Imelda Campos Ferreyra.