¿Cómo se pueden tutelar los derechos de los creadores de obras en el ámbito digital?

En estos momentos de transformación digital de la gran mayoría de las industrias, los creadores de las obras no serán la excepción ante la monetización de sus obras en ámbito digital. Diversos titulares estaban acostumbrados a obtener regalías por el uso autorizado en ámbito tradicional, tales como la comunicación al público de obras musicales en restaurantes, conciertos, centros comerciales y este ingreso que recibían se verá mellado por la crisis sanitaria que estamos sufriendo. Dicha situación generará un fuerte impacto en la industria musical, audiovisual y del entretenimiento, y si a esto le sumamos la piratería que en nuestro país golpea duramente a cualquier industria, el escenario para los autores y titulares de derecho de autor y conexos, es desalentador a corto y mediano plazo. 

Como todos sabemos, los autores de las obras musicales, los productores fonográficos, los actores, intérpretes, fotógrafos, productores audiovisuales, entre otros titulares de derechos de autor o conexos, obtienen sus ingresos en base a sus creaciones y/o producciones.

Nuestra legislación, mediante la Decisión 351 – Régimen Común sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos – y el Decreto Legislativo 822 – Ley sobre el Derecho de Autor – contempla la protección de las obras tanto en el ámbito tradicional como digital, los cuales comprenden tanto los derechos morales como los patrimoniales.

Previamente a entrar a desarrollar los derechos morales como los patrimoniales, debemos entender que una obra es definida como toda creación intelectual personal y original, susceptible de ser divulgada o reproducida en cualquier forma, conocida o por conocerse. Para ello tenemos como ejemplo: las obras musicales, obras literarias, obras fotográficas, obras arquitectónicas, obras audiovisuales, obras artísticas, obras de arte aplicado, programas de ordenador (software), entre otras. 

Ahora bien, respecto a los derechos morales debemos tener en cuenta que los mismos son perpetuos, inalienables, inembargables, irrenunciables e imprescriptibles, es decir siempre estarán dentro del dominio del autor, por lo que su cumplimiento indefinido. 

Para este artículo, debemos tener en cuenta los derechos morales de paternidad, integridad y el derecho de modificación o variación. 

El derecho de paternidad otorga al autor el derecho de ser reconocido como tal, determinando que la obra lleve las indicaciones correspondientes y de resolver si la divulgación ha de hacerse con su nombre, bajo seudónimo o signo, o en forma anónima. El derecho de integridad concede al autor, incluso frente al adquirente del objeto material que contiene la obra, la facultad de oponerse a toda deformación, modificación, mutilación o alteración de la misma y finalmente el derecho de modificación o variación, concede al autor antes o después de su divulgación, la facultad de modificar su obra respetando los derechos adquiridos por terceros.

Por otro lado, el autor tiene el derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios, hasta 70 años después de su muerte, luego de este plazo, cualquier persona podrá explotar la obra sin necesidad de solicitar autorización y, por ende, no obtener beneficio económico alguno, salvo que se indique su autoría y que la obra no sea alterada o modificada. 

Nuestro ordenamiento jurídico determina que el derecho patrimonial comprende, especialmente, el derecho exclusivo de realizar, autorizar o prohibir: 

  1. La reproducción de la obra por cualquier forma o procedimiento. 
  2. La comunicación al público de la obra por cualquier medio. 
  3. La distribución al público de la obra. 
  4. La traducción, adaptación, arreglo u otra transformación de la obra. 
  5. La importación al territorio nacional de copias de la obra hechas sin autorización del titular del derecho por cualquier medio incluyendo mediante transmisión. 
  6. Cualquier otra forma de utilización de la obra que no está contemplada en la ley como excepción al derecho patrimonial, siendo la lista que antecede meramente enunciativa y no taxativa. 

Como podremos apreciar, nuestro ordenamiento jurídico prevé la protección de obras en el mundo digital, al señalar que el autor tiene el derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, es decir, ya sea en el ámbito digital o en ámbito tradicional. 

Teniendo en cuenta que nuestro ordenamiento jurídico protege a los autores y/o titulares del derecho de autor, la gran interrogante es ¿cómo estos titulares podrán hacer valer sus derechos ante terceras personas que no cumplen con respetar sus derechos morales y/o patrimoniales en el ámbito digital? 

Ante ello, debemos tener en cuenta que los titulares del derecho de autor pueden acudir tanto a la vía administrativa o como la vía penal.

Para acudir a la vía administrativa, es decir ante el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), se debe presentar una denuncia ante la Comisión de Derecho de Autor a fin de que esta autoridad pueda, por ejemplo, ordenar el cese uso no autorizado de la obra y/o solicitar que se consigne los datos del autor. 

La siguiente pregunta sería: ¿Qué medios probatorios debo presentar y contra quién debo dirigir la denuncia si existe la posibilidad de que la persona que utiliza la obra por internet haya creado otra identidad o suplantado la identidad de otro?

En estos casos resulta de vital importancia lograr identificar al presunto infractor y recabar los medios probatorios que permitan a la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI poder dictar las medidas cautelares y/o definitivas solicitadas por el titular del derecho. 

Por ejemplo, uno de los casos más recientes sobre el uso no autorizado de obras fotográficas y el uso no autorizado de imágenes en movimiento no consideradas obras, fue la denuncia interpuesta contra Capri Internacional S.A., empresa encargada de distribuir el álbum «World Cup Rusia 2018» con la denominación «3 Reyes», utilizando stickers y fragmentos de partidos de fútbol. 

En este caso, nos enfocaremos del uso digital de fragmentos de partidos de fútbol que mediante una aplicación móvil de realidad aumentada denominada «VIRTUAL STICKERS» o «VIRTUAL STICKER”, desarrollada por la empresa 3.0 Consulting Group S.A.C., que se encontraba disponible en App Store y Google Play, una persona tenía acceso a los mencionados fragmentos de partidos de fútbol que eran de titularidad de Media Networks Latin America S.A.C., la cual no había autorizado su uso.

Ante esta situación, la Comisión de Derecho de Autor ordenó a la empresa 3.0 Consulting Group S.A.C. suspender los actos de comunicación al público de grabaciones de imágenes en movimiento no consideradas obras a través de la aplicación móvil, en la medida que no cuenten con la correspondiente autorización previa y por escrito de la empresa Media Networks Latin America S.A.C. 

En este escenario, la suspensión de dicha comunicación al público evitó que se sigan vulnerando los derechos de la empresa Media Networks Latin America S.A.C., la cual no había autorizado su uso y, por ende, no recibía alguna retribución económica, a diferencia de las empresas Capri Internacional S.A. y 3.0 Consulting Group S.A.C. 

Este caso nos permite señalar que si el día de mañana el titular de una obra verifica que su obra está siendo reproducida, comercializada, distribuida y/o puesta a disposición en una página web o redes sociales sin su autorización, se encuentra facultado para interponer las denuncia administrativa ante la Comisión de Derecho de Autor del INDECOPI y con ello detener el uso indebido por un tercero y seguir explotando su obra obteniendo los beneficios económicos correspondientes relacionados a su creación. 

Otra posibilidad para que un titular de derecho de autor pueda ejercer y proteger su derecho es acudir al Ministerio Público, puesto que el uso no autorizado está tipificado como un delito de acuerdo al Código Penal.

En artículo 217 del Código penal establece lo siguiente:

“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de seis años y con treinta a noventa días-multa, el que con respecto a una obra, una interpretación o ejecución artística, un fonograma o una emisión o transmisión de radiodifusión, o una grabación audiovisual o una imagen fotográfica expresada en cualquier forma, realiza alguno de los siguientes actos sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos:

  1. La modifique total o parcialmente.
  2. La distribuya mediante venta, alquiler o préstamo público.
  3. La comunique o difunda públicamente, transmita o retransmita por cualquiera de los medios o procedimientos reservados al titular del respectivo derecho.
  4. La reproduzca, distribuya o comunique en mayor número que el autorizado por escrito.

     La pena será no menor de cuatro años ni mayor de ocho y con sesenta a ciento veinte días multa, cuando el agente la reproduzca total o parcialmente, por cualquier medio o procedimiento y si la distribución se realiza mediante venta, alquiler o préstamo al público u otra forma de transferencia de la posesión del soporte que contiene la obra o producción que supere las dos (2) Unidades Impositivas Tributarias, en forma fraccionada, en un solo acto o en diferentes actos de inferior importe cada uno.

En base a ello, los titulares del derecho de autor pueden acudir al Ministerio Público para presentar las denuncias penales correspondientes contra terceras personas que explotan sus obras sin tener la correspondiente autorización.

En el ámbito penal al igual que en el ámbito administrativo, se debe recabar las pruebas correspondientes sobre el uso no autorizado de la obra, así como la identificación del presunto infractor a fin de que nuestras denuncias puedan ser admitidas y puedan tener los efectos deseados.

En 14 de setiembre de 2017, se realizó una de las intervenciones más exitosas en contra de la lucha contra la piratería digital en el Perú, la cual consistió en el cierre de tres dominios: pelis24.com, pelis24.tv y series24.tv, las cuales reproducían diversas obras audiovisuales y producciones audiovisuales sin contar con la autorización correspondiente.

Esta intervención fue liderada por el Fiscal Provincial titular de la Fiscalía especializada en delitos Aduaneros y contra la Propiedad Intelectual de Lima, quien recibió una investigación preliminar por parte de la Asociación de Empresas Cinematográficas de América, evidenciándose el delito contra el derecho de autor cometido por tres personas reproduciendo sin autorización una cantidad de obras audiovisuales y producciones audiovisuales.

Con la información proporcionada, se realizó el allanamiento a un inmueble donde presuntamente se encontraban los equipos necesarios para cometer este delito. El resultado de esta intervención fue la detención de tres personas y el cierre definitivo de los tres dominios: pelis24.com, pelis24.tv y series24.tv, dando fin a uno de los portales más populares de Latinoamérica donde se reproducían diversas obras audiovisuales sin autorización. 

Como se podrá apreciar, si bien en el Perú existe el marco legal necesario para hacer frente ante la piratería tanto en el ámbito tradicional como en el ámbito digital, se requiere una participación muy activa por parte de los titulares de derecho, ya que sin esta participación las autoridades no tienen la posibilidad de saber cuándo se está vulnerando el derecho de autor.

Si antes de la pandemia muchas personas se dedicaban a la venta de productos piratas, tales como ropa y peluches con personajes de películas, retransmisión de partidos de fútbol por portales no autorizados, películas en discos Blu-ray, libros fotocopiados, todas esta acciones vulneraban el derecho de autor de los titulares, además que ello conllevará a que únicamente varíen su canal de distribución pasando del canal tradicional al canal digital, lo que obligará también a los titulares de derechos a replantear sus estrategias contra lucha de la piratería.   


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Jean-Carlo Costa Galvez
Abogado con mención Magna Cum Laude por la Universidad de Lima. Magister en Administración de empresas, Universidad de Chile. Abogado con más de 11 años de experiencia en temas de Derecho Corporativo, Derecho Administrativo, Propiedad Intelectual, Derecho de la Competencia y Protección al Consumidor. Profesor de Pre-Grado del curso de Legislación en las Comunicaciones de la UPC y de Posgrado de la Maestría en Dirección Estratégica de Contenidos de la Universidad de Lima. Actualmente, es Asociado senior en Osterling Abogados.