“Modificaciones al Reglamento de Formalización y Titulación de Predios Rurales, en el marco de la Simplificación Administrativa”
El Ministerio de Agricultura y Riego, a través de su Dirección General de Saneamiento de la Propiedad Agraria y Catastro Rural, tiene por función dictar normas y lineamientos técnicos en materia de saneamiento físico legal y formalización de la propiedad agraria, comprendiendo las tierras de las comunidades campesinas y comunidades nativas. En ese contexto, recientemente, se ha emitido el Decreto Supremo N° 009-2017-MINAGRI, promovido por el MINAGRI y de reciente publicación en el Diario Oficial El Peruano con fecha 28.07.2017, se han dispuesto modificaciones a los artículos 11, 21, 33, 34, 39, 51, 52, 82, 83 y 88 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1089 que establece el «Régimen Temporal Extraordinario de Formalización y Titulación de Predios Rurales», aprobado por Decreto Supremo N° 032-2008-VIVIENDA.
Las modificaciones realizadas amplían, de un lado, la fecha de inicio de la posesión de los predios que pueden ser objeto de formalización y, de otro lado, disminuye los plazos de publicidad en los distintos procesos. Con ello, los Gobiernos Regionales, quienes, en el marco del proceso de descentralización, son los que actualmente tienen a su cargo el saneamiento físico legal de la propiedad agraria, harán que mediante procesos ágiles miles de agricultores puedan acceder a la titulación de sus parcelas, beneficiándose sobre todo los pequeños productores del país.
A la par, también se contribuye con abaratamiento de los costos que tienen que asumir los administrados cuando requieran de subdivisiones y acumulaciones de sus predios, pues a la fecha solo se permite que los planos y memorias respectivas sean autorizados por Verificadores Catastrales inscritos en la SUNARP que – al interior del país – son un número muy reducido. Por ello, ahora solo se contempla la participación de ingenieros o arquitectos colegiados y habilitados en estos procesos.
El paquete de reformas comprende puntualmente lo siguiente:
i) Se amplía el plazo tope de inicio de la posesión hasta antes del 25 de noviembre de 2010 para la formalización y titulación de predios rurales sobre propiedad del Estado. De otro lado, también se amplía el plazo para la regularización de los derechos de posesión de los agricultores sobre predios de propiedad privada a cinco años de posesión directa, pacífica y pública y como propietario, lo que deberá cumplirse hasta antes del 24 de junio de 2017, con lo que un número mayor de agricultores podrán acceder a sus ansiados títulos de propiedad.
ii) Se reduce el plazo de publicidad a 10 días hábiles, tanto para el procedimiento de formalización y titulación de predios rurales sobre propiedad del Estado, como para el de declaración de propiedad por prescripción adquisitiva de dominio; así como para el procedimiento de formalización y titulación de tierras eriazas habilitadas e incorporadas a la agricultura antes del 31 de diciembre de 2004 y para el procedimiento de rectificación de áreas, linderos y medidas perimétricas. Agregándose, por otro lado, las sedes en las que deberán efectuarse estas publicaciones (Municipalidad Distrital, Agencia Agraria y la sede del Juzgado de Paz Letrado o No Letrado más cercano), con lo que se posibilita la celeridad de los procesos de titulación, cautelándose sin embargo la no afectación de los derechos de terceros y la seguridad jurídica de estos procesos.
iii) En la misma línea, también se reduce el plazo para la formulación de correcciones y de oposiciones en los procedimientos precedentemente mencionados, en razón a que los mismos tratan de acciones de formalización de situaciones que no son recientes, si no que preexisten públicamente con larga data, de acuerdo con los plazos y requisitos previstos en la norma especial; y,
iv) Considerando el número reducido de profesionales que a nivel nacional se encuentran inscritos en el índice de verificadores catastrales de la SUNARP, se posibilita la intervención de un mayor número de profesionales en la elaboración y suscripción de los planos y memorias descriptivas que se requieren para el procedimiento de modificación física de predios inscritos ubicados en zonas catastradas (subdivisiones, acumulaciones y otros), abriéndose camino a la participación de ingenieros o arquitectos colegiados y habilitados, con lo que más profesionales podrán participar en estas actuaciones, con el consiguiente abaratamiento de los costos que tienen que asumir los administrados.
( * ) Fuente de imagen: Posición.pe