La ciudad de las antenas de telefonía móvil

En muchos distritos de Lima Metropolitana proliferan las antenas de telefonía móvil. La instalación de las antenas de telefonía móvil estaría motivada por el interés nacional y la necesidad pública.

Luego, el régimen de permisos y/o autorizaciones para la distribución de estos dispositivos utilizados para la emisión o recepción de ondas radioeléctricas se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo de aprobación automática.

¿Pero la colocación de esta clase de antenas es ilimitada de modo tal que los vecinos se resignen a contemplar a las empresas colocando aquellas en los lugares que éstas consideren convenientes?

Sobre la instalación de las antenas, de conformidad con el artículo 2º de la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, el permiso para la instalación y expansión de los servicios públicos de telecomunicaciones, ante los gobiernos regionales y locales, se encuentra sujeto a un procedimiento administrativo, el cual requiere el cumplimiento de las condiciones, procedimientos y requisitos establecidos en las normas reglamentarias o complementarias de la presente ley.

En otras palabras, por más automático que sea un procedimiento para solicitar la instalación y expansión de antenas, siempre se requiere de un permiso y autorización del gobierno regional o local correspondiente.

De igual manera, el artículo 79º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, en lo tocante a los gobiernos locales, señala que las municipalidades distritales son quienes deben otorgar el permiso para la prestación del servicio público de telecomunicación.

Cabe señalar que, tanto la Ley Nº 29022, Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, al igual que la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley N° 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, requieren ser interpretadas de conformidad y en concordancia con la Constitución Política del Perú de 1993.

Es así que ambas leyes deben respetar la jerarquía de la Constitución Política del Perú de 1993; así como también obedecer sus principios, preceptos y derechos fundamentales de la persona.

En cuanto a los derechos subjetivos consta, nos referimos a los siguientes:

  1. Derecho a la inviolabilidad del domicilio, consagrado en el artículo 2º inciso 9 de la Constitución Política del Perú de 1993 [1].
  2. Derecho a la participación ciudadana, previsto en el artículo 2º inciso 17 de la Constitución Política del Perú de 1993 [2].
  3. Derecho de petición, regulado en el artículo 2º inciso 20 de la Constitución Política del Perú de 1993 [3].

Por otro lado, la instalación de estas antenas debe cumplir las reglas adicionales indicadas en el artículo 4º de la Ley Nº 30228, Ley que modifica la Ley 29022, Ley para la Expansión de Infraestructura en Telecomunicaciones, protegiendo los bienes jurídicos, derechos y servicios públicos siguientes:

  • La visibilidad de conductores de vehículos que circulen por la vía pública.
  • La visibilidad de la señalización de tránsito.
  • El acceso y la viabilidad del mantenimiento, funcionamiento e instalación de la infraestructura del servicio de agua.
  • La salud, la cual no debe ser afectada por las radiaciones electromagnéticas dentro de los límites máximos permisibles establecidos por la regulación sectorial, de acuerdo a los estándares internacionales. Sobre este punto, es indispensable advertir que la sola presencia de un campo electromagnético supone el riesgo activo y latente de una liberación de energía, en sus distintas formas imprevistas, lo cual causaría desastres y zozobra permanente. Ello, a su vez ocasionaría daños. Y tales daños antropogénicos se sancionan con pena privativa de libertad, conforme al artículo 273° del Código Penal de 1991 [4].
  • La biodiversidad y los ecosistemas al interior de las áreas naturales protegidas, sus zonas de amortiguamiento y en las áreas de conservación regional.

En conclusión, la instalación de las antenas de telefonía móvil en los distritos de Lima Metropolitana requiere del permiso y autorización de su respectiva alcaldía; igualmente, aquella debe acatar el marco constitucional respectivo (principios, preceptos y derechos fundamentales como, la inviolabilidad del domicilio, la participación ciudadana y la petición) y; se exige la protección de determinados bienes jurídicos, derechos y servicios públicos.


[1] Artículo 2°.- Inviolabilidad del domicilio:

«Toda persona tiene derecho:

[…]

  1. A la inviolabilidad del domicilio. Nadie puede ingresar en él ni efectuar investigaciones o registros sin autorización de la persona que lo habita o sin mandato judicial, salvo flagrante delito o muy grave peligro de su perpetración. Las excepciones por motivos de sanidad o de grave riesgo son reguladas por la ley».

[2]  Artículo 2°.- Participación ciudadana:

«Toda persona tiene derecho:

[…]

  1. A participar, en forma individual o asociada, en la vida política, económica, social y cultural de la Nación. […]».

[3]  Artículo 2°.- Petición:

«Toda persona tiene derecho:

[…]

  1. A formular peticiones, individual o colectivamente, por escrito ante la autoridad competente, la que está obligada a dar al interesado una respuesta también por escrito dentro del plazo legal, bajo responsabilidad. […]».

[4]         Artículo 273°.- Peligro por medio de incendio o explosión:

«El que crea un peligro común para las personas o los bienes mediante incendio, explosión o liberando cualquier clase de energía, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de diez años».

Juan Carlos Torres Márquez
Abogado egresado de la Facultad de Derecho de la PUCP. Ha trabajado en la Procuraduría Ad Hoc “Casos Fujimori - Montesinos” (2000-2006). Asimismo, participó en el proyecto “Archivamiento de denuncias en el Ministerio Público de los delitos peculado y colusión en los distritos fiscales de Lima, Ancash, Junín y Ayacucho”, a cargo de la Defensoría del Pueblo, Programa de Ética Pública, Prevención de la Corrupción y Políticas Públicas de la Defensoría del Pueblo, con el apoyo AMBERO de la Agencia Alemana de Cooperación Técnica (GIZ PERÚ) (marzo 2014 – 29/05/2014). También trabajó en el Tribunal Nacional de Resolución de Controversias Hídricas (TNRCH) de la Autoridad Nacional del Agua (2015 – 2016). Ha escrito y brindado conferencias sobre temas de Derecho Constitucional, Derechos Humanos, Lucha Anticorrupción, Derecho Comparado y Antropología Jurídica. Entre sus publicaciones se encuentran: los artículos “El derecho de insurgencia un arma de índole constitucional” y “La amnesia histórica genocida”; el ensayo “Presentación del Derecho Islámico con especial énfasis en temas de Derecho Civil no patrimonial” y; la tesis de grado de licenciatura, con mención sobresaliente “Tradición y Derecho en Chumbivilcas: el takanakuy como mecanismo de resolución de conflictos”. Ha sido adjunto de docencia del curso Seminario de Teoría General del Derecho, en la Facultad de Derecho de la PUCP, desde agosto de 2013 hasta julio de 2018.