«La SUCAMEC y su relación con la seguridad ciudadana»

Este 7 de diciembre de 2016, la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC) ha cumplido su cuarto aniversario de vida institucional. Creo que, en este tiempo no muy amplio, se ha marcado un cambio fundamental en el control y la fiscalización de los servicios y materiales bajo su ámbito de funciones.

Se trata de un ámbito del quehacer administrativo particularmente complejo y de alta importancia para la seguridad ciudadana e, incluso, la seguridad nacional. De una regulación y control adecuados y eficientes depende que actividades económicas vinculadas directa o indirectamente puedan desarrollarse con normalidad, impulsando el desarrollo del país, cuidando además de la seguridad como un derecho fundamental de los ciudadanos.

El Decreto Legislativo N° 1127 fue la expresión normativa de una decisión política de cambio y reforma en el ámbito del control de servicios de seguridad, armas de fuego y explosivos de uso civil. Esta reforma previó, entre otros puntos, la necesaria actualización normativa, la misma que se dispuso en la Novena Disposición Complementaria Transitoria.

Producto de ese proceso de actualización normativa son la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y el Decreto Legislativo N° 1213, que regula los servicios de seguridad privada. Estas normas constituyen un vuelco profundo de la regulación anterior y se han logrado aprobar en procesos complejos de diseño y elaboración de políticas públicas. La Ley N° 30299 fue aprobada el 31 de diciembre de 2014 por el Congreso de la República, luego de un proceso legislativo complejo y de arduos debates. Por otro lado, el Decreto Legislativo N° 1213 fue aprobado por el Poder Ejecutivo en el marco de la delegación de facultades, pero no por ello su proceso fue menos complejo, toda vez que pasó también por un debate intenso a nivel fundamentalmente del sector, primero, y de la Comisión de Coordinación Viceministerial después.

Los servicios de seguridad privada constituyen un quiebre al principio del monopolio estatal en la provisión de servicios de seguridad. Sin embargo, el Decreto Legislativo N° 1213, entre otras cosas, determina que los miembros de las Fuerzas Armadas y de la PNP en situación de actividad o disponibilidad están impedidos de prestar servicios de seguridad privada en cualquiera de sus modalidades, así como de participar de esa actividad empresarial como accionista, socio, director, administrador, gerente o representante legal de alguna empresa. Esto hará que la policía cautele de manera integral y permanente la seguridad de las personas y de la sociedad en general, dejando de lado actividades intrínsecamente incompatibles y que distraen a esa institución de su función esencial. La norma también exige que sus miembros no estén dedicados a prestar servicios de seguridad a clientes particulares, como empresas, colegios o restaurantes; por supuesto que, en este caso, esta incompatibilidad debe ir de la mano con los aspectos remunerativo que se vienen implementando para los miembros de la Policía Nacional del Perú. El interés común demanda que la PNP esté avocada a proteger a la sociedad y a garantizar la seguridad de todas y de todos.

Con la promulgación de la Ley N° 30299, Ley de armas de fuego, municiones, explosivos, productos pirotécnicos y materiales relacionados de uso civil, y su Reglamento, aprobado por D.S. N° 008-2016-IN, se dio un avance sustantivo en una regulación adecuada de estos materiales de riesgo que ahora se requiere gestionar desde el organismo rector.

El reto de la regulación y control de estos servicios y materiales riesgosos exigen que nuestras instituciones, especialmente la SUCAMEC, continúen los logros ya conseguidos y mejoren las medidas de control, otorgando al mismo tiempo mejores servicios a los administrados.

Derik Latorre Boza
Abogado egresado y titulado por la Pontificia Universidad Católica del Perú, especializado en contrataciones públicas, derecho de la construcción y arbitraje. Actualmente es socio del Estudio Juárez & Hospinal S. Civil de R. L, árbitro en el Registro de Árbitros del OSCE, árbitro, y conciliador en el Centro de Resolución y Análisis de Conflictos de la PUCP. Ha sido Superintendente Nacional de la Superintendencia Nacional de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil (SUCAMEC), así como Presidente y Vocal del Tribunal de Contrataciones del Estado.