El cuerpo de las mujeres no es un campo de batalla: El caso Manta y Vilca

Todas las mujeres que conozco han sufrido algún tipo de violencia sexual, incluida yo.  Las manifestaciones de esta violencia van desde tocamientos en la calle, miradas, silbidos, acoso en el trabajo, en la universidad, violaciones sexuales en el seno familiar y hasta abusos durante contextos de conflictos armados.

Todas las mujeres podemos contar al menos un episodio en el que hayamos sufrido violencia sexual, pero no todas lo harán: muchas callarán y se protegerán.  Algunas contarán lo que les pasó a modo de sanación, a fin de buscar verdad, justicia y reparación; aun sabiendo que el sistema de justicia en el que estamos inmersos no las va a escuchar.

En este último grupo, se encuentran mujeres que fueron víctimas de violencia sexual durante el conflicto armado interno peruano en las bases militares de Manta y Vilca en Huancavelica, a manos de militares. Sí, los mismos que fueron llamados a proteger el orden interno y a la población civil.

Antes de analizar el caso de Manta y Vilca, sus particularidades y el estado del proceso judicial, es importante remitirnos a cómo ha sido tratada y considerada la violencia sexual, y en específico, las violaciones sexuales ocurridas durante conflictos armados.

En el antiguo paradigma del Derecho Internacional, tanto en nuestro país como en la comunidad internacional, las violaciones sexuales ocurridas durante los conflictos armados eran consideradas manifestaciones del delito de tortura o tratos crueles y degradantes. Incluso, antes de que se comenzara a hablar de graves violaciones a los derechos humanos y derechos de las mujeres, eran calificadas como estrategias normalizadas y comunes de guerra, usadas para atacar al oponente, meros “daños colaterales”.

Gracias a la evolución del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, el Derecho Internacional Humanitario y del Derecho Penal Internacional después de la Segunda Guerra Mundial, la comunidad internacional llega a entender las repercusiones y grave afectación que ocasiona la violencia sexual a las personas, sobre todo y en mayor medida, a las mujeres.

El avance jurisprudencial de los Tribunales Penales Internacionales para la Ex Yugoslavia y Ruanda[1] logró que la violencia sexual durante los conflictos armados sea considerada como un delito autónomo al delito de tortura y tratos crueles e inhumanos; y se le da la categoría de crímenes de lesa humanidad. Además, se deja de considerar a las violaciones sexuales como únicas manifestaciones de violencia sexual ocurridas durante contextos de conflictos armados.

Así pues, se entiende como violencia sexual todo acto cometido bajo coerción, no limitándose a actos que impliquen invasión física, sino también aquellos más allá del contacto físico, en tanto tengan naturaleza sexual, es decir, invadan violen o transgredan la libertad sexual de la persona.

En ese marco evolutivo del derecho, y gracias a la preocupación por prevenir y erradicar la violencia contra las mujeres, la violencia sexual es descrita y proscrita en el Estatuto de Roma como crimen de lesa humanidad y crimen de guerra. Los tratados y diversos instrumentos internacionales que señalan la violencia sexual cometida durante conflictos armados como graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres no constituyen el delito, sino que lo reconocen y le dan finalmente la relevancia jurídica y social para poder prevenirla, erradicarla y sancionarla.

Actualmente, se consideran como manifestaciones de violencia sexual: la prostitución forzada, unión forzada, esclavitud, embarazado forzado, aborto forzado, esterilización forzada, entre otras manifestaciones en las cuales se vulnere la integridad sexual de la persona[2].

A raíz de ello, cada vez más mujeres víctimas de violencia sexual durante contextos de conflicto armado, empezaron a entender qué es lo que les había pasado, por qué no era algo normal, por qué no debían callar y debían denunciar. A la par, los Estados y sobre todo, organizaciones de la sociedad civil, empezaron a apoyar y revertir la situación de las víctimas.

En nuestro país, es a raíz del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reconciliación (en adelante, CVR) que la sociedad y el Estado caen en cuenta de la gravedad de los delitos cometidos durante el conflicto armado que va desde el año 1980 al 2000. Cientos de personas acudieron a la Comisión de la Verdad y a los equipos que recogían testimonios sobre violaciones a los derechos humanos, para poder contar los que les había pasado, a ellos, a sus familias, a sus comunidades. Uno de esos grupos de personas que deciden contar su verdad, con todo el miedo y peligro que eso conlleva, es el de mujeres de Manta y Vilca en Huancavelica.

Cabe mencionar que la investigación sobre casos de violencia sexual durante el conflicto armado interno no estaba considerada dentro del mandato de creación y funciones de la CVR de manera expresa. Finalmente, y debido a la preocupación por no considerar una investigación que se enfoque en el impacto diferenciado de la violencia, lo que podía dejar fuera a muchas víctimas, es que se considera investigar sobre violencia hacia la mujer y delitos de carácter sexual. El mandato de creación de la CVR lo permitía pues incluyó investigar «otros crímenes y graves violaciones contra los derechos de las personas»[3]. Asimismo, se creó una Línea de Género dentro de la CVR.

En el Informe Final de la CVR, se concluyó que los casos denunciados de violencia sexual fueron cometidos durante un contexto generalizado, con mayor incidencia en mujeres campesinas e inmersas en situación de vulnerabilidad, rompiendo así con la idea de que eran actos aislados. Esto, debido a que la CVR registró 538 casos de violencia sexual, en los que 527 de los casos las víctimas fueron mujeres. Asimismo, la CVR halló que el 83% de los casos fueron perpetrados por agentes del Estado, mientras que el 11% fueron cometidos por miembros de los grupos subversivos.

En dicha investigación, se determinó que en las bases militares instaladas en las comunidades Manta y Vilca – Huancavelica[4], se cometieron abusos contra mujeres de manera sistemática y generalizada por parte de miembros de las Fuerzas Miliares, en donde debido al contexto de violencia se anulaba el consentimiento y voluntad de las víctimas, muchas de las cuales eran menores de edad al momento de los hechos.

Este es uno de los testimonios recogidos por la CVR en el distrito de Vilca que muestran la grave vulneración a los derechos humanos de las mujeres:

 “Acá está uno de los tucos- me agarraron- ahora sí no escapas, tienes que decir todo. Me   metieron en el cuarto (…) allá vamos al corralón donde están tus animalitos, me             metieron adentro y empezó a soltar humo de su arma (…) los habían pegado a mis hijitos,          lo había encerrado en el otro cuarto. Ya que no quiere hablar, haremos lo de   costumbre, me    han empezado a violar, seis, seis eran (…) después de hacerme eso me han hecho cocinar en la          casa, encerrada me han tenido por seis días, yo les cocinaba”[5]

En el 2003, luego de culminada la investigación de la CVR, 24 mujeres víctimas de violación sexual en las bases militares de Manta y Vilca decidieron hacer la denuncia penal: 19 casos fueron investigados en sede fiscal, y solo 5 han sido judicializados[6]; entre ellos, está incluido el caso de Manta y Vilca.

Sobre este caso, en el año 2009 se abrió instrucción contra los militares denunciados. Es recién en el año 2015 en el que la Tercera Fiscalía Superior Penal Nacional formula Acusación Fiscal (Expediente N°899-2007) por violación sexual considerada como un delito de lesa humanidad de acuerdo al Código Penal de 1924. El colegiado “B” de la Sala Penal Nacional dio inicio al juicio oral en julio del 2016.

Las organizaciones de la sociedad civil que asisten y patrocinan a las víctimas en el juicio en curso, afirman que si bien existen algunos avances durante el desarrollo del mismo, estos no son suficientes. Entre estos avances está la declaración infundada de la excepción por prescripción interpuesta por los inculpados, debido a que estamos frente a un delito de lesa humanidad y éstos no prescriben. Asimismo, la asignación de psicólogos para que acompañen a las víctimas durante el proceso judicial, de acuerdo a un mandato de la Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar.

A pesar de esto, el proceso no está avanzando ni tomando el cauce esperado al tratarse de un caso paradigmático y de gran relevancia en materia de justicia y garantía de derechos humanos de las mujeres.

A muestra de ejemplo: A pedido de las mujeres patrocinadas, los abogados solicitaron que el juicio tenga un carácter mixto respecto a su publicidad. Es decir, solicitaron que algunas audiencias sean abiertas al público, y otras sean de carácter restringido. Dicha solicitud fue denegada por el Colegiado “B”. De acuerdo a un comunicado de DEMUS- Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer: “La Sala no ha considerado que el proceso en sí, puede ser experimentado por las víctimas como una reparación, por ello su propia solicitud de que sea pública en algunos tramos porque desean que la sociedad conozca lo que les sucedió y en el contexto en que se dio.”[7]

Es claro que, debido a que es el primer caso en el que solo se discuten delitos de carácter sexual, la Sala Penal Nacional no cuenta con la sensibilidad requerida y necesaria en un proceso de tal calibre. Es de suma importancia que, más allá de considerar los mandatos y reglas del Derecho Penal en su literalidad, salvaguardando la finalidad de todo proceso de carácter sancionatorio, la Sala  asuma que estamos frente a un caso de graves violaciones a los derechos humanos de las mujeres. Es decir, es urgente que los jueces puedan dotarse de sensibilidad y del enfoque de género que el caso exige. Estamos hablando de mujeres que buscan que este proceso sirva de reparación, mujeres que desean contar su verdad, mujeres que no quieren que esto les vuelva pasar. Ni a ella, ni a nadie.

La Sala Penal Nacional ya conoció un caso similar. En octubre del 2016, dicha Sala sentenció un caso de violencia sexual durante el conflicto armado que no fue considerado como tal, sino como secuestro agravado, siendo hallado culpable el autor mediato de dicho delito. A pesar de que la víctima señaló que fue violada en varias ocasiones durante su encierro, la Sala Penal Nacional no sentenció a su favor. [8]

En el caso de Manta y Vilca, hay matices que lo hacen emblemático. Si bien ya existen otros casos judicializados en el que se incluyen delitos de violación sexual, éste es el primero que llega a la Sala Penal Nacional en donde el único delito a ser considerado es el de violencia sexual como delito de lesa humanidad. En otros casos, las violaciones sexuales venían dentro un gran paquete de graves violaciones a los derechos humanos.

Asimismo, porque continúa como el nuevo paradigma que considera la violencia sexual durante conflictos armados como un delito particular que atañe a las mujeres y ya no como daño colateral o contingencias de la guerra. Además, es uno de los pocos casos sobre delitos de violencia sexual durante conflicto armado que llega a la fase de juicio oral, lo cual configura un avance en la materia. Digo avance, y pienso que en realidad esperar tantos años a que la justicia pueda iniciar el proceso, no podría ser considerado “un avance”. Hay mucho sobre qué reflexionar. [9]

Por eso razón, este caso reviste de gran relevancia en materia de justicia. Es la oportunidad del Estado peruano para respetar y garantizar los derechos de las mujeres que han sido víctimas de estos delitos, cuyas vidas fueron marcadas por la violencia efectiva ejercida por miembros de las Fuerzas Militares. Además, es la oportunidad de prevenir nuevos casos, de sentar precedente, de erradicar la violencia generalizada y sistemática contra las mujeres, no solo en situaciones de conflicto armado. Es la oportunidad del Estado de sancionar a los responsables mediatos e inmediatos de una práctica sistemática, de un arma de guerra usada tanto por las Fuerzas Militares como por los grupos subversivos, en el que el cuerpo de las mujeres fueron medios para ejercer su poder y determinación. Es la oportunidad de reparar a este grupo de mujeres cuyas vidas cambiaron para siempre, desde que una base militar se instaló en sus comunidades, para las que el tiempo no ha pasado, o pasa más lento, en este largo camino hacia la justicia.

El camino hacia la búsqueda de verdad, justicia y reparación no debe solo encauzarse en la sanción penal de los responsables. Actualmente, y a raíz de las recomendaciones del Informe Final de la CVR, existe un Plan Integral de Reparaciones, el cual agrupa a todas las víctimas, tanto directas como indirectas, del conflicto armado interno y les provee de medidas de reparación.  El Consejo de Reparaciones tiene en su  registro más de 3000 víctimas de violación.[10] En dicho Plan están incluidas las víctimas de violación sexual, más no las víctimas de toda manifestación de violencia sexual, debido a la interpretación literal de las recomendaciones de la CVR. [11]

Por ello, existen iniciativas para incorporar a las víctimas de toda clase de violencia sexual y  sean beneficiarias del Plan Integral de Reparaciones, en tanto, todo acto que configure una violación a la libertad sexual que no incluya contacto físico directo, también debería ser considerado violencia sexual. Dicha medida es necesaria, en concordancia con los estándares internacionales que proscriben la violencia sexual como delitos de lesa humanidad y crímenes de guerra.[12] Todas las víctimas de violencia sexual deben ser incluidas en los planeamientos de medidas reparación que busquen restituir los derechos de las personas afectadas.

Han pasado más de 30 años desde que sucedieron los hechos y este grupo de mujeres no ha encontrado ni verdad, ni justicia, ni reparación. Actualmente, siguen un juicio dilatado, agobiante, lento, insensible, distante, despreocupado. Un proceso en el que parece que poco o nada le interesa al Estado poder reparar en algo la vida de estas mujeres, una vida marcada por la violencia y el terror. Nos toca, como sociedad civil, y sobre todo, como abogados y abogadas, tener una actitud vigilante y desafiante.

Es de vital importancia reconocer y concientizar, no solo a los operadores de justicia, sino a la sociedad en general, sobre la gravedad de la violencia sexual cometida durante el conflicto armado. Para muchos, aún es considerada como una situación norma, daños colaterales de la guerra, como algo inevitable, como un arma legítima usada por los adversarios.

Las mujeres, los cuerpos de las mujeres no son armas de guerra, no son campos de batalla, no son meros medios para los fines que persigan las partes en un conflicto. La violencia sexual no es un medio de guerra. La única autoridad que debe ejercer sobre nuestros cuerpos, es la nuestra.


[1] Para ahondar en el tema se recomienda revisar la sentencia del Caso Fiscal vs. Jean Paul Akayesu del Tribunal Penal Internacional para Ruanda, sentencia de la Sala II de primera Instancia en el Caso Kunarac, Kovac y Vukovic del Tribunal Penal Internacional de la Ex Yugoslavia.

[2] De acuerdo al Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998). Enlace: https://www.icrc.org/spa/resources/documents/misc/treaty-1998-icc-5tdm58.htm

[3] De acuerdo al artículo 3 del Decreto Supremo N° 065-2001-PCM. Enlace: http://www.cverdad.org.pe/lacomision/nlabor/decsup01.php

[4] Ubicado en el Capítulo 1.5 del TOMO VI del Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reparación. Enlace: http://www.cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20VI/SECCION%20CUARTA-Crimenes%20y%20violaciones%20DDHH/FINAL-AGOSTO/1.5.VIOLENCIA%20SEXUAL%20CONTRA%20LA%20MUJER.pdf

[5] CVR Testimonio 300556. Base Militar de Vilca, Distrito de Vilca, Provincia de Huancavelica, Departamento de Huancavelica, 1984

[6] DEMUS. A doce años del Informe Final de la CVR, víctimas de violencia sexual no obtienen justicia ni reparaciones integrales por parte del Estado. Lima, 28 de agosto del 2015. Enlace: http://www.demus.org.pe/noticias/a-doce-anos-del-informe-final-de-la-cvr-victimas-de-violencia-sexual-no-obtienen-justicia-ni-reparaciones-apropiadas-por-parte-del-estado/

[7] DEMUS- Estudio para la Defensa de los Derechos de la Mujer. “¿Cómo va el caso de Manta y Vilca? A la quinceava audiencia hacemos el siguiente recuento.” Lima, 8 de diciembre del 2016. Enlace: http://www.demus.org.pe/noticias/como-va-el-caso-de-manta-y-vilca-a-la-quinceava-audiencia-hacemos-el-siguiente-recuento/

[8] SANTISTEVAN MANRIQUE, Rocío. “La primera sentencia por violación sexual durante el conflicto armado solo condena autoría mediata y absuelve al resto.” Enlace: http://blog.pucp.edu.pe/blog/kolumnaokupa/2016/10/30/la-primera-sentencia-por-violacion-sexual-durante-el-conflicto-armado-solo-condena-autoria-mediata-y-absuelve-al-resto/

[9]  De acuerdo a una nota publicada por DEMUS, existen antecedentes de otros casos archivados por el mismo Colegiado B de la Sala Penal Nacional, como el caso Vilcashuamán ocurrido en 1984 y referido también a un caso de violación sexual por parte de integrantes del Ejército.

[10] Para mayor información sobre el Consejo de Reparaciones y el Plan Integral de Reparaciones. Enlace: http://www.ruv.gob.pe/consejo.html

[11] Ubicado en el capítulo 2 del TOMO IX de Informe Final de la Comisión de la Verdad y Reparación. Enlace: http://cverdad.org.pe/ifinal/pdf/TOMO%20IX/2.2.%20PIR.pdf

[12] DEMUS. “Víctimas de violencia sexual en conflicto armado exigen aprobación de proyecto de ley para acceso a reparaciones”. Lima, 2 de febrero del 2017. Enlace: http://www.demus.org.pe/noticias/victimas-de-violencia-sexual-en-conflicto-armado-exigen-aprobacion-de-proyecto-de-ley-para-acceso-a-reparaciones/

 

Andrea Carrasco Gil
Abogada con mención sobresaliente por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP) y estudiante de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la misma casa de estudios. Miembro del Área Académica y de Investigaciones del Instituto de Democracia y Derechos Humanos (IDEHPUCP). Se ha desempeñado como asistente en organizaciones que trabajan por erradicar la violencia basada en el género y brindar apoyo legal a personas en situación de vulnerabilidad. Entre sus temas de interés se encuentran los derechos humanos, el género como categoría de análisis jurídico y reformas del sistema judicial.