En una más que indignante decisión una mayoría de cuatro magistrados (Blume, Sardón, Ferrero y Miranda) ha llevado a que el Tribunal Constitucional (TC) adopte la decisión de declarar improcedente la demanda de conflicto de competencias presentada por el Poder Ejecutivo en setiembre para que el TC interprete los alcances de la causal de vacancia por incapacidad moral permanente (art. 113.2 de la Constitución).
En una entrevista en una radioemisora local, luego de que la Presidenta del TC informara sobre los alcances de la decisión adoptada, el magistrado Blume Fortini señaló que la mayoría habría decido declarar improcedente la demanda por las siguientes razones (al menos las que fueron dadas en la entrevista):
- A la fecha ya no hay controversia que amerite un pronunciamiento debido a que el ex Presidente Vizcarra fue vacado y, a la fecha, hay un nuevo Presidente de la República, el señor Sagasti. Con ello, no habiendo materia controvertida, no habría necesidad de emitir pronunciamiento sobre el fondo de la controversia (interpretación constitucional de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral).
- La causal de vacancia por permanente incapacidad moral no debe ser interpretada porque debe ser valorada de acuerdo a las circunstancias por el Congreso
- Hay una interpretación histórica que proviene de la propia experiencia según la cual, el uso de la figura no es frecuente, lo que desacredita la necesidad de interpretarla.
Conocedores del riego que significa realizar una crítica a las razones esbozadas en una entrevista radial (dado que no necesariamente luego se reflejan en la sentencia), conviene repasar las mismas (con cargo a una posterior lectura de la sentencia ya publicada) y elaborar algunas razones de crítica en ejercicio del derecho a criticar las resoluciones y por extensión las razones de los magistrados para justificar sus decisiones:
- Si bien hay un nuevo Presidente de la República, eso no significa que el conflicto per se esté cerrado, dado que con la decisión del TC se deja la interpretación de la causal de vacancia por permanente incapacidad moral a disposición de las mayorías parlamentarias y su arbitraria interpretación, como lo ha demostrado la declaración de vacancia del lunes 9 de noviembre y que generó el rechazo y malestar ciudadano que masivamente salió a marchar y protestar por dicha decisión congresal.
- El Tribunal Constitucional además de ser un órgano judicial es un órgano pacificador de los conflictos políticos mediante la interpretación de la Constitución (rol político). Brindando seguridad jurídica con su interpretación de la Constitución, más en una institución como la que genera todo este conflicto por su evidente vaguedad y ambigüedad.
- El Tribunal Constitucional, tanto en procesos de tutela de derechos como de inconstitucionalidad y competencial, aun cuando pudiera formalmente suscitarse una sustracción de la materia, no ha dejado de resolver en virtud a la relevancia pública del caso, como el presente evidentemente lo es. Al respecto, puede revisarse la sentencia del Exp. 0004-2004-CC/TC sobre el presupuesto del Poder Judicial, donde el TC dejó establecido lo siguiente:
(…) respecto de los dos últimos puntos del petitorio –señalados en los literales d) y e) del Fundamento N.º 11, supra– ha operado la sustracción de la materia. Sin embargo, el hecho de que se haya aprobado la Ley de Presupuesto para el ejercicio fiscal 2005, bajo el supuesto de que el Poder Ejecutivo fijó un tope para el presupuesto del Poder Judicial, no impide que este Tribunal Constitucional conozca sobre el fondo del conflicto, porque la demanda del Poder Judicial cuestiona con carácter general la decisión del Poder Ejecutivo, durante los últimos años, de determinar el presupuesto del Poder Judicial que, en opinión del demandante, afecta la competencia que le reconoce el artículo 145.° de la Constitución para presentar su presupuesto al Poder Ejecutivo, sin que éste último lo modifique, y sustentarlo ante el Congreso de la República. En consecuencia, este Tribunal Constitucional sólo se pronunciará sobre los tres primeros puntos del petitorio. (fundamento 13, negrita y subrayado nuestros).
- Dejar abierta y a la más absoluta discrecionalidad de las mayorías parlamentarias la concreción de lo que es moralmente incapacitante para ejercer la Presidencia de la República, es abrir la puerta a la arbitrariedad.
- El Tribunal debió cumplir su rol de supremo intérprete de la Constitución y concretizar el significado de dicha expresión. Con ello se hubiese ordenado las relaciones, siempre conflictivas entre Parlamento y Ejecutivo, cuando no existen adecuados mecanismos de frenos y contrapesos (debido proceso, mayoría cualificada de 4/5 partes del número legal de Congresistas, imposibilidad de aplicación durante el último año de mandato presidencial, como sucede con la disolución del Congreso).
- Lo que se hace más patente en una situación como la actual, donde el Presidente de la República o no tiene una bancada parlamentaria o la que tiene no tiene el suficiente peso institucional para ser un efectivo contrapeso frente a las mayorías parlamentarias.
- La historia a la que se alude precisamente demuestra que dicha causal se ha empleado de forma arbitraria y fraudulentamente, como hemos argumentado los profesores del Área de Derecho Constitucional de la PUCP, mediante pronunciamientos y un amicus curiae sustentado el día de ayer en la audiencia pública por el Dr. César Landa Arroyo.
- De igual manera, la interpretación histórica no es la única herramienta que debe emplear un juez constitucional, sino otras como los criterios de interpretación sistemática, concordancia práctica, unidad de la Constitución, fuerza normativa constitucional, eficacia integradora, corrección funcional y el test de razonabilidad y proporcionalidad. Todas las que apuntan hacia tener una concreción de la causal de incapacidad moral por vía interpretativa que brinde parámetros objetivos y controlables para su aplicación.
Finalmente, el Tribunal Constitucional, al menos cuatro de sus magistrados, se ponen de espaldas frente a la sociedad y la realidad, se encierran en una torre de marfil, donde para ellos todo está bien, cuando parece que no se han enterado que hubo protestas sociales frente a la arbitraria actuación del Congreso al vacar al ex Presidente Vizcarra el lunes 9 de noviembre (quien deberá ser investigado y, si corresponde, sancionado por las autoridades competentes), vidas humanas que se perdieron, lesiones graves, tanto entre los manifestantes como en los efectivos del orden, así como desapariciones forzadas durante las horas más intensas de las manifestaciones.
Esto genera indignación constitucional, porque la institución que tiene por finalidad pacificar los conflictos interpretando la Constitución, simplemente no lo hace, niega su rol y por ello va perdiendo legitimidad constitucional.