La eliminación del voto preferencial: gana el partido, pierde el ciudadano

Introducción:

El voto preferencial ha iniciado el recorrido de un camino inexorable hasta su desaparición final en el sistema electoral peruano, este tal vez pasará a la categoría de los recuerdos entrañables que evoque que había una vez la facultad que teníamos los ciudadanos de escoger no solo a una de las listas presentadas por los partidos políticos, sino también, a uno o dos de los candidatos que integraban dicha lista, en un sistema más equilibrado que limita los poderes partidarios mediante la participación activa de los ciudadanos. El principio básico del constitucionalismo es, precisamente, incorporar técnicas que limiten al príncipe y favorezcan el ejercicio de los derechos ciudadanos.

Personalización del voto y listas cerradas y desbloqueadas: 

El voto preferencial se inscribe entre los sistemas de voto personalizado y los tipos de las listas de candidatos, específicamente en las listas cerradas y desbloqueadas o no bloqueadas (semiabiertas) y en las listas abiertas.

Así, primero (i), en las listas cerradas y bloqueadas, el elector solo puede dar su voto a la lista del partido en su conjunto o bloque, limitándose al orden o posición de los candidatos tal como aparecen en la lista presentada por el partido, que se mantiene inalterable; segundo (ii), en las listas cerradas y desbloqueadas, el elector tiene en sus manos la oportunidad de escoger a los candidatos de su preferencia para que representen al partido, pudiendo alterar el orden de los que resulten elegidos; y, tercero (iii), en las listas abiertas, el elector tiene la oportunidad de ir más allá de los límites de una sola lista partidaria y puede elegir a varios candidatos provenientes de diferentes listas (Nohlen, 2004, pág. 20; Nohlen, 2007, pág. 300). 

            La última oportunidad en que se aplicarán las listas cerradas y desbloqueadas para la elección de los congresistas representantes al Congreso de la República del Perú, con simple o doble voto preferencial opcional, será en las elecciones generales de este año 2021, pasándose de esta manera a partir de las siguientes elecciones a bloquear las listas cerradas de los candidatos a congresistas. La Ley N° 30996 que modificó la Ley Orgánica de Elecciones respecto al sistema electoral nacional, establece en su Primera Disposición Complementaria Transitoria que en las elecciones generales del año 2021 se aplica el doble voto preferencial opcional, excepto en los distritos electorales en los que se elige menos de dos congresistas y solo hay un voto preferencial opcional.

Aspectos negativos desfavorables (gana el partido):

Las críticas más comunes han atacado las desventajas y aspectos desfavorables de su aplicación en nuestro país en relación a los impactos que producen sobre los partidos políticos, la campaña electoral y la creación de vínculos clientelares, todos en resumen repercuten en la posición débil que adquieren los partidos en el sistema político (Tuesta Soldevilla, 2013, págs. 114-117). Un funcionamiento que ha sido libre y desregulado pues nunca se intentó una regulación y limitación proporcionada que evite o reduzca los graves defectos de su aplicación en tales términos.

El informe final de la comisión de alto nivel para la reforma política del año 2019 afirmó que el voto preferencial elimina a los partidos de la ecuación democrática porque cada uno de los candidatos de la lista partidaria asume la condición de competidores y rivales políticos en búsqueda de obtener las preferencias de los electores, por lo que se generan disputas y pugnas en una lucha fratricida que afecta la unidad y disciplina partidaria así como las relaciones intrapartidarias internas (Tuesta Soldevilla, 2013, pág. 114). Por tanto, suprimir el voto preferencial y adoptar listas bloqueadas recoloca el poder decisivo en manos de los partidos políticos. Ahora, cuando se habla de los partidos políticos nos referimos en realidad a la élite dirigencial de aquellos (Carrasco Durán, 2018, pág. 8).

Además, el voto preferencial produce que los candidatos se centren en impulsar su campaña electoral personal en desmedro de la campaña política unitaria del partido; inclusive, los candidatos se pueden imponer financiando campañas costosas, no por sus cualidades personales sino por el dinero que tengan, y si no lo tienen pueden recaudar dinero sin indagar su origen o recibir financiamiento ilegal del narcotráfico, lavado de activos y otros delitos.

La elección de los candidatos bajo estos criterios produce desigualdad en la competencia generando personalismos y vínculos clientelares. Curiosamente no se ha producido el efecto querido de confeccionar listas con candidatos buenos y con méritos, no simplemente débiles y obedientes al partido, y que puedan hacer campañas destacadas para obtener las preferencias en la competencia electoral (Passarelli, 2020, pág. 222).

Resulta peculiar que el informe de la comisión de alto nivel haya propuesto la eliminación del voto preferencial, reemplazándose un sistema de voto personalizado y de listas desbloqueadas, a otro de listas bloqueadas de carácter más bien partidario, mientras que, a contracorriente, en España el informe del Consejo de Estado sobre la reforma electoral planteó en el año 2009, con prudencia, el desbloqueo de las listas a través del voto preferencial utilizado en la mayoría de países europeos en las elecciones legislativas para así potenciar la implicación de los ciudadanos en la vida política (Rubio Llorente y Biglino Campos, 2009, pág. 157; Almagro Castro, 2018, págs. 131-132).

Ventajas y aspectos positivos (pierde el ciudadano):

En nuestro país, no se ha puesto énfasis en las ventajas y aspectos favorables o beneficiosos que las listas desbloqueadas pueden producir en el elemento más importante del sistema político y electoral, ya que a pesar de sus problemas el voto preferencial coloca el poder en la fuente misma de la que proviene en el Estado democrático, en los ciudadanos o electores.

En efecto, la personalización de los candidatos que provoca las listas desbloqueadas permite que los ciudadanos o electores participen activamente y adquieran mayor poder en el proceso electoral, expresando sus preferencias por las personas concretas y específicas de ciertos candidatos, y haciendo que, de esta manera, sean promocionados en el orden de la lista para resultar elegidos en las primeras posiciones si cuentan con las adhesiones suficientes.

En el supuesto de la lista cerrada y bloqueada, el elector dispone únicamente de un voto mediante el cual elige la lista del partido en su conjunto; pero, en el de la lista cerrada y desbloqueada, el elector tiene varios votos mediante los cuales elige a la lista del partido y expresa sus preferencias por uno o dos candidatos pertenecientes a la misma lista (Nohlen, 2004, pág. 21; Nohlen, 2007, pág. 300).

De esta manera, se incrementa la libertad del elector, aunque solo sea dentro de la lista de candidatos del partido, porque se le permite influir en la elección de los candidatos, atribuyéndose la facultad de intervenir en la vida interna de los partidos, pudiendo legitimar o deslegitimar a los propuestos por los dirigentes del partido (Fernández-Miranda Campoamor y Fernández-Miranda Campoamor, 2008, pág. 149).

Asimismo, el poder mayor adquirido por los electores para elegir entre los candidatos de las listas desbloqueadas tiene como efecto reducir considerablemente el poder de los partidos al confeccionar las listas y escoger a los candidatos de las primeras posiciones con mejores posibilidades de ser elegidos. En el supuesto de la listas cerradas y bloqueadas, el partido se fortalece y el candidato es dependiente de la nominación del partido; pero, en el de la listas cerradas y desbloqueadas, se fomenta la independencia del candidato frente al partido y éste queda muy debilitado (Nohlen, 2004, pág. 22; Nohlen, 2007, pág. 301). 

El sistema de listas cerradas y bloqueadas, sin voto preferencial, hace que quede en manos del órgano de dirección del partido la composición y ordenación de la lista, salvo que se apliquen las regulaciones legales o estatutarias internas en materia de elecciones primarias en aras de cumplir el mandato constitucional de funcionamiento democrático (Presno Linera, 2015, pág. 26).

Con el voto preferencial podemos decir que gana el elector y pierde el partido, por lo que en el supuesto contrario si se elimina el voto preferencial, gana el partido y pierde el ciudadano.

Por último, el voto preferencial incrementa la personalización de las relaciones entre elector y elegible por cuanto el elegido no le debe el escaño en exclusividad al partido sino también a las cualidades personales valoradas por el electorado (Fernández-Miranda Campoamor y Fernández-Miranda Campoamor, 2008, pág. 149), lo que permite mejorar la relación de representación entre las personas concretas y específicas de los representantes con los representados que los escogieron, y que además van a juzgar sus actividades parlamentarias en las próximas elecciones, ya sean inmediatas o no, haciendo efectiva su responsabilidad política.

Es decir, por un lado, hace aumentar la legitimidad de los representantes electos por las preferencias de los representados, y por otro, genera un proceso de rendición de cuentas en la que los segundos pueden determinar la responsabilidad de los primeros por los resultados de su gestión política (Passarelli, 2020, pág. 222).

Alternativas de regulación más proporcionadas:

Para prevenir sus problemas tal vez en lugar de la medida extrema de suprimirlo, hubiera convenido intentar algo intermedio, mantenerlo introduciendo regulaciones precisas y más proporcionadas; pero, ha prevalecido una vez más el comportamiento pendular del legislador nacional y de la política peruana en general.

Para contrarrestar las críticas fundadas al voto preferencial, hay subtipos de listas desbloqueadas que reservan alguna o varias posiciones blindadas e inalterables en la lista, designadas por los partidos, usualmente para el jefe de partido o los principales líderes, con los que se recupera aunque solo en parte la posición del partido en cuanto a su unidad y cohesión política en relación a la independencia del candidato; además, se puede permitir que el electorado manifieste preferencias negativas sobre candidatos que demuestren prácticas clientelares o cualquier conducta política incorrecta. Por último, en relación al financiamiento de la campaña, se pueden adoptar medidas de distribución económica equitativa para garantizar el acceso igualitario a los cargos públicos, a través de recursos financieros y topes máximos en los gastos de las campañas electorales de los candidatos que aseguren una justa competencia electoral.

Entre las listas desbloqueadas se pueden diferenciar aquellos países en los que todos los puestos de la lista se pueden alterar o modificar dependiendo el número de votos preferenciales obtenidos por los candidatos, y aquellos otros países en los que hay posiciones reservadas a los partidos blindadas o inmodificables que no resultan afectadas por las preferencias de los electores. También hay listas desbloqueadas en los que los electores manifiestan preferencias positivas para elegir a sus candidatos favoritos, y en las que expresan preferencias o puntos negativos por los que rechazan y tachan los nombres de candidatos de la lista para evitar que sean elegidos (Fernández Esquer, 2019, pág. 144).

Además, las listas desbloqueadas tienen dos modelos: además del de listas flexibles, tenemos el de listas rígidas. En el primero, la elección de los candidatos es determinado siempre por las preferencias de los votantes y no por el orden de la lista; pero, en el segundo, la elección depende de si los votos nominativos de los candidatos cumplen con alcanzar un determinado porcentaje o cuota de los votos del partido, por lo que en su defecto se mantiene el orden en que aparecen en la lista (Carrasco Durán, 2018, págs. 13 y 19).

Finalmente, conviene mencionar que para evitar una desigualdad por la publicidad contratada a través del financiamiento de privados a favor de unos candidatos, en desmedro de otros, solo se autoriza constitucionalmente la difusión de propaganda electoral en medios de comunicación radiales y televisivos mediante financiamiento público indirecto, el mismo que debe responder a criterios de igualdad y proporcionalidad, así como para el financiamiento en general también en función a criterios de transparencia en el origen de los recursos económicos, fiscalización y control, y rendición de cuentas.

Bibliografía:

Almagro Castro, David (2018): “La apertura de las listas electorales: ¿un primer paso hacia la superación de la crisis de representatividad en la democracia española?”, en Revista Española de Derecho Constitucional, N° 112, Enero-abril 2018.

Carrasco Durán, Manuel (2018): “Las listas electorales desde una perspectiva de derecho comparado”, en Revista Chilena de Derecho y Ciencia Política, Año 2018, Vol. 9, N° 1.

Fernández Esquer, Carlos (2019): “Las listas desbloqueadas en España: ¿regeneración democrática o espejismo institucionalista?, en Apuntes Electorales, N° 61, Vol. 18, Julio-diciembre 2019.

Fernández- Miranda Campoamor, Carmen y Fernández-Miranda Campoamor, Alfonso (2008): Sistema electoral, partidos políticos y parlamento, Madrid, Colex, 2008.

Nohlen, Dieter (2004): Sistemas electorales y reforma electoral Una introducción, Lima, Asociación Civil Transparencia-Internacional IDEA, 2004.

Nohlen, Dieter (2007): “Sistemas electorales presidenciales y parlamentarios”, en Nohlen, Dieter, Zovatto, Daniel, Orozco, Jesús y Thompson, José (Comps.): Tratado de derecho electoral comparado de América Latina, México, Fondo de Cultura Económica, 2007.

Passarelli, Gianluca (2020): “Sistema de votación preferencial. Efectos en la competencia interna de los partidos y en el comportamiento electoral”, en Teoría y Realidad Constitucional, N° 45, Año 2020.

Presno Linera, Miguel Ángel (2015): “Régimen electoral (“maquiavélico”) y sistema de partidos (con sesgo mayoritario)”, en Revista Española de Derecho Constitucional, N° 104, Mayo-agosto 2015.

Rubio Llorente, Francisco y Biglino Campos, Paloma (Pres.) (2009): El informe del Consejo de Estado sobre la reforma electoral Texto del informe y debates académicos, Madrid, Consejo de Estado-Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2009.

Tuesta Soldevilla, Fernando (2013): “Un voto letal: el voto preferencial y los partidos políticos en el Perú”, en Politai: Revista de Ciencia Política, Año 2013, Vol. 4, N° 7. 

Eddie Cajaleón Castilla
Profesor de la Maestría en Derecho Constitucional de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Máster Universitario en Derecho Parlamentario, Elecciones y Estudios Legislativos (Universidad Complutense de Madrid).