Las muertes de mujeres trans también pueden ser feminicidios

Las mujeres trans, travestis y trans-femeninas pertenecen a una de las poblaciones más marginalizadas en cuanto al ejercicio de sus derechos[1]. La violencia que ellas sufren comienza desde sus propias familias, mediante agresiones o atentados contra sus vidas, y se presenta también en los otros ambientes que habitan (bullying escolar, crueldad por parte de funcionarios públicos, discriminación en atención a servicios de salud, en acceso y permanencia en el empleo, entre otras situaciones).

En esa línea, además, muchas veces el derecho se constituye como un discurso que contribuye a perpetuar y reproducir la marginalización de las mujeres trans: no las reconoce como sujetos ni como mujeres, no respeta ni garantiza sus derechos. Ello ocurre cuando, por ejemplo, las muertes de mujeres trans por su condición de tales no son reconocidas como feminicidios.

Las mujeres trans

Una mujer trans es “una persona que se identifica como mujer y cuyo sexo asignado al nacer fue masculino[2]”. Las mujeres trans son mujeres debido a que ellas se entienden como tales, así como lo hacen las mujeres cisgénero. La forma en que las demás personas leen su sexo es ajena a la identidad de género que poseen.

La renuencia a reconocer a las mujeres trans como mujeres se basa en una concepción biologicista de la identidad de género, la cual se centra, sobre todo, en los órganos genitales de las personas bajo un esquema reproductivo. No obstante, la identidad de género de las mujeres, tanto de las mujeres cisgénero como de las mujeres transgénero, se construye social y culturalmente, y responde a criterios de autoidentificación[3].

La lucha de las mujeres trans por ser reconocidas como posibles víctimas de feminicidio y de toda clase de violencia de género, se une a las demás luchas que tienen que llevar a cabo en nuestra sociedad. Ello porque visibilizar que sus muertes ocurren por desigualdades de género hace manifiesta la violencia y discriminación estructural que existen en su contra; así como la necesidad de revertir la situación.

El tipo penal de feminicidio y las mujeres trans

El tipo penal de feminicidio se encuentra en el artículo 108-B del Código Penal Peruano y regula la acción de matar a una mujer por su condición de tal en contextos de i) violencia familiar; de ii) coacción, hostigamiento o acoso sexual; iii) de abuso de poder, de confianza o de cualquier otra posición o relación que le confiera autoridad al agente; y iv) de cualquier forma de discriminación contra las mujeres.

Es así que podemos señalar que el tipo penal de feminicidio sanciona de manera distinta las muertes de mujeres en determinados contextos por considerar que, en esos casos, las muertes ocasionadas no solamente atacan el bien jurídico de la vida, sino también el bien jurídico de la igualdad de las mujeres[4]. Ello porque la comisión de feminicidios tiene lugar dentro de una jerarquía social de género en la que las mujeres son matadas cuando empiezan a salirse y cuestionar los roles tradicionalmente femeninos que les han sido socialmente asignados (fidelidad, trabajo en el hogar, sumisión, dependencia económica). Es así que los feminicidios afianzan, producen y reproducen la estructura de subordinación de lo femenino frente a lo masculino[5].

En ese sentido, si realizamos una interpretación teleológica del tipo penal de feminicidio, deberíamos encontrar a las mujeres trans también comprendidas dentro de esta regulación. Hemos examinado que el tipo penal busca transmitir el mensaje de que no pueden ser tolerados los feminicidios debido a que constituyen una vulneración a los bienes jurídicos de la vida y de la igualdad, toda vez que atacan la vida de las mujeres al mismo tiempo que afianzan la idea de que las mujeres deben cumplir determinados roles que permiten su subordinación frente a lo masculino. Por lo tanto, dado que gran parte de las muertes ocasionadas a mujeres trans ocurren por el cuestionamiento que ellas hacen de lo que significa ser mujer o varón en esta sociedad (las matan clientes en el ejercicio de la prostitución, las matan en rechazo a su identidad y/o expresión femenina porque son consideradas “varones”, entre otras), el tipo penal de feminicidio debe comprenderlas si lo que busca, precisamente, es proteger la igualdad por razones de género.

Ello, además, porque cuando la norma describe la acción de “matar a una mujer por su condición de tal”, como hemos observado, no se refiere a que está protegiendo la vida y la igualdad de las mujeres debido a factores biológicos o por los genitales de las mujeres. Al contrario, lo que el Derecho penal enfatiza mediante la tipificación del feminicidio es que no deben tolerarse los actos que, afectando la vida de las mujeres, perpetúen además la subordinación social de lo femenino y de las mujeres. Por tanto, el género y la jerarquía que este instala es una herramienta que permite dotar de contenido lo que se llega a entender por el concepto de “mujer” en el tipo penal de feminicidio. Cabe señalar que esta interpretación se da sin violar el principio de legalidad, pues lo que se emplea es la herramienta de la hermenéutica.

Conclusiones

Como se ha explicado, la figura del feminicidio puede aplicarse a muertes ocasionadas contra mujeres trans. No solo eso, sino que los delitos que se presenten de aquella manera deberían ser procesados mediante aquel tipo penal en virtud del derecho al debido proceso y a las garantías judiciales de las mujeres trans.

Sin embargo, más allá de la viabilidad teórica y jurídica que en este artículo sostenemos, queda en mano de los operadores de justicia, tanto fiscales como jueces, el poder lograr que estos criterios sean aplicados en la práctica. Es por ello, también, que la capacitación de los operadores de justicia debe ser dada desde una perspectiva de género que incluya a las personas trans. De la misma forma en que se está llevando a cabo el impulso por incluir el enfoque de género en las facultades de derecho y en las capacitaciones a jueces y fiscales, es necesario que dicho impulso también se dé para incluir el enfoque de diversidades sexuales y de género.

Si bien el presente artículo resulta breve, no queremos dejar de mencionar la necesidad de que nuestro Derecho penal se vaya adaptando, bien sea mediante tipos penales específicos o agravantes genéricas, a incorporar un enfoque de diversidad sexual y de género. Ello para enviar un mensaje claro a la sociedad de que la violencia y discriminación hacia las personas LGTBI no deben ser toleradas. Por otro lado, si bien el Derecho penal ejerce un rol importante en la prevención de delitos, es necesario también que actúe junto con otras medidas e instituciones –como la educación con enfoque de género, por ejemplo-; para así contribuir a modificar los estereotipos y roles de género que causan daño.


(*)Fuente de imagen: Fotos Redes

Bibliografía

CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. Washington: CIDH, 2015.

LAPORTA HERNÁNDEZ, Elena. Feminicidio. México D.F: Oficina en México del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, 2009.

LAPORTA HERNÁNDEZ, Elena. El feminicidio/femicidio: Reflexiones desde el feminismo jurídico. Madrid: Universidad Carlos III Instituto de Derechos Humanos Bartolomé de las Casas, 2012.

NO TENGO MIEDO. Nuestra voz persiste. Lima: Tránsito, 2016.

RODRÍGUEZ, Julio y Cristina VALEGA. Feminicidio: breves apuntes sociales y jurídicos. EnfoqueDerecho, 10 de agosto de 2016. Enlace: http://enfoquederecho.com/semanas-tematicas/feminicidio-breves-apuntes-sociales-y-juridicos/

[1] NO TENGO MIEDO. Nuestra voz persiste. Lima: Tránsito, 2016. P. 99.

[2] Ídem, p. 15.

[3] CIDH. Violencia contra Personas Lesbianas, Gay, Bisexuales, Trans e Intersex en América. Washington: CIDH, 2015, párr. 11.

[4] RODRÍGUEZ, Julio y Cristina VALEGA. Feminicidio: breves apuntes sociales y jurídicos. EnfoqueDerecho, 10 de agosto de 2016. Enlace: http://enfoquederecho.com/semanas-tematicas/feminicidio-breves-apuntes-sociales-y-juridicos/

[5] Ibídem.

Cristina Valega Chipoco y Rita del Pilar Lucila Zafra Ramos
Cristina Valega Chipoco: Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Investigadora de los Grupos de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE) y en Discapacidad (GRIDIS) de la PUCP. Adjunta de docencia de los cursos de 'Clínica Jurídica en Derechos Humanos' y 'Género y Derecho' de la Facultad de Derecho de la PUCP. Estudiante de la Maestría en Estudios de Género de la PUCP. Rita del Pilar Lucila Zafra Ramos: Bachillera en Derecho por la Pontificia Universidad Católica del Perú y estudiante de la Maestría en Derechos Humanos en la misma casa de estudios. Investigadora de los Grupos de Investigación en Derecho, Género y Sexualidad (DEGESE) . Becaria MISEREOR.