La difusión de nuestras ideas, opiniones o críticas no solo se pueden efectuar a través de la palabra oral o escrita, sino también mediante el arte y cuya repercusión llega a ser tan igual o más gravosa que las primeras, inclusive[1]. Todo ello se encuentra permitido, en principio, bajo el amparo del derecho a la libertad de expresión, el cual es una herramienta esencial con la que cuentan las personas para dar a conocer su punto de vista sobre un asunto concreto y, más aún, si esta presenta un alto interés público.
Dentro de esta última modalidad (arte), encontramos a las caricaturas que, acompañadas de ciertos comentarios, tienden a explotar situaciones específicas de manera incisiva, ácida e incómoda contra los sujetos y objetos involucrados. Así pues, en el Perú, el humor político proferido con este tipo de expresiones ha generado más de un intento de censura contra los caricaturistas, así como amenazas de someterlos a denuncias penales en caso de no retirar sus publicaciones.
Dentro de ese contexto, el presente artículo, pretende explicar cómo debe entenderse el discurso satírico de estas expresiones artísticas con la finalidad de contribuir a la resolución de eventuales conflictos o colisiones entre el derecho a la libertad de expresión y otros derechos o bienes fundamentales tutelados por nuestro orden constitucional.
- El derecho a la libertad de expresión y las manifestaciones artísticas
A diferencia de la Constitución, que no contiene una referencia textual del arte como mecanismo que permite ejercer el derecho a la libertad de expresión, el artículo 13.1 de la Convención Americana sobre Derecho Humanos sí lo prevé y, en esa medida, establece que tal derecho “comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.
En efecto, las manifestaciones artísticas se encuentran comprendidas dentro del derecho a la libertad de expresión, formando una relación de especie-género, en donde la expresión artística es protegida no solo por su posible contribución al debate público, sino por su aporte al desarrollo integral del individuo (en sus aspectos sensitivos, sensoriales, intelectuales y creativos)[2].
No obstante, si bien la libertad de expresión artística es un derecho derivado de otro, posee un contenido autónomo que robustece a la concepción tradicional del derecho a la libertad de expresión. Por eso, recibe protección por difundir opiniones de interés general o colectivo y también por exteriorizar mensajes eventualmente indescifrables, satíricos, burlescos, revolucionarios o contrarios a las convicciones sociales y culturales predominantemente mayoritarias. Esta es la peculiaridad que presenta un derecho de esta naturaleza y que importa examinarla con mayor detalle.
2. La sátira como discurso protegido por la libertad de expresión artística
En el ámbito artístico, las expresiones suelen dirigirse a través del uso de un lenguaje sumamente crítico, provocador o irónico, pues el artista es una persona que tiende a ocultar bajo su ingenio la exteriorización refinada de su pensamiento. En el caso Hustler Magazine v. Falwell, 485 U.S. 46 (1988), la Corte Suprema de los Estados Unidos reconoció expresamente la existencia de un derecho a la crítica muy aguda cuando estas se realizan a través de parodias y sobre todo contra figuras o medidas públicas: “Dichas críticas, inevitablemente, no siempre serán razonadas ni moderadas; las figuras públicas, así como los funcionarios públicos, siempre estarán sujetos a ataques vehementes, cáusticos y, a veces, desagradablemente incisivos”. Y es que el ejercicio del derecho a la libertad de expresión artística se asocia por excelencia —y puede ser mejor entendido— con un lenguaje satírico.
La Real Academia Española define a la sátira como una “composición en verso o prosa cuyo objeto es censurar o ridiculizar a alguien o algo” o un “discurso o dicho agudo, picante, mordaz, dirigido a censurar o ridiculizar”[3]. En el caso Eon v. Francia, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos sostuvo que “la sátira es una forma de expresión artística y un comentario social que, por sus características inherentes de exageración y distorsión de la realidad, naturalmente tiene como objetivo provocar y agitar. En consecuencia, cualquier interferencia con el derecho de un artista, o de cualquier otra persona, de usar este medio de expresión debe examinarse con especial cuidado”.
Para José de Verda “la sátira supone un tipo de discurso crítico, caracterizado por la exageración, en la que, de modo burlesco, se deforma la realidad, suscitándose la sonrisa del público. Esta exageración de la realidad hace que lo que se narra no sea percibido como totalmente exacto por el receptor del mensaje. Por otro lado, el tono irónico crea un contexto que justifica el uso de expresiones alejadas de los habituales parámetros de corrección, las cuales han de enjuiciarse con mayor grado de tolerancia”[4]. Del mismo modo, Mario Sol sostiene que la sátira “es un antiquísimo mecanismo de control social que se ampara en la risa amarga o en la ironía, y en la complacencia de los demás. Ataca los vicios y defectos de la persona o grupo de personas que sean objetivos, directamente o a través de sus representaciones externas (entre las que, por supuesto, caben las obras artísticas). Es la forma más directa y dañina de crítica, pues se dirige a los aspectos más débiles o aparentes del sujeto criticado”[5].
Lo anterior evidencia la necesidad de construir una serie de presupuestos que configurarían al lenguaje satírico, pues no basta con alegar que cualquier expresión artística constituye sátira, antes bien, debe estudiarse si la expresión per se puede ser calificada como tal. Por ello, consideramos que —por lo general— la expresión satírica comparte estos elementos identitarios:
- Busca realizar un control social a través de la crítica sobre determinado ámbito de la realidad.
- Se muestra como una exageración o deformación de la realidad.
- Tiene como objetivo provocar, agitar, ridiculizar, ironizar, burlarse y criticar
duramente a su realidad.
En efecto, “la labor de la sátira radica, pues, en objetar o cuestionar lo que el autor percibe en la sociedad. No se trata de la crítica usual, a través de una columna de opinión, en la que una persona suele argumentar a favor o en contra de una postura determinada. Es, en realidad, una crítica a través del arte y la creatividad, por lo que
merece una tutela adecuada sobre todo si lo que se propone efectuar es una crítica sobre aspectos políticos, religiosos o sociales”[6]. Pero si bien la sátira es una crítica excesivamente aguda, tampoco debe ser confundida con tener un derecho a insultar. La crítica, incluso la más ácida, es un aspecto consustancial al ejercicio de la libertad de expresión artística y representa un juicio de valor que es elaborado y difundido por el artista mediante sus obras. El insulto, por su parte, no tiene amparo constitucional por este derecho y supone un límite a su ejercicio, pues emplea agravios y frases vejatorias con la finalidad de denigrar a la persona y al respeto de su dignidad.
Ahora bien, la sátira también puede manifestarse en expresiones de burla. Estas se caracterizan por el empleo de un lenguaje jocoso que permite exponer determinadas críticas, las cuales suelen llevar hasta la ridiculización. La doctrina reconoce que la burla puede configurarse como una sátira disminuida o, según el talante de la misma, como una crítica altamente mordaz. Según Ronald Dworkin (2006), “la burla es una clase de expresión bien determinada; su esencia no puede redefinirse de una forma retórica menos ofensiva sin expresar algo muy distinto de lo que se pretendía. Ése es el motivo por el que, durante siglos, las tiras humorísticas y otras formas de sátira han estado, incluso cuando eran ilegales, entre las armas más importantes de nobles y de perversos movimientos políticos”[7]. Igualmente, cabe mencionar que la sátira se expresa también a través de la parodia. Aquí el parodista crea su obra artística mediante la destrucción de otra, utilizando diversos recursos expresivos (imitación, modificación, etcétera). Por ello, sus “contenidos [son] críticos en el sentido destructor del término, [pues] en la parodia la crítica que no sea destructiva no tiene cabida”[8].
Se reconoce en el parodista el animus criticandi (criticar), animus iocandi (burlar) y el ánimo de dañar a la obra original, en cuyos casos “siempre subyace una actitud más o menos crítica que arremete contra los principios, estilo, personajes, cánones o moral transmitidos por la obra parodiada”[9]. Frente a este tipo de sátira, aparece la caricatura, la cual es otra manifestación de la libertad de expresión artística que se hace más evidente en el dibujo, la pintura e incluso en la escultura. Se diferencia de aquella (la parodia), porque la caricatura alcanza los aspectos externos, aparentes o físicos y la deformación se produce por la exageración hacia la ridiculización; en cambio, la parodia alcanza a la esencia, el espíritu de las cosas, su significado y contenido expresivo[10]. Ello permite apreciar que, en principio, cuando una expresión artística emplea la sátira para transmitir sus ideas u opiniones exige un estándar de tolerancia más elevado que el que se antepone para la crítica común. Lógicamente, no existe una fórmula matemática o alguna especie de balanza para determinar el margen exacto, sin embargo, esto no puede conducirnos a la falsa idea de que la sátira es una técnica omnipotente, que no conoce límites y es capaz de cobijar todo tipo de expresiones sin recibir reproche alguno.
3. Caricaturas controvertida
3.1. Caso 1: Caricatura sobre Miguel Grau en contexto de elecciones
Con fecha 16 de junio, el caricaturista Heduardo publicó una imagen en su sección denominada “Heduardicidios” del diario La República, en el que se apreciaba al Caballero de los Mares, don Miguel Grau Seminario, y un texto que adicionaba lo siguiente: “Solo para aclarar que ese almirante golpista, Jorge Montoya, que ahora pide que se anulen las elecciones y que antes firmó el acta de sujeción a Montesinos, no me representa”. Cabe precisar que, esta representación, se hizo en el contexto de las últimas elecciones generales, en donde algunos electos congresistas denunciaban fraude en las mesas de sufragio y, por consiguiente, la nulidad de los comicios.
Dicha caricatura mereció inmediatamente una respuesta de la familia de nuestro héroe nacional, quienes solicitaron una rectificación a través de una misiva al director del diario y, además, precisaron que se había hecho un “delictivo uso” a su imagen y simbolismo para fines políticos, por lo que se reservaban el derecho de denunciarlos por el delito contra los símbolos patrios, tipificado en el artículo 344 del Código Penal. En tanto, mediante Comunicado Mindef N° 10-2021, el Ministerio de Defensa invocó a todos los peruanos a evitar el uso de la imagen de los héroes nacionales con propósitos políticos, porque generaba división social.
Nosotros consideramos que esta representación gráfica elaborada por el caricaturista se halla protegida por su libertad de expresión artística, que resalta un comentario crítico sobre un acontecimiento público, vinculado con el proceso de elecciones presidenciales del presente año, cuestionado fáctica y judicialmente por diferentes personalidades y la sociedad civil como uno que adolecía de legitimidad. En esa medida, el mensaje satírico del autor no hace más que rechazar la iniciativa promovida también por un funcionario público.
Finalmente, no se trata de una ofensa contra nuestro gran almirante, quien incluso aparece sin alteraciones, y tampoco se advierte algún ánimo de ofender, ultrajar, vilipendiar o menospreciar su importancia para el Perú, por lo que carece de asidero jurídico la imputación del delito, por el cual se amenazó al artista gráfico.
3.2. Caso 2: Caricatura sobre Montesinos y la Marina de Guerra del Perú
El 1 de julio, el caricaturista Carlín publicó una ilustración en su sección “Carlincaturas” del diario La República, en donde se veía al ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos, preso por delitos de corrupción en la Base Naval, efectuando llamadas desde su propio reclusorio con una aparente complicidad del director de la precitada entidad. Esto a raíz de un reportaje periodístico en el que se informaba que el señor Montesinos realizó sendas llamadas desde ese lugar hacia terceras personas, sin control alguno.
La reacción de la Marina no se hizo esperar y mediante Oficio N° 432/77, con fecha del mismo día de la difusión de la caricatura, solicitó al diario periodístico que se rectifique de la imagen, porque confundía a la opinión pública respecto de hechos que se encuentran en investigación. Además, solicitó no utilizar el escudo institucional de la Marina de Guerra del Perú, ya que produce un menoscabo a la imagen de ese instituto armado.
Al respecto, observamos que la caricatura constituye una representación con humor político que también merece protección por la libertad de expresión artística, pues grafica una denuncia pública sobre presuntas irregularidades que se estarían cometiendo en la Base Naval del Callao a favor del presidiario Vladimiro Montesinos; de quien se revelaron audios en los que buscaba impedir la proclamación del entonces candidato a la Presidencia de la República, Pedro Castillo.
Finalmente, tampoco se advierte daño, insulto o menosprecio al símbolo de la Marina, en la medida que solo acompaña la ilustración hilarante para una mejor comprensión de la crítica gráfica.
- Conclusión
Las caricaturas son una clara manifestación del ejercicio a la libertad de expresión artística y se caracterizan por llevar de manera inherente un discurso eminentemente satírico. En consecuencia, las opiniones críticas que subyacen a este tipo de representaciones exigen un estándar de tolerancia mucho mayor al que se realiza mediante otras formas de expresión; más aún si se presentan en el terreno político, que contiene un alto interés colectivo e involucra por lo general a personajes públicos.
* Abogado por la Universidad Nacional de Trujillo. Magíster en Derecho Constitucional por la Pontificia Universidad Católica del Perú. Asesor en la Adjuntía en Asuntos Constitucionales de la Defensoría del Pueblo. Con estudios de Derecho Procesal Constitucional en la Universidad de Buenos Aires, Argentina. Docente en la Universidad Privada del Norte y la Universidad Tecnológica del Perú y asesor externo de tesis en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya. Conferencista y autor de diversos artículos en materia constitucional. Correo electrónico: nestorloyola5@gmail.com
[1] Cfr. FAÚNDEZ LEDESMA, Héctor. Los límites de la libertad de expresión. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2004, p. 187.
[2] MARCIANI BURGOS, Betzabé. El derecho a la libertad de expresión y la tesis de los derechos preferentes. Lima, Perú: Palestra Editores, 2004, p. 423.
[3] Puede consultarse en: https://dle.rae.es/s%C3%A1tira
[4] DE VERDA Y BEAMONTE, José. Discurso satírico y Derecho al Honor. Comentario a la STEDH de 14 de marzo de 2013 (TEDH 2013, 31), caso Eon c. Francia. En: Revista boliviana de Derecho. Santa Cruz: 2014, núm. 18, julio, p. 356.
[5] SOL MUNTAÑOLA, Mario. El régimen jurídico de la parodia. Madrid: Marcial Pons, 2005, p. 203.
[6] ZEA MARQUINA, Elizabeth et. al (2015). Sátira religiosa y libertad de expresión. Pautas para el análisis de un conflicto recurrente en las sociedades modernas. En: Serie Libertades Comunicativas. Lima: 2015, núm. 2, p. 19.
[7] DWORKIN, Ronald (25 de marzo de 2006). El derecho a la burla. El País. Recuperado de https:// elpais.com/diario/2006/03/25/opinión/1143241211_850215.html
[8] SOL MUNTAÑOLA, Mario. Óp. Cit., p. 126.
[9] Ídem., p. 129.
[10] Ídem., pp. 198 – 200.