Consecuencias y comentarios respecto a la Ley Nº 30550

El derecho alimentario constituye un derecho humano fundamental que es inherente al goce de otros derechos, tales como: la salud, la educación, la vivienda, entre otros, y permite mejorar la calidad de vida del alimentista; y si bien debe ser garantizado por el Estado, es un deber y derecho de los padres respecto a los hijos, tal como lo reconoce el artículo 6 de nuestra Constitución y diversas normas nacionales e internacionales.

Es un derecho que debería hacerse efectivo como una obligación natural basada en la asistencia, la cooperación y la solidaridad que debe existir entre los integrantes de una familia; pero, la realidad nos demuestra que ello no siempre ocurre. De manera que muchas personas se ven obligadas a iniciar un proceso de alimentos, ya sea a nivel conciliatorio o judicial.

Nuestra realidad

La Dirección General de Defensa Pública del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos señala que el 95% de casos que reciben se refieren a procesos de alimentos[1]. Procesos seguidos, en su gran mayoría, por mujeres quienes solicitan se cumpla con el derecho que tienen sus hijos de recibir una pensión de alimentos.

Asimismo, existe un incremento de los hogares monoparentales. Según el INEI, los hogares que tienen como jefa de hogar a una mujer representaron, en el año 2013, el 26,5% del total de hogares existiendo un incremento de 4.7 puntos porcentuales en comparación con el año 2004.[2]

Es evidente que los procesos de alimentos tienen rostro de mujer y evidencian una clara irresponsabilidad paterna. Lo cual se produce debido al rol natural, de cuidado del hogar y de los hijos, que le ha asignado una sociedad patriarcal a la mujer, sea que tenga o no un trabajo remunerado fuera del hogar; y ello genera, y sostiene en el tiempo las desigualdades y el abuso de poder.

“Estamos en un mundo en el que el poder sigue siendo masculino, el individuo sigue siendo concebido bajo patrones masculinos y la pobreza sigue siendo mayoritariamente femenina” (Patrón 2007: 264). Esta pobreza se evidencia, por ejemplo, en mujeres que reclaman una pensión de alimentos que les permita mejorar su situación económica y la de sus hijos; pero también tenemos mujeres que por desconocimiento de sus derechos, por temor a sus parejas o ex parejas, por falta de medios económicos, o por desconfianza en el sistema de justicia no inician un proceso de pensión de alimentos y su situación de pobreza continúa.

A esta situación debemos sumarle que el trabajo doméstico no remunerado[3] ha venido siendo excluido de los procesos de alimentos, puesto que al no ser reconocido como productivo, no se ha considerado como un aporte económico en las familias. Y cuando una mujer se hace cargo exclusivamente del hogar y de los hijos, escuchamos comentarios, tales como: “ella no trabaja” o “no hace nada”, cuando en realidad el costo que involucra el tener la casa ordenada, la ropa limpia y planchada, la comida lista, y hacerse cargo del cuidado y atención de los hijos o de los ancianos, es una labor realmente agotadora y poco valorada. Es así que la Ley 30550 reconoce que en los procesos judiciales sobre pensión de alimentos se debe considerar como “un aporte económico el trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los obligados para el cuidado y desarrollo del alimentista”, norma que resulta pertinente y necesaria para visibilizar y otorgar el valor que merece el trabajo doméstico al interior de nuestras familias.

Aplicación de esta norma

Considero importante y necesario ejemplificar la norma, y para ello vamos a referirnos a tres situaciones:

La primera, cuando una pareja, con hijos o sin ellos, cohabitan en un mismo lugar y ambos trabajan fuera del hogar conyugal, recibiendo una remuneración y adicionalmente es la mujer quien se hace cargo del hogar y los hijos de manera exclusiva, con lo cual cumple una doble jornada de trabajo.

La segunda, cuando la pareja vive en la misma casa, y ha decidido (o puede ser que haya sido impuesto) que la mujer se quede al cuidado del hogar y de los hijos, y el hombre sea exclusivamente el proveedor económico.

La última situación que presentamos es aquella en la cual la pareja está separada y se constituye un hogar monoparental con jefa de hogar mujer, y es ella quien asume el cuidado exclusivo del hogar y los hijos, y adicionalmente puede o no contar con un trabajo remunerado.

A la luz de nuestra legislación vigente, estas situaciones no deberían ocurrir, y deberían prevalecer los modelos de familias democráticas y ser tanto el hombre como la mujer quienes asuman, en igualdad, las responsabilidades que el cuidado del hogar y/o de los hijos acarrean; sin embargo, la realidad nos demuestra que aún arrastramos un modelo de familia patriarcal. Las dos primeras situaciones planteadas quizá no sean judicializadas, pero la tercera calza con la mayoría de casos que son vistos en sede judicial.

Nuestro Código Civil en su artículo 481 señala los siguientes criterios para fijar alimentos: las necesidades de quien los pide (en el caso de los niños, niñas y adolescentes estas se presumen) y las posibilidades del que debe darlos, es decir, los demandados que, como hemos visto, en la gran mayoría de casos, corresponde a los padres. Al incorporar dentro de este artículo el trabajo doméstico no remunerado, exige al juez analizar si alguno de los obligados está asumiendo este trabajo y otorgarle un valor, con lo cual las sentencias podrán ser más justas.

Pongamos, como ejemplo, el caso de progenitores que viven separados y que ganan cada uno S/. 2500 soles mensuales y los gastos que acarrean sus dos hijos ascienden a S/ 2000 mensuales. Sin embargo, es la madre quien asume el cuidado exclusivo de los hijos, adicionalmente, a su jornada de trabajo remunerada; por lo tanto, al otorgarle un valor económico al cuidado de los hijos y las labores del hogar, el monto de la pensión de alimentos que otorga el padre a los niños deberá ser mayor al aporte económico que deberá hacer la madre, así ambos ganen lo mismo.

En ese sentido, es fundamental reconocer que en los procesos de alimentos se deben analizar “las necesidades no solo del demandado, sino de ambos padres”. Ello puesto que muchos jueces “por prestar demasiada atención a las posibilidades del demandado se relegan las necesidades de los alimentistas y se fija una pensión que no respeta la igualdad de aportes respecto del otro progenitor, generalmente, la madre”. (FERNANDEZ 2008: 78).

Asimismo, el documento ¿Cuánto le cuesta la justicia a las mujeres? refiere lo siguiente: “La solución final a la que arribe el juez podrá favorecer la causa de la mujer al otorgarle la pensión. Pero habría que analizar hasta qué punto y en cuántos casos esa solución hubiera sido la misma si en los juzgados prevaleciera una visión de género equilibrada que considere a la mujer igual al hombre en el ejercicio de derechos, pero reconociendo a la vez las diferencias”. (PROJUS/ONAJUP 2011: 44). Estos aspectos quedan evidenciados en la Ley 30550, puesto que existe un mandato imperativo hacia los jueces de otorgar un valor económico al trabajo doméstico no remunerado realizado por alguno de los progenitores, y arribar a una solución que tome en cuenta la igualdad de hombre y mujer en las relaciones familiares desde una visión de género.

Criterio de aplicación

Esta ley nos trae en su artículo 2 el criterio de aplicación y nos remite a la Encuesta Nacional sobre el Uso del Tiempo – ENUT[4], del Instituto Nacional de Estadística e Informática – INEI, realizada el 2010, por primera vez y según lo recoge la exposición de motivos de esta ley, la ENUT “(…) evidencia que las mujeres peruanas dedican aproximadamente 33:17 horas a la semana a actividades de cuidado de otros, mientras que los hombres dedican solo 18:21 horas, es decir, ellas dedican 15 horas semanales más que los hombres, lo que impacta en su salud mental, les resta oportunidades laborales, económicas y para la participación política, además del disfrute, del ocio y del tiempo para pensarse a sí mismas”. (Proyecto de Ley N° 201/2016-CR 2016: 7). Es decir, el que no exista igualdad de responsabilidades del hombre y la mujer al interior de los hogares o en relación al cuidado de los hijos, genera costos mayores a la mujer, puesto que ello repercute en su salud física y mental e, incluso, puede generar que sacrifiquen sus aspiraciones personales y profesionales. Adicionalmente, tenemos una sociedad que ha asignado roles preestablecidos a la mujer por lo cual si, por ejemplo, delega su rol “natural” de cuidado de los hijos al padre, muchas veces, puede originar que la cataloguen como “una mala madre” o “que descuida a sus hijos”.

En el proyecto de ley inicial, se consideró que el valor de este trabajo doméstico no remunerado sería otorgado por el Ministerio de Trabajo; sin embargo, recibió observaciones en el sentido que ello implicaría trasladar una relación personal – familiar y convertirla en una relación laboral, que saldría del ámbito del derecho de familia para pasarlo al derecho laboral, y se desnaturalizaría el concepto de alimentos reconocido por nuestro ordenamiento. Es por ello que, finalmente, se determinó como criterio de aplicación la ENUT.

A manera de conclusión

Los procesos de alimentos han ido recibiendo una serie de cambios normativos a fin de que sea accesible a todos y que exista un cumplimiento real de las resoluciones judiciales que otorgan una pensión de alimentos, más aun, teniendo en cuenta la gran informalidad en el empleo en nuestro país (Ley 28439, Ley 29279, Ley 28970). Es así que en el caso de los (las) demandantes se ha prescindido de la necesidad de un abogado y están exonerados(as) del pago de tasas judiciales; asimismo, ante el incumplimiento de la pensión de alimentos, se puede inscribir al deudor(a) en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos (REDAM) e, incluso, puede enfrentar una denuncia penal por el delito de omisión de asistencia familiar. La Ley N° 30550 sigue ese camino, y tiene como objetivo que las resoluciones judiciales sean más justas y que se garantice la igualdad de las partes en estos procesos.

Con esta ley se reafirma que ambos padres deben atender las necesidades de sus hijos en igualdad de condiciones; y ello no solo implica una responsabilidad económica, sino también asumir de manera conjunta el rol de cuidado y atención de los hijos. Asimismo, se han visibilizado labores menospreciadas como el trabajo del cuidado y los quehaceres del hogar otorgándoles un valor económico dentro de las familias.

Sin duda, es un gran avance en aras de lograr una igualdad real entre hombres y mujeres al interior de los hogares y en las responsabilidades con los hijos e hijas; pero esto no se logra con un cambio normativo, sino que nos queda mucho por hacer como sociedad y, sobre todo, al interior de nuestras familias donde debemos apuntar a un modelo de convivencia democrática.


[1] https://www.minjus.gob.pe/actividades-institucionales-y-eventos/demanda-por-pension-de-alimentos-es-la-asesoria-gratuita-mas-requerida-por-la-poblacion/

[2] https://www.inei.gob.pe/media/MenuRecursivo/publicaciones_digitales/Est/Lib1157/libro.pdf

[3] El artículo 2 de la Ley 29700 define el trabajo doméstico no remunerado como “el conjunto de actividades que se realizan dentro del hogar por las que no se recibe retribución económica directa”

[4] “La ENUT 2010 constituye el medio estadístico más importante para obtener información que permita conocer la distribución del tiempo de mujeres y hombres en las diversas actividades y, de manera específica, el tiempo dedicado al trabajo doméstico no remunerado, el cual debería ser considerado como un elemento importante de la economía peruana y una actividad productiva de bienes y servicios necesarios para culminar la transformación de los productos que se consumen en la vida cotidiana; lo que permitirá formular políticas de igualdad de oportunidades entre mujeres y varones”.

Tomado de: http://www.unfpa.org.pe/publicaciones/publicacionesperu/MIMDES-INEI-Encuesta-Nacional-Uso-Tiempo.pdf

 

BIBLIOGRAFÍA

CONGRESO DE LA REPÚBLICA

2016               Proyecto de Ley N° 201/2016-CR

http://www.congreso.gob.pe/proyectosdeley/

 

FERNÁNDEZ, Marisol y Beatriz RAMÍREZ

2008               “¿Cómo se garantizan los derechos fundamentales de los miembros de una familia a través de los alimentos?”. En: Foro Jurídico, año IV, número 8, pp. 75 – 88.

 

INSTITUTO NACIONAL DE ESTADÍSTICA E INFORMÁTICA Y MINISTERIO DE LA MUJER Y POBLACIONES VULNERABLES

2010               Encuesta Nacional de Uso del Tiempo 2010. Lima: INEI

http://www.unfpa.org.pe/publicaciones/publicacionesperu/MIMDES-INEI-Encuesta-Nacional-Uso-Tiempo.pdf

 

PATRÓN, PEPI

2007               “Iguales y diferentes, una ética atenta a la pluralidad de voces”. En: Debates de la Ética Contemporánea. Miguel Giusti/ Fidel Tubino (Editores). Primera edición. Febrero 2007. Ediciones Atenea EIRL, pp. 259-270.

 

PROJUR/ONAJUP

2011               ¿Cuánto le cuesta la justicia a las mujeres? Costos económicos y no económicos del acceso a la justicia en los procesos de alimentos y de violación sexual en Apurímac (Andahuaylas y Chincheros) y Cajamarca (Chota y San Marcos). Lima: Multiservicios gráficos Raphael e hijo.