El derecho a la educación de los niños con autismo en el Perú

El desarrollo progresivo de los derechos económicos, sociales y culturales como parte de las obligaciones de los Estados resulta ser un gran reto debido a los esfuerzos en recursos humanos y económicos que deben realizar. Sin embargo, este desafío parecería incrementarse con la existencia de grupos específicos en la sociedad que poseen diversas características y condiciones. Este es el caso de las personas con discapacidad, quienes a pesar de tener protección jurídica tanto a nivel interno como en el Derecho Internacional de los Derechos Humanos, aún tienen muchas barreras que atravesar cuando se trata de la aplicación concreta de este reconocimiento de derechos en la sociedad.

Debido a esta problema, el presente artículo desarrolla el derecho a la educación de los niños con autismo en el Perú adoptando la visión del modelo social de la discapacidad, entendiendo que este consiste en determinar que “(…) las causas que dan origen a la discapacidad son preponderantemente sociales, y que las personas con discapacidad pueden aportar a las necesidades de la comunidad en igual medida que el resto de personas sin discapacidad, pero siempre desde la valoración y el respeto de su condición de personas que, en ciertos aspectos o respecto de determinadas condiciones, son diferentes a la media.”[1] De esta manera, se determinará el alcance del derecho a la educación de las personas con discapacidad para abordar, luego, la situación de los niños con autismo en el país.

Derecho a la educación  

El derecho a la educación de las personas con discapacidad constituye un derecho fundamental que se deriva del artículo 13 de la Constitución peruana, que indica lo siguiente: “La educación tiene como finalidad el desarrollo integral de la persona humana.  El Estado reconoce y garantiza la libertad de enseñanza.  Los padres de familia tienen el deber de educar a sus hijos y el derecho de escoger los centros de educación y de participar en el proceso educativo.” De esta manera, al considerar como finalidad el desarrollo integral de la persona humana, debe entenderse que en dicha norma también se incluye a las personas con discapacidad porque de lo contrario se incurriría en una afectación directa y grave al derecho a la igualdad y al principio de no discriminación.

Asimismo, la educación para las personas con discapacidad configura un elemento vital para el desarrollo de ciertas habilidades que les permitirán desarrollarse en la sociedad, insertarse en el mundo laboral, etc. En este sentido, el desconocimiento de este derecho también afectaría el derecho al libre desarrollo y bienestar, definido por nuestro Tribunal Constitucional como aquel derecho que protege la libertad de actuación de toda persona orientada a alcanzar su propia realización personal y, en lo que al caso importa, su propio acomodo y tranquilidad, en cuanto ser espiritual, dotado de autonomía y dignidad, y miembro de una comunidad de seres libres e iguales. [2]

Actualmente, nuestro país cuenta con la Ley 27050, Ley General de la Persona con Discapacidad, la misma que reconoce el derecho a la educación de las personas con discapacidad así como la necesidad de ajustes razonables de acuerdo al tipo de discapacidad y la inclusión del principio de no discriminación para el acceso a centro educativos, planteando la nulidad para aquellos actos basado en motivos discriminatorios que afecten la educación de estas personas.

A nivel internacional, también existe una protección jurídica desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Así, la Convención sobre Personas con Discapacidad de Naciones ha incluido el derecho a la educación indicando que los Estados Parte deben asegurar una educación inclusiva, el acceso al sistema educativo general de calidad y gratuita en igualdad de condiciones, la existencia de ajustes razonables.[3] Asimismo el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales ha resaltado que el derecho a la educación es el epítome de la indivisibilidad y la interdependencia de todos los derechos humanos, y que “(…) la educación es un derecho humano intrínseco y un medio indispensable de realizar otros derechos humanos.”[4]

En el sistema interamericano de derechos humanos, el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre derechos humanos en materia de derechos económicos, sociales y culturales señala en el artículo 13, inciso 3 literal e) que los Estados reconocen, que con objeto de lograr el pleno ejercicio del derecho a la educación se deberán establecer programas de enseñanza diferenciada para los minusválidos a fin de proporcionar una especial instrucción y formación a personas con impedimentos físicos o deficiencias mentales. Esta norma debe entenderse como la necesidad de una educación inclusiva, de acuerdo al artículo 3 del mismo Protocolo donde se establece el principio de no discriminación.

Adicionalmente, la Corte Interamericana de Derechos Humanos se ha pronunciado sobre este derecho precisando que:

“Como parte de la evolución del concepto de discapacidad, el modelo social de discapacidad entiende la discapacidad como el resultado de la interacción entre las características funcionales de una persona y las barreras en su entorno. Esta Corte ha establecido que la discapacidad no se define exclusivamente por la presencia de una deficiencia física, mental, intelectual o sensorial, sino que se interrelaciona con las barreras o limitaciones que socialmente existen para que las personas puedan ejercer sus derechos de manera efectiva”.[5]

De esta manera, se puede concluir que la existencia de protección jurídica del derecho a la educación para personas con discapacidad tanto a nivel internacional como nacional constituye un gran avance en materia de derechos humanos. Sin embargo, aún existen muchos problemas en el ámbito de aplicación concreta derivada de las limitaciones económicas de los Estados y la falta de una verdadera visión del modelo social e implementación de ajustes razonables, que son definidos por la Convención Internacional sobre personas con discapacidad como “modificaciones y adaptaciones necesarias y adecuadas que no impongan una carga desproporcionada o indebida, cuando se requieran en un caso particular, para garantizar a las personas con discapacidad el goce o ejercicio, en igualdad de condiciones con las demás, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales.”[6]

Situación de los niños con autismo en el Perú   

Para comprender mejor el tema abordado es necesario indicar que la Organización Mundial de la Salud (OMS) ha definido al Trastorno de Espectro Autista (TEA) como un grupo de afecciones caracterizadas por algún grado de alteración del comportamiento social, la comunicación y el lenguaje, y por un repertorio de intereses y actividades restringido, estereotipado y repetitivo. Además, los TEA aparecen en la infancia y tienden a persistir hasta la adolescencia y la edad adulta. En la mayoría de los casos se manifiestan en los primeros 5 años de vida.[7]

Asimismo, ha señalado que el Trastorno de Espectro Autista constituye un término genérico que abarca cuadros tales como el autismo infantil, el autismo atípico y el Síndrome de Asperger. De esta manera, el nivel intelectual varía mucho de un caso a otro, y va desde un nivel bajo de desarrollo hasta casos con aptitudes cognitivas altas. Esta información es sumamente importante en la medida en que tiene una incidencia directa con la educación de los niños con autismo. Es decir, debido a la variedad de características, los ajustes razonables que se planteen deben ser personalizados entendiendo que no todos tienen las mismas necesidades ni la misma forma de aprender.

Durante el 2013 se promulgó la Ley 3150, Ley de protección de las personas con trastorno del espectro autista (TEA), cuyo artículo 3 literal e) indica que dentro del Plan Nacional de Personas con TEA se debe lograr que la educación integral, la cultura, el  deporte, la recreación y la inserción comunitaria, incluyan cuando menos: i) la promoción de la educación inclusiva en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica, técnico productiva y superior; ii) el fortalecimiento de programas educativos especiales con enfoque inclusivo en las instituciones educativas públicas y privadas de educación básica especial; iii) la promoción de tecnología para la educación de las personas con trastorno del espectro autista; iv) la promoción de programas dirigidos a lograr que las personas con trastorno de espectro autista participen de forma real y efectiva en la sociedad. Asimismo, el artículo 17 del Decreto Supremo Nº 001-2005-MIMP, Reglamento de la Ley mencionada, indica que el Ministerio de Educación deberá implementar modalidades de educación inclusiva en cursos y/o actividades escolares específicas estableciendo además criterios de utilización de docentes acompañantes, cuando el estudiante con trastorno del espectro autista, lo requiera.

Hasta este punto se puede afirmar que, efectivamente, existe un marco normativo que protege no solo el derecho a la educación de los niños con autismo sino que este se encuentra orientado a establecer los ajustes razonables que se requieren para un efectivo desarrollo. Sin embargo, es necesario cuestionarse si este derecho se encuentra efectivamente garantizado, es decir, ¿el Estado está garantizando el derecho a la educación de acuerdo a su propia legislación?

Para responder a esta interrogante es necesario remitirse al registro estadístico del Consejo Nacional de Discapacidades (CONADIS), cuyo Registro Nacional de la Persona con Discapacidad al 2015 tiene inscritas un total de 141 731 personas, de las cuales 2 219 están diagnosticadas con trastornos del espectro autista (TEA), representando el 1.57% del total de los registros. Sin embargo, desde esta información se puede advertir deficiencia para la identificación de niños con TEA en tanto el 66.79% (1 4082) de los inscritos en el Registro Nacional de la Persona con Discapacidad se encuentran en Lima Metropolitana, y la menor cantidad en Pasco con el 0.09%, solo 2 personas con TEA en esta región, ello debido a que el diagnóstico de una persona TEA se realiza mediante un equipo multidisciplinario especializado. Tal como lo indica el mismo CONADIS, estos resultados evidencian la necesidad de ampliar la cobertura de servicios especializados de salud a nivel nacional.[8]

Estos resultados constituyen un verdadero problema debido a que la falta de diagnóstico hace imposible que se puedan realizar los ajustes razonables en los centros educativos, debido a que no solo es necesario conocer si el niño o niña tiene autismo o no, sino que si el resultado es afirmativo también se debe conocer el grado de autismo y de acuerdo a este realizar las actividades que se considere pertinentes para un pleno desarrollo.

Asimismo, de acuerdo al Censo Escolar 2015 del Ministerio de Educación se identifican que de 29 898 alumnos matriculados a nivel nacional de primero a sexto grado de primaria que tienen necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad, 1474 tienen autismo, lo que constituye un 4.9% del total.[9] Sin embargo, como hemos podido observar la falta de diagnóstico también puede afectar estas cifras, por lo que no podría determinarse realmente si existen más niños con TEA que no tengan acceso a una educación de calidad.

Por otro lado, el Ministerio de Educación elaboró la Guía para Orientar la Intervención de los Servicios De Apoyo y Asesoramiento para la atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), la misma que indica en el acápite sobre niños con autismo que “(…) uno de los propósitos fundamentales en la atención de los estudiantes con autismo, es lograr que tengan la capacidad de interactuar con la sociedad. Para ello es importante el aprendizaje de habilidades comunicativas y sociales que permitan lograr una conducta autorregulada y adaptada al entorno”.[10] De esta manera, este programa de apoyo y asesoramiento sirve como herramienta primordial para la capacitación de profesores de los colegios públicos, con el cual se busca no solo cubrir el acceso de niños con TEA, sino también que la educación sea de calidad y de acuerdo a sus necesidades.

A manera de conclusión, se puede afirmar que actualmente existe protección jurídica para garantizar el derecho a la educación de los niños con autismo tanto a nivel nacional como internacional. Sin embargo, fácticamente aún falta mucho por hacer debido a la necesidad de descentralizar los centros de diagnóstico temprano que no solo permitirá conocer el grado de autismo de los niños, sino que de ello dependerá los ajustes razonables que se necesiten realizar para que tengan una educación de calidad. No solo porque de esta dependerá el desarrollo integral de los niños sino también porque les permitirá acceder al ámbito laboral de una forma más inclusiva, recordando que la discapacidad no depende de las características de las personas sino de la visión de la sociedad hacia estas.

 


[1] PALACIOS, Agustina. Una Introducción al modelo social de discapacidad y su reflejo en la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. En Nueve conceptos claves para entender la Convención sobre los Derechos de las personas con discapacidad., p. 14.

[2] TRIBUNAL CONSTITUCIONAL. Sentencia 0237-2013-PA. Disponible en http://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2014/02437-2013-AA.pdf

[3] CONVENCIÓN SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 24. Educación. Disponible en http://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

[4] Naciones Unidas, Consejo Económico y Social, Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Observación General Número 13, E/C.12/1999/10, 8 de diciembre de 1999, párr. 1

[5] CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS. Caso Gonzales Lluy vs. Ecuador.

[6] CONVENCIÓN INTERNACIONAL SOBRE PERSONAS CON DISCAPACIDAD. Artículo 2 sobre Definiciones.

[7] ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD. Trastorno de Espectro Autista, Nota descriptiva. Disponible en http://www.who.int/mediacentre/factsheets/autism-spectrum-disorders/es/

[8] CONADIS. Informe Temático Nº 3: Situación de las personas con autismo el Perú. Lima, 2016, p. 5. Disponible en http://www.conadisperu.gob.pe/observatorio/index.php/informacion-de-base/informes/nacional/tematicos/328-informe-tematico-3-situacion-de-las-personas-con-trastornos-del-espectro-autista-en-el-peru.html

[9] MINISTERIO DE EDUCACIÓN. CENSO ESCOLAR 2015 MATRÍCULA, DOCENTES Y RECURSOS. Cédula 3A, 207,Educación Básica Regular Primaria o Secundaria. Disponible en http://escale.minedu.gob.pe/uee/-/document_library_display/GMv7/view/2400784/11605?_110_INSTANCE_GMv7_redirect=http%3A%2F%2Fescale.minedu.gob.pe%2Fuee%2F-%2Fdocument_library_display%2FGMv7%2Fview%2F2400784

[10] MINISTERIO DE EDUCACIÓN. Guía para para Orientar la Intervención de los Servicios De Apoyo y Asesoramiento para la atención de las Necesidades Educativas Especiales (SAANEE), p. 58.

Antuanet Jiménez Sánchez
Estudiante del décimo ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP y ex miembro de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Civil Foro Académico.