Hostigamiento sexual a trabajadoras del hogar – Mecanismos de apoyo

Magdalena, trabajaba seis horas diarias de lunes a sábado para un matrimonio, la esposa se encontraba de manera permanente en una silla de ruedas. Magdalena le ayudaba a cambiarse, ducharse, la acompañaba a hacer encargos. Al cabo de un mes, el marido, empezó a hostigarla sexualmente, le metía la mano por debajo de la falda mientras cocinaba. A los dos meses, Magdalena no soportó y se fue de aquella casa, pero no lo denunció porque el agresor la amenazó con denunciarla por robo si lo hacía. Tampoco explicó a la agencia de empleo los verdaderos motivos de su renuncia, temía ser incomprendida. 

El testimonio de Lourdes también proporciona información respecto a lo común de estos casos, ella contó al personal de la agencia de empleo que la direccionó a dicha casa, que su empleador, un hombre mayor viudo, le hace proposiciones y le habla de sexo durante las comidas, la agencia le dice que es normal, que son “abuelitos”, que no le dé importancia, normalizando lo que sucede. De la misma forma, Rosa María, una mujer mayor de 60 años que trabajaba en un casa de un matrimonio de la tercera edad narró que, se encontraba limpiando subida en una escalera y “¿te puedes creer que el abuelo que cuidaba, que estaba sentado en la silla de ruedas, se acercó dónde estaba yo y me puso la mano en la nalga?”  “Me asusté tanto que casi me caí”. Al bajar de la escalera le increpó al hombre de 86 años, quien le dijo “que él no había hecho nada y que le diría a sus hijos que ella le había dado un golpe”. Ella le contó a la hija mayor, quien fue la contratista, pero ella no le creyó. No dejó el trabajo de manera inmediata, solo lo hizo hasta encontrar otro y señala que no desea volver a trabajar con un hombre nunca más.

El trabajo doméstico es un oficio desempeñado, en su mayoría, por personas provenientes de regiones andinas y quienes en múltiple casos son más mujeres que migran a Lima (95.5%) a diferencia de los hombres, según cifras del INEI (2017), ya que encuentran en este oficio una opción para insertarse al campo laboral (Ojeda, 2010). A pesar de ser considerado como uno de los trabajos con mayor vulneración a los derechos laborales y con alto grado de informalidad (Defensoría del Pueblo, 2012. Si bien el Estado no ha dispuesto la creación de mecanismos necesarios que las protejan no solo en el ámbito laboral, sino también, en el de derechos humanos, género, violencia, discriminación entre otras. A quienes muchas veces por necesidad, incluso dejan a sus menores hijos/as a cargo de otros familiares, para disponerse a trabajar con internamiento con una familia que puede ser propensa a proferir agresiones hacia la trabajadora.

La protección de la normativa en cuanto a los derechos laborales se encuentran reguladas por la Ley Nº 31047 y su reglamento, que señala lo siguiente: “El trabajo doméstico puede realizarse con residencia en el hogar o sin residencia en este. La adopción de dichas modalidades debe constar por escrito en el contrato de trabajo”. Asimismo, se denominan con residencia a tiempo completo, con residencia a tiempo parcial, sin residencia a tiempo completo y sin residencia a tiempo parcial (Artículo 4). La misma ley señala que, las labores de la trabajadora, deben ser “propias del desenvolvimiento de la vida de un hogar y conservación de una casa habitación, siempre que no importen negocio o lucro económico directo para la persona empleadora o sus familiares”. Estas labores pueden ser desde servicios de cocina y limpieza hasta cuidado de mascotas y del hogar (Artículo 3).

Para ahondar más en el tema es preciso reflexionar en las siguientes preguntas: ¿Será esta normativa suficiente para proteger a las trabajadoras del hogar de los asaltos sexuales a las que son víctimas? Muchos de los que las agreden suelen ser los dueños o familiares de los hogares que ellas atienden, por lo que ¿Cuántos de ellos, han recibido alguna sanción por sus actos?, ¿Cómo las trabajadoras del hogar pueden sentirse protegidas por la normativa, si muchas de ellas son analfabetas o no tienen el acceso directo a la normativa? O si aun teniendo el acceso a ésta, ¿Quiénes deben ser los responsables de sensibilizar a los hogares sobre el hostigamiento sexual recurrente?, ¿Cuáles son los mecanismos de atención de estos casos, dónde debe ir la víctima a denunciar y qué protección se le brindará?

La Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual N°27942 y su reglamento; definen a esta forma de violencia como “una forma de violencia que se configura a través de una conducta de naturaleza o connotación sexual o sexista no deseada por la persona contra la que se dirige. Esta conducta puede crear un ambiente intimidatorio, hostil o humillante; o afectar la actividad o situación laboral, docente, formativa o de cualquier otra índole de la víctima, aunque no necesariamente se requiere de dichas consecuencias” (D.S. Nº 014-2019-MIMP, Art. 6). En caso la trabajadora considere necesario, puede interponer una queja de hostilidad por parte de su empleador o empleadores ante SUNAFIL, según lo señala el Art. 26 de la Ley N° 31047 cuando menciona que, “el trabajador/a del hogar tiene derecho a interponer una demanda por cese de hostilidad ante la autoridad administrativa de trabajo o el pago de la indemnización, dando por terminado el contrato de trabajo”, ello de acuerdo a lo establecido por la ley del sector privado Nº 728.  En la misma línea, la víctima puede recibir atención psicológica en caso que lo requiera, con la finalidad de recibir soporte emocional debido a la vulneración sufrida.

De acuerdo a la última modificación del Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo y la aprobación del reglamento de la Ley N° 31047, señalan que para combatir el hostigamiento sexual en el trabajo, la persona empleadora del hogar o el sindicato al cual se encuentre afiliada la trabajadora, deben realizar por lo menos una capacitación al inicio de la relación laboral y una capacitación programada anualmente dirigida a la persona trabajadora así como a la  empleadora y los miembros del hogar de forma separada (Articulo 48).

Es preciso señalar,  que muchas conductas de violencia e incluso sexuales por parte de algunos empleadores, no  se eliminaran con una o dos capacitaciones, debido a que forman parte de una violencia simbólica, como lo llamaba Bourdieu e ignorancia cultivada, que ha favorecido que muchos hombres se sientan justificados para agredir sexualmente a las mujeres, mostrando de esa forma su poder y obligando a la víctima a acceder a sus caprichos violentando su dignidad. Por lo que es preciso que se implementen programas de diversos formatos, físicos y virtuales sensibilizando, previniendo y señalando los derechos que le corresponden a las trabajadoras y trabajadores del hogar con la finalidad de que puedan tener mayores herramientas para defenderse y protegerse.

BIBLIOGRAFÍA:

Bourdieu P. (2000). “La dominación masculina”. Barcelona: AnagramaDefensoría del Pueblo (2012). Las trabajadoras del hogar en el Perú: Una mirada al marco normativo nacional e internacional establecido para su protección. Lima.

Ojeda Parra, Teresa (2005). Prisiones domésticas ciudadanías restringidas. Violencia sexual a trabajadoras del hogar en Lima. Lima: UPCH.

Ojeda Parra, Teresa (2010). Trabajadoras del hogar en el Perú: Punto de encuentro entre la violencia, acceso restringido a la educación y al ejercicio de su ciudadanía. Lima:

Reglamento de la Ley N°27942. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 22 de julio de 2019.

Ley N°31047. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 1 de octubre de 2020.

Reglamento de la Ley N°31047. Diario Oficial El Peruano, Lima, Perú, 17 de abril de 2021.

Viviano Llave, Teresa (2007). Detrás del mandil: Trabajadoras del hogar, víctimas de maltrato y hostigamiento sexual. Lima: Dirección de Derechos y Ciudadanía de las Mujeres de la DGM- MIMDES.

Elba Sissi Acevedo Rojas
Asesora Legal de la Defensoría Universitaria y docente de la Universidad Nacional de Ingeniería. Autora del Libro: “Hostigamiento sexual universitario. El espectador como agente de cambio”. Mg. En derecho en la PUCP y Mg. En Ciencias de la Educación en la Universidad de Piura (UDEP).