Otra más del Tribunal Constitucional: desprotegiendo a la consulta previa 

El Tribunal Constitucional (en adelante TC) está enel ojo de la tormenta por su más reciente y lamentable fallo por el cual libera de la cárcel al violador de Derechos Humanos, Alberto Fujimori Fujimori. A esta afrenta al ordenamiento internacional se le suma una serie de fallos cuestionados, liderados siempre por un triunvirato de jueces criticados por un gran sector de la opinión pública: Ernesto Blume, José Sardón y Augusto Ferrero (actual presidente del TC y, por ello, con voto dirimente). 

Justamente estos tres jueces terminaron por inclinar la balanza en el caso del expediente 03066-2019-PA/TC, en el cual la sentencia 27/2022 termina por cambiar el criterio del TC al quitarle el rango constitucional a la consulta previa. Este caso empezó con una demanda de amparo presentada por las comunidades campesinas puneñas de Chila Chambilla y Chila Pucara contra el Instituto Minero Metalúrgico (INGEMMET) y contra el Ministerio de Energía y Minas (MEM) por otorgar concesiones mineras que ocupan casi el 50% del territorio de las comunidades sin realizar la consulta previa. 

La sentencia 27/2022 señala que la demanda esimprocedente porque la consulta previa no tiene rango constitucional, por lo cual no es un derecho fundamental y por ende no es susceptible de serprotegido mediante la demanda de Amparo. Así lo señala el TC:

3. Sin embargo, el derecho a la consulta previa no se encuentra reconocido por la Constitución ya sea en forma expresa o tácita, por lo que no cabe reclamar respecto de él tutela a través del proceso de amparo, ya que no es un derecho fundamental. 
4. En todo caso, el derecho a la consulta previa emana del Convenio 169, el cual no le otorga el carácter de derecho fundamental, por lo que no puede inferirse que se trate de un derecho de tal dimensión y menos que tenga rango constitucional.

De esta forma, y sin mayor justificación, el TC con votos de Ferrero, Blume y Sardón le quitan la posibilidad a miles de comunidades de reivindicar su derecho a la consulta previa mediante el proceso de amparo. Cambiando radicalmente la jurisprudencia del propio TC, quien en importantísimas sentencias (con la 025-2009-PI/TC a la cabeza) había salvaguardado, vía procesos constitucionales, el derecho a la consulta previa. 

El TC ha olvidado que según la cláusula apertus, los derechos fundamentales son aquellos que se encuentran en el artículo 2° de la Constitución y además todos aquellos de “naturaleza análoga” basados en la “dignidad del hombre”. Por ello, es que también reconocemos como fundamentalesderechos que en 1993 no se consideran básicos como el agua, el internet o la misma consulta previa. 

Asimismo, el TC olvida que siempre que se interpreta la Constitución, se debe leer como si fueran sus anexos todo tratado de Derechos Humanos, así como las sentencias de los órganos jurisdiccionales de Derechos Humanos. Esto a partir de una interpretación sistemática de la Constitución de 1993, específicamente de la lectura del artículo 55º y la IV Disposición Final y Transitoria de la Constitución peruana, y el artículo V del Título Preliminar del Código Procesal Constitucional peruano. 

Finalmente, el TC soslayó el artículo 27º de la Convención de Viena sobre el Derecho de los Tratados de 1969, la cual establece que ningún Estado puede aludir cuestiones de derecho interno para dejar de cumplir lo señalado en Tratados Internacionales de los cuales el Estado es parte. Así, se incurre en un incumplimiento internacional cuando en base a tecnicismos el TC decide dejar de amparar vía constitucional (la más protectora, diligente y celera) un derecho fundamental como la consulta previa, regulada en el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).

Esperemos que el TC, en especial los magistrados Ferrero, Blume y Sardón, recapaciten y dejen la política y sus prejuicios de lado para poder reconocer derechos fundamentales y ponerse de lado de la defensa de los derechos humanos.

Richard O'diana Rocca
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú y magíster en Comunicación Política e Institucional por la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona. Tiene experiencia en litigio estratégico e investigación en derechos humanos, pueblos indígenas e industrias extractivas. Ha sido docente en la PUCP y en la Universidad Antonio Ruiz de Montoya.