Serie “El camino del investigador” Episodio I: La regla del décimo hombre en la investigación jurídica

Advertencia: el presente artículo contiene spoilers de la película “World War Z” (2013) del director Marc Foster, y de la película “A Beautiful Mind” (2001) del director Ron Howard.

En la película “World War Z” (2013), hay una escena donde se hace referencia a una teoría muy interesante denominada la Regla del Décimo Hombre[1]. En medio de un apocalipsis mundial zombie, Jurgen Warmbrunn (interpretado por Ludi Boeken) –agente secreto israelí– le revela a Gerry Lane (protagonizado por Brad Pitt) cómo Israel se dio cuenta de que iba a producirse una invasión zombie a nivel global y decidió crear murallas altísimas de contención de zombies que cercaron la ciudad de Jerusalén. El motivo –explica Warmbrunn– fue que recibieron una comunicación de un general de la India en la cual se decía que estaban luchando contra zombies, lo cual claramente era una cosa inverosímil; sin embargo, ellos estaban cansados de malas experiencias por no hacer caso a supuestos tan improbables como esos (en los 30’s negaron la posibilidad de la existencia de campos de concentración, en 1972 rechazaron la posibilidad de un atentado en los juegos olímpicos, en 1973 decidieron que el movimiento de tropas árabes no era amenaza). Entonces, decidieron aplicar una regla, le dice Warmbrunn a Lane:

Si nueve de nosotros miran la misma información y llegan a la exacta misma conclusión, es el deber del décimo hombre discrepar. No importa cuán improbable pueda parecer, el décimo hombre debe investigar bajo la premisa que los otros nueve están equivocados[2].

Esta idea se puede extrapolar perfectamente a muchas áreas. En nuestra opinión, es claramente aplicable cuando un alumno, profesor, abogado, funcionario, magistrado u otro operador del Derecho quiere realizar una investigación jurídica y no encuentra tema concreto. Es un método infalible para encontrar hipótesis a ser investigadas. No hay nada mejor que remover los cimientos de los cuales está compuesto el Derecho para revitalizar la disciplina y encontrar nuevos retos en la actualidad. Tomemos el supuesto y combinémoslo con factores de la investigación jurídica, así quedaría:

 “Si nueve fuentes (doctrina, norma y/o jurisprudencia)[3], tras examinar los mismos supuestos, llegan a la misma exacta conclusión; es deber del décimo investigador discrepar. No importa cuán improbable pueda parecer, el décimo investigador debe profundizar bajo la premisa de que las otras nueve fuentes están equivocadas”.

 Como dicta la experiencia, encontrar tema de investigación, ya sea para un artículo académico o para una tesis de grado o licenciatura, suele ser un gran reto a ser resuelto en única y última instancia por el investigador. Este paso de la investigación jurídica, suele conllevar la dificultad adicional de que el profesor asesor, tutor o revisor que pueda estar apoyando jamás determinará el tema de investigación, es más, este guía es elegido de acuerdo a la línea de investigación previamente elegida por quien va a investigar. Usualmente, se acude al asesor, tutor o revisor únicamente cuando ya se tiene tema de investigación potencial para consultar alguna interrogante o analizar conjuntamente la viabilidad del tema; no obstante, un buen asesor, tutor o revisor nunca nos impondrá una hipótesis, dependiendo ésta únicamente del investigador, ya que –incluso– el asesor, tutor o revisor podría discrepar de la hipótesis elegida y asesorarnos desde una posición contraria[4].

 ¿Por qué decimos que aplicar la Regla del Décimo Hombre es un método infalible para encontrar hipótesis? Pues coloquemos algunos ejemplos relativos a algunas de las áreas del Derecho Ordenador del Mercado para poder explicarnos mejor:

  • Primero, estoy seguro de que “nueve fuentes” coinciden en que los sistemas continentales de los Derechos de Autor deben estructurarse en torno a un sistema cerrado de límites y excepciones, con aplicación de la “regla de los tres pasos”, que incluso restringe su interpretación a los supuestos claramente establecidos en la norma. ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que la doctrina está equivocada y que el sistema de límites y excepciones abierto en base al fair use o “uso justo” debería ser aplicado en sistemas continentales? O ¿Qué sucedería si asume que en lugar de tomar la “regla de los tres pasos” como una norma de cierre debiera asumirse esta como una cláusula general que de paso a un sistema abierto?
  • Segundo, estoy seguro de que “nueve fuentes” coinciden en que las marcas atípicas como las marcas táctiles, olfativas o gustativas no cumplen con el requisito de “representación gráfica” exigido para su registro, pues no se aceptan los métodos como fórmulas químicas o descripciones detalladas. ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que el requisito de la “descripción gráfica” debe ser derogado y dar paso a otro distinto que permita –por ejemplo– el depósito de muestras con el olor, el sabor o la textura a ser protegida?
  • Tercero, estoy seguro de que “nueve fuentes” coinciden en que las normas y las resoluciones, en tanto son textos oficiales de máxima difusión por interés público, deben excluirse de la protección por el régimen de Derecho de Autor. No obstante, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que las Leyes y Sentencias deben ser protegidas por Derecho de Autor para dar incentivos al Legislador y a los Magistrados de mejorar los productos fruto de su intelecto?
  • Cuarto, estoy seguro de que “nueve fuentes” coinciden en que la publicidad comparativa no debe ser permitida a menos que se base en criterios objetivos, por exceder una conducta conforme a la buena fe comercial y no estar basada en la propia eficiencia. Pero, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que la publicidad comparativa debe permitir criterios subjetivos pues esto incentiva la competencia y la difusión de la existencia de más de un proveedor en el mercado?
  • Quinto, estoy seguro de que “nueve fuentes” coinciden en que la publicidad sexista no debe ser sancionada porque significaría que el INDECOPI califique algo de buen o mal gusto, mientras que su labor es vigilar que los competidores efectúen daño concurrencial en base a la eficiencia. Sin embargo, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que la publicidad sexista es sancionable por la cláusula general de represión de la competencia desleal y genera que las compañías se desincentiven lo suficiente de emitir este tipo de publicidad en el mercado peruano?
  • Sexto, estoy seguro de que “nueve fuentes” coinciden en que el criterio de originalidad aplicable para seleccionar las obras protegidas por Derechos de Autor es el parámetro subjetivo de buscar en cada creación la impronta de la personalidad del autor. No obstante, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que dicho criterio debe ser uno objetivo que evite toda copia posible al requerirse novedad?
  • Séptimo, estoy seguro de que “nueve fuentes” coinciden en que el parámetro de consumidor debe ser el consumidor promedio para no proteger supuestos donde el consumidor no es cuidadoso. Pero, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que el parámetro debe ser el consumidor medio para no dejar desprotegidos a los pobladores, que no están en mismo nivel de educación y medidas de cuidado que otros en base a su ubicación geográfica, estado socioeconómico u otra característica?
  • Octavo, estoy seguro de que “nueve fuentes” califican per se ilegales los acuerdos colusorios en el mercado debido a que generan efectos negativos para el consumidor al no existir competencia. Sin embargo, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que ciertos acuerdos colusorios deben estar permitidos porque generan algún efecto valioso para el mercado a pesar de que no exista competencia?

Los ejemplos podrían multiplicarse y ser expandidos exponencialmente hacia otras áreas del Derecho, por citar tan sólo un par de ejemplos: en el Derecho Procesal, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que se puede prescindir de la dogmática doble instancia en aras de un proceso más rápido? En el Derecho Constitucional, ¿Qué sucedería si el “décimo investigador” asume que el poder constituyente sí está limitado por las normas consuetudinarias internacionales sobre formación de una nueva Constitución y por las normas sobre Derechos Humanos? Los ejemplos siguen y siguen.

Nótese, estimado lector, que todas estas preposiciones asumidas por el “decimo investigador” pueden ser comprobadas o refutadas; precisamente, en eso consiste una hipótesis. Este método es valioso para un investigador debido a que, así se refute la hipótesis o se compruebe la misma, se obtiene un resultado beneficioso para el trabajo realizado. En caso que la hipótesis sea refutada, el resultado será que la teoría mayoritaria de las “nueve fuentes” es correcta; en caso la hipótesis sea comprobada, el resultado dará como consecuencia que se debe plantear un cambio en las reglas del status quo de la cuestión discutida.

En el primer caso, el investigador tiene que aprovechar la refutación de su teoría para explicar el por qué es refutada y describir cómo la teoría de la mayoría es la correcta. Resultado: artículo académico de descripción del funcionamiento actual de la solución a un problema jurídico. Por su parte, en el segundo caso, el investigador tiene que recalcar que su teoría puede ser aplicable –o demostrar que es aplicable– y explicar cómo se debe aplicar. Resultado: artículo académico de cuestionamiento del funcionamiento actual de una institución o sistema, proponiendo una nueva solución innovadora o no a un problema concreto.

En este sentido, las premisas más atrevidas, locas e inverosímiles pueden demostrar que los cimientos que teníamos por “certeros” en el Derecho y sus diversas áreas no son tan sólidos como creía la mayoría. De esta forma, se revitalizan, reactualizan o se reafirman las bases del Derecho por parte de sus propios operadores. Una de mis secuencias cinematográficas preferidas es aquella que muestra a John Nash (protagonizado por Russell Crowe) buscando su “idea original”. En ésta, graficada en todo el inicio de la película “A Beautiful Mind” (2001), se muestra la obsesión de John Nash por encontrar una idea “nunca antes vista”. Mientras sus colegas avanzaban, él seguía buscando esta idea, lo cual conllevó a que su asesor le llamara la atención muy gráficamente mostrándole la ceremonia de reconocimiento que “nunca alcanzaría” si seguía así. Sin embargo, la esperada idea original llega en la famosa escena del bar, donde se muestra cómo Nash tuvo la brillante idea de la Teoría del Equilibrio, que luego le haría ganar el premio Nobel de Economía en 1994.

La escena descrita muestra el sentimiento más puro que tienen los investigadores, la búsqueda de una idea original es algo muy frecuente en quien tiene la investigación como pasión y logra dedicar su vida –o parte de ella– a ésta. Así como Nash, es posible que la idea original demoré o nunca llegue; no obstante, el camino y lo que se hace en él, es la recompensa para todo investigador. El método basado en el Regla del Décimo Hombre es un mecanismo para inducir la emersión de dicha idea.

No siempre es fácil ir contracorriente, pero cuando se investiga –y vives la pasión que eso implica– no puedes dejar un tema por el miedo a equivocarte, ni por el miedo a ir contra las bases de “la doctrina mayoritaria”, “la norma vigente” o “el precedente aplicable”. Es por esto que recomiendo, estimado lector, ser el “décimo hombre”, ser el “décimo investigador”.


[1] Es importante mencionar que la referencia a “hombre” puede y debe ser interpretada como “hombre o mujer”; en este caso, sigo diciendo sólo “hombre” a lo largo del artículo porque así se llama la teoría en la película original donde se expuso esta teoría.

[2] Traducción libre de: “If nine of us look at the same information and arrive at the exact same conclusion, it’s the duty of the tenth man to disagree. No matter how improbable it may seem, the tenth man has to start digging on the assumption that the other nine are wrong”.

[3] Es un número referencial usado por la película, aquí puede usarse como referente o como simple metáfora de “la mayoría”.

[4] Muchas veces, tener un asesor, tutor o revisor con posición contraria nos da una visión panorámica de cuáles son los puntos débiles de nuestra propia hipótesis y ayuda a cubrir estas deficiencias o al menos defender nuestra posición lo mejor posible.

Javier Murillo Chávez
Abogado por la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Máster en Derecho de la Propiedad Intelectual, Propiedad Industrial y Nuevas Tecnologías por la Universidad Autónoma de Madrid (UAM). Con estudios de la Maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y Competencia de la PUCP. Docente en la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex–Director de la Comisión de Publicaciones de la Asociación Foro Académico.