Una Aproximación al bullying: Una práctica de trasgresión de derechos en los niños y adolescentes

La violencia de niños contra niños nos acompaña históricamente, y la forma como han sido interpretados los episodios de violencia temprana de los niños ha originado su calificación como seres crueles, que constituyen un peligro para la sociedad en el presente y en el futuro. En la actualidad, se requiere de una mirada más técnica y especializada para adoptar medidas preventivas, y dar tratamiento a la víctima y al agresor cuando lo requiera; en la medida de que esta agresividad prematura puede implicar un factor de riesgo para conductas más severas de vulneración de bienes jurídicos en el futuro.

De esta manera, corresponde al Estado peruano en aplicación del artículo 4 de la Constitución Política del Perú brindar protección al niño. La lectura de la “protección” es el resguardo de su interés superior en todas las decisiones que se adopten y en los ámbitos en que se desenvuelvan. En este sentido, se enmarca toda intervención en la orientación doctrinal vigente a partir de la Convención sobre los Derechos del Niño, la cual obliga a la protección “integral”, es decir, a la protección “garantista” de los derechos de los niños y adolescentes. Por lo tanto, la protección garantista concibe a los niños y adolescentes como sujetos capaces de incidir en la mejora de sus condiciones de vida; sujetos activos y protagónicos que detectan situaciones de trasgresión de derechos en sus pares y en ellos mismos y que favorecen a la solución del episodio negativo que les toca vivir, mediante su rol activo en la denuncia y seguimiento del caso .

Estos temas cobran vital importancia cuando nos referimos al problema del bullying, en el que se requiere el empoderamiento de los niños y adolescentes para dar solución a la situación problemática que le toca vivir.

  1. Conceptualización del bullying

El bullying es definido como: “un tipo de violencia que se caracteriza por conductas intencionales de hostigamiento, falta de respeto y maltrato verbal o físico que recibe un estudiante en forma reiterada por parte de uno o varios estudiantes, con el objeto de intimidarlo o excluirlo, atentando a sí contra su dignidad y derecho a gozar de un entorno familiar libre de violencia

Elementos constitutivos:

a. Conducta intencional: Aunque la violencia cotidiana ocasiona “naturalización”, es decir, se invisibiliza o no se percibe como tal, esto no resta su carácter intencional; la intencionalidad de producir una molestia y ocasionarse una satisfacción personal o un reconocimiento del entorno por la agresividad que manifiesta.

Se hace requerido que el autor de la agresión tenga conocimiento que su proceder no corresponde conforme a los lineamientos de una convivencia saludable en el espacio escolar.  Así también, se trata de una agresividad injustificada o no provocada, originándose una manifestación de dominio sobre el otro, que denota un menosprecio y que origina daño con crueldad.

b. Reiterancia en su comisión: Se requiere de actos repetitivos que vayan menoscabando la integridad del sujeto pasivo de la agresión, dando lugar a la victimización.

Pueden darse diversas manifestaciones de la agresión consistentes en: burlarse, poner apodos o sobrenombres, ignorarlo de actividades compartidas, agredirlo físicamente, compartir mentiras o falsos rumores que lo hieran, y remitir notas hirientes o hacer que los demás lo rechacen.

Es usual que al niño o adolescente agredido le resulte difícil defenderse, por tratarse de una agresividad sistemática y respaldada por el entorno, tanto por el silencio o por la indiferencia de sus pares.

c. Afectación de derechos: Se refiere a la vulneración de la condición de sujeto de derechos del niño o adolescente agredido, se falta al respeto de su dignidad al afectarse su derecho a la integridad y al desarrollo integral; a través del maltrato verbal o físico que le ocasiona sentimientos de exclusión o intimidación y un sentir de menosprecio.

La relevancia de la afectación a la integridad en el contexto escolar alude a un componente de carácter público o situaciones conocidas en el entorno inmediato o de sus pares, lo que ocasiona una mayor percepción de crueldad y produce una afectación en la construcción de la identidad del sujeto.

La afectación de la identidad es explicada porque la niñez y adolescencia son etapas de desarrollo humano, en las que el sujeto construye una identidad propia y diferenciada que podría verse afectada por el bullying en la medida que impacta negativamente en su autoconcepto

d. Producido por sus pares: El agresor es miembro de su entorno escolar y tiene una proximidad en edad y tiene un trato cotidiano con el sujeto agredido; así también, existe la figura del expectador, quien asume una cierta complicidad debido a su inacción y silencio.

Una cuestión importante es que no se requiere que el bullying tenga lugar en un espacio físico como la escuela, sino que también puede ocasionarse en el cyberbullying, pero entre aquellos que comparten su condición de estudiantes.

  1. Características de los participantes en el bullying.

El sujeto agredido no suele provenir de un entorno familiar poco favorable para su empoderamiento como sujeto de derechos, muy por el contrario, suele referirse contextos familiares en donde predomina el maltrato. Entonces, la víctima de bullying es aquel que primero ha sido víctima de violencia en su propio entorno familiar (baja autoestima, sentimiento de culpabilidad, tendencia a la depresión, sobreprotección familiar, entre otros); sin embargo, puede darse que el sujeto agredido no tenga este perfil.

Las características del sujeto agresor refieren a la valoración del riesgo de una conducta violeta, tanto a nivel invididual, familiar o comunitaria. Basándose en estudios previos, Sergio Piñeiro afirma que los niños que presentan hiperactividad y problemas de concentración (factores individuales) y así también, quienes tienen poca supervisión o por el contrario una férrea disciplina (factores de relación) tienen más riesgo de verse involucrados en actos de violencia, sea como autores o como víctimas.[2]

El sujeto observador, puede ser de tres tipos: 1. Quien apoya al estudiante agresor, al reconocer y reforzar su acción e inclusive lo puede apoyar directamente; 2. Quien observa pero no interviene no hace nada para solucionar la situación en la medida que ha sido naturalizada por éste y 3. Quien reprueba pero no hace nada, se siente impotente y tiene miedo por las consecuencias de denunciar los hechos.

  1. Responsabilidad de la Institución Educativa

Las autoridades de las instituciones educativas que conocen de trasgresión de derechos en los niños y no proceden a denunciarlos incurren en una contravención, tal y como es señalado en el artículo 69 del Código de los Niños y Adolescentes que indica: “(…) son todas aquellas acciones u omisiones que atentan contra el ejercicio de los derechos de los niños y adolescentes señalados en la ley.” Los derechos que se estarían vulnerando en los niños agraviados serían el derecho a la integridad y el derecho a recibir protección de las autoridades de la institución educativa. Ello, en la medida de que la institución educativa integra el Sistema Nacional de Atención Integral al Niño y al Adolescente articula instituciones del Estado en la promoción, defensa y restitución del ejercicio de derechos en los niños y adolescentes.

De esta manera, la obligación de intervenir de la institución educativa tiene su primordial sustento en el artículo 19.1 de la Convención sobre los Derechos del Niño, que señala textualmente que: “Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo”. Asimismo, el director, como la autoridad de la institución educativa, conforme lo indicado en el artículo 18 del Código de los Niños y Adolescentes, tiene la obligación de proceder a la denuncia, no hacerlo es incurrir en una conducta omisiva para el resguardo de derechos.

En ese sentido, resulta pertinente conocer lo indicado por la Corte Suprema al respecto, que se pronuncia en relación a la responsabilidad de la instancia educativa: “(…) el hecho que no se haya demandado a los adolescentes que incurrieron en actos de hostigamiento en agravio del menor de iniciales E.G.G., ni al Colegio como persona jurídica no implica que los demandados recurrentes no tengan la responsabilidad que han determinado las instancias de mérito (…)”.[3]

Esto se sustenta en la “(…) responsabilidad de las instituciones educativas, que mientras se encuentren los alumnos bajo su custodia, estén libres de todo peligro, de forma que si ocurre alguna agresión o maltrato, como es el caso del acoso escolar, en forma inmediata deberán adoptar las acciones necesarias y oportunas, caso contrario son responsables por contravenciones a los derechos de niños por omisión de sus funciones” (Resolución N°38 Expediente N°00147-2012 f.j 7.2 – Tercer Juzgado de Familia de la Corte Superior de Justicia de Cusco).

Es necesario destacar que los procedimientos seguidos por las instituciones educativas para poner término a la situación de vulneración de derechos del niño, en razón del  bullying, deberá interpretar la Ley N°29179 “Ley que promueve la convivencia sin violencia en las instituciones educativas” de manera acorde a los principios de la especialidad plasmados en los artículos II, IV, IX y X del Título Preliminar del Código de los Niños y Adolescentes, que refieren al Niño como sujeto de Derechos, el Interés Superior del Niño y a resolver los asuntos que atañen a los niños y adolescentes como un problema humano.

Sobre el particular, en la actualidad se han establecido algunos lineamientos para la aplicación del Interés Superior del Niño, que resultan de utilidad para el análisis de la temática[4], entre los cuales se podrá considerar el derecho a la opinión del niño acercándose a su percepción de la problemática que vive y, asimismo, la consideración del impacto de la decisión adoptada.

  1. Consideración Final

Importante para concluir es que la problemática de buylling ha favorecido a visualizar la temática de maltrato entre pares, en el que la escuela se constituye en un espacio de ensayo para la construcción de ciudadanía y la convivencia democrática, que conforme al Reglamento de la Ley N°29179, puede entenderse como un “conjunto de relaciones interpersonales horizontales caracterizadas por el respeto y valoración del otro (…) contribuyendo a la solución pacífica de conflictos y la construcción de un entorno seguro y protector.”

Por lo tanto, es necesario relievar la importancia de la prevención del bullying y el requerimiento de la atención inmediata para consolidar el autoconcepto como sujetos con derechos y deberes recíprocos entre los estudiantes. Asimismo, desarrollar su sentido de pertenencia a la comunidad, la cual no es indiferente, sino que sus miembros están atentos en la defensa de sus derechos.


[1] Artículo 3 – Glosario de Términos del Reglamento de la Ley N°29179, Ley que promueve la convivencia sin violencia en las Instituciones Educativas.

[2] PIÑEIRO, Sergio. Informe Mundial sobre la Violencia contra los Niños y Niñas.

[3] Casación N° 1431-2014 emitida el 06 de noviembre del 2014.

[4] La Ley N°30466 de fecha 17 de junio del 2016 establece los lineamientos para su aplicación.