Decreto supremo Nº 002-2021-MTC: ¿diferenciación o discrimación?

A Marleni H. L., gracias totales.

  1. INTRODUCCIÓN

El día martes 26 de enero en horas de la tarde, el Presidente de la República dio a conocer las medidas que tomará el Estado peruano, ante el avance y la arremetida, de lo que los especialistas han denominado, la segunda ola de la terrible pandemia que vive el mundo en la actualidad.

Casi la totalidad de los peruanos estuvimos a la expectativa del anuncio presidencial, pues ya muchos presagiaban que las medidas extremas de los inicios del año 2020 se volverían a repetir.

Y así fue. Todo lo dicho en su discurso de aproximadamente once minutos lo plasmó en el Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM que fue publicado en el diario oficial el día miércoles 27 de enero del presente año.

  • DECRETO SUPREMO Nº 008-2021-PCM

Mediante dicho Decreto Supremo el presidente Francisco Sagasti Hochhausler, como primera medida prorrogó la declaración de Emergencia Nacional por otro mes más[1]. Asimismo empleó la denominada cuarentena focalizada; haciendo la siguiente clasificación:

Nivel de Alerta Moderado Nivel de Alerta Alto Nivel de Alerta Muy Alto Nivel de Alerta Extremo
  Piura Tumbes Lima
  Loreto Amazonas Provincia Const. del Callao
  Lambayeque Cajamarca Ancash
  La Libertad Ayacucho Pasco
  San Martín Cusco Huánuco
  Ucayali Puno Junín
  Madre de Dios Arequipa Huancavelica
    Moquegua Ica
    Tacna Apurímac

Para todos los que habitamos la ciudad capital la decisión tomada por el presidente, no fue tan popular que digamos, pues aún estamos recuperándonos económicamente de la terrible crisis económica que provocó la ahora denominada primera ola de la pandemia en el año 2020[2].

  • DECRETO SUPREMO Nº 002-2021-MTC

Ya todos sabemos que durante una declaración de Estado de Emergencia se suspenden algunos derechos, los cuales están taxativamente enumerados en nuestra Constitución[3].

Uno de aquellos derechos suspendidos, es el derecho al libre tránsito. Es así que las nuevas medidas adoptadas dependerá del departamento en la cual nos encontramos, por ejemplo en el nivel extremo no circulan los vehículos particulares; en el nivel muy alto los sábados y domingos no circulan dichos vehículos y en el nivel alto está prohibida la circulación de vehículos particulares los días domingos[4].

Es preciso aclarar que el transporte regular de personas podrá circular normalmente, aunque con ciertas limitaciones establecidas por el Decreto Supremo N° 002-2021-MTC: Decreto Supremo que establece disposiciones sobre el servicio de transporte. Es así que el mencionando decreto supremo establece en su artículo 1º:

“En las provincias de los departamentos calificados con Nivel de Alerta Extremo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 del Decreto Supremo N° 002-2021-PCM, modificado por el Decreto Supremo N° 008-2021-PCM, el servicio de transporte terrestre regular de personas en ámbito provincial se realiza con un aforo del 50% del número de asientos de los vehículos indicados en su Tarjeta de Identificación Vehicular, y únicamente se puede utilizar los asientos contiguos a las ventanas. En los vehículos pertenecientes al sistema integrado de transporte, el aforo corresponde al 100% de los asientos indicados en su tarjeta de identificación vehicular, debiéndose considerar además lo dispuesto en la Resolución Ministerial Nº 385-2020-MTC/01 y sus modificatorias para el caso de los buses articulados”. (El subrayado es nuestro).

De la lectura de dicho artículo podemos deducir que en los departamentos denominados de nivel de alerta extremo, tales como Lima Metropolitana y Lima región, Callao, Áncash, Pasco, Huánuco, Junín, Huancavelica, Ica y Apurímac los vehículos de transporte públicos llámese combis, minibuses, coasters y buses podrán transportar pasajeros solamente con la mitad del aforo que señala la tarjeta de identificación vehicular.

Tratamiento muy diferente han merecido los denominados corredores y el metropolitano, que si podrán transportar pasajeros en todos los asientos.

A simple vista la medida resulta un tanto discriminatoria y que carece de sentido común, pues no encontramos razones suficientes para establecer tales diferencias; más aún si sabemos en la actualidad que para poder movilizarse en el transporte público es obligatorio llevar puesto la mascarilla y el respetivo protector o careta facial.

Una respuesta que podemos plantear ante dicha diferenciación sería la ventilación, pues es sabido que una adecuada ventilación ayuda a que el nivel de contagio se menos. Pero todo aquel que ha usado el metropolitano sabe que las ventanas son pequeñas, mientras que en una minibús, coaster o bus las ventanas son más grandes e incluso de pueden abrir de par en par.

Otra explicación podría ser que en el metropolitano y en los corredores el pasadizo es un poco más amplio y en los demás vehículos que prestan el servicio de transporte público es más angosto.

Las razones expuestas en líneas anteriores serían hipotéticamente el criterio que empleó el Ministerio de Transportes y Comunicaciones para hacer la diferenciación entre uno y otro tipo de transportes con respecto al aforo.

  • CONCLUSIÓN

El supremo interprete de la Constitución, el Tribunal Constitucional en la sentencia del Exp. Nº 0048-2004-PI/TC-Lima[5], en el fundamento 62 dice expresamente:

“En principio, debe precisarse que la diferenciación está constitucionalmente admitida, atendiendo a que no todo trato desigual es discriminatorio; es decir, se estará frente a diferenciación cuando el trato desigual se funde en causas objetivas y razonables. Por el contrario, cuando esa desigualdad de trato no sea ni razonable ni proporcional, estaremos frente a una discriminación y, por tanto, frente a una desigualdad de trato constitucionalmente intolerable”.

La gran interrogante sería ¿La diferenciación que hace el Decreto Supremo N° 002-2021-MTC se funda en causas objetivas y razonables?

En las líneas precedentes hemos tratado de darle ciertas explicaciones a dicha diferenciación; aunque consideramos que no es suficiente pues ya sea en el metropolitano o en una coaster los asientos están distribuidos en pares.

Consideramos que el artículo 1º del Decreto Supremo N° 002-2021-MTC vulnera manifiestamente lo expresado por nuestra Carta Magna, que en su artículo 26º establece la “igualdad de oportunidades sin discriminación”. Se tenía que decir y se dijo.


[1] Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM: Decreto Supremo que prorroga el Estado de Emergencia Nacional por las graves circunstancias que afectan la vida de la Nación a consecuencia de la COVID-19 y modifica el Decreto Supremo N° 184-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 201-2020-PCM, el Decreto Supremo N° 002-2021-PCM y el Decreto Supremo N° 004-2021-PCM

(…)

Artículo 1.- Prórroga del Estado de Emergencia Nacional

Prorróguese el Estado de Emergencia Nacional declarado mediante Decreto Supremo Nº 184-2020-PCM, prorrogado por Decreto Supremo Nº 201-2020-PCM, por el plazo de veintiocho (28) días calendario, a partir del lunes 01 de febrero de 2021, por las graves circunstancias que afectan la vida de las personas a consecuencia de la COVID-19.

[2] https://gestion.pe/economia/economia-de-peru-se-recupera-mas-rapido-que-lo-esperado-pero-segunda-ola-del-virus-estropearia-horizonte-noticia/?ref=gesr

[3] Artículo 137º.-

1. Estado de emergencia, en caso de perturbación de la paz o del orden interno, de catástrofe o de graves circunstancias que afecten la vida de la Nación. En esta eventualidad, puede restringirse o suspenderse el ejercicio de los derechos constitucionales relativos a la libertad y la seguridad personales, la inviolabilidad del domicilio, y la libertad de reunión y de tránsito en el territorio comprendidos en los incisos 9, 11 y 12 del artículo 2º y en el inciso 24, apartado f del mismo artículo. En ninguna circunstancia se puede desterrar a nadie.

[4] Decreto Supremo Nº 008-2021-PCM:

“Artículo 8.- Limitación al ejercicio del derecho a la libertad de tránsito de las personas

(…)

8.5 Hasta el 14 de febrero de 2021, se dispone la prohibición del uso de vehículos particulares, según el Nivel de Alerta por Departamento, conforme al siguiente detalle:

Nivel de alerta alto: domingos

Nivel de alerta muy alto: sábados y domingos

Nivel de alerta extremo: todos los días

Excepcionalmente, podrán circular los vehículos particulares que cuenten con el respectivo pase vehicular, emitido por la autoridad competente”.

[5] https://www.tc.gob.pe/jurisprudencia/2005/00048-2004-AI.pdf (consultado el 30/01/2021).

Darwin D. Delao Lizardo
Abogado por la Universidad “San Juan Bautista”, socio fundador de D&D Consultores Jurídicos y estudiante de Maestría en Derecho Penal y Procesal Penal en la Universidad “Cesar Vallejo”.