Tras la reñida votación que el pasado 14 de junio dio media sanción en la Cámara de Diputados al proyecto de ley sobre Interrupción Voluntaria del Embarazo en la Argentina, ha comenzado esta semana el debate en la Cámara de Senadores de la Nación, con pronóstico reservado. La presión social a favor de la despenalización y legalización es cada día más fuerte, pero aún no están definidos los votos.
Al pedirme que escribiera este artículo, me propusieron la pregunta de si la despenalización del aborto es un avance en derechos humanos. Opino que sí, fuera de toda duda.
De manera sintética podría decirse que la despenalización es no solo compatible, sino una exigencia de los derechos humanos de las mujeres. El debate real no es si aborto sí / aborto no, sino aborto legal/aborto clandestino. Si algo está probado es que la penalización no es una medida eficaz de protección de la vida humana intrauterina, de serlo, no se estaría dando ese debate. La criminalización en cambio, atenta contra la vida y dignidad de las mujeres, sobre todo de aquellas atravesadas por vulnerabilidades económicas y sociales. La interrupción voluntaria del embarazo en el primer trimestre elimina la desigualdad estructura entre mujeres que pueden pagar fuertes sumas para acceder a un aborto seguro y aquellas que ponen en riesgo su vida, salud y/o fertilidad en un aborto en condiciones precarias.
La interrupción voluntaria del embarazo reconoce la autonomía reproductiva de las mujeres, el control y dominio sobre sus cuerpos y biografías, de modo de poder decidir algo tan crucial como es si se desea o no gestar y ser madre, en un proceso que involucra a la mujer al ciento por ciento y parte en dos su historia. No es posible obligar a llevar adelante una gestación (que es lo que hace la prohibición) si no es mediante el inaceptable ejercicio de violencia física y/o moral sobre las mujeres. Tratar a la mujer como un medio para un fin es lesivo de su dignidad humana.
Los argumentos a favor de mantener el aborto clandestino descansan en una visión de la mujer biologicista – está embaraza por ende es madre, más allá de su voluntad y deseo- y patriarcal, la mujer pierde su autonomía y control de su vida y su cuerpo debido al proceso de gestación, situación en la cual no puede nunca encontrarse un hombre cisgénero, situando al feto en etapas tempranas de su desarrollo humano en superioridad de condiciones frente a ella, cuando la cultura y legislación de la gran mayoría del mundo prescribe lo contrario. La frivolidad atribuida a las mujeres que irían masiva y “alegremente” a abortar de tener la posibilidad habla también de la visión de la mujer como ser voluble, débil e inmoral. El reproche desvergonzado: “hubiera cerrado las piernas” habla a las claras de esa violencia machista tan presente en la sociedad. Interrumpir una gestación es un acto de responsabilidad, tanto como lo puede ser continuar un embarazo.
En el caso argentino (así como el peruano), la vida humana intrauterina en etapas tempranas de desarrollo NO TIENE en mismo valor ético y legal que el ser humano ya nacido y de ello da prueba la existencia del tipo penal de aborto (de ser equivalentes se trataría de un homicidio agravado) y de la regulación del aborto terapéutico, donde el legislador decide que ante la tensión de derechos debe prevalecer el derecho de la mujer a su vida y su salud. El aborto motivado en violación califica asimismo como aborto terapéutico. Como hemos dicho muchas veces, el derecho a la vida protege la biografía humana sobre un soporte biológico (biología+biografía), no la nuda biología, en cuyo caso debería prohibirse cualquier tipo de aborto – incluido el terapéutico- , el concepto legal de muerte cerebral y la consiguiente prohibición de trasplantes de órganos tales como corazón y pulmones y la legítima defensa.
Asimismo, se pretende zanjar la discusión preguntando por el inicio de la vida. Esta pregunta es inapropiada. En primer lugar porque la vida es un proceso ininterrumpido que se transmite, están vivos los óvulos y espermatozoides así como el cigoto y el embrión. El inicio de la vida debiera buscarse en la astrofísica, no en el Derecho o la biología. Por otro lado, porque lo relevante no es cuando estamos frente a un ente que realiza ciertos procesos metabólicos y está por ello, vivo, sino en qué momento le asignaremos a esa unidad vital protección jurídica y si esta será como un interés protegido o como un sujeto de derecho. La decisión no es biológica ni metafísica, es política. Aun cuando el embrión implantado sea sujeto de derechos (desde la concepción: anidación como en la Argentina y el Perú), no existen los derechos absolutos y en este caso, los del embrión ceden frente a la voluntad de la mujer embarazada.
Quienes están a favor del aborto clandestino han invocado una pretendida colisión con la normativa internacional que protege el derecho a la vida y los derechos del niño, lo cual es totalmente falaz. De hecho, la propia Corte Suprema argentina en el emblemático caso “F.A.L.” analiza la compatibilidad de la interrupción del embarazo (en el caso originado en una violación) con la protección del derecho a la vida concluyendo que ni la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombres, la Convención Americana sobre Derechos Humanos ni la Convención Internacional de los Derechos del Niño imponen que las normas internas deban penalizar la interrupción voluntaria del embarazo en cualquier caso. Asimismo, descarta que el artículo 75 inciso 23 de la Constitución[1] deba interpretarse como una protección del feto o prohibitiva del aborto y confirma la compatibilidad constitucional y convencional de la interrupción voluntaria del embarazo.
Ello ha sido avalado también por la Corte IDH en “Artavia Murillo vs Costa Rica” (2012), donde señala que a) existe un derecho a procrear y a no procrear; b) la vida humana intrauterina tiene una protección gradual e incremental, no absoluta. c) la protección del derecho a la vida «desde la concepción», mencionado en el art. 4 de la Convención, permite a las legislaciones regular la interrupción voluntaria del embarazo y se vincula al mayor o menor desarrollo del embrión/feto; d) si bien deben tenerse en consideración los intereses protegidos estos deben ser armonizarlos con los derechos de la mujer.
La interrupción voluntaria del embarazo, acompañada de programas apropiados de salud sexual y reproductiva y de educación sexual integral es una medida que permite reconocer y proteger de manera adecuada los derechos de las mujeres: el derecho a la vida, integridad, dignidad y, en definitiva, el derecho a ser las dueñas de su propio destino. Aborto legal seguro y gratuito, #QueSeaLey !
[1] Art. 72 inc 23 CN. Legislar y promover medidas de acción positivas que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos por esta Constitución y por los tratados internacionales vigentes sobre derechos de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad. Dictar un régimen de seguridad social especial e integral en protección del niño en situación de desamparo, desde el embarazo hasta la finalización del periodo de enseñanza elemental, y la madre durante el embarazo y el tiempo de lactancia.