Ataques de Israel en Palestina: La falacia de la legítima defensa preventiva

Hechos del caso

Israel inició una operación denominada Margen Protector con la finalidad de protegerse de los múltiples ataques que se habían realizado desde la franja de la Gaza. En ese sentido, el 8 de junio de 2014 se dio inicio a dichas operaciones responsabilizando al grupo Hamas de las acciones bélicas contra Israel. El saldo de dicha operación fue la muerte de 2200 palestinos y alrededor de 15 israelíes.

Luego de los eventos realizados por el Grupo Hamas, cabe tomar en consideración que el gobierno de Estados Unidos señaló que ningún Estado podría soportar que lancen misiles a sus territorios. Por otra parte, el Estado de Israel indica que la franja de la Gaza es considerada como un territorio hostil bajo su dominio.

En ese sentido, la pregunta que nos hacemos es si la operación y las acciones del Estado Israelí se adecúan al Derecho Internacional. Para ello, los objetivos de este artículo se centran en determinar la subjetividad internacional de Palestina y, por otra parte, examinar si la legítima defensa que alega el Estado de Israel es conforme al Derecho Internacional. Dicho esto, veamos.

Palestina como sujeto de Derecho Internacional

Para poder determinar la existencia de un Estado es necesario tomar en consideración lo previsto por el Convenio de Montevideo de 1935. De acuerdo a este convenio, los requisitos mínimos para la constitución de un Estado son: (i) Territorio delimitado, (ii) Población estable, (iii) Gobierno institucionalizado y efectivo, y (iv) Capacidad de relacionarse con los demás Estados[1]. En ese sentido, debemos determinar si Palestina cumple con las exigencias establecidas para ser considerado como un Estado.

Dicho tema es sumamente discutible, dado que Palestina  a simple vista cumple con los requisitos esbozados en líneas precedentes. Nos explicamos. En relación al territorio, Palestina ocupa la franja de la Gaza como territorio delimitado. Respecta a la  población, se puede decir que también se cumple dicho requisito, dado que hay un grupo humano relativamente estable, sin necesidad que ten a vínculos de nacionalidad. El requisito más complejo seria el gobierno institucionalizado, el cual vendría a ser el grupo Hamas para el caso concreto. Sin embargo, se puede verificar que en dicho territorio hay otros grupos que también ejercen control en dicha zona, a manera de ejemplo podría el grupo Yihad Islámico Palestino o las Brigadas de los Martires al- Aksa.Por lo tanto, a la luz de la doctrina Lauterpach para el reconocimiento de gobierno, se puede comprobar que no hay ningún partido que tenga control efectivo.  En ese sentido, en lo que relatamos de nuestro análisis, estimamos que Palestina no cumple con los requisitos indispensables para ser considerado como Estado y que se trataría de un Estado en formación al carecer de la un gobierno efectivo.

Legítima defensa Israelí: ¿Conforme al Derecho Internacional?

El tema más controversial es determinar si se trata de una legítima defensa. Así, tomamos como marco referencial al artículo 51 de la Carta de Naciones Unidas que desarrolla el concepto de la legítima defensa caracterizándolo como un derecho inmanente de los Estados frente a ataques realizados por otros.

En función al enunciado normativo antes señalado, se desprenden dos interpretaciones: En primer lugar la legítima defensa preventiva y la legítima defensa reactiva, conceptos que desarrollaremos a continuación.

  1. Legítima defensa preventiva. Esta doctrina ha sido expuesta por juristas anglosajones. En ese sentido, se alega que no es posible esperar a que un Estado sea atacado para poder reaccionar. Lo que se busca con este tipo de acciones es buscar una situación de ventaja militar para poder contrarrestar los posibles ataques por parte de otros Estados. Como un ejemplo se puede citar el caso de la Guerra de los 6 días en la cual Israel, pese a no haber sido atacado, acciona contra tropas y una flota de aviones egipcios que se encontraban en zona de frontera. Frente a ello, Israel habría reaccionado por el inminente daño que sufriría si permitía un ataque de dicha magnitud.

Por otra parte, también se cita el Plan Schieffen desarrollado por la Alemania Nazi frente al posible ataque por el frente de Francia y Polonia. Alemania decidió atacar previamente y tomar control sobre dichos territorios adquiriendo ventaja militar sobre los otros Estados. Sin embargo, dicha legítima defensa encuentra su punto de inflexión debido a que luego el gobierno del Tercer Reich uso dicho argumento para invadir a Bélgica que era un país neutral.

Pues bien, visto que hemos tratado de esbozar de la manera más fiel posible la doctrina de la legítima defensa preventiva, consideramos que a dicha doctrina se le pueden poner las siguientes objeciones:

  • En primer lugar, resulta difícil determinar el momento en el cual se puede activar dicha legítima defensa preventiva. Para ser concisos, recurriremos al ataque a la Bahía de Pearl Harbour durante la Segunda Guerra Mundial. En ese orden de ideas, vale la pena señalar en qué momento se activaría la legítima defensa preventiva: ¿Cuándo se dio la orden de atacar Pearl Harbour? ¿Cuándo los portaviones navegaban en el Océano Pacifico? ¿Cuándo la flota aérea japonesa estaba en las fronteras de Estados Unidos?[2]
  • En segundo lugar, puede decirse que la legitima defensa preventiva parte de una ilusión, dado que simplemente sirve para justificar las acciones de los Estados más poderosos y con la posibilidad de contrarrestar a tiempo dichos ataques[3].
  • En tercer lugar, al permitirse dichos comportamientos por parte de algunos Estados, debería ser también permitido a todos. En ese sentido, se llegaría a alegar legítima defensa por acciones irracionales como por ejemplo, el hecho que un Estado compre armas[4].

Dicho esto, sostenemos que la legítima defensa preventiva no posee legitimidad;por ello, optamos por la interpretación que defiende la legítima defensa reactiva en la cual es necesario que se concretice un acto de agresión por parte de un Estado.

Análisis de la “Legítima defensa Israelí”

De acuerdo a lo señalado en líneas anteriores, cabe preguntarse si las acciones realizadas por el Estado Israelí se adecúan al Derecho Internacional, en ese sentido, analizaremos los presupuestos de la legítima defensa para determinar ello[5].

  1. Ataque armado. El ataque armado se encuentra regulado por la resolución número 3314 de la Asamblea de Naciones Unidas. En ese sentido, se adoptó el ataque armado señalando que se trataba de un acto de agresión;no obstante, dicha figura solo se limita a los Estados. Con ello se puede decir que dado que Palestina no cumple con los requisitos de dicha figura no se podría considerar como un ataque armado.

De esta manera, cabe preguntarse si se puede invocar la legítima defensa frente a otros sujetos de Derecho Internacional que no sean Estados. Por nuestra parte, descartamos dicha posibilidad, debido a que dicha interpretación no puede realizarse extensivamente dado que se trata de supuestos excepcionales.

  1. Temporalidad y provisionalidad. La medida de legítima defensa solo debe ser provisional, es decir durante un lapso. No obstante, consideramos que en este territorio siempre hubo control por el Estado Israelí. Por ende, solo se trata de una manera de encubrir la ocupación ilegal que realiza el gobierno israelí en dicho territorio[6]. Cabe señalar que Israel tiene como antecedente el caso de la Guerra de los 6 días en los que atacó a una flota aérea en las fronteras de su territorio, no obstante, posteriormente, atacó Egipto.
  • Consideramos que este criterio tampoco se cumple debido a que, frente a los lanzamientos de misiles hechos por el grupo Hamas, el Estado de Israel comenzó a lanzar misiles que consistieron en un ataque generalizado contra la población de Palestina.
  1. Este requisito se corresponde con el respeto a las normas de Derecho Internacional Humanitario. En ese sentido, tampoco se verifica dado que el gobierno israelí, en un ataque reportado en marzo de 2015,abatió a un grupo de pescadores palestinos en el mar de Palestina.

Reflexiones finales

Es necesario reflexionar en este caso sobre el apoyo que se le da a Israel por países que son miembros Permanentes del Consejo de Seguridad. Por ende, no dudarían en ejercer el derecho de veto para lograr la impunidad del Estado Israelí.Por otra parte, llama la atención cómo el Estado Israelí trata al territorio de la franja de Gaza al considerarlo como hostil. En ese sentido, las acciones de Israel parecieran no reconocer la independencia de los pobladores de la Franja de Gaza. Finalmente, la legítima defensa preventiva es una doctrina que debería ser dejada de lado dado que permite encubrir actos de agresión a través de una causal de justificación.


Imagen: Majdi Mohammed/AP

[1] Respecto a este último requisito podemos afirmar que puede incluirse en el supuesto del Gobierno institucionalizado. Esta idea es propia de la Cátedra de Derecho Internacional Público de la doctora Elvira Méndez Chang.

[2]GUERRISOL, Emmanuel. “Evolución del concepto de legítima defensa”, p. 7, URL:http://www.caei.com.ar/sites/default/files/19_6.pdf. Consultado: 15 de julio de 2015

[3]Para mayor información véase: TORRES, Jorge José “Estados Unidos, el terrorismo internacional y la seguridad colectiva. La legítima defensa preventiva y la nueva doctrina del presidente Busch”, p. 8, URL:http://sedici.unlp.edu.ar/bitstream/handle/10915/38718/Ponencia.pdf?sequence=2. Consultado: 15 de julio de 2015

[4]SALMON GARATE, Elizabeth. Curso de Derecho Internacional Público. Lima: Fondo Editorial de la PUCP, 2014, pp. 328-329

[5]Op cit. 326-330

[6]DUGARD John “Debunking the argument of self defense”. En  Aljazeera America, publicado el 31 de Julio de 2014.Consultado: 15 de julio de 2015. http://america.aljazeera.com/opinions/2014/7/gaza-israel-internationalpoliticsunicc.html

Comisión de Investigaciones
Director: Antonino Moreno. Comisionados: André Nuñez - Angela Padilla - Juan Mallea - Esbelida Espinoza - Gustavo Valdez - Miguel Chávez