Introducción
El 2011 marcó el inicio, en el Medio Oriente, de la “Primavera Árabe”. En enero de ese mismo año, luego de una serie de manifestaciones desencadenadas por el suicidio del joven Mohamed Bouazizi, el presidente de Túnez, Ben Ali, se vio obligado a dejar el poder tras 23 años de gobierno. En el mes siguiente, el presidente de Egipto, Hosni Mubarak, dimitió tras la inminente marcha de manifestantes contrarios a su régimen hacia el Palacio Presidencial. En octubre del mismo año, rebeldes libios acabaron con la vida de Muamar Gadafi y con su Gobierno instaurado desde hacía más de cuarenta años. En Yemen, Abdullah Saleh dejó el poder luego de 33 años de gobierno.[i] Estas sucesivas revoluciones tuvieron una constante: derrocaron gobiernos autoritarios establecidos por décadas. La llamada Primavera Árabe se fue extendiendo cada vez más en el Medio Oriente, y Siria es uno de los países en la que grupos rebeldes se encuentran realizando innumerables intentos para lograr la caída de su presidente Bashar al Assad.
Con relación a la Guerra Civil Siria, ¿Cuál es la denominación, en el plano del Derecho Internacional, que deben recibir los grupos rebeldes? ¿Movimientos Insurgentes? ¿Movimientos de Liberación Nacional? ¿Grupos Beligerantes? Es necesario tomar en cuenta que dependiendo de la calificación que reciban podrán ser reconocidos por la comunidad internacional e incluso recibir respaldo externo, ya sea político o financiero; por ello es importante determinar su condición.
En este artículo, por la brevedad de su extensión y por la complejidad que implicaría realizar una tarea mayor, nos ocuparemos únicamente del caso Siria a fin de intentar determinar cuál es la calificación jurídica, dentro del marco del Derecho Internacional que deberían recibir las tropas rebeldes que luchan contra el gobierno de Bashar al Assad. Para ello, abordaremos los conceptos de Movimientos Insurgentes, Movimientos de Liberación Nacional, Grupos Beligerantes e intentaremos enmarcar en uno de estos, en caso sea posible, la situación particular de los grupos rebeldes sirios.
- Guerra Civil Siria: Antecedentes y contexto actual en el plano del Derecho Internacional
El escenario político y religioso del Medio Oriente es complejo, el Islam se encuentra dividido en dos ramas principales: “los sunnitas y los chiítas, 85% y 15%, respectivamente, del total”[ii]. El país de Siria no es la excepción:
Su presidente Bashar al Asad, es Alaguita (15% de la población lo es), tiene el apoyo de los Chiitas – cercanos por sus creencias y costumbres a los Alaguitas -, Kurdos e incluso Cristianos, donde los Sunitas son los contrarios al régimen e integran la mayoría de las fuerzas rebeldes que habiendo desestabilizado el gobierno, ahora pretenden derrocarlo. (sic)[iii]
Bashar al Assad, quien ejerce el poder desde hace más de una década y cuyo régimen le fue transmitido por su padre, Hafez al Assad, constituye una dictadura sobre la población de dicho país.
Ante ello, dado el contexto del Medio Oriente y la Primavera Árabe (la caída de diversos regímenes autoritarios), los grupos rebeldes sirios iniciaron en enero del año 2011, y en forma progresiva, una serie de manifestaciones en contra del actual régimen de Al Asad. Como señala la prensa internacional:
Varios grupos de la oposición al presidente Bashar al Asad se han armado y hostigan a las fuerzas gubernamentales, se multiplican los asesinatos selectivos por ambos bandos y en Homs, tercera ciudad del país y uno de los bastiones de la revuelta, se vive una situación definible como guerra civil de baja intensidad.[iv]
Dichas violentas protestas tienen como finalidad terminar con el régimen establecido en forma de dictadura y realizar una serie de reformas en diversas materias. No obstante, el duro régimen de al Assad, acompañado de sus fuerzas militares, impide por lo pronto la caída del gobierno y el establecimiento de un nuevo régimen.
- Movimientos Insurgentes en el Derecho Internacional
En la doctrina del Derecho Internacional, los movimientos insurgentes son aquellos que están calificados como movimientos de oposición violenta, como señalan Fabian Novak y García Corrochano,
La insurrección es un levantamiento, una oposición violenta a la autoridad constituida, que sobrepasa los límites de una simple revuelta pasible de control policial, y que deviene en tal punto peligrosa que para controlarla se hace necesario tomar medidas de carácter militar o utilizar fuerzas armadas.[v]
Asimismo, quienes participen de actos de insurrección serán tratados no como prisioneros de guerra, sino como delincuentes comunes, en cuya situación no intervendrá el derecho internacional, sino las normas penales de derecho interno.
En caso de producirse un movimiento revolucionario en un Estado, los actos de fuerza cometidos por los insurgentes pueden ser considerados por el Gobierno establecido al cual se oponen, como delitos penales con arreglo al Derecho Interno: sedición, conspiración contra la patria, traición, etc. Y castigados en esa forma.[vi]
En la legislación peruana, la insurrección es lo más cercano a la sedición y tiene su regulación en nuestro ordenamiento peruano a través del Código Penal.
Según el derecho consuetudinario, “un grupo insurgente adquiere personalidad internacional a partir de su reconocimiento como beligerante. La actividad de los insurgentes hasta ese momento (…) se encuentra regulada por el derecho interno del Estado en que la insurrección tiene lugar”.[vii]
- Movimientos de Liberación Nacional
Esta figura fue concebida para luchar contra una dominación colonial, de tal manera que los pueblos puedan emanciparse y puedan formarse como Estados.
También se considera Movimiento de Liberación Nacional a aquel grupo que lucha en contra de una ocupación ilegal extranjera o de un régimen racista. Ello supone que, ante cualquiera de las dos situaciones, el Movimiento de Liberación Nacional estará facultado para iniciar la lucha.
La existencia de un Movimiento de Liberación Nacional implica que las actividades realizadas pasan a tener relevancia en el plano internacional, ya que dicho movimiento adquiere, desde su formación, subjetividad internacional. “Al reconocer un Movimiento de Liberación Nacional se otorga personería jurídica a un pueblo que lucha por su independencia, al que no se le considera insurgente, beligerante ni secesionista.”[viii]
Debe tenerse en cuenta que, a diferencia de otros sujetos de derecho internacional, el reconocimiento de un Movimiento de Liberación Nacional es un requisito formal que no lo hace constitutivo del mismo, es decir, existirá independientemente de su reconocimiento o no.
El movimiento de Liberación Nacional tiene existencia hasta que termine su lucha. Luego de lo cual, se procederá a “formalizar la independencia y regular aspectos particulares de la nueva situación, tales como cuestiones fronterizas, militares, administrativas, etc.” [ix]
- Grupos Beligerantes en el Derecho Internacional
Un grupo beligerante posee una categoría jurídica distinta a la de un movimiento insurgente. Es un concepto más amplio y tiene reconocimiento en el derecho internacional, ya que implica la intervención de ciertos actores internacionales para que sea considerado como tal. “El grupo beligerante se sitúa frente al Gobierno en condición de sostener una verdadera lucha que tiene como fin la secesión del Estado o la sustitución del Gobierno en funciones”.[x]
Para Torres Vásquez, el hecho de adquirir la condición de grupo beligerante sirve “para legitimar la acción de una fuerza armada que se enfrenta a un Estado ilegítimo o que es percibido como tal por la comunidad internacional.”[xi] Asimismo, “el efecto del reconocimiento de los derechos de beligerancia de los insurrectos por otros Estados, era conferirles un carácter internacional de facto ante los derechos y deberes de una guerra legal.”[xii]
Debe tener el control de un territorio en el que ejercerá las funciones de un verdadero Gobierno, es decir, se conducirá como soberano (…) Además, el grupo insurgente (que aspire a tener la condición de beligerante) deberá poseer unas fuerzas armadas organizadas según un principio jerárquico, emplear uniformes e insignias, portar las armas en un lugar fijo y visible y conducirse respetando las normas de los conflictos armados internacionales.[xiii]
Asimismo, algunos autores señalan que entre los requisitos se encuentran el tener un líder visible quien los represente y regirse por una ley o estatuto.
Otro requisito importante es el relacionado al reconocimiento de un grupo beligerante, el cual debe darse por el Gobierno del país en el que se encuentra el grupo o puede proceder de un tercer Estado.
4.1 Reconocimiento por parte del mismo Estado
En caso que, por la situación del conflicto, el Gobierno prefiera enfrentar los movimientos revolucionarios de acuerdo a las leyes de la guerra, esto es, conforme lo establecido en el Artículo 3 común de las convenciones de Ginebra (1949)[xiv], para respetar el derecho internacional humanitario del cual es parte, y “el gobierno no quiera ser responsable de los actos realizados en dicha zona. En esas circunstancias o en otras análogas, el Gobierno procede al reconocimiento de los insurgentes como beligerantes”[xv]
4.2 Reconocimiento por parte de un tercer Estado
El reconocimiento de la condición de beligerancia puede provenir también de un Estado extranjero. Este puede estar interesado en proteger a sus nacionales y los bienes de éstos en la zona ocupada por los revolucionarios, (…) o por razones políticas, considerar a ambos contendientes en un plano de igualdad.
(…) Cuando se trata de terceros Estados, éstos pueden reconocer a los insurgentes la calidad de beligerantes cuando a) se hallen en posesión efectiva de una parte determinada del territorio nacional; b) sus autoridades ejercen de hecho la jurisdicción en dicho territorio, y c) sus tropas poseen una organización y conducen la lucha según las leyes y costumbres de la guerra.[xvi]
El reconocimiento de la beligerancia hará que para el Estado cese la responsabilidad internacional por los actos de los rebeldes y, sobre todo, da al Gobierno la posibilidad de actuar como en una verdadera guerra internacional. [xvii] De otro lado, el reconocimiento al Grupo Beligerante le da a este las mismas atribuciones que el Gobierno para hacer la guerra; así como el derecho de ser tratados, los combatientes capturados, como prisioneros de guerra.[xviii]
- Grupos Rebeldes al Gobierno Sirio y su situación ¿Movimientos insurgentes o Grupos Beligerantes?
Los grupos rebeldes sirios persiguen una meta clara: la caída del Gobierno de Bashar al Assad. Para ello, han adoptado una serie de medidas, entre las cuáles se puede distinguir un efectivo control de parte del territorio sirio. Asimismo y con el fin de establecer uniformidad en sus operaciones “Los divididos grupos rebeldes de Siria acordaron establecer una dirección conjunta para supervisar su lucha por derrocar al presidente Bashar al Assad, en medio de la creciente presión de sus partidarios en el exterior para que unan fuerza”[xix]. Es en esta línea que se formó el Consejo Nacional Sirio, el cual representa una coalición conformada por los diversos grupos de oposición al gobierno, establecida y creada en el año 2011, con la finalidad de oponerse al régimen actual y lograr una representación que pueda avanzar hacia el ansiado derrocamiento de al Assad.
En este aspecto, parece ser que el grupo rebelde sirio es mucho más que un movimiento insurgente, ya que según los actores y prensa internacional, los rebeldes sirios no son catalogados como delincuentes, los cuales deben ser juzgados por los tribunales internos de Siria, sino que existe una llamada Coalición de fuerzas de oposición reconocido por la comunidad internacional.
Asimismo, como lo informa la prensa internacional, los comandantes rebeldes de Siria conformaron un consejo de miembros y eligieron a un líder de grupo, “en un paso importante para unificar la oposición que busca derrocar al presidente Bashar al Assad.”[xx]; medida importante de cara al enfrentamiento contra el régimen establecido.
Es necesario reconocer el intento de los grupos rebeldes por uniformizar las protestas contra el régimen y dirigir sus operaciones en un solo camino. Dichas medidas van más allá de lo que puede considerarse un movimiento insurgente, pues no son considerados como un grupo de delincuentes que deben ser tratados como tales y ser sometidos al ordenamiento interno, sino que tienen reconocimiento de la comunidad internacional. Sin embargo, es complicado afirmar que el reconocimiento que hacen diversos actores internacionales obedezca a una intención de calificarlos como grupos beligerantes, mas bien parecen haber intereses de por medio de ciertos países por proveer a los rebeldes de armamento o protección, y de otros, por respaldar el régimen de al Assad.
Queda claro entonces, que los rebeldes avanzan en su lucha por lograr la caída del gobierno, ejerciendo control de porciones de territorio sirio y tomando parte de la ciudades, entre ellas el vecindario de Sheik Said al sudeste de Alepo, bloqueando el aeropuerto internacional de dicha ciudad, así como vecindarios cerca de Damasco, sin contar las muchas ciudades que han sido bombardeadas en el transcurso de la guerra.
A pesar del avance incansable de los grupos rebeldes, quienes encuentran dura resistencia por parte de Al Assad, no se ha logrado consolidar como un movimiento que tenga identidad definida y uniforme, y que pueda por ende, ser catalogado como un grupo beligerante. Como lo señalan diversos medios de prensa:
Uno de los talones de Aquiles de la revuelta popular siria, a casi veinte meses de su comienzo, es una fragmentaria y enfrentada oposición, más atenta a su protagonismo y a querellas internas que a hacer frente común contra Bashar Al Assad. Esta falta de credibilidad del llamado Consejo Nacional Sirio (CNS), muchos de cuyos miembros llevan décadas fuera del país árabe, unida a la plétora de inconexas milicias armadas que combaten al régimen, es uno de los argumentos esgrimidos por los remisos poderes occidentales, con Washington a la cabeza, para no implicarse a fondo en la ayuda a los sublevados contra la tiranía.[xxi]
Con miras a enfrentar tal situación, en noviembre del 2012, se formó una nueva coalición llamada “Coalición Nacional para las Fuerzas de la Oposición y la Revolución Siria”. Dicho movimiento se estableció bajo el respaldo de Catar, Arabia Saudí y Estados Unidos.
Esta nueva estructura está presidida por un religioso, el jeque Moaz al Jatib, eximan de la mezquita de los Omeyas en Damasco. La coalición es el resultado de un trabajo en profundidad emprendido por el hombre de negocios sirio Riad Seif, vasallo de los Estados Unidos. El objetivo es alcanzar rápidamente la unificación de la oposición siria para recibir la bendición internacional, la representatividad de un Gobierno en el exilio —adquisición de la representación diplomática y de los fondos sirios en el extranjero— y armas de gran alcance, sobre todo misiles tierra-aire, para paralizar al Ejército sirio.[xxii]
Sin embargo, aún no se reconoce ante la comunidad internacional la figura de líder visible que hable y comunique a nombre del grupo las actividades realizadas por los rebeldes. De Igual forma, no existe un uniforme que se distinga de las fuerzas militares armadas de dicho país. Al contrario como podemos apreciar de diversas fuentes periodísticas: “Un video publicado en YouTube muestra a decenas de rebeldes vestidos con uniformes militares celebrando el humo negro que se levanta de una instalación militar que está a sus espaldas.”[xxiii] Es decir, no poseen un uniforme con el cual puedan mostrar una identidad como grupo, requisito para adquirir la condición de beligerancia.
Por otra parte, y en relación al respeto que debe existir de por medio hacia el derecho internacional humanitario, si bien existen acusaciones en contra de los rebeldes sirios de atentar contra soldados desarmados y violar normas de derecho Internacional humanitario, no existen pruebas que demuestren a rebeldes como protagonistas de dichos atentados.
Es oportuno hacer notar la dificultad que conlleva adquirir la condición de Grupo Beligerante existiendo una serie de requisitos, entre ellos el reconocimiento de un tercer Estado, puesto que en la actualidad existen múltiples intereses y escenarios complejos que hacen difícil lograr dicha posición. En ese sentido se debe tomar en cuenta también la influencia del Gobierno Sirio y el apoyo de otros países para enfrentar a los rebeldes y acabar con la revolución.
De las diversas categorías estudiadas en el presente artículo, se puede desprender que la situación de los grupos rebeldes sirios va mucho más allá de ser un movimiento insurgente; sin embargo, al parecer no logran cumplir todos los requisitos necesarios para calificar como Grupo Beligerante ante la comunidad internacional. La lucha desde hace más de veintiún meses se ha caracterizado por ser una lucha que tiene diversos fines y ha ido sumando más rebeldes, pero carece de coherencia interna y uniformidad que los lleven a lograr la condición de beligerancia que pueda otorgarle mayores ventajas.
En caso de conflicto armado que no sea de índole internacional y que surja en el territorio de una de las Altas Partes Contratantes cada una de las Partes en conflicto tendrá la obligación de aplicar, como mínimo, las siguientes disposiciones
- Las personas que no participen directamente en las hostilidades, incluidos los miembros de las fuerzas armadas que hayan depuesto las armas y las personas puestas fuera de combate por enfermedad, herida, detención o por cualquier otra causa, serán, en todas las circunstancias, tratadas con humanidad, sin distinción alguna de índole desfavorable basada en la raza, el color, la religión o la creencia, el sexo, el nacimiento o la fortuna o cualquier otro criterio análogo.
A este respecto, se prohíben, en cualquier tiempo y lugar, por lo que atañe a las personas arriba mencionadas:
a) los atentados contra la vida y la integridad corporal, especialmente el homicidio en todas sus formas, las mutilaciones, los tratos crueles, la tortura y los suplicios;
b) la toma de rehenes;
c) los atenta dos contra la dignidad personal, especialmente los tratos humillantes y degradantes;
d) las condenas dictadas y las ejecuciones sin previo juicio ante un tribunal legítimamente constituido, con garantías judiciales reconocidas como indispensables por los pueblos civilizados.
e) Los heridos y los enfermos serán recogidos y asistidos.
Un organismo humanitario imparcial, tal como el Comité Internacional de la Cruz Roja, podrá ofrecer sus servicios a las Partes en conflicto.
Además, las Partes en conflicto harán lo posible por poner en vigor, mediante acuerdos especiales, la totalidad o parte de las otras disposiciones del presente Convenio.
La aplicación de las anteriores disposiciones no surtirá efectos sobre el estatuto jurídico de las Partes en conflicto.
[i] BBC Mundo: “Diez hitos de la Primavera Árabe” Consulta: 13 de enero de 2013. <http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2012/12/121217_aniversario_primavera_arabe.shtml>
[ii] Web Islam: “El Conflicto entre Sunnitas y Chiítas” ” Consulta: 13 de enero de 2013
<http://www.webislam.com/articulos/28620-el_conflicto_entre_sunnitas_y_chiitas.html>
[iii] CECOPAC: “Siria, un escenario complejo” ” Consulta: 13 de enero de 2013 <http://www.cecopac.cl/actualidad/actual/2012/Julio/Siria_julio_2012.pdf>
[iv] El País Internacional: “Siria se desliza a la Guerra Civil” ” Consulta: 13 de enero de 2013 <http://internacional.elpais.com/internacional/2011/10/04/actualidad/1317746845_174564.html>
[v] NOVAK TALAVERA Fabian y GARCÍA-CORROCHANO Luis. Derecho Internacional Público. Lima 2002 p. 394
[vi] JIMENEZ DE ARECHAGA, Eduardo. Derecho Internacional Público. Tomo II Montevideo: Fundación de Cultura Universitaria. En NOVAK TALAVERA Fabian y GARCÍA-CORROCHANO Luis. Derecho Internacional Público. Lima 2002 p. 394
[vii] RAMACOTTI DE CUBAS, Beatriz. Derecho Internacional Público. Lima Oficina de Publicaciones para la Docencia. 1991. P. 354
[viii] NGUYEN QUOC, Dinh, Patrick DAILLIER y ALLAN PELLET. Droit International Public. 5. ° edición. París: Libraririe génerale de Droit et de Jurisprudence, 1994, p.549. En En NOVAK TALAVERA Fabian y GARCÍA-CORROCHANO Luis. Derecho Internacional Público. Lima 2002 p. 433
[ix] JIMENEZ DE ARÉCHAGA, Eduardo. En NOVAK TALAVERA Fabian y GARCÍA-CORROCHANO Luis. Derecho Internacional Público. Lima 2002 Pág. 434
[x] GIULIANO, Mario, Tulio SCOVAZZI y Tulio TREVES. Diritto Internazionale. Parte Generale. Millán. 1991, Pág. 169. En: NOVAK TALAVERA Fabian y GARCÍA-CORROCHANO Luis. Derecho Internacional Público. Lima 2002 Pág. 394
[xi] TORRES VÁSQUEZ Henry. Derecho internacional humanitario y estatus de beligerancia. Revista Republicana. Núm. 12, 2012. Pág.272
[xii] RAMACOTTI DE CUBAS, Beatriz. Íbid. p. 356
[xiii] DRAPER, G.I.A.D. “The Geneva Conventions” En: RCADI. 1965-I. Tomo 114, p. 89. En: NOVAK TALAVERA Fabian y GARCÍA-CORROCHANO Luis. Derecho Internacional Público. Lima 2002 Pág. 397.
[xiv] Artículo 3 – Conflictos no internacionales
[xv] RAMACOTTI DE CUBAS, Beatriz. Íbid. p. 356
[xvi] RAMACOTTI DE CUBAS, Beatriz. Íbid. p. 356
[xvii] GIULIANO, Mario. Tullio SCOVAZZI y Tullio TREVES Ob. Cit, p. 170.
[xviii] NOVAK TALAVERA Fabian y GARCÍA-CORROCHANO Luis. Ibid. Pág 399
[xix] Terra: “Los divididos rebeldes sirios establecen una dirección conjunta” Consulta: 21 de enero de 2013 <http://economia.terra.com.co/noticias/noticia.aspx?idNoticia=201210162017_RTI_MAE89F06D>
[xx] Noticias 24 internacionales. “Rebeldes Sirios formaron un consejo de 30 miembros y un líder de grupo”. Consulta: 21 de enero de 2013.
<http://www.noticias24.com/internacionales/noticia/49532/rebeldes-sirios-formaron-un-consejo-de-30-miembros-y-un-lider-de-grupo/>
[xxi] El País. “Más contra Assad” Consulta: 21 de enero de 2013. <http://elpais.com/elpais/2012/11/14/opinion/1352923948_272741.html>
[xxii] El País. SAMI NAIR. El Caso de Bachar el Asad. Consulta: 05 de febrero del 2013. <http://internacional.elpais.com/internacional/2013/01/11/actualidad/1357925650_315988.html>
[xxiii] ABC. Com. Rebeldes sirios dicen que capturan base aérea cerca de Damasco” Consulta: 21 de enero de 2013.
<http://www.abc.com.py/internacionales/rebeldes-sirios-dicen-que-capturan-base-aerea-cerca-de-damasco-459606.html>
* Alumno del undécimo (11vo) ciclo de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Ex – director y actual miembro de la Comisión de Investigaciones de la Asociación Civil Foro Académico.