El análisis de la extradición y la eficacia internacional del orden de captura de Alejandro Toledo

Hemos sido testigos en estos últimos años de una ola de corrupción y la influencia que tuvo la empresa brasileña Odebrecht en la más alta esfera política del Perú. Lo más preocupante radica no solo en la identificación de actos de corrupción, sino también en el hecho de que, aquellos sujetos que estaban siendo investigados por la justicia peruana por delitos comunes, lograron salir del país e instalarse en territorio de otros Estados, tal es el caso del exmandatario Alejandro Toledo, quien fue recientemente detenido en su residencia de California, Estados Unidos, por orden del juez Tomas S. Hixson de la Corte del distrito norte de California[2], en el marco del proceso de extradición que se le sigue por el presunto pago de coimas que recibió de parte de la empresa Odebrecht.

El Estado peruano para enfrentar dicha problemática prevé de un mecanismo de cooperación judicial internacional denominado “extradición[3], en virtud del cual, el Estado requerido pone a un individuo que tiene la condición de procesado o condenado por un delito común y que se encuentra en su territorio a disposición del Estado requirente, para su procesamiento y enjuiciamiento. El referido mecanismo se rige en Perú por la Constitución Política[4], los tratados (multilateral y bilateral), leyes internas (Ley N° 24710 y el Decreto Supremo N° 044-93-JUS, el Decreto Supremo N° 031-2001 y el Libro Séptimo del Nuevo Código Procesal Penal) y por el principio de reciprocidad a falta de un tratado.

Ahora bien, en el caso peruano, el sistema de extradición es de carácter mixto conforme a lo dispuesto en la Ley de Extradición y en el Código Procesal Penal (CPP), lo cual implica la participación del Poder Judicial y Ejecutivo en la tramitación de un proceso de extradición, ya sea solicitándole a otro país la entrega de un sujeto que se encuentra en su territorio (extradición activa) o cuando el Estado recibe la petición de otro país (extradición pasiva). Resulta importante señalar, que el procedimiento de extradición activa al igual que la pasiva constará de dos fases, una judicial y otra política.

Hecha esas precisiones, en fase judicial, el Poder Judicial a través del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria Nacional emitió la Resolución N° 02 de fecha 9 de febrero de 2017, por medio de la cual dictó 18 meses de prisión preventiva contra el exmandatario Alejandro Toledo, acusado de los presuntos delitos de tráfico de influencias y de lavado de activos por haber recibido US$ 20 millones de dólares de la constructora brasileña Odebrecht por la licitación de la carretera Interoceánica Sur[5]. Para este entonces, el señor Alejandro Toledo ya no se encontraba en territorio peruano.

Por su parte, la Fiscalía de la Nación optó por tratar el caso del señor Alejandro Toledo por la vía de extradición previo arresto provisorio[6], es así, que INTERPOL emitió la alerta roja N° A-1246/-22017 para la búsqueda y captura de Toledo a nivel internacional, mientras tanto la Unidad de Cooperación Judicial Internacional y de Extradiciones (UCJIE) del Ministerio Público iniciaba la tramitación del proceso de extradición en el marco de un arresto provisorio. Luego de la presentación de la solicitud del arresto provisorio, las autoridades estadounidenses requirieron mayor información para emitir una decisión respecto al mismo. Para atender dicho pedido la UCJIE envía la solicitud complementaria de detención preventiva con fines de extradición traducida al inglés a la Cancillería, la misma que procedió con fecha 15 de febrero de 2017 a remitir a las autoridades estadounidenses. Asimismo, con fecha 17 de abril de 2017 el Poder Judicial dictó una segunda prisión preventiva de 18 meses por el caso Ecoteva para el expresidente Alejandro Toledo y su esposa Eliane Karp. El 23 de mayo, el exmandatario participó de un foro académico en Nueva York, Estados Unidos, a través del cual se dio a conocer su paradero.

Por su parte, el Ministerio de Relaciones Exteriores (MRE), el Ministerio del Interior (MININTER) y la UCJIE de la Fiscalía de la Nación efectuaron diversas coordinaciones y reuniones constantes de carácter privado con el país extranjero para atender los requerimientos formulados por el Departamento de Estado y el Departamento de Justicia de los Estados Unidos.

A su vez, el MRE a través de la embajada peruana en Washington contrató al estudio de abogados estadounidense Foley Hoag LLP para asesorar al Estado peruano en el proceso de extradición sostenido con Estados Unidos. Esta contratación fue considerada como positiva por la Cancillería y por el Ministerio de Justicia y Derechos humanos (MINJUS), considerando la experiencia del estudio jurídico en los casos de cooperación judicial internacional en Estados Unidos[7].

Posteriormente, el MINJUS remitió al Poder Judicial, Fiscalía de la Nación, Procuraduría de Lavado de Activos y Procuraduría Ad Hoc para el caso Odrebecht el informe elaborado por el estudio jurídico Foley Hoag LLP, cuyo contenido gira en torno al análisis jurídico de cómo acelerar los procesos de extradición entre ambos países.

El 28 de diciembre de 2017, el Ministerio Público presenta ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria el requerimiento de extradición contra el exmandatario. Resulta importante señalar en este punto, desde la presentación de la solicitud de arresto provisorio con fines de extradición hasta la presentación del requerimiento de extradición, transcurrieron aproximadamente 9 meses.

Una vez presentada la solicitud de extradición, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria después de evaluar el requerimiento de extradición expide Resolución de fecha 2 febrero de 2018 mediante la cual solicita a la Fiscalía subsanar algunas observaciones en un plazo de cinco días hábiles.

Subsanado las observaciones, el Juez del Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional expide la Resolución N° 3 de fecha 19 de febrero de 2018 que contiene el auto de requerimiento judicial de extradición del investigado Alejandro Toledo, por medio del cual formalizó el requerimiento de extradición activa del mismo a los Estados Unidos por los delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos; y, ordenó que se forme el cuaderno de extradición activa y se eleve a la Sala Penal de la Corte Suprema.

La Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, mediante Extradición Activa N° 21-2018 de fecha 13 de marzo de 2018 declaró procedente la solicitud  extradición activa. Asimismo, a través de la Resolución Suprema N° 54-2018 de fecha 21 de marzo de 2018, “se accedió a la solicitud de extradición activa de Toledo Manrique, formulada por el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria de la Sala Penal Nacional, y declarada procedente por la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia de la República, por la presunta comisión de los delitos de tráfico de influencias, colusión y lavado de activos; y, disponer su presentación por vía diplomática al gobierno de Estados Unidos, de conformidad con el Tratado vigente y lo estipulado por las normas legales peruanas aplicables al caso[8].

En la fase política, la Comisión Oficial de Extradiciones y Traslado de Personas Condenadas, órgano colegiado dependiente del Despacho Viceministerial de Justicia del MINJUS[9] emitió su opinión favorable sobre el pedido de extradición mediante Informe fundamentado al Consejo de Ministros. Dicho informe tiene carácter meramente ilustrativo.

Por su parte, el MINJUS expuso ante el Consejo de Ministros las conclusiones a las que se ha arribado sobre la base del Informe de la Comisión y el cuaderno de extradición elaborado por el Poder Judicial. El Consejo de Ministros autorizó la solicitud de extradición mediante resolución suprema y procedieron a efectuar la correspondiente traducción al inglés del cuaderno de extradición.

Hecha la traducción, la Autoridad Central conjuntamente con el MRE presentaron formalmente la solicitud de extradición a las autoridades estadounidenses, cuyo seguimiento y ejecución recae sobre la Autoridad Central. Según Prado Saldarriaga “en todo procedimiento de cooperación judicial internacional en materia penal, la extradición requiere de entes habilitados para gestionar y tramitar las solicitudes extradicionales conforme a las normas que definen los convenios internacionales”.

Al respecto, en el ordenamiento jurídico peruano, se ha designado a la Fiscalía de la Nación como la autoridad central en materia de cooperación judicial internacional conforme a lo establecido en el Artículo 512 del CPP. La Fiscalía de la Nación a su vez, mediante Resolución N° 124-2006-MP-FN creó la UCJIE como unidad orgánica dependiente de la misma, asumiendo el rol de coordinación y ejecución de todo lo referido a la cooperación judicial internacional[10].

Bajo ese contexto fáctico, se puede apreciar que la tramitación del proceso de extradición activa y la solicitud de arresto provisorio con fines de extradición presenta excesiva formalidad y duración que de alguna u otra forma dificultaron y retrasaron el desenvolvimiento del mismo.

Respecto a la excesiva formalidad, el Estado peruano se ha visto en la obligación de cumplir no solo rigurosos requisitos, sino también multiplicidad de procedimientos establecidos en el tratado de extradición[11] y en la normativa interna[12] para formalizar la presentación de la solicitud de extradición por el caso Odebrecht que actualmente se está tramitando entre ambos países[13]. Tal vez la única ventaja de esto, es que el Estado peruano ya cuenta con la experiencia y conocimiento que le permite superar con mayor facilidad la rigurosidad de los requisitos para el caso Ecoteva, ya que se apertura un escenario de comunicación fluida basado en la confianza que de alguna forma fortalece las relaciones diplomáticas entre ambos Estados.

En cuanto a la duración del proceso de extradición, resulta conveniente recordar en este punto, la demora de la Autoridad Central para formular el requerimiento de extradición ante el Primer Juzgado de Investigación Preparatoria, habiendo transcurrido 9 meses, aproximadamente, contados a partir de la presentación de la solicitud de arresto provisorio con fines de extradición, cuando el tratado de extradición entre Perú y los Estados Unidos suscrito el 25 de julio de 2001 establece el plazo de 60 días para realizar tal presentación. Esto podría afectar el derecho al debido proceso del extraditurus y por consiguiente poner en riesgo el proceso de extradición[14].

Asimismo, el proceso de extradición activa se ha tornado muy oneroso para el Estado peruano con la contratación del estudio de abogados estadounidense “Foley Hoag LLP”. Al respecto, el informe elaborado por la referida firma de abogados planteó un análisis jurídico de cómo acelerar los procesos de extradición entre ambos países, en otras palabras propuso un marco general de un proceso de extradición con los Estados Unidos que permita acelerar la tramitación del mismo. Esto lleva a cuestionar si realmente era necesaria dicha contratación y si es que existen casos en donde el Perú ha tramitado con más o menos éxitos varios procesos de extradición con los Estados Unidos.

En ese sentido, después de más de un año de haber requerido a las autoridades de Estados Unidos la extradición del ex mandatario, el Juez Tomas S. Hixson de la Corte del distrito norte de California ordenó la detención de Alejandro Toledo en el marco del proceso de extradición que se le sigue por el presunto pago de coimas que recibió de parte de la constructora brasileña Odebrecht. Dicha detención ha generado un escenario positivo, aunque no signifique que este haya sido aprobado, sin embargo, el Juez ha dado preliminarmente luz verde para concretar la entrega del señor Alejandro Toledo al Perú.

Es así que, la reciente captura del exmandatario determina efectivamente que la justicia estadounidense ha hecho suyo el pedido de las autoridades peruanas, es decir, el proceso de extradición ya es parte de una etapa de judicialización, del conocimiento de un juez federal que va determinar no solo una causa probable, sino también la existencia de una decisión judicial que determine en qué condición el señor Alejandro Toledo va seguir todo el proceso final de extradición. Resulta importante precisar en este punto que ninguna extradición culpa ni absuelve a nadie, simplemente entrega a la persona para ser procesada en su país.

Por lo tanto, es el inicio del procedimiento final de la extradición, lo que viene ahora en adelante es la postulación formal del pedido por parte de la propia autoridad estadounidense (fiscal federal) para convencer finalmente al juez federal que ordene la extradición y la expulsión correspondiente del exmandatario. En esta etapa no participan las autoridades peruanas directamente, las mismas cumplieron con todo el trámite formal que concluyó a partir de que tomaron conocimiento los fiscales federales estadounidenses, hagan suyo ese pedido y lo postulen ante el juez federal.

Sin embargo, la relación de la fiscalía peruana y estadounidense de ahora en adelante es directa, a fin de que en esta etapa interactúen y puedan brindar información sin ningún tipo de intermediación, enriquecer también los argumentos que se van a postular en su momento por las autoridades estadounidense y que puedan convencer al juez federal de que el pedido de la justicia peruana, al haber hecho suyo ellos el pedido, es un pedido que no solamente respeta la legalidad, sino que está apartado de cualquier tipo de condicionamiento de carácter político, persecutorio o cualquier otra variable que no corresponda.

Por último, es muy importante el avance conseguido, porque nos muestra de alguna forma un escenario favorable en donde hay una autoridad estadounidense, un fiscal federal que, efectivamente, considera que no solamente existe una causa probable de investigación sólida, sino que, además, esta causa probable está desvinculada de toda persecución política.


Referencias 

[1]Información disponible en BBC News Mundo: www.bbc.com. Fecha de consulta: 30/07/2019

[2]La extradición es considerada como una institución de naturaleza jurídica y como un acto político.

[3]Por su parte, en virtud del Art. 37° de la Constitución Política del Perú las fuentes de extradición recogidas en el ordenamiento jurídico peruano son los tratados, las leyes internas y el principio de reciprocidad.

[4]Información disponible en el Diario el Comercio (Perú): <https://elcomercio.pe/politica/alejandro-toledo-vinculo-odebrecht-coima-interoceanica-noticia-656097> Fecha de consulta: 30/07/2019.

[5]El tratamiento de arresto provisorio denominado también detención preventiva en los tratados presenta tres grandes clasificaciones: a) arresto provisorio ha pedido de Estado requirente; b) arresto provisorio de oficio; y c) arresto provisorio por INTERPOL.

[6]La firma de abogados participó en la asesoría respecto del caso de extradición del ex presidente panameño Martinelli.

[7]Resolución Suprema N° 54-2018-JUS de fecha 21 de marzo de 2018, publicada en el Diario Oficial el Peruano. Fecha de consulta: 01/08/2019.

[8]Dicha Comisión es el órgano colegiado encargado de proponer al Consejo de Ministros, a través del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el acceder o denegar los pedidos de extradición o traslado de personas condenadas realizados por los órganos jurisdiccionales competentes. Información disponible en la siguiente página web: www.gob.pe/minjus.

[9]Información disponible en el sitio oficial del Ministerio Público: www.mpfn.gob.pe. Fecha de consulta: 30/07/2019.

[10]Artículos VI y VII del Tratado de Extradición entre Perú y Estados Unidos.

[11]La Ley N° 24710 establece los requisitos, las condiciones y el procedimiento de extradición. El Decreto Supremo 044-93 JUS reglamenta los alcances de las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 38 del Ley N° 24710, que norman de modo general, el comportamiento judicial y gubernamental, en materia de extradición activa, integrando las funciones que desarrollan las diversas autoridades que intervienen en esa modalidad de extradición, precisando los roles, los derechos de los sujetos procésales y las obligaciones de los órganos públicos.

[12] Destaca en este punto lo señalado por Prado Saldarriaga, “lo más preocupante resulta la excesiva duración de un proceso de extradición que finalmente conduce como bien señala el autor a la impunidad del delito cometido y también a las posibles vulneraciones del derecho al debido proceso del extraditurus”. Prado Saldarriaga, Víctor. “Sobre la extradición”, en Revista PUCP, N° 6, 2006.

Bibliografía

Prado Saldarriaga, Víctor. “Sobre la extradición”, en Revista PUCP, N° 6, 2006.

Montoya, Y. “La posible extradición de Toledo”, en IDEHPUCP. 2017.

De Romaña, M. “La extradición. El estigma del crimen cometido, se ha dicho, sigue a su autor donde quiera éste vaya o se encuentre”, en Repositorio Institucional de PUCP.

Hurtado Pozo/Prado Saldarriaga. “Manual de Derecho Penal”, Parte General, Tomo I, IDEMSA, Lima 2011.

Fierro, Guillermo J. “La ley penal y el Derecho internacional”, Ediciones Depalma, Buenos Aires, 1977, Página 305.

Sebastián M./María Ángeles: “La extradición pasiva”, Editorial Comares, Granada, 1997, págs. 27-32.

Abad Yupanqui, S. “Constitución y Procesos Constitucionales”, Lima: Palestra, 2005.

Joel Cordero Herrera
Abogado candidato a Magíster en Derecho Internacional Económico por la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP). Docente adjunto en la Universidad de la Empresa (UDE), Montevideo, Uruguay y Colaborador de los temas de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en el portal de Actualidad Jurídica Parthenon de la Asociación Civil Foro Académico - Facultad de Derecho de la PUCP.