El análisis jurídico de la Operación Libertad y sus repercusiones dentro de la comunidad internacional

La compleja y tensa crisis en Venezuela, en la cual confluyen factores vinculados a fuertes retrocesos económicos, el colapso de los indicadores sociales, la confrontación y polarización política, la corrosión de las instituciones democráticas, entre otros factores, tuvo un capítulo nuevo el pasado treinta de abril. En un primer momento muchos pensábamos, que este levantamiento, esta marcha convocada para el primero de mayo por el Presidente encargado y líder de la oposición, Juan Guaidó, podía generar la caída del régimen de Nicolás Maduro.

Al respecto, Juan Guaidó convocó a una gran marcha popular multitudinaria prevista para el primero de mayo; no obstante, un día antes el opositor al régimen de Nicolás Maduro, Leopoldo López quién permaneció preso desde el 2014 y que en estos dos últimos años se encontraba en arresto domiciliario, bajo custodia del Servicio Bolivariano de Inteligencia (SEBIN) fue liberado por miembros de ese cuerpo. Al acontecer tal hecho el día antes al primero de mayo, se generó que esta llamada “Operación Libertad”, una iniciativa que busca impulsar el fin del régimen de Nicolás Maduro a través de movilizaciones se adelantara un día.

La incertidumbre con la que inició la jornada de movilizaciones no se despejó al finalizar la misma y empezando por la propia forma de caracterizar lo ocurrido, los hechos se dieron de manera estrepitosa, en donde teníamos a dos grupos enfrentados. Por un lado, el grupo a favor del régimen de Nicolás Maduro y por el otro lado, las fuerzas opositoras lideradas por Juan Guaidó y el reciente liberado Leopoldo López, que se enfrentaron en las calles para lograr el cese definitivo de la usurpación (frase con la que se alude al gobierno de Maduro)[1]. Lo que en un primer momento parecía ser la fase final de la ofensiva contra el régimen de Maduro, la operación libertad, esta movilización popular masiva en busca del camino pacífico de la democracia no alcanzó el objetivo esperado, el derrocamiento del régimen de Nicolás Maduro.

Tras los acontecimientos ocurridos y sumado a ello la sublevación en la madrugada del martes treinta de abril de un grupo de militares venezolanos en apoyo a Juan Guaidó, quien llamo al pueblo venezolano a salir a las calles para lograr el cese definitivo de la usurpación, generó repercusiones en la comunidad internacional.

Los países que conforman el Grupo de Lima, quienes lideran la presión internacional, expresaron su pleno respaldo al proceso constitucional y popular emprendido por los venezolanos, bajo el liderazgo del Presidente encargado y rechazaron que estas acciones sean calificadas como un golpe de Estado. Asimismo, responsabilizaron al régimen de Maduro por el uso indiscriminado de la violencia para reprimir el proceso de transición democrática y el restablecimiento del Estado de derecho. A su vez, hicieron un llamado a las fuerzas armadas de Venezuela para que manifiesten su lealtad al presidente encargado Guaidó[2].

Por su parte, Estados Unidos, la Unión Europea y el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), expresaron su respaldo a Juan Guaidó para que cese la usurpación y se logre una normalización constitucional y la reconstrucción económica y social de Venezuela. Mientras que los países de Bolivia y Cuba, se expresaron en contra del levantamiento y respaldaron al régimen de Maduro, considerándolo un intento de golpe en Venezuela.

Bajo ese contexto incierto y complejo, nos encontramos ante un escenario en que estos conflictos y tensiones se están extendiendo en el tiempo y no sabemos hasta qué punto la oposición al régimen de Nicolás Maduro podrá mantener en el tiempo esta marcha masiva, este llamado al derrocamiento de Maduro. Lo que está claro, es que en efecto, esto a corto, mediano o largo plazo tendrá definitivamente un desenlace. El problema es que la situación actual no permite pronosticar cuales serían los desenlaces más probables.

Ahora bien, es importante recordar que desde la autoproclamación de Juan Guadió como presidente encargado de Venezuela se discutió ampliamente si su designación era legítima o no, y si al proclamarse presidente constituía un golpe de Estado o no. Al respecto, las fuerzas opositoras al régimen de Maduro apelaron a varios artículos de la Constitución de Venezuela, entre ellos, al Artículo 233°[3], 333° y 350° para justificar la legalidad de esos hechos y sumado a ello el respaldo de varios gobiernos extranjeros para darle legitimidad a su posición. Por su parte otros, la minoría, consideran que Maduro es legítimo presidente de Venezuela y que por tanto, Juan Guaidó es un autoproclamado presidente de manera ilegítima e ilícita y por ende cualquier accionar de este podría ser considerado un golpe de Estado.

En ese sentido, podemos intentar desvincular lo político de lo jurídico pese a que es una tarea complicada por la situación que vive Venezuela y resulta aún más complejo ponerle nombre a la actuación de Juan Guaidó. Teniendo en cuenta dicha aclaración, si consideramos la posición de la amplia mayoría y tomando en cuenta la falta de legitimidad de Maduro al declararse vencedor de unas elecciones cuyo resultado no fue reconocido por una parte de la ciudadanía venezolana y la comunidad internacional; lo lógico sería que la denominada “Operación Libertad” orientado a reinstaurar el orden democrático y restablecer el Estado de derecho se consideraría legítima en la medida que su actuación se desarrolló bajo los parámetros de la Constitución venezolana, y por tanto sus acciones para tomar o recuperar el poder ilegítimamente en manos de Maduro no podría ser calificado como golpe de Estado, más aún, si en virtud del Artículo 350 ° y 333° que prevén lo siguiente:

Artículo 333°.-

Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en el ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el restablecimiento de su efectiva vigencia”.

Artículo 350°.-

El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y  garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos”.

Ambos artículos prevén que el pueblo de Venezuela tiene derecho a restablecer la vigencia de la Constitución o a rebelarse contra la autoridad o legislación que menoscabe los derechos humanos, no obstante ello, la Constitución no dice cómo hacerlo.

Al respecto, el Tribunal Supremo Venezolano que se encuentra actualmente en el exilio, en sentencia de fecha 20 de marzo de 2018 interpretó ambos articulados, en el sentido que la constitución Venezolana consagra el derecho universal por el que los ciudadanos “tendrán siempre el derecho a desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas”.

La actual crisis y su probable profundización se convierten en potenciales riesgos que requieren de estrategias más amplias y diversificadas para dar respuesta a lo que ya se está convirtiendo en una crisis internacional de gran complejidad, sería recomendable evitar adelantar conclusiones respecto de la situación. Lo importante es ejercer la máxima moderación y apelar a todas las partes del conflicto, evitar la violencia y tomar inmediatamente pasos para restaurar la calma en la medida que existen vidas humanas en juego, lo cual es lo más importante, antes que apresurar opiniones o adelantar posibles escenarios.


Fuente de la imagen: http://www.venezuelaaldia.com/2019/04/05/diputados-de-la-an-anunciaron-puntos-para-la-operacion-libertad-de-este-6abr145/

Referencias

[1]El Autor para la elaboración del presente artículo se basó en fuentes periodísticas de los siguientes medios de comunicación: <cnnespanol.cnn.com>, <www.bbc.com> y <actualidad.rt.com>

[2]La operación libertad tiene tres fases de trabajo: 1) cese de la usurpación;2) comienzo de un periodo de transición y; 3) elecciones libres.

[3] www.rree.gob.pe

[4] Artículo 233°.-

Cuando se produzca la falta absoluta del Presidente electo antes de tomar posesión, se procederá a una elección universal, directa y secreta dentro de los 30 días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente, se encargará de la Presidencia de la República el Presidente o Presidenta de la Asamblea Nacional.

Joel Cordero Herrera
Abogado candidato a Magíster en Derecho Internacional Económico por la Pontifica Universidad Católica del Perú (PUCP). Docente adjunto en la Universidad de la Empresa (UDE), Montevideo, Uruguay y Colaborador de los temas de Derecho Internacional y Relaciones Internacionales en el portal de Actualidad Jurídica Parthenon de la Asociación Civil Foro Académico - Facultad de Derecho de la PUCP.