¿El Estado Islámico realmente es un Estado?

A manera de introducción

El derecho Internacional se caracteriza por ser esencialmente dinámico. En ese sentido, muchas de las ideas respecto a la creación de Estados son muy pantanosas, dado que la doctrina normalmente recurre a ejemplos históricos y no hay un consenso para determinar este tipo de problemáticas. Actualmente, la sociedad internacional se encuentra agobiada por la aparición de múltiples grupos terroristas que han llegado a tener incluso mayor fuerza que los mismos Estados (recordemos por ejemplo el atentado del 11 de setiembre de 2001). La aparición del grupo Al Qaeda puso en graves problemas al gobierno Estadounidense. Si bien su líder emblemático, Osama Bin Laden ha fallecido, dicha organización se ha desfragmentado creándose distintas agrupaciones terroristas. Una de las más Importantes es el actual Estado Islámico. Esta agrupación en junio de 2014 se autoproclamó como un califato, la cual, se encuentra gobernada por un líder político y religioso denominado “califa”. Dentro de la práctica de dicho califato se encuentra la ejecución de personas así como ataques a los territorios de otros Estados.

En ese sentido, el denominado Estado Islámico se proclama y actúa como tal, sin embargo, cabe preguntarse si tratándose de un tema tan coyuntural como delicado, no se realice un análisis adecuado de las instituciones de Derecho Internacional para poder calificar a dicho grupo como Estado. Por tal motivo, el presente artículo pretende dar una opinión sobre la negativa a considerar al “Estado” Islámico como Estado. Tarea que desarrollaremos en las líneas infra.

La dificultad de identificar al Estado Islámico: Un breve análisis de los elementos del Estado

A continuación analizaremos los elementos que corresponden a un Estado bajo el amparo de la Convención de Montevideo para determinar si en realidad, el Estado Islámico cumple con las características mínimas para ser considerado como Estado. Estas características serian: (a) Territorio delimitado (b) Una población permanente (c) Un gobierno efectivo (d) la capacidad para relacionarse con otros sujetos de Derecho Internacional[1].

[pullquote](..)no se puede considerar al llamado Estado Islámico como un Estado propiamente dicho dado que no cumple los requisitos para ser considerado de esta manera, en tanto cumple de manera parcial con los elementos constitutivos de todo Estado o viola normas del Derecho Internacional.»[/pullquote]

Territorio

De acuerdo a la doctrina, el territorio puede ser definido como el espacio geográfico en el cual el Estado ejerce control efectivo. En ese sentido, se verifica que el Estado Islámico ejerce control parcial o total sobre los territorios de los Estados de Iraq y Siria. Sin embargo, un requisito para que el Estado tenga dicho elemento es que sus fronteras se encuentren delimitadas, es decir, que hay un punto geográfico que determina los límites territoriales de dicho Estado.

Lo anterior trae un punto de quiebre para denominar al Estado Islámico como tal. Esto se debe a que las fronteras del referido Estado no se encuentran delimitadas. Otro argumento que apoya dicha postura es el afán de dominación del Estado Islámico. Nos explicamos, dicha entidad autoproclamada Estado pretende reunir a todos los Islámicos del mundo para poder imponer su ideología y creencias. Por ende, se corrobora que dicha entidad, no pretende tener fronteras delimitadas sino que manifiesta su intención de expandirse aún más.

Finalmente, es necesario hacer algunas reflexiones respecto a la manera en la cual el denominado Estado Islámico ha conquistado los territorios de Iraq y Siria. En relación a ello, esta práctica de dicha entidad va en contra del principio de integridad territorial propia de todos los Estados. En ese sentido, el Estado Islámico actúa en contra de los parámetros impuestos por el Derecho Internacional y, por ende, al menos en esta parte del análisis que se viene realizando, no debería ser calificado como Estado.

La otra reflexión que nos lleva a desestimar que el Estado Islámico sea  calificado como Estado seria la manera en la cual este estaría constituyéndose. En ese sentido, tratándose del nacimiento de un Estado a través de mecanismos violentos, es decir, el uso de la fuerza. En nuestra opinión consideramos que se pueden hacer excepciones como en el caso de la descolonización o cuando se afectan de manera sistemática los derechos humanos (caso del genocidio en la ex Yugoslavia). Otro supuesto podría ser el caso del referéndum ocurrido en Escocia para determinar su independencia del Reino Unido[2].

Población

La población es entendida como el grupo humano sedentario que se encuentra dentro de un territorio. Cabe añadir que no se necesita de un sistema eficiente de censos, además la población no se encuentra determinada por la nacionalidad, es decir, un extranjero puede ser parte de la población de un Estado con el cual no tenga vínculo de nacionalidad.

De acuerdo a las cifras estimadas por la BBC, se estima que el Estado Islámico tiene bajo su control a una población de 6 millones de habitantes, además de ello, tiene una fuerza militar de 15 militantes con miras a incrementar dicha población.

En relación al Estado Islámico y su afán expansionista, se debe señalar que, si bien es cierto que tienen cierta regulación sobre sus “ciudadanos”, estimamos que sería prematuro identificar que el Estado Islámico cumple con dicha característica. En ese sentido, creemos que también se viola el principio de libre determinación de los pueblos, dado que únicamente han sido conquistados por dicha entidad. Por otra parte, es importante señalar que dicha población se encuentra sometida y que muchos de los miembros del referido Estado Islámico son parte de dicha entidad por mecanismos violentos. Además de ello, se verifica la política del Estado Islámico por erradicar todo tipo de pensamiento distinto al suyo. Una prueba de ello consiste en el juramento de lealtad al califa y la renuncia a todo tipo de credo distinto.

Gobierno

El gobierno es el poder político organizado que ejerce control sobre el territorio y la población[3]. Según la Opinión consultiva en el Asunto del Sahara Occidental nos permite determinar que este elemento tendría una posición prevalente al resto.

En el caso del Estado Islámico, se puede verificar que el autodenominado califato, tiene una organización política que  tiene su sede en la ciudad de Raqqa. Por otra parte, brinda servicios como educación y salud. Además, cabe añadir que tiene un control efectivo sobre gran parte de sus territorios como se dio cuenta en párrafos anteriores. En ese sentido, también cabe acotar que el Gobierno del Estado Islámico sea independiente, es decir, que no se encuentre financiado por ningún otro Estado. Dicho esto, cabe indicar que la economía del Estado Islámico tiene base en los lugares que ha conquistado. Además de ello, posee un sistema de impuestos muy elevado para las personas que no comparten su credo.

Por otra parte, dentro de la capacidad de entablar relaciones con otros Estados, se puede dar cuenta de la falta de interés por parte del Estado Islámico de establecer relaciones diplomáticas con otros estados. Si bien es cierto que se ha autoproclamado como Estado y tiene un comportamiento muy semejante a tal. La política del Estado Islámico se enfoca en la conquista de los territorios. En ese sentido, las declaraciones vertidas sobre su autoproclamación como Estado no formarían parte de una intención por integrarse a la comunidad internacional.

Por ende, es importante señalar que este requisito se cumple de manera parcial, dado que tiene una organización política que se manifiesta a través de órganos que cumplen funciones ejecutivas, legislativas y judiciales. Sin embargo, no tiene una capacidad para mantener relaciones con otros sujetos de Derecho Internacional.

Conclusiones

Consideramos que a partir de todo el análisis esbozado en las líneas supra, no se puede considerar al llamado Estado Islámico como un Estado propiamente dicho dado que no cumple los requisitos para ser considerado de esta manera, en tanto cumple de manera parcial con los elementos constitutivos de todo Estado o viola normas del Derecho Internacional. Por ende, sería prematuro reconocer al Estado Islámico como tal.

En esa misma línea consideramos que la denominación de “Estado” a dicha entidad, responde más bien a intenciones políticas más que a categorías jurídicas. Por ende, no es exacta la denominación que se utiliza para calificar a dicho grupo.

Dicho esto, quedaría pendiente pronunciarse sobre la subjetividad internacional del llamado Estado Islámico. Esto se debe a que, si bien es cierto no calza dentro de un sujeto internacional típico, ello no es óbice para descartarlo de plano como un sujeto internacional atípico (como serían los pueblos, los movimientos de liberación o las Organizaciones no gubernamentales). Siguiendo lo anterior, cabría determinar si dicha entidad posee alguna obligación o derecho internacional y en virtud a que fuente lo posee. Tema que será objeto de una próxima investigación.


[1] Con respecto a este último requisito, nos adherimos a lo expuesto por la cátedra de la profesora Elvira Méndez Chang. De acuerdo a ello, se estima que la capacidad para entablar relaciones internacionales con otros sujetos de Derecho Internacional, puede subsumirse en la definición de gobierno.

[2] En ese sentido, cabe acotar que en el caso del Reino Unido, dicho Estado no posee una Constitución escrita. Por ende, se considera que el Parlamento inglés seria quién emita dicha decisión para determinar el referéndum. Sin embargo, en el caso de los Estados que poseen una Constitución escrita, muchas veces se indica que el Estado es indivisible. Por ende se debería dar un referéndum (en la cual participe toda la población) para determinar la independencia de dicho territorio. Lo cual, tampoco se cumpliría en el caso del Estado Islámico dado que no hay una pretensión de delimitar claramente sus territorios

[3] NOVAK TALAVERA, Fabián y GARCIA CORROCHANO, Manual de Derecho Internacional.

Comisión de Investigaciones
Director: Antonino Moreno. Comisionados: André Nuñez - Angela Padilla - Juan Mallea - Esbelida Espinoza - Gustavo Valdez - Miguel Chávez