I. Introducción
Hace unos días se llevó a cabo la clausura de los “VI Juegos Parapanamericanos”, que inició el 23 de agosto y contó con la participación de deportistas con discapacidades físicas, visuales o intelectuales de 33 países[1]. A propósito de este evento, en este artículo analizaremos brevemente de qué manera se hace efectiva la garantía y protección de los derechos humanos de las personas con discapacidad (PCD) en estos contextos de carácter deportivo. Ello permitirá brindar una apreciación tanto en relación a las medidas que ha adoptado el Estado peruano como anfitrión de este evento, así como en otras actividades de este tipo para una población muchas veces ignorada.
II. Estándares internacionales de derechos humanos sobre personas con discapacidad y su participación en el deporte
En el Derecho Internacional de los Derechos Humanos (DIDH), el instrumento convencional que desarrolla de manera más amplia los derechos de este grupo es la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad (CDPCD) de 2006[2]. Entre otras disposiciones, el artículo 30 establece la obligación para los Estados parte de adoptar medidas pertinentes para que las PCD puedan participar en igualdad de condiciones con las demás en actividades recreativas, de esparcimiento y deportivas:
a) Alentar y promover la participación, en la mayor medida posible, de las personas con discapacidad en las actividades deportivas generales a todos los niveles;
b) Asegurar que las personas con discapacidad tengan la oportunidad de organizar y desarrollar actividades deportivas y recreativas específicas para dichas personas y de participar en dichas actividades y, a ese fin, alentar a que se les ofrezca, en igualdad de condiciones con las demás, instrucción, formación y recursos adecuados;
c) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a instalaciones deportivas, recreativas y turísticas;
d) Asegurar que los niños y las niñas con discapacidad tengan igual acceso con los demás niños y niñas a la participación en actividades lúdicas, recreativas, de esparcimiento y deportivas, incluidas las que se realicen dentro del sistema escolar;
e) Asegurar que las personas con discapacidad tengan acceso a los servicios de quienes participan en la organización de actividades recreativas, turísticas, de esparcimiento y deportivas.
Por su parte, el Comité de Derechos de las Personas con Discapacidad de Naciones Unidas ha señalado que la vida cultural, las actividades recreativas, el esparcimiento y el deporte son dimensiones importantes de la vida en la comunidad en las que es posible buscar y conseguir la inclusión[3]. Ser incluido en la comunidad implica tener acceso a todos los acontecimientos de la vida política y cultural, como los eventos deportivos[4]. Por su parte, la Relatoría Especial de Naciones Unidas sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad también se ha pronunciado de manera similar, apuntando a la inclusión de este grupo en el deporte, lo cual requiere eliminar barreras estructurales, físicas y actitudinales que repercuten en numerosos aspectos de la vida[5].
De esta manera, resulta claro que las actividades deportivas son una herramienta de inclusión social de las PCD, aspecto que los estándares de derechos humanos apuntan reiteradamente y que implica la eliminación de barreras. No obstante, como advierte De Asís, el deporte no suele ser una prioridad para los Estados y su importancia es minimizada, por ejemplo, frente a la integración en el sistema educativo o en el ámbito laboral[6]. De esta manera, las medidas adoptadas para esta población no suelen referirse al ámbito deportivo.
III. Avances normativos y políticas públicas en materia de derechos humanos y personas con discapacidad: a propósito del D.L. Nº 1384 y el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023
En el ámbito peruano, cabe señalar que la Ley Nº 29973[7], así como su Reglamento, establece que el Instituto Peruano del Deporte (IPD) se encarga de la promoción del deporte para las PCD, sean estas actividades de carácter general o específico (artículo 41). También el IPD asegura la disponibilidad de infraestructura, equipamiento y recursos necesarios para el desarrollo de la actividad deportiva de esta población (artículo 42).
Por otro lado, en el año 2018 se aprobó el Decreto Legislativo Nº 1384[8], el cual reconoció la capacidad jurídica de la mayoría de PCD en igualdad de condiciones. Asimismo, esta norma planteó, la necesidad de la implementación de un sistema de apoyos que permita el disfrute eficaz de sus derechos. Esta modificación normativa representa un cambio en el paradigma, en alusión directa a la CDPCD, que en la práctica significa que podrían realizar trámites en instituciones públicas y privadas, cobrar el monto pensionario que les corresponda, ejercer el derecho al sufragio, entre otros[9].
De otro lado, es igual de importante referirnos al “Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023” (PNA)[10]. Este instrumento de gestión contiene políticas públicas destinadas a la garantía eficaz de los derechos de las PCD. Así, dicho plan tiene como finalidad “adecuar progresivamente el entorno urbano, las edificaciones, el transporte y las comunicaciones para las personas con discapacidad”[11].
Si bien el PNA fue elaborado teniendo en base a un trabajo intersectorial desde el aparato gubernamental del Estado, en conjunto con la participación de representantes de la sociedad civil, es necesario señalar que se deben hacer efectivas las acciones y objetivos contemplados en dicho instrumento. Esta labor de ejecución se podría hacer visible en eventos como los que le ha tocado asumir al Estado peruano: los VI Juegos Parapanamericanos, y cuya relevancia puede verse establecida a partir del Objetivo Estratégico 2.2. del PNA sobre “Promover acciones para implementar la accesibilidad universal en los planes de desarrollo urbano”[12].
IV. Otras medidas y acciones del Estado peruano frente a los juegos parapanamericanos 2019: sistema de apoyos y ajustes razonables en la adecuación de la infraestructura
La primera vez que se impulsó los I Juegos Parapanamericanos fue en el año 1999 en México, con para-atletas representantes de 19 países donde se compitió por tan solo cuatro deportes (atletismo, natación, básquet y tenis de mesa)[13]. En la actualidad, se recibió aproximadamente a 1890 para-atletas de 33 países, el incremento de dicho número responde a diversos factores, entre ellos las acciones significativas que los Estados realizan en aras de prever una mejor adaptabilidad con la finalidad de lograr una mayor participación de las personas con discapacidad.
En el caso de Perú, anfitrión de los Juegos Parapanamericanos 2019, resulta alentador encontrar mensajes publicitarios como el video “La discapacidad más grande es la exageración”[14]. En dicho video se buscó generar conciencia en la población, a partir del modelo social de discapacidad, impulsando el uso correcto de los términos que hacen referencia a las PCD. Asimismo, estos videos publicitarios buscaron visibilizar situaciones de discriminación, con la finalidad de demostrar que las PCD son igualmente capaces y se encuentran en condiciones de participar activamente en un campeonato deportivo. Este tipo de campañas fueron recibidas positivamente y demostraron que hay una exigencia pendiente a la sociedad de adaptarse a las PCD y no al revés.
V. Cierre: Breve situación nacional ¿Perú es un anfitrión coherente con estos estándares?
Se puede evidenciar que en los últimos años hubo un avance en materia normativa y de políticas públicas, conforme a los estándares internacionales de derechos humanos para las PCD. Considerando que el 10% de la población peruana tiene algún tipo de discapacidad y que es propensa a sufrir diversas situaciones de discriminación, no cabe duda la especial atención que merece este grupo en espacios poco visibilizados como el deporte.
El modelo social de la discapacidad implica no solo que se eliminen barreras o se brinden los servicios y logística necesaria para que, por ejemplo, las PCD puedan participar en eventos deportivos. Nos advierte a cambiar de percepción sobre que, en efecto, una deficiencia física, visual o intelectual no es motivo para discriminar, o incluso valorar de manera negativa y distinta a deportistas con discapacidad cuyo esfuerzo, dedicación y profesionalismo no distan de la mayoría que se dedican a las actividades deportivas. Así, no cabe duda que los Estados tienen la obligación de garantizar contextos no discriminatorios en las prácticas inclusivas y promover su continua difusión, no solo en eventos de gran magnitud como representan los Parapanamericanos, sino que sea una práctica constante y sostenida en cada actividad en favor de las personas con discapacidad.
Bibliografía
[1] Página oficial de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019. Consulta en: https://www.lima2019.pe/juegos-parapanamericanos
[2] El Perú es Estado parte desde el 30 de enero de 2008.
[3] Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (2017). Observación general núm. 5 sobre el derecho a vivir de forma independiente y a ser incluido en la comunidad. CRPD/C/GC/5. 27 de octubre de 2017, párr. 94.
[4] Ibídem, párr. 16 b).
[5] Consejo de Derechos Humanos de Naciones Unidas (2016) . Informe de la Relatora Especial sobre los derechos de las personas con discapacidad. A/HRC/31/62. 12 de enero de 2016, párr. 31.
[6] De Asís Roig, Rafael (2018). “Reflexiones sobre discapacidad, deporte e inclusión”. Universitas, No. 27, p. 9.
[7] Ley Nº 29973 – Ley General de la Persona con Discapacidad, publicada el 24 de diciembre de 2012 en el diario oficial El Peruano.
[8] Decreto Legislativo Nº 1384 – Decreto Legislativo que reconoce y regula la capacidad jurídica de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones, publicado el 04 de septiembre de 2018 en el diario oficial El Peruano.
[9] Defensoría del Pueblo de Perú (2018). “Estado elimina interdicción civil por impedir toma de decisiones de personas con discapacidad”. Consulta en: https://www.defensoria.gob.pe/estado-elimina-interdiccion-civil-por-impedir-toma-de-decisiones-de-personas-con-discapacidad/
[10] Aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 012-2018-VIVIENDA – Decreto Supremo que aprueba el Plan Nacional de Accesibilidad 2018-2023, publicado el 08 de agosto de 2018 en el diario oficial El Peruano.
[11] Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (2018). “Plan Nacional de Accesibilidad”. Consulta en: http://dgadt.vivienda.gob.pe/Detalle/24-plan-nacional-accesibilidad
[12] Ibídem.
[13] Página oficial de los Juegos Panamericanos y Parapanamericanos – Lima 2019. Consulta en: https://www.lima2019.pe/juegos-parapanamericanos
[14] Ibídem.