Una visión desde el Derecho Internacional de los Derechos Humanos de la resolución de la SPN, que declaró sin efectos jurídicos el derecho de gracia a favor de Alberto Fujimori[1]
1. Contexto, hechos y la ampliación de extradición de Alberto Fujimori Fujimori
A. Los hechos de Pativilca, bajo un contexto de impunidad
La madrugada del 29 de enero de 1992, miembros del destacamento “Colina” ingresaron al domicilio de Cesáreo Calderón y su esposa, a quienes tiraron al piso y amarraron. Paralelamente, otros encapuchados ingresaron al dormitorio de los hijos. Uno de ellos, Enrique, pudo observar cómo estos sujetos se llevaban a Jhon Calderón Ríos, mientras otros rompían el kiosco que estaba fuera de la casa. Los sujetos se apropiaron de dinero y, luego, generaron una explosión que atemorizó a la familia. Ellos, en medio de la confusión, alcanzaron a ver dos camionetas marcharse.
Aquel día, los efectivos de dicho destacamento militar no sólo ingresaron al domicilio de Jhon Calderón Ríos (18), estudiante de Mecánica; sino también a los domicilios de Toribio Ortiz Aponte (25), agricultor; Felando Castillo Manrique (38), agricultor; Pedro Agüero Rivera (35), agricultor y chofer; Ernesto Arias Velásquez (27), profesor; y César Rodríguez Esquivel (29), chofer, los cuales fueron detenidos y posteriormente asesinados.
“El 29 de enero de 1992, más de dos meses después de la masacre de Barrios Altos y seis meses antes del caso La Cantuta, efectivos del grupo Colina, al mando del mayor (r) del Ejército Peruano (EP), Santiago Martin Rivas, acudieron a Pativilca para cumplir con un «encargo» del entonces jefe del Comando Conjunto de las Fuerzas Armadas, Nicolás Hermoza Ríos.”[2]
Y es que este “encargo” tuvo como origen la disputa de un terreno en los anexos Caraqueño y San José entre un empresario chino y los pobladores de la zona, a quienes acusó falsamente de senderistas, por lo que solicitó a un familiar cercano a Hermoza Ríos que “le diera una mano”. Los cadáveres de las víctimas fueron encontrados al día siguiente en cañaverales cercanos a la localidad de Pativilca.
El crimen de los pobladores de Pativilca sigue el mismo patrón del destacamento Colina en el caso del secuestro del periodista de Huacho, Pedro Yauri, y los asesinatos de la familia Ventocilla, así como de los campesinos de El Santa. Los testimonios de los familiares y testigos coinciden con las declaraciones que varios miembros del grupo Colina, quienes se acogieron a la colaboración eficaz, detallando la forma en la que actuaban en aquel entonces.
B. El proceso penal y la ampliación de extradición de Alberto Fujimori
El 15 de noviembre de 2011, se formalizó denuncia contra Alberto Fujimori, como autor mediato del delito de asesinato y contra la tranquilidad pública. También, contra Vladimiro Montesinos Torres, Nicolás de Bari Hermoza Ríos, Julio Rolando Salazar Monroe, Juan Nolberto Rivero lazo y Federico Augusto Navarro Pérez, como autores mediatos del delito de asesinato. Contra Alberto Pinto Cárdenas, como cómplice primario, delito de asesinato. Asimismo, contra Santiago Martin Rivas y varios miembros del destacamento Colina en calidad de coautores de asesinato.
El 5 de junio de 2012, se dictó auto de procesamiento, iniciándose la etapa de Instrucción. El 31 de julio de 2013, con los votos dirimentes de los magistrados Villa Stein y Pariona Pastrana, la Sala Penal Permanente de la Corte Suprema de Justicia, declaró Procedente la solicitud de extradición a la República de Chile de Alberto Fujimori Fujimori. Así, el 22 de febrero de 2017, el ministro instructor chileno, Ricardo Blanco decidió ampliar la extradición para procesar a Fujimori en el Perú por el delito de homicidio calificado, decisión que fue finalmente confirmada el 5 de julio de 2017 de manera unánime por la Segunda Sala de la Corte Suprema de Chile.
2. La gracia presidencial otorgada por Pedro Pablo Kuczynski
Como es de público conocimiento, con fecha 24 de diciembre de 2017, se emitió la Resolución Suprema N° 281-2017-JUS, la misma que versa: “Conceden indulto y derecho de gracia por razones humanitarias a interno del Establecimiento Penitenciario Barbadillo”, esto es, se concede el Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias a Alberto Fujimori Fujimori.
Ante ello, la representación de la parte civil (APRODEH) solicitó que se convoque a una audiencia a fin de que se puedan exponer ante la Sala, las razones y pruebas por las cuales se solicita se declare la inconstitucionalidad de la mencionada Resolución Suprema. Así, la Sala Penal Nacional citó para el 26 de enero de 2018 (fecha en donde se había fijado la audiencia para el Control de la Acusación Fiscal) a fin de que se sustente el pedido, con conocimiento del Fiscal Superior a cargo del caso y las demás partes procesales a fin de absolver el pedido formulado.
3. Breve análisis de la reciente resolución a nivel interno por el caso Pativilca
A. Consideraciones preliminares
En efecto, la resolución emitida el 9 de febrero de 2018 por la Sala Penal Nacional (Exp. No. 00649-2011)[3], se dio en respuesta a la solicitud de fecha 29 de diciembre de 2018 por la parte civil (APRODEH), para que realice un control de constitucionalidad y convencionalidad de la resolución que otorgaba el derecho de gracia al acusado Fujimori.
Solicitud planteada en la medida de que con esta gracia presidencial se renunciaba al poder punitivo del Estado frente a un crimen considerado como de lesa humanidad, lesionando el derecho de las víctimas a la verdad y sobre todo a la tutela jurisdiccional efectiva.
Así, la referida Sala declaró que la gracia humanitaria concedida por el Presidente Pedro Pablo Kuczynski a Alberto Fujimori Fujimori mediante la antes citada Resolución Suprema carece de efectos jurídicos para el citado caso, declarando fundado el pedido de la parte civil y, por tanto, determinando que “debe continuarse con el trámite de la presente causa, con las garantías que por ley correspondan”[4].
Asimismo, es necesario informar que la resolución emitida por el caso Pativilca está sujeta a apelación, la misma que será conocida por la Corte Suprema de Justicia de Perú y se espera que emita una decisión en los próximos 6 meses aproximadamente. Por tanto, a la fecha, esta decisión aún no es definitiva.
B. Breve análisis de la Resolución de la Sala Penal Nacional
En cuanto al contenido de la decisión de la Sala Penal Nacional, la misma recoge importantes consideraciones que son de vital relevancia para la resolución por parte de la Corte Interamericana respecto de la cuestión actualmente en controversia en el proceso de supervisión. Así, esta Sala reconoce claramente que el indulto y las amnistías, al igual que otras eximentes de responsabilidad, resultan incompatibles con la obligación de investigar, procesar y sancionar graves violaciones de derechos humanos, especialmente crímenes de lesa humanidad[5].
Así también, la Sala Penal Nacional determinó que “el perdón no debe ser utilizado para encubrir acciones de impunidad”[6], y que en el presente caso la gracia presidencial por supuestas razones humanitarias afecta el derecho a la verdad y a la tutela judicial de las víctimas[7].
Por otro lado, la Sala Penal Nacional reafirma que la Resolución Suprema No. 281-2017-JUS que concede la gracia adoleció de vicios formales y materiales, tal y como los representantes de las víctimas argumentamos ante la Corte Interamericana en su oportunidad, con relación a la gracia y el indulto.
De ese modo, la referida Sala reconoce el derecho a la motivación como contenido esencial de la tutela judicial efectiva[8], y concluye que la Resolución Suprema No. 281-2017-JUS “adolece de falta de motivación, debido a que la decisión de otorgar la gracia presidencial no sustenta con el estándar requerido los motivos razonables y suficientes por los cuales fue concedida, ni fundamenta el cumplimiento de las exigencias que la Constitución establece para su ejercicio”[9].
Para llegar a esa conclusión, la Sala analizó de manera detallada el fundamento de la Resolución Suprema No. 281-2017-JUS y determinó que:
- No fundamenta cuáles serían las cuestiones de hecho que justifican la aplicación de cada dispositivo o norma (indulto y gracia), solo hace referencia a que es una potestad o facultad del Presidente.[10]
- Si bien en la resolución se señalan los padecimientos médicos que sufre el solicitante del derecho, “no se explica por lo menos meridianamente el tipo de enfermedades que padece el interno y su relación con las condiciones penitenciarias.”[11]
- “Tampoco se hace mayor argumentación sobre qué elementos se tuvieron en consideración y cuáles comprenderían en el caso en concreto cada uno de estos supuestos”, a saber el padecimiento de enfermedad no terminal, que se encuentre en etapa avanzada, y cuáles son las condiciones carcelarias que puedan colocar en grave riesgo su vida, salud e integridad y que estás estén en relación con el padecimiento de salud del interno.[12]
- La Sala también nota con asombro “que no se haya solicitado información a este órgano jurisdiccional acerca de la tramitación de la presente causa y su estado”, así como “qué tipo de delitos afectaría el derecho de gracia”, y que los delitos en el denominado caso Pativilca serían de lesa humanidad.[13]
- Tampoco se deriva de la Resolución Suprema que se hayan tenido en cuenta recomendaciones u opiniones de instituciones públicas o privadas, como la Defensoría del Pueblo.[14]
- La Sala considera que dada la gravedad de las violaciones, “se debió tener en cuenta a las instituciones u organismos que defienden los derechos humanos en nuestro país y en especial a las que representan a las víctimas del caso”.[15]
- Finalmente, la Sala consideró que en el caso que nos ocupa “se debió señalar las razones justificativas por la especial naturaleza de los delitos de proceso penal, contra el solicitante, ello en atención –como veremos al efectuar el control de convencionalidad- a razón de las exigencias de estándares de protección de derechos humanos.”[16]
Es decir, la decisión de la Sala Penal Nacional ratifica que la Resolución Suprema careció de motivación, denegó el derecho de las víctimas a ser oídas, y no realizó ponderación alguna entre lo solicitado por Alberto Fujimori y los derechos en conflicto.
Por último, merece destacar que la decisión de la Sala Penal Nacional no hace sino reafirmar respecto a que tanto en el 2012 como en otras ocasiones el Poder Judicial peruano ha actuado de manera ejemplar para remediar situaciones internas que resultaban violatorias de las obligaciones internacionales del Estado.[17]
C. Observaciones adicionales
A criterio de los representantes del Estado –en el marco del proceso de supervisión de sentencia por los casos Barrios Altos y La Cantuta ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos– la decisión de la Sala Penal Nacional en el caso Pativilca demuestra que la jurisdicción interna sí efectúa un control de convencionalidad, por lo que solicitan que la Corte IDH declare fundada la defensa procesal de falta de agotamiento de recursos internos.
Ante ello, en principio, observamos que el Estado confunde el control de convencionalidad con la excepción preliminar de falta de agotamiento de recursos internos. Esto último se interpone durante el proceso de admisibilidad ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, y como es sabido tanto en los casos Barrios Altos como La Cantuta la Corte IDH ya afirmó su competencia para conocer los mismos, al emitir sendas sentencias[18], además de establecer que supervisaría el cumplimiento íntegro de las sentencias y sólo daría los casos por concluidos una vez ejecutadas todas las reparaciones dispuestas en las mismas[19].
En ese marco, es necesario precisar también que -a diferencia de la reciente resolución por el caso Pativilca-, en los casos Barrios Altos y Cantuta ya no existe un proceso penal abierto contra Fujimori, proceso al cual se pueda recurrir directamente para solicitar que se declare sin efectos jurídicos el Indulto concedido. Por otro lado -como bien se argumentó ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos- el proceso de amparo no es el idóneo para ello.
Aunado a ello, si bien esta resolución supone un avance fundamental en el respeto al derecho a la verdad, justicia y reparación -dado que deja sin efecto la aplicación del derecho de gracia con relación al caso Pativilca-, la misma no supone la inaplicación automática de la gracia a otros procesos penales que pudieran avanzar contra Alberto Fujimori.
La Resolución Suprema No. 281-2017-JUS que otorgó el indulto y la gracia no hace referencia a los procesos que quedarían afectados por la medida de la gracia, generando de ese modo incertidumbre. Por tanto, de no revocarse definitivamente la medida, la misma podría seguir constituyendo un obstáculo en la investigación, procesamiento y sanción de graves violaciones de derechos humanos que están en conocimiento de la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
El derecho de gracia vulnera directa y de manera grave, el derecho a la verdad y a la tutela jurisdiccional efectiva. Y en ese criterio -entre otros-, también resolvió la Sala Penal Nacional. En corolario, tanto el indulto como la gracia presidencial tienen los mismos efectos que la amnistía y por ende las mismas consecuencias contra los estándares internacionales en materia de derechos humanos que la propia Corte Interamericana garantizó en reiterada jurisprudencia.
Recurrir pues, a estas figuras excluyentes de responsabilidad que impidan la persecución penal o suprimir los efectos de una sentencia condenatoria, no sólo da la espalda a las víctimas sino y sobre todo, a los compromisos y obligaciones que el Estado peruano asumió en su oportunidad.
4. Indulto, justicia transicional y reconciliación
Finalmente, realizando un análisis desde la perspectiva al indulto otorgado a Fujimori Fujimori, debemos señalar que la sanción de los graves crímenes cometidos durante el gobierno de Fujimori requería de la aplicación de un contexto de justicia transicional. A este efecto, la condena impuesta debía ser una respuesta a la necesidad de justicia para las víctimas dentro de un marco de reconciliación nacional.
No obstante, el Estado ha querido valerse precisamente de la figura de la reconciliación nacional, con el fin de legitimar el indulto otorgado a Fujimori y justificar así el perdón concedido sin consideración a las víctimas de violaciones graves del derecho internacional.
Tales argumentos desconocen que dicha reconciliación también demanda el reconocimiento y la realización de los derechos de las víctimas que, hoy en día, siguen siendo vulnerados a través de decisiones como la adoptada por el ex presidente Kuczynski con relación a la condena de Fujimori. Las reflexiones sobre la reconciliación no pueden desconocer que la impunidad debilita y hasta destruye a la sociedad.
Nota Final
A la fecha de la redacción del presente artículo, aún estamos a la espera de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos se pronuncie sobre el indulto otorgado a Alberto Fujimori. No obstante, la analizada resolución de la Sala Penal Nacional que declaró sin efectos jurídicos el derecho de gracia presidencial en el marco del caso Pativilca, ciertamente significa un buen inicio a favor de los derechos de las víctimas, sus familiares, como para la sociedad en general, y no sólo para el Perú sino para toda la región. Por Verdad y por Justicia.
[1] La redacción del presente artículo tiene como base a la intervención de las organizaciones de derechos humanos, que en calidad de representantes de las víctimas de los casos Barrios Altos y La Cantuta, nos presentamos ante la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
[2] Liza, Víctor. (23 de febrero de 2017). Así fue la masacre de Pativilca, el caso por el que Alberto Fujimori será juzgado. Lamula.pe. Recuperado de: https://redaccion.lamula.pe/2017/02/23/fujimori-extradicion-pativilca/victorliza/
[3] Sala Penal Nacional. Resolución de 9 de febrero 2018- Exp. No. 00649-2011. SS. Cano López, Pimentel Calle y Verapinto Márquez. Disponible en: http://legis.pe/wp-content/uploads/2018/02/LEGIS.PE-Lea-la-sentencia-que-sin-efectos-jur%C3%ADdicos-la-gracia-presidencial-otorgada-a-Alberto-Fujimori-Pativilca.pdf
[4] Ibídem. Pág. 103.
[5] Ibíd. Págs. 66 a 68.
[6] Ibíd. Pág. 99.
[7] Ibíd. Págs. 68 y 69.
[8] Ibíd. Pág. 49.
[9] Ibíd. Pág. 58.
[10] Ibíd. Pág. 52.
[11] Ibíd. Pág. 53.
[12] Ibíd. Págs. 53 y 54.
[13] Ibíd. Págs. 54 y 55.
[14] Ibíd. Pág. 55.
[15] Ibíd. Págs. 55 y 56.
[16] Ibíd. Pág. 56.
[17] Recordemos que en el año 2012, en el marco de la resolución de cumplimiento de sentencia que dictó la Corte IDH por el caso Barrios Altos, la propia Sala Penal de la Corte Suprema declaró nulo el fallo emitido por aquel mismo tribunal, presidido por Javier Villa Stein, el cual equivocadamente señaló que los crímenes de Barrios Altos no constituyen delitos de lesa humanidad, rebajando la pena impuesta a miembros del destacamento Colina.
[18] Corte IDH. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, párr. 60, y Caso Favela Nova Brasília Vs. Brasil. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 16 de febrero de 2017. Serie C No. 333, párrs. 85 y 86.
[19] Corte IDH. Caso La Cantuta vs. Perú. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de noviembre de 2006. Serie C No. 162, Punto resolutivo 19; Caso Barrios Altos vs. Perú. Reparaciones y Costas. Sentencia de 30 de noviembre de 2001. Serie C No. 87, Punto resolutivo 8.