La tiranía de los jueces: implicancias de una sentencia arbitraria

En Venezuela, el día 30 de marzo del presente año, el Tribunal Supremo de Justicia de la República bolivariana de Venezuela, debido a la no acatación de una sentencia de las cortes, mediante las sentencias 155 y 156 se adjudicaba las funciones de la Asamblea Nacional al considerar que el desacato imputado al órgano de Estado estimaba la aplicación de tal medida, dejándola sin competencias. Se argumentó que la decisión se tomaba en aras de garantizar el “Estado de derecho”; sin embargo, en la práctica se realizó una usurpación de funciones.

El presente trabajo analizará la consecuencia de la sentencia desde el punto de vista de la teoría constitucional y política, para tal efecto se tomará el concepto del llamado “gobierno de los jueces” y se revisará el modelo de balance de poderes y los principios que tal ingeniería constitucional incorpora, seguidamente se analizará el caso venezolano y finalmente se incluirán unas conclusiones.

1 Check and Balance

Karl Loewenstein, es autor de un libro clásico de la teoría constitucional titulado Teoría de la Constitución. En tal texto, y basándose en una revisión histórica, jurídica y política de la evolución constitucional, actualizó una teoría para el control de la distribución del poder político en el sistema democrático contemporáneo. Se entiende por Check and Balance, o modelo de frenos y contrapesos, a una forma de división de los poderes clásicos del Estado, que mediante la distribución de funciones y reglas de procedimiento permite que los poderes del Estado tengan un control que equilibre la distribución de funciones, de esta manera existe un ejercicio mutuo de controles entre los poderes. Por esta vía, se prevé una protección al sistema democrático y, por ende, al ciudadano.

Este modelo pone un especial énfasis en la representación ciudadana, en palabras de Karl Loewenstein: “(…) cualquiera haya sido el origen de la técnica de representación, fue en todo caso la condición previa e indispensable para distribuir el poder político entre diferentes detentadores del poder […] fue esta técnica la que hizo posible la institución del parlamento como un detentador de poder” (1970: 60). En tal sentido, la idea de distribución del poder está esencialmente unida a la teoría y práctica de la representación, pues mediante la creación del parlamento representado por el pueblo se logró crear un mecanismo que permita controlar el abuso de las funciones de parte del ejecutivo.

Desde las teorías constitucionales clásicas, el modelo de control se basa en dos principios esenciales:

a) Principio de separación de poderes

Este principio es el más sagrado de la teoría y práctica constitucionales, tiene como principal función ser un instrumento fundamental para la consecución de los objetivos del constitucionalismo, pues asegura la organización y limitación racionalizada del Estado (Solozabal 1981: 215).

b) Principio de equilibrio de poderes (balance of powers)

Las constituciones democráticas han ofrecido una alternativa ante los gobiernos unipersonales: el freno del poder por el poder mismo, esto quiere decir que la única forma de evitar los excesos de poder tendrá su origen en las propias esferas gubernamentales. Este equilibrio no es natural y más bien ha sido y seguirá siendo una conquista de la sociedad (Delgado 2010: 205).

Se puede entender que los principios constitucionales de separación y equilibrio buscan el resguardo del orden democrático mediante las técnicas de control en un ambiente de independencia equilibrada de funciones, en aplicación del modelo Check and Balance.

2 Gobierno de los jueces

Edouard Lambert en 1921 publicaba un libro titulado El gobierno de los jueces y la lucha contra la legislación social; en el texto determinaba los puntos a debatir acerca del peligro de llevar un control constitucional de las leyes. En los primeros años, el control judicial era entendido como “la compatibilidad de las actividades del legislador, democráticamente legitimado, con el control de los tribunales que determinan la interpretación de las normas” (Torres 2010: 375).Desde esa época, se han creado diversos procedimientos de control legislativo que han matizado el debate sin poder dar una única respuesta al problema, de esta manera se le ha limitado a un tema casuístico. En la actualidad, el debate acerca de los alcances en los que la función judicial puede enmarcarse ha adoptado nuevas esferas de controversia.

Los jueces Constitucionales son los encargados de controlar e interpretar la adecuada aplicación de las normas legales, en caso de que estas presenten una incompatibilidad con la Constitución, aplican esta última. Ellos cuentan con su propio ámbito de competencia: la impartición de la justicia, no gobiernan. Sin embargo, en muchas situaciones es posible que la protección de algún derecho, la aplicación de alguna norma o la búsqueda de la justicia mediante las sentencias, vaya en contravía de las políticas públicas del ejecutivo o Legislativo. En estos casos, se impone el Estado Social de Derecho (Lopez 2005: 3).

En este sentido, el cuestionamiento con el que se abre el debate ya no se limita solo al control judicial, o judicial review, sino que adquiere un componente más amplio con respecto a la aplicación y finalidades de la función judicial.

3. El caso Venezolano, la sentencia 156.

En términos generales y desde un punto de vista político, el gobierno venezolano es clasificado como un autoritarismo competitivo. Este tipo de gobierno es entendido como un régimen en el cual coexisten leyes democráticas y métodos autocráticos para el mantenimiento del poder, y en el cual las instituciones democráticas formales son ampliamente vistas como medios principales para obtener y ejercer la autoridad política (Levitsky y Way 2004:161). En tal sentido, existen acusaciones de cooptación del poder judicial de parte del régimen bolivariano, se señala que los jueces que han manifestado el fallo son partidarios del partido de gobierno y que tal filiación ha influido en la toma de decisión de la sentencia en cuestión (Martín).

Desde el punto de vista constitucional, el acto en cuestión se puede calificar como un atentado político y jurídico desde el Poder Judicial al Poder Legislativo. Esta acción ha traído a la memoria el llamado “fujimorazo”; según el analista internacional Miguel Ángel Rodríguez Mackay no hay algún tipo de diferencia entre ambos tipos de fenómenos (Correo), en tal ocasión  fue el Poder Ejecutivo quien junto con la fuerza militar realizaron un autogolpe de Estado, teniendo como consecuencia la disolución del Poder Legislativo.

Si bien el Poder Judicial ha determinado una falta con respecto al Poder Legislativo, esto no lo faculta para asumir sus funciones. El principio judicial de proporcionalidad de las penas estima que la sentencia debe de contener un equilibrio con respecto al acto en discusión. El determinar la transferencia de funciones de la Asamblea General al Poder Judicial violenta el principio judicial siendo excesiva en sus alcances. En este sentido, se puede intuir una arbitrariedad en la resolución judicial que conlleva consecuencias políticas. En palabras de Garzón Valdez: “la autonomía del poder judicial nunca puede ser excesiva, de la misma manera que la adhesión a los principios constitucionales, que determinan el alcance de las cortes, autonomía no significa arbitrariedad” (2006: 30). El fallo judicial es excesivo en sus medidas, pues las consecuencias de tales actos sobrepasan en demasía el desacato imputado, este acto es una oportunidad para reflexionar acerca del alcance de la función judicial en el aspecto de las sentencias.

No es razonable interpretar que un órgano pueda asumir las funciones de otro de manera total. Los principios constitucionales de separación y de equilibrio de poderes regulan las diferentes ramas del poder público, siendo la finalidad de la entrega de tales funciones la obstaculización en los excesos de poder o hacia las inclinaciones negativas de un poder soberano en contra de otro. Por lo que la medida terminaba siendo una violación visible al sistema democrático.

La transferencia de los actos parlamentarios representaba una violación al pacto social. Primero, el orden democrático actual separa las funciones del Estado entre sus diferentes instituciones, de esta forma se propone evitar la concentración del poder en un solo órgano, y así establecer controles y garantías. Segundo, las leyes son creadas por representantes electos por los ciudadanos, los parlamentarios al momento de ser electos adquieren legitimidad para la creación de leyes, los jueces no tienen la legitimidad popular para asumir las funciones parlamentarias de creación de leyes, ya que ellos no pasan por el proceso de elección popular. Tercero, el asumir las funciones legislativas conlleva un gran costo a la sociedad, porque ésta ya no estaría representada en las funciones que el legislativo contiene. La democracia se ve altamente quebrantada al momento de que se concentran las funciones legislativas en otro órgano.

4. Conclusiones

Ronald Dworkin decía que los casos difíciles conllevan una revisión profunda de lo que son las instituciones jurídicas relacionadas al problema en discusión. El caso revisado sirve como punto de reflexión con respecto a los principios que enmarcan un sistema democrático, pues tanto los principios de división e independencia de poderes se han visto cuestionados en el presente caso.

Todos los vicios de un gobierno parten del quebrantamiento a sus normas constitucionales; de esta forma la tiranía y la represión tienen su origen en regímenes extralimitados, acostumbrados a dictar medidas sin respeto a la división de poderes (Delgado 2010: 206). La violación o desentendimiento que la sentencia contenía del modelo de pesos y contrapesos conlleva un alto costo democrático y social debido a la desproporcionalidad y arbitrariedad que el fallo manifiesta.

El desarrollo de la sociedad ha llevado al nacimiento de nuevas formas de problemáticas que conllevan la adjudicación de las funciones de poder. La discusión acerca del gobierno de los jueces adquiere hoy un nuevo matiz con respecto a los alcances que la función judicial reviste. El caso de Venezuela ha abierto las esferas de debate con respecto a la arbitrariedad que tal función puede llegar a contemplar ya no solo mediante una revisión constitucional, sino que ahora se puede agregar al debate sobre el gobierno de los jueces el alcance de los fallos que la función judicial contempla.

La sentencia emitida se enmarca en un contexto de cuestionamiento acerca del régimen democrático venezolano, esto lleva preguntar si la decisión tomada por los jueces reviste las garantías de independencia o solo es una forma de mantenimiento del poder de parte del gobierno. Se puede concluir que el derecho constitucional en un Estado de democracia socialista, para este caso, sería un Estado de autoritarismo competitivo, tiene un valor secundario, pues se toma como un simple instrumento para realizar la revolución socialista o para permanecer con el control del poder (Biscaretti di Ruffia 1984: 223-224).

El constitucionalismo latinoamericano es aun muy débil, las cortes son fácilmente corrompibles además de que no hay existe un respeto arraigado por las funciones de los poderes del Estado. Esta es la llamada tragedia latinoamericana, la falta de seriedad para tomar a la democracia y a los derechos en serio.


 BISCARETTI DI RUFFIA, Paolo

1987                                      Derecho Constitucional. Madrid: Tecnos.

CORREO

2017                                      “No hay ninguna diferencia entre el autogolpe de Fujimori y de Maduro, dice Rodríguez Mackay”. Correo. Lima, 31 de marzo del 2017.

DELGADO, Fortino

2010                                      El equilibrio de poderes. Revisado: 2 de abril de 2017.

< https://archivos.juridicas.unam.mx/www/bjv/libros/1/93/10.pdf >

GARZÓN VALDEZ, Ernesto

2006                                      Tolerancia, dignidad y democracia. Lima: Fondo editorial UIGV.

LAMBERT, Edouard

1921 (2010)                        El gobierno de los jueces y la lucha contra la legislación social. Madrid: Tecnos.

LEVITSKY, Steven y Lucan WAY

2004                                      Elecciones sin democracia. En: Estudios Políticos, número 24, enero-junio pp. 159-176.

< biblioteca.clacso.edu.ar/ar/libros/colombia/iep/24/8%20autoritarismo%20competitivo.pdf >

LOEWENSTEIN, Karl

1970                                      Teoría de la Constitución. Barcelona: Ariel. Revisado: 2 de abril de 2017.

<es.scribd.com/document/125363690/01-KARL-LOEWENSTEIN-Teoria-de-la-constitucion >

LÓPEZ DAZA, Germán

2005                                      ¿Un Gobierno de los Jueces? Revisado: 2 de abril de 2017.

< http://revistapielagus.com/articulos/02.-la-jurisdiccion-const.pdf >

MARTÍN, Sabrina

2017                                      “Conozca a los jueces chavistas que perpetraron el golpe de Estado en Venezuela”. Revisado: 2 de abril del 2017

<https://es.panampost.com/sabrina-martin/2017/03/31/jueces-chavistas-golpe-de-estado-en-venezuela/ >

SOLOZABAL, Juan

1981                                      Sobre el principio de la separación de poderes. En: Revista de Estudios políticos, número 24, noviembre. Pp 214- 233. Revisado: 2 de abril de 2017.

<https://dialnet.unirioja.es/descarga/articulo/26674.pdf >

TORRES MURO, Ignacio

2010                                      Uso y abuso de la justicia constitucional. En: Revista española de derecho constitucional, Año nº 30, Nº 90,  pp. 369-378. Revisado: 2 de abril de 2017.

< https://dialnet.unirioja.es/servlet/articulo?codigo=3394916 >