Muchos de los principios y bases de la dogmática penal contemporánea parten del pensamiento de Cesare Beccaria en su libro “Tratado de los delitos y las penas”. Enmarcado en la Europa del siglo XVIII, Beccaria escribe este libro como una crítica al proceso penal de su época, el cual era inquisitivo y muy apegado al Derecho canónico. Las garantías para el procesado eran muy limitadas por no decir inexistentes. El reo tenía escasos recursos de defensa ante un sistema legal arbitrario con evidentes vicios y defectos. En ese sentido, Becaria plantea una serie de reformas que luego serán la base de un derecho penal con garantías y respetuoso con el ser humano. En palabras de Leyva y Lugo, la obra de César Beccaria De los delitos y las penas constituye un pilar para el Derecho Penal contemporáneo porque sustenta las principales ideas del liberalismo penal (2015: 133), las cuales, dentro de un modelo social democrático, protegen y defienden la libertad individual tanto como sea posible. Resaltada la importancia de la obra de Beccaria, el presente trabajo pretende exponer los aportes que el autor plantea sobre los delitos y las penas al derecho penal de una sociedad democrática y liberal que se organiza como estado de derecho.
Un primer aporte es que solo son las leyes las que pueden decretar las penas de los delitos. Esta facultad recae exclusivamente en el legislador soberano, quien es representante de la sociedad unida, siguiendo a Rosseau, por el contrato social. De acuerdo con Prieto, “la sociedad ha elegido soberanos sólo para velar más eficazmente por su felicidad, lo que se traduce en la garantía de la libertad y de la seguridad” (2007: 35), las cuales solo pueden ser limitadas desde la ley. Por tanto, cuando la ley pretende ir más allá o servir a intereses distintos deja de ser garantía de la libertad y se transforma en una amenaza de la misma. Asimismo, en línea con la separación de poderes de Montesquieu, no hay libertad cuando no hay una clara división de poderes. Según Muñoz, el principio de legalidad de los delitos y las penas surgió precisamente para limitar y controlar el poder punitivo, arbitrario y omnímodo del Estado absolutista (1985, 46). Por ende, “la legalidad constituye un límite que se alza frente a cualquier poder o fuente de creación jurídica mientras que en sentido estricto es un límite al propio legislador” (Prieto 2007: 39). Al respecto, precisamente, Beccaria refiere a que el objeto de la legalidad es eliminar el arbitrio judicial cerrando el pase a la interpretación de los magistrados, pues esta abre el peligro a que “los mismos delitos sean diversamente castigados por los mismos tribunales en diversos tiempos, por haber consultado no la constante y fija voz de la ley, sino la errante inestabilidad de las interpretaciones” (2015: 23). Por tanto, las leyes deben ser claras y precisas, fácilmente entendibles por los ciudadanos para que, primero, los delitos sean menos frecuentes al eliminar la ignorancia de las penas y, segundo, para limitar el papel del juez a solo comprobar los hechos.
Otro aporte importante es la relevancia a la presunción de inocencia. En ese sentido, Beccaria nos dice que un hombre solo puede ser llamado reo cuando se le declare como tal en la sentencia del juez, antes de ello, la sociedad no puede tildarlo como tal ni quitarle la protección pública. En ese sentido, el proceso que lleve a tal decisión, debe ser público, así como las pruebas del delito, para que la opinión, que acaso es el solo cimiento de la sociedad, imponga un freno a la fuerza y a las pasiones (2015: 37), así como debe haber igualdad en la ley. Beccaria también refiere que las leyes penales deben tratar con igualdad a todos. En sus propias palabras, “será dichosa aquella sociedad que ordena que cada hombre sea juzgado por sus iguales, porque donde se trata de la libertad y de la fortuna de un ciudadano deben callar los sentimientos que inspira la desigualdad” (2015: 37). Encontramos aquí, entonces, el principio de igualdad ante la ley, pilar del orden constitucional y principio rector de una sociedad democrática y estado de derecho. La igualdad, como derecho, implica una exigencia de ser tratado de igual modo respecto a quienes se encuentran en una idéntica situación, a la par que se desprende de la dignidad y naturaleza de la persona humana (Pachas 2021). Además, Beccaria distinguía dos tipos de pruebas: perfectas e imperfectas. Las primeras son aquellas que dan certeza de la culpabilidad del sujeto, mientras que las segundas no dan total certeza, por lo que se necesitan de varias para formar una prueba perfecta. Sin embargo, en caso de que hubiere duda de la culpabilidad, esta debe entenderse a favor del imputado (in dubio pro reo). Por el contrario, si hubiere certeza del delito, el imputado, mediante un plazo establecido estrictamente por ley, puede plantear su defensa sin que esto perjudique la prontitud de la pena, pues tanto más justa y útil será esta cuanto más pronta fuere al delito cometido. Esto según Leyva y Lugo es el principio de inmediatez o celeridad procesal, que es el derecho a un proceso penal sin dilaciones injustificadas y con prontitud (2015: 145).
Sin embargo, cualquiera fuere el caso, no se puede optar por la tortura como medio para conseguir pruebas. En el contexto de Beccaria, el procedimiento se caracterizaba por someter al imputado a terribles tormentos no para buscar la verdad, sino para que declare un delito supuesto. Esto para el autor es una acción violenta en la que desaparecen las pequeñas diferencias de los objetos por las cuales se puede distinguir lo verdadero de lo falso y cuyo resultado varía no en razón de la culpabilidad, sino en la robustez y sensibilidad del sujeto dejando al inocente en peor condición que al culpable.
Otro aporte sobre los delitos es que la verdadera medida de gravedad de estos es el daño hecho a la nación y no la intención con que fueron cometidos ni la dignidad de la persona ofendida. Siguiendo a Beccaria, algunos delitos destruyen la sociedad o a quien la representa; otros ofenden la seguridad privada en la vida, en los bienes o en el honor de un ciudadano; y otros son acciones contrarias a lo que cada uno está obligado de hacer o no hacer según las leyes del bien público (2015: 29). Los delitos, en ese sentido, deben ser menos frecuentes en proporción al mal que causan en la sociedad; por lo que deben ser más fuertes los motivos que retraigan a los sujetos de cometer delitos contrarios al bien público. En este punto podemos ver un desplazamiento del derecho penal, pues mientras que en el antiguo régimen la gravedad del delito correspondía a quien pecaba o rompió el orden establecido por la iglesia. En cambio, ahora se atiende al daño social que busca proteger la seguridad colectiva.
Lo anterior se relaciona estrechamente con otro aporte importante del autor que es la proporcionalidad del delito y de la pena. Para Cesare Beccaria, debe haber una escala de penas que gradué desde la mayor hasta la menos dura o que el legislador señale los puntos principales para los delitos del primer grado hasta penas para delitos del último. Por ejemplo, en el caso de los hurtos podemos hablar de una pena pecuniaria. De acuerdo con ello, Prieto señala que, “las penas deben ser proporcionadas al delito, es decir, deben ser las estrictamente necesarias, pues si se quiebra esa relación resultará que acciones de muy diferente lesividad recibirán el mismo castigo, lo que, además de resultar injusto, es siempre un factor que puede propiciar la comisión de las infracciones más graves” (2007: 48). En la misma línea, Montesquieu postula que la libertad triunfa cuando las leyes criminales son tales que cada pena dimana de la naturaleza de cada delito (1906: 174). Asimismo, Beccaria nos dice que entre el peso de la pena y la consecuencia del delito estas deben ser la más eficaz para los otros y lo menos dura posible para el que la sufre, pues una sociedad sólo es legítima cuando confía en que los hombres han querido sujetarse a los menores males posibles.
Por otra parte, respecto a las penas, Beccaria expone un punto muy importante. El fin de las penas es impedir que el reo cause nuevos daños a la sociedad y retraer a los demás de la comisión de delitos iguales. Para Muñoz, el principal medio de coacción jurídica es la pena, que sirve para motivar comportamientos en los individuos y que es, además, elemento integrante de la norma penal (1985: 33). No obstante, según Prieto, la pena es una herramienta para proteger el modelo de organización social que, de acuerdo con los principios de razón y utilidad, la organización social ha de concebirse como un medio del sistema jurídico, sin fines propios o distintos a lo que constituye la tutela del resto de las normas; y la pena como la última ratio (2007: 42). Al respecto de esto último, se encuentra la postulación de Montesquieu, la cual Beccaria sigue de cerca: toda pena que no se deriva de la absoluta necesidad es tiránica. Por otra parte, es importante considerar que dentro de una sociedad democrática parte de la justificación de la pena es el origen democrático del derecho penal, lo cual quiere decir que parte del consentimiento de que su contenido es justo y que el ofensor, a su vez, consienta la responsabilidad que implica (Nino 2007: 21)
Ahora bien, otra contribución de Beccaria es que la crueldad de las penas no las hace más eficientes, pues uno de los grandes frenos de los delitos es en verdad la infalibilidad de estas, lo cual va acompañado de la severidad del juez y una legislación suave. Muchos países a lo largo de la historia han demostrado que los más atroces castigos traen consigo inhumanas acciones, pues el espíritu de ferocidad que guía al legislador es el mismo que guía al delincuente. Siguiendo a Antón Oneca, cuando un sistema punitivo hace de la pura intimidación su motivo fundamental, este se desborda fácilmente (Prieto 2007: 44). El delincuente puede preferir la conducta más lesiva a cambio de la misma pena o ante la ferocidad muchos crímenes quedarían impunes. En ese sentido, una pena debe ser pronta, moderada, pública, necesaria para que se constituya como una pena justa y útil. Ahora bien, considero oportuno tomar una definición de justo, puesto que es una palabra reiterada en este trabajo. Podemos tomar la justicia tal como lo define Rawls: “en una sociedad justa, las libertades de la igualdad de ciudadanía se dan por establecidas definitivamente; los derechos asegurados por la justicia no están sujetos a regateos políticos ni cálculo de intereses sociales” (1995:17). Igualmente, podemos tomar la definición que nos alcanza Beccaria, donde justicia solo es el vínculo necesario para tener unidos los intereses particulares, sin ella nos reduciríamos al estado de insociabilidad. En ese sentido, todas las penas que sobrepasan la necesidad de conservar este vínculo son injustas.
Uno de los puntos que Beccaria aborda notablemente es la pena de muerte, su fin es demostrar que no es útil ni necesaria y que no en la soberanía ni en las leyes puede emanar un derecho que permita que un hombre mate a sus semejantes. Para Beccaria es un absurdo que las leyes, expresión máxima de la voluntad pública, condenen el homicidio, pero lo cometan ellas mismas. En realidad, resulta que es más disuasivo la posibilidad de una pena de esclavitud perpetua que la pena de muerte, pues esta última es pasajera, mientras que la primera es una larga y penosa privación de libertad. Beccaria solo admite la pena de muerte en dos casos; cuando el reo todavía tenga relaciones y poder tales que ponga en peligro a la seguridad de la Nación; y, cuando su existencia pueda producir una revolución contra la forma de gobierno. Sin embargo, para que una pena sea justa, solo debe tener los grados de intensidad que bastan para separar las motivaciones de la comisión de delitos.
Finalmente, el gran aporte que nos deja Beccaria es que es preferible prevenir el delito antes que castigarlo. Nos dice que esto puede ser posible mediante leyes que sean claras, simples e iguales para todos. Estas leyes deben ser temidas por los hombres y respetadas hasta el punto de defenderlas. Asimismo, el cuerpo ejecutor, los jueces, debe interesarse más por estas que por la corrupción. Se debe, además, ponderar la libertad, recompensar la virtud y perfeccionar la educación. Una pena no será justa hasta que la ley no haya agotado todos los medios posibles para evitar un delito dentro de las circunstancias de una nación. Este es el fin principal de una buena legislación que, como mencionamos al inicio, los soberanos conducen a los hombres a la felicidad.
En conclusión, Cesare Bossana, conde de Beccaria, nos ha dejado importantes aportes en su obra Tratado de los delitos y las penas, muchos de los cuales son base del derecho penal en sociedades democráticas y liberales organizadas en un estado de derecho como la nuestra. Es así que en nuestra propia legislación encontramos varios principios que en este trabajo se han resaltado como el principio de proporcionalidad y la presunción de inocencia, los cuales son protegidos constitucionalmente.
BIBLIOGRAFÍA
Beccaria, Cesare. Tratado de los delitos y las penas. 2015. Madrid: Universidad Carlos III.
Leyva Estupiñán, Manuel y Lugo Arteaga, Larisbel. La influencia de Beccaria en el Derecho Penal moderno. Derecho Penal y Criminología. 36, 101 (dic. 2015), 133–151.
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Muñoz Conde, Francisco. «Derecho Penal y control social (Sobre la función motivadora de la norma penal)». En: Derecho Penal y Control Social, Fundación Universitaria de Jerez, Jerez de la Frontera, 1985, p. 31-50
Nino, Carlos Santiago. «Derecho Penal y Democracia», en Fundamentos de Derecho Penal, Gedisa, Buenos Aires, 2007, p. 13-24.
Pachas, Fiorella. “Regulación del derecho fundamental a la igualdad ante la ley en el ordenamiento jurídico”. En Ius 360.
Prieto Sánchiz, Luis. La filosofía penal de la Ilustración. Palestra, Lima, 2007, p. 31-8.3
Rawls, John. Teoría de la justicia. 2 ed., Dolores Gonzáles (trad.), Fondo de Cultura Económica, México, 1995, p. 17-33.