Pese a que el término criminalización se ha convertido en un “slogan contestatario pop”, queremos rescatarlo de su fuente epistemológica, en el sentido de referirse a la selección y valoración en abstracto de conductas tipificadas y por ende penalizadas que realiza el legislador motivado por una serie de consideraciones de orden político criminal (criminalización primaria se le denomina), como consecuencia de una lectura interdisciplinaria criminológica.
La pregunta esencial consistiría entonces en discernir ¿En qué medida correspondería a los sistemas jurídicos contemporáneos criminalizar conductas que atentan contra la vida, integridad y por qué no la dignidad de los animales?
Para un enfoque sistémico de la cuestión tendríamos que considerar –parafraseando una antigua expresión del alemán Roxín (1972), para quien “los conocimientos criminológicos se transforman en exigencias político criminales y éstas a su vez en reglas jurídicas de lex lata o de lege ferenda[1].
Consideraciones criminológico – animalísticas
En consecuencia, vayamos al universo de lo fáctico y de las realidades interdisciplinares para procurar comprender el rol y la valoración que hoy en día adquieren los animales en la vida y en la sociedad y su implicancia criminológica.
Ciertamente nos topamos con una primera limitación en el sentido que nuestras concepciones antropocéntricas siempre tenderán a subestimar y subsumir al animal, bajo el parapeto de la superioridad y supremacía del hombre, incluyendo a la naturaleza y al universo en su totalidad. Semejante sandez nos ha llevado a asumir desde nuestras categorías jurídicas convencionales que “el espacio ultraterrestre, incluida la Luna y otros cuerpos celestes son patrimonio de la humanidad”. Al respecto disciplinas jurídicas como el derecho de las personas, entre otras, tendencialmente acompañan a este paroxismo epistemológico, parecido a lo del fin de la Historia y el último hombre (Francis Fukuyama). A fin de cuentas, a la soberbia del racismo y el sexismo, que se supone cada vez en retirada, hoy habría que oponerse igualmente al especismo o creencia desmesurada que el hombre constituye el centro de la especies.
En anterior ocasión, precisamente para relativizar o contrarrestar tales enfoques o paradigmas antropocéntricos y enmarcar la creciente valoración e importancia de la cuestión animal, nos hemos referido al “Impacto de los nuevos saberes ético – científicos acerca de los animales en los sistemas jurídicos. Una aproximación”[2].
El redescubrimiento de la trama de la vida (Capra) en la denominada “post modernidad”, remueve nuestros anclados saberes y modelos positivistas y cartesianos acerca de la relación hombre naturaleza (léase también animales). En consecuencia los valores –vg. bienes jurídicos- a tutelar se redimensionan y se convierten en nuevos objetos plurivalorativos y pluriofensivos. En ese contexto, los animales, seres sintientes, otros inclusive con funciones telepáticas (Sheldrake) y con muchas otras facultades -algunos con discretas distancias cromosómicas respecto los seres humanos (Proyecto Gran Simio), ya no pueden ser vistos como “cosas o bienes semovientes”, incluso la noción como recurso natural biótico tiende a relativizarse. Tales saberes desmoronan nuestros dogmas, lo cual irremediablemente remece al actual edificio jurídico. No obstante ello, los sistemas jurídicos empiezan a reaccionar y se sienten pasos de una nueva reconsideración hacia la vida, la naturaleza y los animales. Estamos ante una nueva mirada de valoraciones, respetos y dignidades en que el saber criminológico empieza a resentirse, reaccionar y a reconvertirse. Es decir, podemos afirmar el saber y las fuentes criminológicas interdisciplinarias nos advierten de nuevos rumbos y desafíos en torno a la tutela penal del animal[3]
[pullquote](…)en nuestro ordenamiento legal se le contempla meramente como una falta contra las buenas costumbres, no se atienden consideraciones inherentes al valor vida animal sino mediatizadamente como un asunto de buenas costumbres, en función al interés humano»[/pullquote]
Complementariamente, esta perspectiva criminológica permite advertir la existencia de procesos y conductas de maltrato animal, zoofilia y otros vejámenes (vg. en las fases de producción, transporte consumo y animal) que denotan crueldad injustificada[4] y acaso “normalización o internalización” de patrones de violencia y de ajenidad a la biofilia o respeto a la vida animal y por extensión progresiva contra la propia vida humana; [5] más razones atendibles para la plurivaloración de la tutela animal.
El espacio no permite explayarse más en profundizar estas consideraciones criminológicas críticas, pero valgan para estimular la reflexión en torno a este componente del enfoque sistémico.
Consideraciones animalísticas político criminales
Podría decirse siguiendo el esquema de Roxín que las consideraciones criminológicas –léase en torno a los animales- se van transformando en fórmulas político – criminales. Veamos algunos referentes. Frente a los arrebatos y críticas de una presunta sobre tutela y valoración jurídica hacia el animal con riesgos inclusive de transformaciones legales más sustantivas, cabe advertir que los cambios constitucionales y normativos son parte del ser y discurrir de la vida del derecho, no nos asustemos. Alemania reconoció en el 2002 la dignidad de los animales. Actualmente en los sistemas legales comparados se promueven progresivamente mediante políticas públicas tendencias en favor del bienestar animal mediante las denominadas “cinco libertades de los animales: que estén libres de hambre y sed; de incomodidad; de dolor, injurias y enfermedad, de poder expresar su comportamiento normal: de miedo y estrés: a fin de revertir las prácticas perversas de maltrato a los animales. Muchos sistemas de normas de calidad van en esa dirección (OIE y Bienestar Animal). El Código Civil francés en tiempos cercanos ha descosificado al animal[6].
Es decir que a partir de consideraciones de políticas públicas tuitivas y bienestaristas en pro del animal se vienen implementando medidas de prevención, protección, corrección y represión de conductas. Por ejemplo, se advierten interesantes experiencias comparadas que revelan una concepción político criminal en materia animalística. Al respecto la Fundación para la Defensa Legal de los Animales en EE. UU. elaboró un reporte anual (ranking) a cada estado según las leyes de protección animal. “Dicho reporte -único en su tipo en la nación, y seguramente, en el mundo- se basa en el detallado análisis comparativo de las leyes de protección animal de más de 3.400 páginas de estatutos legales de cada estado. El ranking menciona a los 5 peores, los 5 mejores, y expone los puntos mejorables de cada sistema legislativo”[7]. Se vienen creando Brigadas y Unidades Especializadas de Protección Animal (EE UU, México). En Puerto Rico se ha expedido la Orden Ejecutiva 2015-8, referida a la Colaboración interagencial para aplicación de leyes sobre bienestar y protección de animales a fin que funcionarios de agencias –vg. Dpto. de Salud, Compañía de Turismo, Policía de Puerto Rico, Dpto. de Educación, Dpto. de Justicia, entre otras- , participen de adiestramientos especializados “como un primer paso dentro de una colaboración considerada a largo plazo y de gran alcance dentro de la gestión pública para el manejo de casos de maltrato de animales”, entre otras experiencias[8].
Consideraciones penales animalísticas
La transformación en mecanismos propiamente penales se advierte por ejemplo en la actual discusión de lege ferenda en torno a la regulación animal. En efecto, en uno de los Proyectos de Ley, el N° 3371/2013-CR sobre Protección y Bienestar Animal, aprobado por varias comisiones congresales, se tipifican como delito los actos de crueldad contra los animales sean domésticos o silvestres, sancionando con hasta dos años de cárcel y hasta con cinco años de prisión si el animal muere a consecuencias de los maltratos sufridos. Asimismo se proscribe y sancionan diversas inconductas tales como el abandono de animales en la vía pública, su utilización en espectáculos de entretenimiento obligándoles a realizar actividades que atenten contra su integridad física, la tortura, mutilación o vejamen de animales para formación de personal de las Fuerzas Armadas o Policiales, por citar algunas.
Esta penalización comparativa “de jure” se expresa en dicho proyecto mediante el cuadro siguiente cuadro:


En la actualidad nuestro sistema legal no se encuentra muy bien revestido de herramientas jurídicas que apuesten o asimilen las tendencias en favor del bienestar animal a fin de revertir las prácticas perversas de maltrato a los animales. La aún vigente, Ley N° 27265, Ley de protección a los animales domésticos y a los animales silvestres mantenidos en cautiverio [9], si bien es cierto declara “de interés nacional la protección a todas las especies de animales domésticos y de animales silvestres mantenidos en cautiverio, contra todo acto de crueldad causado o permitido por el hombre, directa o indirectamente, que les ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte”, entre otras declaraciones similares, sin embargo sólo atina a “sancionar” incorporando en el Código Penal lo siguiente:
Artículo 450″-A.- El que comete actos de crueldad contra un animal, lo somete a trabajos manifiestamente excesivos o lo maltrata, será sancionado hasta con sesenta días-multa.
Si el animal muriera a consecuencia de los maltratos sufridos, la pena será de ciento veinte a trescientos sesenta días-multa.
El juez podrá en estos casos prohibir al infractor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad.
A diferencia de otros países como Italia, España entre muchos otros en América Latina en que por ejemplo se ha criminalizado significativamente el maltrato animal, en nuestro ordenamiento legal se le contempla meramente como una falta contra las buenas costumbres, no se atienden consideraciones inherentes al valor vida animal sino mediatizadamente como un asunto de buenas costumbres, en función al interés humano.
Estas breves apostillas en realidad constituyen una provocación para reflexionar sobre nuestros apostolados jurídicos convencionales acerca de los animales y para estar alertas a los nuevos desafíos que el creciente despliegue de los conocimientos contemporáneos nos enrostra irremediablemente.
[1] Locuciones latinas que significan: «según la ley existente» (lex lata) y «para una futura reforma de la ley» o «con motivo de proponer una ley» (lege ferenda).
[2] Pierre Foy Valencia “Impacto de los nuevos saberes ético – científicos acerca de los animales en los sistemas jurídicos. Una aproximación”. http://departamento.pucp.edu.pe/derecho/cuadernos-trabajo/impacto-de-los-nuevos-saberes-etico-cientificos-acerca-de-los-animales-en-los-sistemas-juridicos-una-aproximacion/
[3] Ver de Eugenio Raúl Zaffaroni, La pachamama y el humano.
[4] El maltrato animal como crueldad injustificada, que causa daño y sufrimiento a los animales, está relacionada con algunas patologías mentales como el Trastorno Disocial, de inicio habitual anterior a los 16 años y cuyo desarrollo suele dar lugar a un Trastorno Antisocial de la Personalidad. La falta de empatía y remordimientos, así como el fracaso para adaptarse a las normas sociales, relacionan este trastorno con altos niveles de psicopatía. Es por ello que resulta necesaria una buena evaluación en la infancia/adolescencia en cuanto a los comportamientos crueles con los animales, que posibilite una temprana detección, siendo igualmente imprescindible reducir la tolerancia social a estos actos inmorales e ilegales. “El maltrato animal desde un punto de vista criminológico”. Laura de Santiago Fernández. http://cj-worldnews.com/spain/index.php/es/criminologia-30/animales-y-violencia
[5] María de los Ángeles López Ortega. Crueldad hacia los animales: importante indicador de posible crueldad posterior hacia los seres humanos Revisión teórica. http://hdl.handle.net/10401/4403. Psicologia.com. 2011; 15:37.
[6] En el Perú auroralmente Alfredo Gonzales Prada (el hijo de “don Manuel”) sustentó el año 1914 su tesis de Doctorado en Jurisprudencia en San Marcos sobre el Derecho y el Animal
[7] Ranking de protección legal de los animales en Estados Unidos
http://ecosofia.org/2009/01/ranking_de_proteccion_legal_de_los_animales_en_estados_unidos.html
[8] Microjuris.com. Inteligencia jurídica. http://aldia.microjuris.com/2015/04/15/colaboracion-interagencial-fortalecera-aplicacion-de-leyes-sobre-bienestar-y-proteccion-de-animales/
[9] No obstante en su texto aludir dos veces a los “derechos de los animales” entendemos que no fue ese el propósito del legislador, por muy buena intención que algunos quisieran interpretar en esa perspectiva.
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