Introducción
El pasado 7 de julio de 2018, el portal web IDL – Reporteros difundió la primera entrega de lo que hasta estos momentos se puede catalogar como una de las filtraciones de información con mayor impacto político en nuestro país desde la emisión de los “vladi-videos” el 14 de setiembre del año 2000, en los cuales se pudo ver al asesor presidencial de ese entonces, Vladimiro Montesinos Torres, sobornando a diversos congresistas, periodistas y empresarios, suceso que inició la debacle del régimen fujimorista deviniendo finalmente en la renuncia del ex presidente Alberto Fujimori.
Las grabaciones difundidas, en los últimos días, consisten en una serie de llamadas telefónicas entre miembros del Poder Judicial, Ministerio Público y del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), conversaciones en las que se aprecian pedidos y prebendas entre funcionarios y consejeros para lograr la promoción y favorecimiento de personas determinadas en los procesos de selección y ascenso dirigidos por el CNM.
Dichos audios generaron un gran impacto político en las esferas más altas del Estado; jueces como el ex titular de la Corte Superior de Justicia, Walter Ríos, y el otrora Presidente de la Segunda Sala Penal Transitoria de la Corte Suprema, César Hinostroza Pariachi, perdieron sus cargos en la judicatura a raíz de la difusión de estas grabaciones donde se les puede apreciar en conversaciones evidentemente cuestionables, plausibles de ser catalogadas como actos de corrupción.
A raíz de estos sucesos, comentaremos, en las siguientes líneas, las consecuencias nocivas al sistema económico que, probablemente, acarree esta propagación de actos presumiblemente corruptos, ello con el objeto de esclarecer uno de los perjuicios que más incidencia causa al Estado, al margen del propio detrimento político que conlleva los actos de esta naturaleza.
El Fenómeno de la Corrupción
La corrupción, entendida como el uso de las facultades estatales al servicio de un interés individual o particular en perjuicio del Estado, es un fenómeno social que a lo largo de nuestra historia republicana ha venido enquistándose en casi todos los sectores del aparato estatal, ello aunado a las endebles políticas públicas de prevención y sanción, genera que la ciudadanía tenga una percepción negativa respecto a la idoneidad y legitimidad de los entes estatales.
Las causas de la propagación de este síndrome en la organización estatal pueden identificarse desde distintos aspectos: debilidad institucional, deficiente sistema de rendición de cuentas, impunidad, falta de control político entre los poderes del Estado, entre otros. Sin embargo, una de las falencias más evidentes en el ámbito de la prevención de la corrupción es la ineficiente política de control interno en cada estamento de la administración pública.
La ausencia de mecanismos reales y efectivos de inspección y observación en los procesos administrativos crea un margen amplio de actuación en el funcionario o servidor estatal que busca defraudar los deberes que le fueron impuestos en virtud de sus facultades, generando un ambiente propicio para la proliferación de contubernios, pactos bajo la mesa y acuerdos ilegales entre éstos y sus pares o particulares.
En razón del último caso de presuntos actos de corrupción que empañan las instituciones más importantes del aparato de justicia, léase el Poder Judicial, el Consejo Nacional de la Magistratura y (ahora último) el Ministerio Público, analizaremos los supuestos de hecho recogidos por el Código Penal que regulan las manifestaciones más graves de corrupción.
Estructura de la conducta típica de los Delitos de Corrupción de Funcionarios
Ante el problema crónico de la corrupción que incide de forma directa en las decisiones administrativas, políticas y económicas de la administración estatal –lo cual trastoca sus fines y merma la legitimidad ante la sociedad- nuestra legislación penal interviene reconociendo como delitos a algunas de estas conductas anómalas de ejercicio en la función pública, mediante el rótulo de delitos de Corrupción de funcionarios, acápite ubicado en el Título XVIII, sección IV del Código Penal Peruano.
Sin embargo, y a pesar de las modificaciones legislativas que agravaron las consecuencias penales y diversificaron los supuestos de aplicación de este tipo de delitos (cohecho y sus modalidades, negociación incompatible, tráfico de influencias y enriquecimiento ilícito), la realidad nos dice que no se han cumplido los fines político- criminales que se habían planteado los legisladores.
Sin perjuicio de lo anterior, y negando la intención de hacer un profuso análisis de cada tipo penal, empezaremos a delimitar el campo de actuación del Derecho Penal respecto de los actos de corrupción restringiéndonos en puntualizar las conductas punibles de los delitos de corrupción de funcionarios regulados en nuestro código, ello para tener un panorama más concreto de lo que el legislador ha entendido como supuestos de corrupción plausibles de sanción penal.
Estos tipos penales sancionan principalmente tres grandes supuestos delictivos: el cohecho (en sus diversas manifestaciones: activo, pasivo, propio, impropio, genérico o específico), tráfico de influencias (artículo 400º CP) y enriquecimiento ilícito (Artículo 401º CP).
El cohecho se considera como el arquetipo de los delitos de corrupción sancionando la conducta del funcionario que, aprovechándose de las facultades propias de su cargo, beneficia a sí mismo o a terceros, en perjuicio de los intereses estatales. Este supuesto cuenta con diversas modalidades, ya sea que el autor ostente calidad de funcionario público o sea un particular que busque determinar al funcionario (activo y pasivo), o que el funcionario actúe en violación a sus obligaciones o sin lesión a los mismos (propio e impropio) o finalmente que el círculo de funcionarios objeto de promesa o dádiva sea general o restringido (activo genérico o específico).
El delito de enriquecimiento ilícito contempla como conducta ilícita por parte del funcionario público el incremento de su patrimonio efectuado por medio del aprovechamiento indebido de sus facultades conferidas legalmente. Este delito se incorporó al catálogo punitivo por razones político criminales contemporáneas, ya que se veía como los funcionarios públicos, luego de un tiempo de iniciado su período de labores en el cargo, ostentaban caudales y propiedades mayúsculas en comparación con su anterior patrimonio sin explicación lícita que sustente tal evolución en sus finanzas.
Finalmente, el delito de Tráfico de Influencias sanciona la conducta genérica de quien, irrogándose u ostentando influencias, ya sea reales o simuladas, busca beneficiarse a sí mismo o a otro, mediante la dádiva o promesa de un tercero; ello por el ofrecimiento al tercero de influir en un funcionario público que, en algún momento, conozca un proceso judicial o administrativo. Este tipo de delito de corrupción supone un adelanto en la barrera de punibilidad, ya que se anticipa a la efectiva influencia ilegítima por parte del sujeto activo, al solo requerir el ofrecimiento de tales facultades para verse consumado el delito.
Como se puede apreciar, nuestro Código Penal contempla como delitos a supuestos en los cuales el funcionario público obtiene una ventaja económica indebida, ya sea por abuso o en ocasión a sus facultades, ya sea invocando facultades de determinar a otros funcionarios respecto de un proceso jurisdiccional o administrativo.
Teniendo en cuenta las conductas establecidas como tipos penales de corrupción, pasaremos a puntualizar los efectos perjudiciales que conlleva la comisión de estos delitos, específicamente en el ámbito económico nacional.
EFECTOS NOCIVOS DE LA CORRUPCIÓN EN EL SISTEMA ECONÓMICO:
La corrupción genera estragos en todos los ámbitos de la sociedad, de diversa naturaleza y consecuencias propias según el terreno de estudio. Algunos de ellos pueden ser los siguientes:
- Consecuencias sociológicas graves, tales como la agudización de la pobreza y el detrimento de los sectores vulnerables de la población, al utilizar indebidamente los recursos públicos, en perjuicio de los fines legítimos del Estado.
- Afectación en el sistema partidario, al debilitar la legitimidad de los partidos políticos cuyos miembros se encuentren implicados en actos de corrupción.
- Consecuencias políticas, al debilitar la estructura de los organismos estatales y producir decisiones en perjuicio de los intereses estatales.
Todos estos perjuicios inciden indirectamente en el sistema económico de un país, sin embargo, hay consecuencias concretas que repercuten directamente en este aspecto, de forma específica. Estos son algunos de los efectos más destacados.
a) Huida de la Inversión Privada.- Un Estado sumergido en la corrupción generará un ambiente hostil e inadecuado para la inversión privada, el sector empresarial restringirá su interés en colocar sus activos en un país cuya administración estatal emite sus decisiones basadas en intereses particulares y arbitrarios.
b) Perjuicio de la libre competencia.- Para un Estado regido por el sistema económico de Libre Mercado, es fundamental que se cree un ambiente idóneo para que los agentes económicos ofrezcan sus bienes y servicios de forma libre y sin más restricciones que las impuestas por ley. Los competidores económicos parten en igualdad de condiciones ante el Estado; sin embargo, un manejo parcializado de las disposiciones del mercado por parte de la administración pública, originado por dádivas o pactos entre el funcionario y un sector del empresariado, infringe las normas básicas de la libre competencia entre particulares, desmotivando a los agentes económicos e inclinando la balanza al mejor postor, sin importar si sus costos son los más óptimos o si el servicio que brinda cumple con todos los requisitos que sí se le exigen a los demás agentes económicos.
c) Pérdida de Oportunidad.- Las prebendas y pactos entre ciertos agentes privados y funcionarios del Estado generan decisiones arbitraria y sin sustento, otorgando beneficios y derechos indebidos a agentes económicos que, en un plano de igualdad, no conseguirían. Lo anterior deviene a concluir que, ante un acto de corrupción entre particulares y funcionarios, se produce un coste de oportunidad, es decir, la pérdida potencial de lo que se hubiere ganado si el proceso o designación se hubiera llevado a cabo de forma legítima, otorgando las facultades o beneficios a agentes idóneos según un proceso imparcial o designación justa.
Éste punto puede ponerse como ejemplo el caso de prebendas entre los miembros del Poder Judicial y los Consejeros del Consejo Nacional de la Magistratura. Si mediante acuerdos clandestinos e ilegítimos los funcionarios concertan favores tales como la designación o ascenso de un funcionario del sistema judicial, ello produciría la pérdida de personal estatal idóneo para el cargo comprado.
d) Pérdida de legitimidad en los agentes económicos que participan en actos de corrupción.- Si bien el perjuicio económico -o de cualquier otra índole- que sufra una empresa particular por haber sido partícipe en un acto de corrupción en complicidad con algún funcionario público no tendría por qué implicar un perjuicio general al sistema económico; sin embargo, la figura cambia cuando se trata de grandes conglomerados económicos, cuya participación en el mercado es significativa, por lo que las consecuencias que sufra podrían repercutir en gran parte del sistema económico.
Un ejemplo en la actualidad serían las empresas consorciadas que estuvieron implicadas en la investigación fiscal que se le sigue a la empresa Odebrecht: Graña y Montero (26 empresas del rubro ingeniería e infraestructura); JJC Contratistas Generales S.A.; ICCGSA y Compañía San Martin S.A.
Si bien no se ha llegado a sancionar de forma alguna a estas empresas, su desprestigio en el mercado y la debacle económica que habrían sufrido por verse involucradas en investigaciones por presuntos actos de corrupción repercuten en el sistema económico al dejar de inyectar activos a nuevos proyectos, propiciar el cierre de sus empresas periféricas y restringir sus recursos humanos ante la recesión económica.
Conclusiones:
1.- La corrupción es un fenómeno social, político y económico que difumina sus efectos en diversos campos de la sociedad, no solo mermando en la estructura propia del Estado.
2.- El código penal peruano sanciona las prácticas de corrupción bajo tres supuestos puntuales: cohecho, enriquecimiento ilícito y tráfico de influencias. En ese sentido, queda claro la intención del legislador en captar solo los actos más lesivos e intensos contra la Administración Pública.
3.- Los efectos económicos de la corrupción generan un impacto importante en la estructura de la sociedad incidiendo principalmente en la disparidad que generan los agentes privados al corromper a un funcionario, acarreando desconfianza en la inversión privada.
Fuente de la imagen (*): https://idl-reporteros.pe/corte-y-corrupcion/
Bibliografía
[1] Principalmente la Ley Nº 28355, ley que modifica diversos artículos del código penal referidos a los delitos de corrupción de funcionarios; Decreto Legislativo 1243, que modifica el código penal y el código de ejecución penal a fin de establecer y ampliar el plazo de duración de la pena de inhabilitación principal, e incorporar la inhabilitación perpetua para los delitos cometidos contra la administración pública, y crea el registro único de condenados inhabilitados; Ley 30650, que reforma el artículo 41 de la Constitución Política del Perú y declara la imprescriptibilidad de los delitos contra la Administración Pública o el patrimonio del Estado.
[2] ROJAS VARGAS, FIDEL. Manual Operativo de los delitos contra la administración pública. Lima. Edit. Nomos y Thesis. 2016. P, 284.