La reciente aprobación de los proyectos de ley que buscan sancionar el maltrato de los animales en las diferentes comisiones del Congreso y los casos mediáticos de maltrato de las últimas semanas ha colocado nuevamente en el debate la discusión sobre si debe ser penalizado el maltrato hacia los animales, a qué especies debería proteger la ley y qué tipos de maltrato están tipificados. En este artículo revisaremos las dos iniciativas que se hallan a puertas de pasar al pleno del parlamento.
La ley de Protección y Bienestar Animal (Ley N° 3371/2013) y la Ley que sanciona el maltrato de animales domésticos de compañía (Ley N° 3266/2013), no son inaugurales en materia de protección jurídica animal. En mayo de 2000, el congreso aprobó la ley 27265, legislación que no consiguió ser reglamentada y gracias a la cual el maltrato animal es considerado una falta, cuya reparación se resuelve a través de multas y no mediante responsabilidad penal.
Ley de Protección y Bienestar Animal presentada por el congresista Yonhy Lescano
Tiene como finalidad garantizar el bienestar y protección de TODA especie de animal vertebrado, doméstico o silvestre. Instaura como principio base la definición de animales como seres sensibles, es decir, individuos que deben gozar de buen trato y vivir en armonía con su medio ambiente. Queda atrás de forma parcial la concepción de animal como objeto.
La medida, que sanciona el maltrato animal con hasta tres años de cárcel y hasta cinco si el animal muere, tiene como premisa central proteger la vida y la salud de los animales, impedir la crueldad, directa o indirecta, que ocasione sufrimiento innecesario, lesión o muerte. Fomenta la piedad, el respeto a la vida y el cuidado de los animales a través de la educación. Vela por la prevención de accidentes y enfermedades que afecten a las poblaciones animales y al ser humano.
La adquisición y tenencia de un animal queda bajo la responsabilidad de una persona mayor de edad y deberá cumplir las disposiciones de la ley que van desde una alimentación suficiente y adecuada a su especie y hábitos de vida hasta la vacunación y atención médica veterinaria especializada.
Quedan prohibidas, a su vez, el comercio de cualquier espécimen de fauna silvestre y sus productos que no tengan origen legal; la tenencia de animales silvestres en el hogar, con excepción de especies autorizadas por el sector competente; el entrenamiento y exhibición de animales silvestres en espectáculos con fines comerciales y de lucro. En este mandato se protege a animales, pero no hace explícita la regulación a zoológicos que mantienen a animales en cautiverio y lejos de su hábitat natural.
Se prohíbe la extracción, captura y compraventa intencional o accidental de mamíferos marinos, la tenencia y entrenamiento de vertebrados acuáticos con fines de espectáculos, de acuerdo a las normas, excepto los rescates autorizados y los animales acuáticos en cautiverio bajo condiciones médicas específicas. En este punto parece que la norma no afectará a los acuarios en los que se observa que los animales realizan piruetas, pero que se justifican por un argumento que indica condiciones médicas particulares. En el artículo que trata el tema de animales marinos no se menciona a la pesca industrial, que depreda los hábitats y los números de individuos de las especies marinas, en ese caso, se omite la preservación de la biodiversidad.
Todo experimento, investigación y docencia con animales SOLO podrá tener lugar en Universidades, Centros especializados públicos y privados que cuenten con Comités de ética de bienestar animal y SOLO cuando los resultados de estas actividades NO PUEDAN obtenerse mediante otros métodos que no incluyan animales y garanticen la mayor protección contra el dolor físico. Estas medidas se basan en las buenas prácticas de manejo, bioseguridad y bioética, de acuerdo a la especie animal y avizoran un avance en cuanto a los criterios de experimentación mantenidos durante mucho tiempo en el Perú. La medida fomenta el uso de métodos alternativos (softwares, simuladores, etc.) que podrán ser adquiridos por los organismos que los requieran.
Adicionalmente, los transportistas, propietarios, encargados y responsables de granjas y/o centros de faenamiento están obligados a cumplir las medidas de protección y bienestar animal que establece el Ministerio de Agricultura. Medidas basadas en buenas prácticas referentes a la crianza, transporte, sacrificio, faenamiento y manejo poblacional e individual de animales de granja. El sacrificio deberá ocasionar la muerte instantánea o la inmediata inconsciencia del animal. Esta mención entra en conflicto con los actuales centros de matanza informales que no cumplen con las disposiciones instituidas por el ministerio a cargo. Además, cabe señalar que, resulta muy improbable que se incurra en trato humanitario cuando se aborda el tema de animales en la alimentación, puesto que de ellos se busca el mayor beneficio y la mayor rentabilidad por lo que la extracción de leche y la obtención de huevos y carne violentan el bienestar de los animales.
El proyecto establece que todas las autoridades competentes, Ministerios (Agricultura, Producción, Salud, Ambiente y Educación), municipalidades, gobiernos regionales y personas (nacionales, personas jurídicas y naturales, propietarios o responsables de animales) deberán colaborar y actuar de manera integrada para garantizar y promover el bienestar y protección animal. El asunto se vuelve transversal a todas las instituciones estatales y privadas, puesto que todos convivimos con animales. Así, los gobiernos regionales y locales tendrán potestad sancionadora en el ámbito de sus competencias y jurisdicción territorial; además, de ejecución coactiva de las obligaciones derivadas de la ley.
En este sentido, los gobiernos regionales establecerán un Comité de protección y bienestar animal a cargo del presidente regional y conformado por los alcaldes provinciales y/o distritales o sus representantes, un representante de las Asociaciones de Protección y Bienestar Animal y un representante de la sociedad civil organizada. Las administraciones deberán considerar dentro de sus presupuestos, también, las partidas necesarias que les permitan aplicar la presente ley y su reglamento. La disposición resulta fundamental, pues en el país nunca se ha implantado un presupuesto destinado exclusivamente a la protección animal.
Ley que sanciona el maltrato de animales domésticos de compañía presentada por el congresista Carlos Bruce
Tiene como finalidad otorgar un nivel de bienestar y trato adecuado a animales domésticos de compañía por parte de los seres humanos. Busca sancionar las actividades de maltrato, crueldad y sufrimiento innecesario. Parte de la definición de animal doméstico como aquel que vive con el humano y debido a esta interacción adquiere, pierde o desarrolla habilidades fisiológicas, morfológicas y de comportamiento. Los animales protegidos son los perros, gatos, hámsteres, peces, tortugas, loros, pericos, canarios y otros que señala la norma.
Los episodios de maltrato van desde el abandono, la mutilación de cualquier parte del cuerpo y hasta la muerte sin razón alguna. Estos podrán ser sancionados de distintas maneras: por actos de maltrato, sufrimiento o crueldad contra un animal doméstico de compañía, la pena privativa de libertad será no menor a 1 año ni mayor a 2. Si el animal muere a consecuencia de los maltratos sufridos la pena será no menor a 2 años ni mayor a 4. El juez podrá prohibir al agresor la tenencia de animales bajo cualquier modalidad. Este punto genera incomodidades, ya que la tenencia de cualquier persona que ha maltratado y/o asesinado animales debería tener prohibida la tenencia del animal violentado y de futuros animales, ya que es un potencial agresor. Al dejarle la discrecionalidad al juez se coloca en peligro a los animales con los que este individuo tenga contacto.
La ley protege en menor medida a los animales, pero es beneficiosa en tanto delimita bien su marco de protección y establece al maltrato como delito.
Los proyectos de ley son positivos, en tanto, permitirán que ciertas especies no se encuentren desprotegidas y sentarán las bases para elaborar un marco normativo al que se pueda acudir cuando hallemos algún caso de crueldad que merezca justicia, situación que actualmente es impensable.
Hemos preferido citar los mencionados proyectos de Ley y no el que obtuvo mucha coyuntura en las últimas semanas por haber conseguido recolectar firmas, puesto que la norma aún no logra ser recogida por Comisiones del Congreso (aún está en proceso de validación a través de la ONPE). Así mismo, las leyes abordadas refieren aspectos mucho más específicos como la experimentación, las definiciones de animales, entre otros aspectos.
Desde ADEA PUCP informamos, visibilizamos y concientizamos a la población sobre la temática animal en cinco grandes temas: animales en la alimentación, en espectáculos, en laboratorios, animales de compañía y animales como vestimenta. Por esta razón, por convicciones del movimiento, no podemos estar de acuerdo con todos los fundamentos de las normas apuntadas. No obstante, creemos que toda pretensión de elevar el estatus del animal más allá de un bien, representa una mejora en el tratamiento hacia ellos. Y, pese a que lamentamos que las iniciativas no esbocen jurisprudencia sobre espectáculos como corridas de toros, peleas de gallos, pesca industrial, entre otros temas, estamos convencidos de que la aprobación de las legislaciones permitirán que el tema de los animales sea parte de la agenda nacional y cada día haya menos animales muriendo por indiferencia o inacción por parte de las entidades públicas, instituciones privadas y la sociedad civil.
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