Reivindicando el lenguaje inclusivo en el sistema de justicia

Como algunos diarios virtuales han difundido, el pasado sábado 23 de febrero, fueron aprobados los Lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial [1], proyecto presentado por la jueza suprema Elvia Barrios, quien es presidenta de la Comisión de Justicia de Género del Poder Judicial.

La finalidad de este documento se explicita de la siguiente manera: “institucionalizar el uso del lenguaje inclusivo en todos los niveles y estructuras organizacionales del Poder Judicial, a fin de contribuir a la representación de mujeres y hombres en igualdad de condiciones y libre discriminación”. En función a ello, desde el artículo 8° al 10°, se proponen instrucciones sobre usos adecuados del lenguaje inclusivo en tres ámbitos de la comunicación: escrito, oral y gráfico. Esta noticia, que ciertamente es positiva principalmente para las personas interesadas en las políticas de género, es acompañada contrariamente en las redes virtuales por sendos comentarios que ridiculizan su utilidad. Estas críticas planteadas no son desconocidas para quienes consideran que los cambios en el uso lenguaje pueden generar cambios sociales.

Teniendo en cuenta el carácter masivo de estos comentarios, quiero proponer una breve reflexión acerca de la relevancia de plantear guías o lineamientos de lenguaje inclusivo. Para ello, creo necesario presentar la definición, las finalidades, los ejemplos de folletos y los sustentos de esta forma de intervención feminista en el lenguaje.

Para comprender las motivaciones de las guías o folletos de lenguaje inclusivo, es necesario primero identificar qué se busca modificar. La siguiente oración empleada en el uso cotidiano puede ilustrar esta causa: “El documento fue recibido por la señorita María”. Como se puede apreciar, el empleo del término “señorita” es una forma de tratamiento que distingue a las mujeres de acuerdo a su estado civil. Sin embargo, en el caso de los hombres, esta distinción no se realiza en el lenguaje al emplear el mismo término, pues no se los diferencia de acuerdo a su pertenencia a otra personas, por lo que estos usos diferenciados reproducen relaciones de género no igualitarias. Así, este es un tipo de uso sexista que es conocido como asimetría semántica, un patrón de representación verbal que aminora, degrada o sexualiza a las mujeres en comparación a los hombres [2].

Ejemplos de usos no igualitarios en el lenguaje cotidiano podemos encontrarlos de varios tipos. Y, aunque con el tiempo y la lucha de las feministas, algunas palabras han dejado de  ser empleadas solamente con connotación sexista (por ejemplo, términos asociados a cargos que en antaño carecían de flexión femenina, como “presidente” o “líder”), las maneras como el lenguaje reproduce o mantiene relaciones de género desiguales son transformadas constantemente por los y las hablantes de acuerdo con normas socioculturales. Por ello, a partir del impulso de movimientos feministas, surgen guías o folletos que evidencian usos sexistas en el lenguaje y proponen formas lingüísticas que sean empleadas sin tales sesgos. Por ejemplo, una de las primeras propuestas de lenguaje inclusivo corresponde al folleto “Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje” de la Unesco en 1999 [3]. Este documento, editado no solo en español, sino también en inglés y francés, se propone guiar la edición de textos con la finalidad de evitar la reproducción de supuestos cuestionables sobre las personas y los roles de género. Un ejemplo de propuesta más contemporánea y local resulta ser la Guía de lenguaje inclusivo: Si no me nombras, no existo elaborada por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú en el 2013 [4].

En esta guía, además de explicar los conceptos claves para el o la funcionaria pública, argumenta y recomienda reemplazar usos sexistas del lenguaje empleados usualmente en el contexto peruano por otros que visibilicen a las mujeres. Asimismo, propone ejemplos de redacción de documentos oficiales para ser adoptados por las instituciones públicas. Llegados a este punto, la definición de lenguaje inclusivo planteada por el lingüista Ernesto Cuba, encargado del contenido en la guía anteriormente presentada, resulta más esclarecedora: “Es el conjunto de propuestas de uso de la lengua castellana que busca personalizar la presencia de mujeres y hombres al escribir, hablar y representar, promoviendo que las y los hablantes abandonen o no incurran en el sexismo lingüístico o sexismo social presente en el lenguaje” [4].

Ahora bien, considerando que el uso inclusivo resulta ser una forma de operar en el lenguaje, cabe la pregunta: ¿Los usos del lenguaje pueden ser regulados? La respuesta es un contundente sí. Desde el espacio más cotidiano en el que las madres o padres norman, por ejemplo, cómo deben hablar diferenciadamente sus hijos o hijas, hasta las estructuras sociopolíticas más generales como la escuela o las academias de la lengua española, el uso  del lenguaje es constantemente modelado en sociedad. Aunque las finalidades de cada comunidad o institución social varíen en cada caso, se puede observar el ímpetu por modificar el uso del lenguaje.

En la lingüística, la intervención científica sobre el uso del lenguaje es más conocida en el ámbito de la planificación y política lingüística. En esta rama académica, los y las especialistas del lenguaje aplican nociones de la lingüística para influir en la función, la estructura, la adquisición o el mantenimiento de una lengua dentro de una comunidad. Ejemplos clásicos de planificación y política lingüística se pueden apreciar en los procesos de normalización llevados a cabo por el lingüista Pompeu Fabra con la lengua catalana o las propuestas legislativas de revitalización de lenguas indígenas peruanas como el aimara o el shipibo. Las propuestas de uso de lenguaje no sexista, de manera más contemporánea, también son incluidas en este repertorio de casos.

Entonces, si vuelvo a mi interrogante inicial sobre los comentarios virtuales que cuestionan el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial, me permito preguntar ¿por qué la resistencia a adoptar -o si quiera aceptar- que otros u otras hablantes empleen nuevas formas igualitarias de representación lingüística? El primer comentario en redes sociales que he seleccionado para dilucidar una posible respuesta es el siguiente: “En serio?… por que [sic] distorsionar el idioma”. En las críticas al uso inclusivo, uno de los argumentos centrales esbozado por académicos o personas no especialistas consiste en el tópico de la “distorsión” o “perversión” del idioma. Para afirmar que hay una mutilación de la lengua, se suele asumir que existe un estado anterior, puro o natural de la lengua.

Sin embargo, como nos demuestran los estudios sociolingüísticos e históricos de las lenguas, el cambio es una constante natural no solo a lo largo del tiempo -como el visto en la evolución del castellano-, sino incluso durante un mismo periodo. Entonces, si consideramos que el cambio lingüístico es una constante, ¿qué estado natural se busca preservar? La respuesta es una gramática independiente de la voluntad humana y coincidente con una estructura social patriarcal. De una manera esencialista, los comentarios que esgrimen contra el lenguaje inclusivo por ser corruptor del idioma plantean una regulación del sistema gramatical como una entidad de “mano invisible”, que de facto prescribe qué palabras deben ser empleadas y cuáles no. Sin embargo, es preciso mencionar que no hay nada en la naturaleza de las palabras que no permita la innovación de otras; es la interacción entre el hábito lingüístico y la voluntad de los y las hablantes aquella que permite la reproducción o la censura de las adopciones de innovaciones lingüísticas. Este cuestionamiento, vale decir, no solo ha sido empleado para desacreditar las guías de lenguaje no sexista, sino también en antaño a las emergentes variedades americanas después de la procesos independentistas.

Un segundo y último comentario por analizar es el siguiente: “En vez de eso hagan [Poder Judicial] bien su trabajo primero”. Otro de los argumentos centrales que buscan desacreditar al uso inclusivo del lenguaje consiste en la poca utilidad que se asume de estos. Como algunos y algunas académicas de la lengua han señalado, es necesario primero cambiar la sociedad para luego evidenciar cambios en la lengua [5]. Esta idea generalizada asume, pues, que la relación entre sociedad y lenguaje es de subordinación, por lo que este último no puede generar cambios sustanciales, sino solo mostrarnos el reflejo de la realidad aparentemente neutral. Sin embargo, oraciones como “los pobres lo son porque quieren” o “el lenguaje inclusivo es de feminazis” evidencian que, más que una representación de la realidad objetiva o neutral, el discurso construye relaciones interpersonales, el conocimiento y las realidades en sociedad. Es necesario, sin embargo, afirmar que cualquier intervención en las prácticas discursivas debe también estar acompañada de otras reformas en las prácticas sociales a manera de planificación o políticas de género. En ese sentido, por ejemplo, los Lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial están de la mano con otra medida interna como la capacitación con enfoque de género a magistrados y magistradas.

A partir de lo anteriormente discutido, queda claro que las guías de uso inclusivo del lenguaje son propuestas necesarias principalmente en ámbitos de poca conciencia sobre la hegemonía del sistema patriarcal. En ese sentido, los cambios a nivel semántico (en definiciones diferenciadas entre “mujer pública” y “hombre público”, por ejemplo), morfológico (en el  uso de “capitán”, “líder” o “presidente” sin el reconocimiento de la flexión femenina) o en el discurso en general sobre las mujeres (en frases como “detrás de un gran hombre hay una gran mujer”) deben ser promovidos con el objetivo de generar conciencia política y cuestionamiento del orden social, de tal manera que se desestabilicen las relaciones de poder ejercidas y heredadas por el privilegio de los hombres sobre las mujeres.

Finalmente, habiendo tenido como telón de fondo una breve explicación acerca de qué es, cuáles son las finalidades y las bases teóricas que sustentan al lenguaje inclusivo, considero que sin duda la aceptación de esta política lingüística en las comunicaciones del Poder Judicial permitirá la reivindicación de las mujeres a través de las prácticas discursivas. Sin embargo, creo necesario proponer algunas sugerencias, a partir de lo expuesto en párrafos anteriores, para complementar una mejor política lingüística en el ámbito judicial.

En primer lugar, la intervención en el lenguaje debe estar acompañada de otras políticas de género que hagan integral el proyecto de erradicación del machismo. En ese sentido, es necesario que el Poder Judicial recupere la confianza de las víctimas que sufren este tipo de violencia -como en los tantos procesos judiciales por violación, pensión de alimentos, maltrato físico y psicológico, feminicidios, entre otros sin dictamen- del que es cómplice no solo el o los victimarios, sino también los jueces y la burocracia que le arrebatan tiempo y dinero a las víctimas.

En segundo lugar, de manera más concreta al documento aprobado, es necesario que las instrucciones que se proponen en las disposiciones específicas sean argumentadas y explicadas de manera pedagógica. Sabemos que el lenguaje es cambiante y, por tanto, sus usos sexistas en cada contexto sociocultural también lo son. Por ello, las recomendaciones para combatirlas deben obedecer a los criterios de pedagogía y adecuación. Si los y las hablantes no comprenden, por ejemplo, por qué es necesario evitar adjetivos con marca de género como en “pocas víctimas denuncian” por oraciones como “la minoría de víctimas denuncia”, la instrucción resultaría en el mejor de los casos en solo una receta repetitiva, mas no generaría una conciencia sobre cómo estos usos contribuyen en subvertir discursivamente las relaciones desigualitarias.

Si bien en los Lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial no queda clara la pertinencia del ejemplo propuesto, podría animarme a mencionar lo siguiente: que “pocas” alude a un adjetivo cuya marca de género gramatical puede coincidir con el sexo físico, mientras que “minoría” enfatiza tan solo la cantidad de los o las “víctimas” al ser aquel un cuantificador. Sin embargo, cabe recordar que “víctima” es un sustantivo epiceno, por lo que, sin problemas, puede ser usado para referir a hombres y mujeres tal como lo sugiere la guía del MIMP. Para sustentar este cambio es entonces necesario explicar la adecuación del uso propuesto en este contexto sociocultural en específico. En ese sentido, se debe argumentar por qué “pocas víctimas” resulta ser un uso sexista en las redacciones habituales del contexto judicial.

En tercer lugar y relacionado al segundo comentario, considero que, aunque el término “lineamiento” haya sido empleado como título para, tal vez, enfatizar las directrices y los sustentos legales de la propuesta, sigue siendo primordial brindar el sustento lingüístico que debe acompañar a las diferentes intervenciones en los usos del lenguaje por las razones anteriormente argumentadas. De igual manera, una propuesta pedagógica debería considerar, por ejemplo, casos de aplicación del lenguaje inclusivo en documentos más específicos del entorno judicial como las resoluciones o procesos de contratación, de manera que el o la hablante de este ámbito pueda familiarizarse con los usos lingüísticos propuestos como instrucciones y reemplazar la redacción tradicional.


Referencias

[1] Poder Judicial del Perú (2019). Lineamientos para el uso del lenguaje inclusivo en el Poder Judicial. Lima: El Peruano. Extraído de: https://www.pj.gob.pe/wps/wcm/connect/b251a40048f44dd39bb1df0375cdf40c/RA_023_201 pdf?MOD=AJPERES&CACHEID=b251a40048f44dd39bb1df0375cdf40c

[2] Bengoechea, Mercedes (2015). Lenguaje y género. Madrid: Síntesis.

[3] Unesco (1990). Recomendaciones para un uso no sexista del lenguaje. Extraído de: https://unesdoc.unesco.org/ark:/48223/pf0000114950

[4] Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables del Perú (2013). Si no me nombras, no existo. Guía para el uso del lenguaje inclusivo. Extraído de: https://www.mimp.gob.pe/files/direcciones/dgteg/Guia-de-Lenguaje-Inclusivo_v2.pdf

[5] Ignacio Bosque (2015). Sexismo lingüístico y visibilidad de la mujer. Boletín de Información Lingüística de la Real Academia Española, (1), 1-18. Extraído de: http://www.rae.es/sites/default/files/Sexismo_linguistico_y_visibilidad_de_la_mujer_0.pdf

Renato Lopéz García
Estudiante de noveno ciclo de la especialidad de Lingüística Hispánica en la PUCP con estudios complementarios en la Universitat de Barcelona; y asistente de docencia por el Departamento de Humanidades PUCP.