Situación y Perspectivas de la industria del gas natural en el Perú: lo que sabemos y lo que aún nos falta por saber

Mildred Valdivia Acuña[1]

“La industrialización de los recursos naturales tiene como objetivo generar tanto desarrollo económico como social, es decir que al dar mayor valor agregado a la materia prima se aprovecha el movimiento económico asociado a la inversión para generar empleo, productividad, desarrollo tecnológico y finalmente mejores ingresos y calidad de vida para los ciudadanos de un país; sin embargo conviene reflexionar esta premisa a la luz de la política energética de largo plazo que viene desarrollando nuestro país y de la experiencia comparada de otros países productores de gas como Argentina (65%), Colombia (65%) y Bolivia ( 41%) que inicio su proceso de masificación en el 2005 un año después que el Perú”.

I. INTRODUCCIÓN

En los últimos veinte años la demanda mundial de gas natural ha crecido con rapidez. Según indica la Agencia Internacional de Energía (IEA por sus siglas en inglés) en su más reciente informe ‘Global Gas Security Review “La demanda de gas natural creció un 3 por ciento durante 2017. Es el incremento más grande registrado desde 2010 y fue impulsado por China, responsable de un 37 por ciento del total que aumentó. El crecimiento de la demanda en China responde a diversos eventos que desataron la necesidad de consumir más gas natural y la imposibilidad de incrementar la oferta al ritmo necesario durante 2018″[2].

Este escenario internacional no ha sido ajeno para el mercado de gas peruano. Es más, en los últimos años, los peruanos hemos comentado mucho sobre la masificación del gas, las políticas de exploración, explotación, desarrollo y exportación pero bajo la mirada de una información parcial, por lo que para el desarrollo del presente trabajo será necesario explicar algunos conceptos básicos alrededor de la industria del gas natural.

De esta manera, tenemos que partir conceptualizando el término “Gas Natural”. Este último es el término genérico aplicado al gas que proviene de acumulaciones subterráneas y es producido a partir de la descomposición de animales y plantas, y que el calor de la tierra y la presión del suelo, transforman la materia orgánica en Gas Natural[3].​ Aunque su composición varía según la naturaleza del reservorio, el gas natural contiene mayoritariamente hidrocarburos, siendo el metano (CH4) su principal componente al estar presente en el mismo en un 89%.

Se encuentra en dos formas como “gas asociado” cuando acompaña al petróleo crudo en el reservorio y como “gas no asociado” cuando se le encuentra independientemente de otros componentes; teniendo en cuenta que en este caso los hidrocarburos están acumulados en fase gaseosa.

Es de advertir además que como combustible tiene excelentes cualidades: alto poder calorífico y combustión muy limpia que reduce significativamente la contaminación atmosférica y los costos de mantenimiento de los equipos, lo que pone al gas en ventaja sobre otros combustibles como el petróleo industrial, diésel, carbón entre otros[4].

 

Ahora bien la estructura de la industria gasífera está conformada por 7 actividades que hace posible sacar al gas de sus depósitos naturales y traerlos a la superficie de la tierra para luego acondicionarlo y transportarlo hasta las instalaciones de los consumidores domésticos e industriales. De este modo, tenemos lo siguiente:

 

Actividad Alcances
Exploración

La exploración comprende los trabajos geológicos y geofísicos para determinar la ubicación y dimensiones de los yacimientos de gas natural y petróleo. Esta fase incluye estudios de sísmica, cartografía y análisis de información mediante la utilización de avanzados e ingeniosos recursos tecnológicos, que incluyen la realización de perforaciones exploratorias, para obtener un cabal conocimiento de las formaciones geológicas y el potencial de los yacimientos donde se encuentra el hidrocarburo.

Extracción

La extracción comprende las actividades de perforación y las técnicas para sacar el gas natural de sus reservorios naturales subterráneos y traerlo a la superficie terrestre.

Producción

Una vez que el pozo ha sido perforado y la presencia del gas natural es comercialmente viable, el siguiente paso es la producción, que se ocupa de la extracción sistemática del  hidrocarburo y el acondicionamiento para su transporte.

Transporte Esta fase comprende la operación de sistemas de gasoductos, estaciones de compresión y medición, instalación y control de válvulas, e inspección y seguridad de las redes, con la finalidad de desplazar el gas natural desde los campos de producción o centros de tratamiento hasta las zonas de consumo. El transporte del hidrocarburo se realiza normalmente a través de gasoductos y contenedores. El empleo de contenedores es una opción de transporte poco implementada en el Perú.
Almacenamiento

En algunos casos el gas natural puede ser almacenado en depósitos subterráneos antes de llegar a los consumidores, para que la industria del gas pueda afrontar las variaciones de la demanda. Estos depósitos están generalmente situados cerca de los mercados de consumo, para responder oportunamente a los picos de la demanda y proporcionar el energético en forma continúa.

Distribución

La distribución, es el suministro de gas natural a los usuarios a través de las redes de ductos o tuberías instaladas con ese propósito. En el caso peruano, la red de distribución comprende la Red Principal, que empieza en el City Gate y termina en el distrito de Ventanilla, en el Callao, y las Otras Redes, que llevan el gas desde la Red Principal hasta el domicilio de los consumidores. La distribución en alta presión está referida a la Red Principal y la distribución en media y baja presión a las Otras Redes.

Comercialización

Esta etapa comprende el uso de un conjunto de herramientas de carácter multidisciplinario que se focalizan en la relación entre del cliente y la empresa concesionaria, con la finalidad de incentivar el acceso al consumo del gas natural y el empleo eficiente y seguro del hidrocarburo. El marketing prioriza al consumidor y la atención de sus necesidades.

*De elaboración Propia[6]

En ese escenario, es importante precisar que para transportar importantes volúmenes de gas se han diseñado ductos específicos en función a las cantidades a transportar y de las características de los fluidos, dentro de los cuales se encuentran, por un lado, el transporte por carretera, ferrocarril o incluso fluvial – utilizados para pequeños volúmenes; y, por otro lado, el transporte marítimo del gas licuado-LNG-en busques cisternas-“tanqueros” acondicionados – utilizado para exportación de grandes volúmenes de gas. Así pues en el caso del gas natural se utilizan barcos “metaneros” que son embarcaciones refrigeradas hasta-160°C[7].

En este punto no podemos dejar de mencionar que antes del descubrimiento de los yacimientos de Camisea en nuestro país, la industria del gas natural en el Perú se limitaba al procesamiento del gas asociado a la producción de petróleo en los antiguos campos del noroeste y a su utilización en las operaciones petroleras en Talara-Piura. No obstante, a partir del descubrimiento de Camisea, se inició una nueva etapa de muchos retos, la cual decanta en dos extremos desde la riqueza en los hidrocarburos hasta la fragilidad socio-ambiental.

Llegados a este punto es necesario hacer un breve repaso de las principales etapas del Proyecto  Camisea:

 

  • Primera Etapa (Negociación): Durante el periodo de 1981-1987, Shell suscribió dos contratos con la compañía Shell Exploradora y productora del Perú B.V.P para ejecutar operaciones petrolificas, realizando tres mil Kilómetros de líneas sísmicas y perforación de seis pozos exploratorios con los que descubrió tres yacimientos de gas ubicados en: San Martin, Cashiriari y Miyapa, poniendo en evidencia la riqueza de los hidrocarburos; sin embargo, la hiperinflación, el terrorismo y la falta de gobernabilidad impidieron la conclusión de contratos para iniciar la construcción de la infraestructura requerida ya que se necesitaba alrededor de US$ 1 500 millones. Ello trajo como resultado que, por un lado, Shell abandone el Proyecto de Camisea y, por otro lado, que el Gobierno Peruano a través del Comité Especial de Alto Nivel de Camisea (CEANC[8]) y el Ministerio de Energía y Minas (MINEM) adopte la estructura definitiva para su desarrollo separando la fase de Exploración y Producción de la fase de transporte y distribución, provocando licitaciones diferentes para dichas etapas. De esta manera, a comienzos del 2000, el consorcio formado por Pluspetrol Argentina con el 36% de participación, Hunt oil de Estados Unidos con el 36%, SK Corporation de Corea con el 18% e Hidrocarburos Andinos de Argentina con el 10% ganó el contrato de explotación de los yacimientos del lote 88[9].

 

  • Segunda Etapa (El Proyecto de Exportación): Dado el volumen de reservas de gas natural en Camisea [10] y la proyección del mercado nacional se concibió un proyecto de exportación. Con respecto de este proyecto, el Banco internacional de Desarrollo (BID) y la Corporación Financiera Internacional (IFC), junto con otros Bancos internacionales, firmaron un acuerdo de financiamiento con el Perú –LNG que permitió la construcción del Proyecto de Exploración de Gas Natural. El proyecto tuvo un préstamo que abarcó US$ 400 millones de parte del BID y US$ 300 millones de dólares de parte de la IFC, el cual no solo fue el más grande monto ofrecido hasta el momento en América Latina sino también el primer proyecto de exportación en tierras latinas[11].

 

  • Tercera Etapa (La Masificación del Gas): En esta etapa se evidencia la necesidad de descentralizar el acceso al gas tendiendo gaseoductos troncales a otras regiones de manera que se pueda consolidar a mediano plazo un sistema de transporte de gas nacional. Para lo cual se partió del desarrollo de una red de gaseoductos para masificar su consumo abordando diversos proyectos para dar una ejecución del mismo, dentro de los cuales se tiene el proyecto de Contugas – para abastecer al departamento de Ica; Kuntur – el proyecto de gaseoducto para el Sur; el Proyecto regional Centro Norte – para abastecer a los departamentos de Ayacucho, Huancayo, Tarma, Chimbote y Trujillo; el Proyecto siete regiones; y los Gaseoductos virtuales con pequeñas plantas de regasificación.

 

Ahora bien, desde dicho escenario a la actualidad, la exploración en los lotes de Camisea en la Cuenca del Ucayali y en la vecina Cuenca de Madre de Dios han progresado con resultados importantes para el país; sin embargo, no podemos dejar de interiorizar como país que esta extensa región es ambientalmente frágil y que ello nos desafía a no solo mirarla con grandes expectativas de crecimiento o como un mercado rentable sino a plantearnos y crear políticas ambientales y de sostenibilidad claras.

Bajo todas estas premisas expuestas, conviene advertir que en la actualidad la factibilidad de la comercialización del gas y la masificación de su uso corresponde a la conjunción de una serie de criterios técnicos y económicos que a la actualidad ya no pueden ser postergados por el Estado. De hecho, la continua postergación solo origina un atraso de los beneficios esperados, los cuales se mostrarán de proyectos que no solo demanden inversiones, sino además estudios, adecuados planeamientos y políticas de Estado que aseguren su viabilidad.

Por ello, un  tema tan importante como el del presente trabajo no puede dejar de analizarse a la luz del crecimiento económico, el cual nos muestra estadísticas alentadoras ya que desde mediados de la última década nuestro país desde el ángulo energético ha demostrado un aumento en el consumo de energía, sobre todo, con respecto al gas natural teniendo en cuenta que este último ha tenido a la sombra un mercado internacional del gas que gradualmente ve sus precios en caída por la llegada inesperada de gas no convencional u otros tipos de energía alternativa.

Finalmente, debemos advertir que el manejo de la masificación del gas natural necesita el consenso de los actores públicos y privados como requisito indispensable para asegurar un avance sostenible de la industria misma. Ello en aras evitar errores y encaminar los pasos de una política energética sustentable a largo plazo sin olvidar la tarea de informar al pueblo peruano sobre este tema donde la desinformación abunda.

 

II. MARCO NORMATIVO Y POLITICAS DE ACOMPAÑAMIENTO DEL GAS EN EL PERÚ

Llevar adelante un proyecto de infraestructura de gas es muy difícil. Sin duda, se requiere una política energética estructurada que sea de largo plazo y tome en el desarrollo de la misma la experiencia comparada de otros países productores de gas como Argentina (65%), Colombia (65%) y Bolivia (41%).

Bajo esa premisa, conviene esbozar caracterizando como primera etapa las leyes y políticas iniciales relativas al gas y a la Petroquímica en el Perú, con las cuales se gestaron los inicios del marco normativo con respecto al gas natural en el Perú. De esta manera tenemos lo siguiente:

 

Norma Alcances
Ley N° 26221, Ley Orgánica de Hidrocarburos [12] (Modificada)

“El Estado promueve el desarrollo de las actividades de Hidrocarburos sobre la base de la libre competencia y el libre acceso a la actividad económica con la finalidad de lograr el bienestar de la persona humana y el desarrollo nacional”[13].

Ley N° 29163, Ley de Promoción para el desarrollo de la industria petroquímica y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 066-2008-EM

“La presente Ley contiene las normas para el desarrollo de las actividades de la Industria Petroquímica, a partir de los componentes del Gas Natural y Condensados y de otros hidrocarburos, propiciando el desarrollo descentralizado”[14].

Ley N° 27133, Ley de Promoción del desarrollo de la industria de Gas Natural[15]

“La presente Ley tiene por objeto establecer las condiciones específicas para la promoción del desarrollo de la industria del gas natural, fomentando la competencia y propiciando la diversificación de las fuentes energéticas que incrementen la confiabilidad en el suministro de energía y la competitividad del aparato productivo del país”[16].

Ley N° 28176, Ley de Promoción de la inversión en Plantas de Procesamiento de Gas Natural y su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N°031-2004-EM[17]

«Mediante contrato-Ley, el Estado podrá otorgar a las plantas de procesamiento de gas natural, los beneficios que la presente Ley y sus normas reglamentarias conceden»[18].

Ley N° 29690, Ley que promueve el desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano y en el modo energético en el Sur del Perú[19]

“Se declara de necesidad pública e interés nacional la promoción y desarrollo de la industria petroquímica basada en el etano contenido en el gas natural para la zona sur del país, creadas en el marco de la Ley 29163, así como el desarrollo descentralizado de los correspondientes sistemas de transporte de hidrocarburos por ductos, promoviendo la inversión en dicha infraestructura e industrias conexas, bajo criterios de responsabilidad socioambiental, competitividad, uso de avanzada tecnología y economías de escala”.

Reglamento de normas para la refinación y Procesamientos de Hidrocarburos , aprobado mediante el Decreto Supremo N° 051-93 [20] “Tiene por objeto establecer las normas y disposiciones para el diseño, construcción, operación y mantenimiento de Refinerías y Plantas de Procesamiento de Hidrocarburos, que incluye los procesos de refinación de Petróleo, manufactura de asfaltos naturales, manufacturas de grasas y lubricantes, petroquímica básica y el procesamiento de gas natural y condensados”.
Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD que aprueba el nuevo Reglamento de registro de Hidrocaburos[21]

El objetivo del presente reglamento es establecer el procedimiento a seguir para la inscripción, modificación, suspensión, cancelación y habilitación en el Registro de Hidrocarburos, así como regular los principios, requisitos y órganos competentes”.

Decreto Supremo N° 036-2010-EM que crea la tarifa única de transporte de Gas Natural[22]

“El presente Decreto Supremo tiene por objetivo crear la Tarifa Única de Transporte de Gas Natural (en adelante “TUTGN”), aplicable al servicio de transporte de gas natural que se realice en el Perú”.

Así pues, los esbozos de la normativa inicial del gas venían acompañados con políticas de acompañamiento sobre los precios promocionales del gas así como  de las tarifas de transporte con el objetivo de promocionar su uso a los usuarios finales.

De esta manera, se evidencia que la política de masificación del gas se ha ido dando a través de Proyectos de Ley así como Proyectos de normas con rango de ley.

No obstante, su alcance no ha sido el esperado dejándonos espacio para poder advertir los principales instrumentos normativos que tienen como propósito el promover la masificación del gas, dentro de los cuales tenemos los siguientes:

 

  • Decreto Supremo N° 040-2008-EM, el cual aprobó el Texto Único ordenado del Reglamento de Distribución del Gas Natural por red de ductos; es una norma que regula las condiciones para el otorgamiento de las concesiones con respecto al servicio de distribución, la fijación y reajustes de tarifas.

 

  • Decreto Supremo N° 063-2005-EM, el cual promover el consumo masivo de gas natural estableciendo normas alternativas a la distribución por red de ductos de Gas natural comprimido (GNC) y el Gas Natural Licuefactado (GNL), a fin de que se pueda atender a aquellos consumidores alejados de los sistemas de distribución por red de ductos.

 

  • Decreto Supremo N° 064-2010, el cual aprueba la Política Nacional del Perú 2010-2040 y pone como prioridad del Estado masificar el uso del gas natural mediante su distribución por red de ductos a través de sistemas de distribución.

 

Para complementar lo expuesto conviene mencionar que esta tarea de la promoción de la masificación del gas recae en el Ministerio de Energía y Minas de acuerdo al Texto Único Ordenado de la Ley N° 26221, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-EM, el cual establece en su artículo 3° que el Ministerio de Energía y Minas es el encargado de elaborar, aprobar, proponer y aplicar la política del Sector así como de dictar las demás normas pertinentes, siendo este y el OSINERGMIN los encargados de velar por el cumplimiento de la Ley.

Asimismo, conviene precisar que mediante Decreto Supremo N° 040-2008-EM, se aprobó el Texto Único ordenado del Reglamento de distribución del gas por red de ductos, norma entre otros aspectos hace referencia a la prestación del servicio público de gas natural por red de ductos, incluyendo los procedimientos para fijar tarifas, los supuestos de reajuste tarifario, las normas de seguridad, las normas vinculadas con la fiscalización entre otros.

De ese modo, en virtud de todo lo expuesto, no podemos dejar de mencionar que el servicio público de distribución de gas por red de ductos debe tener por objetivo introducir condiciones que permitan una mejora considerable en la calidad de vida de la población ya que sería una fuente de energía comparativamente más económica, la cual, por su pureza y composición, generaría menor impacto en el medio ambiente.

Así pues, para efectivizar los retos esbozados hasta aquí mediante la Ley N° 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la industria del Gas Natural el Estado Peruano, se ha declarado de interés nacional y de necesidad pública el fomento y desarrollo de la industria del gas natural, lo cual comprende la distribución del gas natural por red de ductos; para tal efecto, el 12 de marzo de 2005, se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Supremo N° 063-2005-EM, dispositivo legal que introduce normativamente condiciones favorables a fin de promover el uso masivo del gas natural en los mercados industriales, comerciales, domésticos y vehiculares dentro de todo el territorio nacional[23].

Por otro lado, conviene advertir que dicho escenario se ha visto complementado con un vasto marco normativo, dentro de los cuales podemos resaltar tenemos como principales hitos lo siguiente:

 

Norma Alcances
Ley N° 28849[24], Ley que declara la necesidad e interés público de la construcción del gasoducto Camisea – Santa Ana – Cusco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna[25]

Incentiva el consumo de gas natural en las diversas circunscripciones territoriales del país.

Ley N° 29129, Ley de descentralización del acceso al consumo de gas natural[26]

Declara la necesidad e interés público de la construcción del gasoducto Camisea – Santa Ana – Cusco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

Ley N° 29496[27], Ley de creación de empresas municipales encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en el ámbito de las municipalidades distritales y provinciales[28]

Autoriza la creación de empresas municipales, con personería de derecho público o privado, encargadas de la prestación del servicio público de suministro de gas natural por red de ductos en las localidades que puedan ser abastecidas de gas natural, en virtud de lo cual se declara de interés público la creación de estas empresas municipales, siendo competencia del Ministerio de Energía y Minas la calificación de subsidiariedad aplicable a cada caso.

Ley N° 29706, Ley de facilitación de conexiones domiciliarias del servicio público de distribución de gas natural[29]

Elimina el cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domésticos, a fin de efectuar conexiones domiciliarias y así lograr la facilitación del uso del gas natural. Esta ley no es de aplicación para el tendido de redes de distribución de gas natural.
Elimina el cobro del permiso municipal a favor de los usuarios domésticos, a fin de efectuar conexiones domiciliarias y así lograr la facilitación del uso del gas natural. Esta ley no es de aplicación para el tendido de redes de distribución de gas natural.

Ley N° 29852, Ley que crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos y el Fondo de Inclusión Social Energético[30]

Crea el Sistema de Seguridad Energética en Hidrocarburos que permitirá dotar de
infraestructura requerida para brindar seguridad al sistema energético.

Ley N° 29970[31], Ley  que afianza la seguridad energética y promueve el desarrollo de polo petroquímico en el sur del país[32]

Declara el interés nacional, la implementación de medidas para el afianzamiento de la seguridad energética del país mediante la diversificación de fuentes energéticas, la reducción de la dependencia externa y la confiabilidad de la cadena de suministro de energía.

Ley N° 29969, Ley que dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural[33]

Dicta disposiciones a fin de promover la masificación del gas natural a través del desarrollo de sistemas de transporte por ductos y de transporte de gas natural comprimido y gas natural licuado, a fin de acelerar la transformación prioritaria del sector residencial, los pequeños consumidores, así como el transporte vehicular en las regiones del país.

Decreto Supremo N° 029-2013-EM, norma que emite disposiciones para mejorar la operatividad de la masificación del gas natural[34]

Impulsa la masificación del Gas Natural con un criterio de Inclusión Social en el sector residencial en especial en los niveles socioeconómicos medio, medio bajo y bajo establecidos por el Estado Peruano, conforme a la política energética nacional y promoviendo la simplificación de los procedimientos administrativos y agilizando la inversión en la masificación del Gas Natural.

Decreto Supremo N° 389-2013-ED, norma que crea el Programa de Conversión Masiva de Vehículos a GNV y dictan medidas para su uso masivo en vehículos del Sector Público[35]

Promove una política de renovación del parque vehicular nacional, mediante la importación de vehículos nuevos originalmente diseñados para su combustión al GNV y el consumo del GNV en las entidades del Estado.

En dicho escenario normativo, se evidencia que el país tiene como reto analizar con detenimiento los aciertos y desaciertos de este marco normativo inicial y evaluar si se ha avanzado con la preparación de un marco legal regulatorio que apunte a extender los beneficios del proyecto del gas y a evitar el conflicto social.

Ahora bien no podemos dejar de señalar que la normativa dictada hasta el momento resulta aún necesaria de ser complementada estableciendo políticas que promuevan el desarrollo de infraestructura de distribución de gas natural, a la luz de planificación en expansión, así como la reducción de costos de las instalaciones.

Por último, cabe mencionar que en los últimos seis años se han presentado más de (50) cincuenta iniciativas legislativas relativas al gas, entre las cuales principalmente tenemos las siguientes:

 

Proyecto Alcance del Proyecto
3876-2018[36]

Ley que reconoce derechos a los usuarios del servicio público de gas natural.

3856-2018[37]

Ley que fomenta el uso del GNV, GLP, y otras fuentes energéticas no contaminantes en los vehículos del Estado y del transporte público urbano, con la finalidad de proteger el medio ambiente y la salud pública.

2894-2017[38]

Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la importación de gas natural del país de Bolivia para el aprovechamiento de la población del departamento de Puno.

2737-2017[39]

Ley que declara de preferente interés nacional y necesidad pública las operaciones destinadas para el transporte, distribución y comercialización de gas natural a favor de la población de la región de Arequipa.

2710-2017[40]

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del ramal del gasoducto sur peruano hacia la región de Madre de Dios y la puesta en operación del transporte y distribución del gas natural.

2068-2017[41]

Ley que declara de interés nacional y necesidad pública la construcción de la planta de fraccionamiento de LGN en la provincia La Convención ubicado en el departamento del Cusco.

1922-2017[42]

Ley que promueve gas barato para los hogares del Perú.

1867-2017[43]

Ley que garantiza la distribución masiva y socialmente inclusiva del gas en capitales de departamento y ciudades intermedias que tengan como mínimo 2,000 familias, en el centro sur del Perú.

1698-2017[44]

Ley que autoriza a los establecimientos de venta al público de combustibles la recarga con gas licuado de petróleo a los cilindros de uso doméstico.

1442-2016[45]

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional la construcción del ramal del gasoducto sur peruano hacia la región de Puno y la puesta en operación, el transporte y distribución del gas natural para el acceso y aprovechamiento de los pobladores de la región de Puno.

946-2016[46]

 

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el proyecto integral de masificación del gas natural en el sur del Perú, con la construcción y operación de un gasoducto al sur y la creación del complejo industrial petroquímico articulando el sur, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para la convocatoria a concurso, al vencerse la convocatoria anterior, con nuevos aspectos que garanticen su cumplimiento y sancionen cualquier acto de corrupción.

915-2016[47]

Ley que modifica el artículo 1 de la Ley 29129, Ley que declara de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea-Santa Ana-Cusco, así como el gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica, Arequipa, Moquegua y Tacna.

857-2016[48]

Ley que declara de necesidad pública e interés nacional el Proyecto Integral de Masificación del Gas Natural en el Sur del Perú, con la construcción y operación de un gasoducto al sur y la creación del Complejo Industrial Petroquímico articulando el sur, quedando autorizado el Poder Ejecutivo para la convocatoria a concurso, al vencerse la convocatoria anterior, con nuevos aspectos que garanticen su cumplimiento y sancionen cualquier acto de corrupción.

 

III. EL GAS EN LA MATRIZ ENERGÉTICA (LECCIONES DEL PROYECTO CAMISEA)

Para la Organización Latinoamericana de Energía (OLADE), la política energética de un país es entendida como una política pública más y, como tal, se debe manifestar a través de decisiones gubernamentales que deben estar direccionadas a lograr no sólo la eficiencia en el ámbito de la energía, sino también la promoción del desarrollo socioeconómico nacional. Según Oxilia y Blanco[49] una política energética comprende: “un conjunto de disposiciones y lineamientos estratégicos consensuados y asumidos por una autoridad gubernamental competente dirigidos a enfrentar situaciones públicas y a satisfacer requerimientos relacionados con el sector de la energía”. Además, los autores afirman que toda política energética “se constituye en una pauta o mandato” que expresa prioridades o líneas de acción en las cuales se refleja la voluntad política para accionar sobre situaciones determinadas, generando resultados.

La implementación de acciones exige una gestión importante de diversos actores y grupos sociales que se encuentran en diferentes niveles de interdependencia, por lo que no se puede omitir la constatación de que el contexto nacional en que se ejecutan políticas públicas no está aislado ni es independiente de un contexto internacional que está vinculado con mercados globales (como es el caso del petróleo) o con un contexto regional (o aún bilateral), cuando se trata de proyectos de integración que involucran acuerdos internacionales e infraestructuras para el aprovechamiento de recursos energéticos o bien para la interconexión de redes o sistemas energéticos.

Así, la política energética debe tener rasgos específicos de acuerdo a los rasgos socioeconómicos y políticos del país que se trate; la dotación de recursos energéticos disponibles; los condicionantes domésticos y exógenos, y la visión década gobierno para gestionar el rubro, teniendo en cuenta la vinculación público-privada.4

Al respecto, cabe mencionar que en el marco de la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) del año 2016, se llevó a cabo el Diálogo Regional sobre Gobernanza de la Industria Extractiva y de la Infraestructura con sede en Santiago de Chile, donde participaron 19 representantes gubernamentales de América Latina y el Caribe, planteándose como idea eje que la

 “gobernanza de los recursos naturales es un elemento clave en los Objetivos que integran la Agenda de Desarrollo 2030 y uno de los principales ejes de la CEPAL”.

De esta manera y para efectivizar los compromisos de nuestro país se ha partido por reconocer  que el abastecimiento energético del país depende en un 73% de los combustibles fósiles, como el petróleo y los líquidos del gas natural  y el carbón con participaciones del 51%, 17% y 5% respectivamente. El 27% restante corresponde a las energías renovables, destacándose entre estas la hidroenergia que se emplea para la producción de electricidad y representa el 50% de esta participación, y la leña que emplea de manera directa, mayormente en las áreas urbano-marginales y rurales del país, para generación de calor con baja eficiencia. [50]

Ello evidencia una estrecha relación entre el crecimiento económico y el consumo de energía, la energía está presente en todas las actividades productivas y su nivel de consumo constituye un indicador del desarrollo económico de un país.

En dicho contexto,  es claro que la política energética del Perú toma como referencia, los lineamientos del Plan estratégico de Desarrollo Nacional- Plan Perú 2021, elaborado por el Centro de Planeamiento Estratégico CEPLAN- lo que encuentra sustento en conceptos de desarrollo sostenible, así como un marco jurídico consistente que promueve y respeta la inversión privada, minimizando los impactos sociales y ambientales y respetando e incentivando los mercados energéticos, y promoviendo la eficacia energética y el desarrollo de las energías renovables a nivel rural, regional y nacional.

Por lo que en dicho escenario la Política Energética Nacional 2010-2040 sirve al Plan Nacional de Energía y a los planes referenciales que lo soportan fijando metas que redunden en una sustantiva disminución de costos y cantidades de insumos y combustibles que viene usados en el país para el desarrollo de sus operaciones económicas y domésticas.

Para afrontar las necesidades de futura energía y posibilitar el desarrollo sostenible del país, se debe trabajar en tres ejes: económico, ambiental y social; por lo que es necesario contar con políticas que orienten el desarrollo del sector energético en el corto, mediano y el largo plazo, priorizando el empleo de los recursos de energía renovable con que se cuenta y fomentando el uso eficiente de la energía, contando con herramientas de planificación y la investigación continua. [51]

De esta manera, para hacer frente a estas exigencias es que mediante Resolución Ministerial 203-2013-MEM/DM  se aprueba el Plan de acceso universal a la energía 2013-2022 el cual tiene como objetivo de promover desde el ámbito energético el desarrollo económico eficiente sustentable con el medio ambiente y con equidad, a través de la implementación de proyectos que permitan ampliar el acceso universal del suministro energético, priorizando el uso de fuentes energéticas disponibles con la finalidad de generar una mayor y mejor calidad de vida de las poblaciones de menores recursos en el país.

Así pues, conforme a lo establecido en el numeral 7 del Plan de acceso Universal de energía 2013-2022, se prevé ampliar el acceso universal al suministro de energía y la energización rural a través de cuatro mecanismos generales i) Programas de masificación del uso de gas natural,                             ii) Promoción y/o compensación para el acceso al GLP ii) Programas de desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética y iv) Programa de mejoras de uso energético rural.

En este punto y en virtud de todo lo expuesto debemos señalar que el proyecto de Camisea ha venido acompañado de un importante marco normativo de busca la masificación del uso del gas, para ello se han promovido diferentes iniciativas entre las que principalmente tenemos las siguientes:   

1. CANON GASIFERO

Es la participación de la que gozan los gobiernos regionales y locales (municipalidades provinciales y distritales) de los ingresos y rentas obtenidos por el Estado por la explotación económica de los recursos gasíferos en dichas zonas. El canon gasífero se compone del 50% (cincuenta por ciento) del Impuesto a la Renta obtenido por el Estado de las empresas que realizan actividades de explotación de gas natural, y del 50% (cincuenta por ciento) de las regalías por la explotación de dichos recursos. Cabe advertir que según la Ley de Canon, Ley Nº 27506, Artículo 7, las autoridades municipales son responsables de: Transferir recursos a los centros poblados de su circunscripción. Rendir cuentas periódicas sobre el destino de los recursos. Crear indicadores y mecanismos adecuados para el monitoreo y evaluación de impacto costo/beneficio de la inversión del canon.

2. FONDO DE DESARROLLO SOCIOECONOMICO DE CAMISEA-FOCAM

La Ley Nº 28451 crea el Fondo de Desarrollo Socioeconómico de Camisea – FOCAM como un fondo intangible destinado a contribuir al desarrollo sostenible de los departamentos por donde se encuentran los ductos principales conteniendo los hidrocarburos de los Lotes 88 y 56, con el fin de mejorar el bienestar de las comunidades involucradas y procurar la preservación del medio ambiente y la ecología. Por su parte, la Ley Nº 28622 extiende estos beneficios al departamento de Ucayali.[52]

De acuerdo a la Ley Nº 28451, el FOCAM se compone del 25% de los recursos que corresponden al Gobierno Nacional de las regalías provenientes de los Lotes 88 y 56, luego de efectuado el pago del Canon Gasífero y otras deducciones correspondientes a PERUPETRO S.A., OSINERG y el Ministerio de Energía y Minas, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 6º de la Ley Nº 26221.

Fuente: Portal de Transparencia Económica del MEF

Los gobiernos regionales y locales deben destinar los recursos del FOCAM al financiamiento de proyectos de inversión pública; mantenimiento de la infraestructura económica y social existente; formulación de estudios de preinversión y otros; capacitación y asistencia técnica y a la preservación del medio ambiente y la ecología.

Por su parte, las universidades públicas deberán utilizar los recursos del FOCAM para fines de investigación científica y tecnológica.

Finalmente en el siguiente cuadro se aprecia los criterios de distribución del FOCAM bajo el amparo de la Ley N° 28451 (en los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima)  y bajo el amparo de la Ley N° 28622 (en el departamento de Ucayali):

Según el marco legal señalado anteriormente, los recursos del FOCAM se asignan mediante índices de distribución, en cuya construcción se ha utilizado información de las siguientes fuentes oficiales:

Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI)

  • Proyecciones de la población estimada a nivel departamental, provincial y distrital.
  • Indicador de necesidades básicas insatisfechas, según departamentos, provincias y distritos.
  • Superficie según distrito.

Ministerio de Energía y Minas (MEM)

  • Circunscripciones por las que atraviesa el trazo de los ductos principales procedentes de los Lotes 88 y 56.
  • Longitud de los ductos de gas natural y líquidos asociados existentes en cada jurisdicción.

Asamblea Nacional de Rectores (ANR)

  • Relación de Universidades Públicas de los departamentos de Ayacucho, Huancavelica, Ica y Lima, excluyendo Lima Metropolitana y Ucayali.

3. FONDO DE INCLUSIÓN SOCIAL ENERGETICO-FISE

El FISE es un mecanismo de política de inclusión social del Estado destinado a expandir la frontera energética en los segmentos vulnerables de la población, mediante:

  • La masificación del uso del gas natural (residencial y vehicular) en los sectores vulnerables.
  • El desarrollo de nuevos suministros en la frontera energética focalizados en las poblaciones más vulnerables.
  • La promoción para el acceso al GLP de los sectores vulnerables tanto urbanos como rurales.
  • El mecanismo de compensación de la tarifa eléctrica residencial.

De las líneas expuestas se evidencia la importancia de la masificación legal dentro del marco de una política pública que va tener que hacer frente al contexto actual y la imperiosa necesidad de expandir los beneficios del gas.

De esta manera si bien son importantes las acciones de promoción y fomento estas no pueden estar de espaldas al deber del estado Peruano de escuchar a los pueblos y trabajar en base al beneficio del mismo dentro del margen de una política responsable que no obvie la fragilidad medioambiental y social de la zona.

Para la defensoría del pueblo este proyecto debe convertirse, además, en un paradigma de gestión ambiental desde el Estado, de responsabilidad de las empresas en el cumplimiento de la ley, y de confianza de los ciudadanos en los mecanismos que comporten equidad y justicia en sus relaciones.[53]

Debemos reconocer que el Estado Peruano junto con alguno de los actores involucrados en el Proyecto Camisea han hecho esfuerzos por trabajar desde dicha perspectiva, así entre algunas iniciativas destacables tenemos las siguientes:

 

  • Mediante Decreto Supremo N° 120-2002-PCM [54]del 22 de noviembre de 2002, publicado el 23 de noviembre de 2002, fue creado el Grupo Técnico de Coordinación Interinstitucional Camisea (GTCI CAMISEA) como entidad dependiente del Ministerio de Energía y Minas (Dejado sin efecto). Según dicha norma, el GTCI CAMISEA debía establecer los mecanismos de coordinación con relación al Proyecto Camisea entre diversas entidades públicas, entre las cuales se encuentra la Defensoría del Pueblo. La responsabilidad asignada al GTCI CAMISEA en el artículo 2° de su norma de creación fueron la de conducir en calidad de contraparte el Programa de Fortalecimiento financiado por el BID, así como coordinar la supervisión, vigilancia y fiscalización de los aspectos ambientales y sociales derivados de la ejecución del Proyecto”.

 

  • Pluspetrol encargó a la consultora ERM (Enviromental Resources Managment) la elaboración del estudio “Valoración económica de los impactos al medio ambiente físico y social del sub proyecto: líneas de conducción”, el cual incluyó también una propuesta de “Valorización económica de los impactos al medio ambiente físico y social del proyecto Camisea – componente sísmica 3D”. Dichos documentos constituyen la base sobre la cual esta empresa ha desarrollado hasta la fecha su programa de compensaciones.

 

Ahora bien pese a todo lo expuesto y el recuento de algunas iniciativas expuestas no podemos dejar de mencionar que el Informe Kreimer, encargado por el BID respecto del Proyecto Camisea en nuestro país, ha señalado que no existe en las comunidades suficiente información sobre los planes de las empresas, y que inclusive han existido casos, en particular por parte de TGP, en que las empresas han llevado adelante trabajos menores afectando derechos indígenas a sus tierras sin la previa consulta requerida. Adicionalmente, afirma que “…aunque a veces con fricciones, en ambos lados existe un diálogo de buena fe, con vistas a encontrar soluciones comunes a los problemas que van apareciendo…”.[55]

Así pues resultado de este informe debe ser visto como una imperiosa tarea de mejora para el Estado Peruano, toda vez que el Convenio Nº 169 de la OIT sobre Pueblos Tribales y Comunidades Indígenas en países independientes, aprobado por Resolución Legislativa Nº 26253, exige a los gobiernos realizar verdaderas consultas en las que los pueblos indígenas tengan el derecho a expresar sus puntos de vista.

Finalmente, debemos señalar que esto ha sido abordado también por la Defensoría del Pueblo considera que en toda consulta deben darse las siguientes condiciones para que ésta sea válida y conforme a lo dispuesto por la Guía para la aplicación del Convenio Nº 169:[56] ƒ

 

  • Los gobiernos deben proporcionar a los miembros de los pueblos indígenas información oportuna, apropiada y completa, que pueda ser comprendida plenamente por los pueblos indígenas, asegurando previamente la participación de todos sus miembros. Uno de los requisitos fundamentales para una participación efectiva es garantizar el acceso a la información que permitirá a las comunidades nativas estar adecuadamente informadas para el seguimiento y evaluación de las actividades y para la adopción de acuerdos. ƒ

 

  • Asimismo, los gobiernos no pueden consultar a cualquiera que declare representar a estos pueblos. Las consultas deben emprenderse con organizaciones o instituciones genuinamente representativas, que están habilitadas para tomar decisiones o hablar en nombre de las comunidades interesadas. Por consiguiente, los gobiernos, antes de iniciar las consultas, deben identificar y verificar que las organizaciones o instituciones con las que tienen previsto tratar cumplan con estos requisitos.

 

IV. LA EXPERIENCIA COMPARADA

La mayor proporción del consumo de gas natural se concentra en los países de la OCDE, y en los países de la ex Unión Soviética y las economías en transición de Europa oriental, que representan respectivamente el 48% y el 36% de la demanda mundial.[57]

En América Latina, el gas natural se ha usado predominantemente en la industria, sobre todo, en la petroquímica, salvo en Argentina donde, desde hace muchos años, se registra un uso comercial y residencial importante.

Asimismo, el gas natural no era utilizado para la generación de energía eléctrica debido a que predominaban las centrales hidroeléctricas, y las térmicas utilizaban combustibles derivados del petróleo (fuel oil) y carbón.

Los proyectos de inversión de gas natural identificados en la región ascienden a más de 29 000 millones de dólares, dentro de los cuales, en su mayoría, se tratan de inversiones en gasoductos, ya sea internacionales o nacionales. Cabe resaltar que no están incluidas las inversiones en proyectos relacionados, como la construcción de centrales térmicas o el desarrollo de complejos petroquímicos (la excepción la constituyen los proyectos petroquímicos en Argentina y en Trinidad y Tobago).[58]

A continuación, se listan las situaciones regionales de algunos de los países antes mencionados, respecto a la producción de gas:

  • Argentina: Pretende aumentar su producción del gas hasta poder exportar a los países de la región en el 2020-2022[59]. El país cuenta con potencialidad energética tanto renovable como no renovable. Frente a ello y con base en los desaciertos en el manejo del sector por parte de los últimos gobiernos, es de vital importancia que la administración actual o las futuras dispongan acciones y medidas orientadas a construir paulatinamente una política energética que cuente con solidez normativa; control estatal; límites precisos para los actores privados interesados en participar y direccionalidad hacia el desarrollo socioeconómico nacional[60].
  • Bolivia: Pretende diversificar el portafolio de  inversiones en  busca de  la reposición de  reservas. “La  inversión  en desarrollo/exploración para el período 2016- 2020 es de más de 3.693 millones de dólares, dividida en desarrollo de contratos y explotación con 2.054 millones de dólares y desarrollo de  Prospectos Exploratorios de  1.534  millones de  dólares”.
  • Colombia: Debido a los descubrimientos de los campos de Cusiana y Cupiagua en los Llanos Orientales y Ballena y Chuchupa en el departamento de La Guajira han permitido garantizar a lo largo de los años una oferta de gas ininterrumpida a un costo muy competitivo. Gracias a la política de masificación impulsada por el gobierno y la regulación, se atrajeron grandes inversiones privadas que potenciaron el uso del gas para la generación de energía eléctrica, a la vez que crecía el consumo de gas residencial, comercial e industrial. Lo que inicialmente fue una respuesta a la volatilidad de disponibilidad de energía hidroeléctrica en periodos de baja pluviosidad (fenómeno de El Niño) se convirtió en una de las experiencias de introducción de gas natural a la matriz energética más exitosas a nivel mundial en términos de crecimiento, cobertura y diversidad de usos [61].
  • Chile: El problema del suministro de gas tuvo un  fuerte  impacto  económico, porque obligó a las empresas generadoras a emplear petróleo, cuyo precio en  el mercado internacional había subido  fuertemente, y acarreó enormes costos políticos en Chile, porque puso en tela  de juicio la viabilidad de la diversificación de la matriz energética impulsada por los gobiernos democráticos de la Concertación  de Partidos por  la Democracia  de  los  presidentes  Patricio Aylwin  (PDC,1990-1994),  Eduardo  Frei  Ruiz-Tagle  (PDC,1994-2000)  y Ricardo Lagos (PS/PPD, 2000-2006).[62] La suscripción por Chile y Argentina del Protocolo de Integración Gasífera proporcionó  los  incentivos  para que las empresas privadas se interesaran en invertir en la construcción del gasoducto que traería el gas a Chile y en promover la reconversión de industrias y hogares al consumo de este bien. Enersis y Gener buscaron participar de manera determinante en la importación del gas natural argentino para controlar la energía de generación térmica.

 

V. CONCLUSIONES

La política energética del Estado, como toda política pública, se refiere al conjunto de decisiones, acciones y disposiciones del poder gubernamental para gestionar el rubro energético para lo cual nuestro país primero debe reconocer los múltiples desafíos que enfrenta al tener a Camisea como un proyecto de gran importancia para el desarrollo económico nacional debido a sus dimensiones e impacto sin descuidar la adecuada implementación de una política socio-ambiental, la cual no solo internalice la prevención y precaución sino también la fragilidad ambiental de nuestro territorio a la luz de las experiencias de países productores de gas como Argentina, Colombia y Bolivia.


Fuente de la imagen: https://www.youtube.com/watch?v=JUno764umlQ

Bibliografía

[1]Abogada con mención “Muy bien”; por la Pontifica Universidad Católica del Perú, con Post Titulo de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo y egresada dentro del Décimo Superior, con experiencia en asesoría legal  a entidades públicas, empresas nacionales y extranjeras en derecho corporativo, regulación de servicios públicos, contrataciones con el estado, concesiones, derecho administrativo, derecho constitucional y derecho administrativo sancionador.   Es miembro del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo de la PUCP- GIDA y adjunta de docencia del curso de Derecho Administrativo II en la PUCP.

[2]https://www.energia16.com/demanda-de-gas-natural-crecio-2018/

[3]https://www.calidda.com.pe/gas-natural/Paginas/Que-es-el-GasNatural%E2%80%8B%E2%80%8B.aspx#seccion

[4]Mayorga Eleodoro Alba, (2012) CAMISEA, gas, la energía que cambio al Perú. Lima pp15-16

[5]Imagen

[6]De elaboración propia a partir de la información de la página de OSINERGMIN. http://srvgart07.osinerg.gob.pe/webdgn/contenido/cult001.html

[7]Iden pág. 16-17

[8]Se crea en mayo de 1999.

[9]Mayorga Eleodoro Alba, (2012) CAMISEA, gas, la energía que cambio al Perú. Lima pp 27

[10]Libro de Reservas de la DGH del año 2002 se estimó un potencial de reservas de 12.75 TCF(Reservas probadas más probables más posibles)

[11]Mayorga Eleodoro Alba, (2012) CAMISEA, gas, la energía que cambio al Perú. Lima pp 60

[12]VER  TEXTO UNICO ORDENADO de la Ley Orgánica de Hidrocarburos aprobado por el Decreto Supremo Nº 042-2005-EM, publicado el 14 Octubre 2005.

[13]Ley N° 26221-http://www2.osinerg.gob.pe/marcolegal/pdf/leyoh-%2026221.pdf

[14]Ley N° 29163-http://gasnatural.osinerg.gob.pe/contenidos/uploads/GFGN/L29163.pdf

[15](*) De conformidad con el Artículo 65 del Decreto Supremo N° 081-2007-EM, publicado el 22 noviembre 2007, tratándose de Concesiones comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del Gas Natural, los Usuarios de la Red a que se refiere dicha Ley, no podrán efectuar transferencias de capacidad en tanto se encuentre vigente la garantía prevista en la Ley Nº 27133. 

[16]Ley N° 27133-http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/docrev/LEY-27133-CONCORDADO.pdf

[17]D.S. N° 031-2004-EM (REGLAMENTO)

[18]Ley N° 28176-http://extwprlegs1.fao.org/docs/pdf/per66768.pdf

[19]Ley N° 29690-http://www.agubernamental.org/web/informativo.php?id=14471

[20]Decreto Supremo N° 051-93-ww.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/PlantillaMarcoLegalBusqueda/Decreto%20Supremo%20Nº%20051-93-EM.pdf

[21]Resolución de Consejo Directivo de OSINERGMIN N° 191-2011-OS/CD http://www.osinergmin.gob.pe/seccion/centro_documental/hidrocarburos/RegistroHidrocarburo/Registro-Hidrocarburos/Osinergmin-191-2011-OS-CD-Reglamento.pdf

[22]http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/docrev/DS-036-2010-EM-CONCORDADO.pdf

[23]Actualmente para acceder al servicio público de distribución de gas natural, se debe tener presente la inversión en la instalación y/o adecuación de una red interna que debe asumir en su inmueble para acondicionarlo al uso del gas natural. En la medida que las nuevas edificaciones construidas no cuenten con las instalaciones internas para la distribución del gas natural.

[24]Concordancias: Ley Nº 29129 (Ley que declara de necesidad e interés público la construcción del gasoducto Camisea – Santa Ana-Cusco, así como del gasoducto hacia las regiones de Puno, Huancavelica,Arequipa, Moquegua y Tacna)

[25]http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/docrev/LEY-28849-CONCORDADO.pdf

[26]http://srvgart07.osinerg.gob.pe/webdgn/contenido/pdfs/29129-nov-7-2007.pdf

[27]Concordancias: D.S. Nº 058-2010-EM (Reglamento)

[28]http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/docrev/LEY-29496-CONCORDADO.pdf

[29]http://www2.osinerg.gob.pe/MarcoLegal/docrev/LEY-29706-CONCORDADO.pdf

[30]http://srvgart07.osinerg.gob.pe/webdgn/contenido/pdfs/LEY-29852.pdf

[31](*)De conformidad con la Octogésima Segunda Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30114, publicada el 02 diciembre 2013, se precisa que el Sistema de Seguridad Energética a que se refiere la presente Ley comprende una zona geográfica en las regiones Cusco y Ayacucho que contiene a los hitos geográficos mencionados en la Ley. En dicha zona se podrán desarrollar los gasoductos y/o poliductos que sean eficientes técnica y económicamente, siempre que se cumpla las exigencias o hitos referidos en la Ley de forma directa o indirecta. El reglamento de la Ley incorporará esta precisión y los tramos a remunerar como parte del Sistema de Seguridad Energética. Asimismo, dispónese que el transporte de hidrocarburos por ductos es un servicio público, y se regula conforme a las disposiciones legales vigentes.

[32]http://srvgart07.osinerg.gob.pe/webdgn/contenido/pdfs/LEY-29970.pdf

[33]http://srvgart07.osinerg.gob.pe/webdgn/contenido/pdfs/LEY-29969.pdf

[34]http://srvgart07.osinerg.gob.pe/webdgn/contenido/pdfs/DS-029-2013-EM.pdf

[35]http://srvgart07.osinerg.gob.pe/webdgn/contenido/pdfs/DS-028-2013-EM.pdf

[36]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/501FF14AA6892D6205258394006F57E9?opendocument

[37]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/F37BCAB1BE18DE2905258392007FC8D3?opendocument

[38]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/F5A3CB4E77350E47052582910076F307?opendocument

[39]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/F

[40]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/BCA0474A59A0328705258272007B5B7B?opendocument

[41]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

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[42]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

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[43]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/A3D42F0C5285D44705258199006AE460?opendocument

[44]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/EE82CA53923920C705258167006A9BAD?opendocument

[45]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/E7D534AD9F6ACA8E0525812A005EE6FE?opendocument

[46]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/A7277A11B9AF401C052580C1007993CE?opendocument

[47]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/DEBDA7CBBC74D487052580B9007B4F5A?opendocument

[48]http://www2.congreso.gob.pe/Sicr/TraDocEstProc/CLProLey2016.nsf/sicr/tradocestproc/CLProLey2016.nsf/

Forosdebusqueda/6EE947C09229046C052580A3007EA96F?opendocument

[49]Oxilia, V. y Blanco, G. (2016), “Política Energética. Guía Práctica”, Documento preparado para OLADE, Quito [en línea]. < Recuperado de http://biblioteca.olade.org/opac-tmpl/Documentos/old0358.pdf > (consultado el 18 dejunio de 2017). [ Links ]

[50]http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2010/noviembre/24/EXP-DS-064-2010-EM.pdf

[51]http://spij.minjus.gob.pe/Graficos/Peru/2010/noviembre/24/EXP-DS-064-2010-EM.pdf

[52]https://www.mef.gob.pe/es/transferencias-a-gobierno-nacional-regional-y-locales/base-legal-y-aspectos-metodologicos/fondo-de-desarollo-socioeconomico-de-camisea-focam

[53]https://www.servindi.org/pdf/informe_103.pd

[54]DEJADO SIN EFECTO por el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 071-2009-EM, publicado el 21 octubre 2009.

[55]Kreimer, Osvaldo (2003) Informe sobre cumplimiento del Convenio 169 de la OIT, respecto de los pueblos indígenas por las actividades del Proyecto Camisea. Washington D.C. p. 50.

[56]Tomei, Manuela y Lee Swepston (1996) “Pueblos indígenas y tribales: Guía para la aplicación del Convenio núm. 169 de la OIT”. Ginebra: Organización Internacional de Trabajo, p. 9.

[57]https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/12182/068135152_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[58]https://repositorio.cepal.org/bitstream/handle/11362/12182/068135152_es.pdf?sequence=1&isAllowed=y

[59]https://mundo.sputniknews.com/america-latina/201811141083424517-cuando-y-a-donde-exportara-gas-argentina/

[60]Ceppi, Natalia,Política Energética Argentina: Un balance del Periodo 2003- 2015 http://www.scielo.org.mx/scielo.php?script=sci_arttext&pid=S0301-70362018000100037

[61]file:///C:/Users/TEMP_SEG164/Downloads/Estudio%20pol%C3%ADtica%20p%C3%BAblica%20-%20documento%20completo.pdf

[62]https://www.researchgate.net/publication/254140979_Argentina_y_Chile_el_conflicto_del_gas_factores_de_politica_

interna_Argentina_Argentine_domestic_policy_and_the_conflict_over_gas_exports_to_Chile

Mildred Valdivia Acuña
Abogada con mención “Muy Bien” por la Pontificia Universidad Católica del Perú, con Post Titulo de Segunda Especialidad en Derecho Administrativo y egresada dentro del Décimo Superior; con experiencia en temas de asesoría a entidades públicas, empresas nacionales y extranjeras en derecho corporativo, en materia de regulación de servicios públicos, contrataciones con el estado, concesiones, derecho administrativo y derecho administrativo sancionador; así como en temas de implementación en entidades públicas del Sistema de control interno de la Contraloría General de la República, elaboración e implementación en empresas nacionales y extranjeras de matriz de obligaciones legales y de políticas Foreign Corrupt Practice Act (FCPA) para la implantación, establecimiento y desarrollo de negocios en el Perú en sus diferentes etapas. Miembro (Investigador) del Grupo de Investigación de Derecho Administrativo de la Pontificia Universidad Católica del Perú-GIDA.