ASPECTOS TRIBUTARIOS DEL DERECHO A LA SALUD

1.- Introducción

La Edad Contemporánea se inició con la Revolución Francesa de 1789, A raíz de este fenómeno comenzaron los trabajos para la elaboración del actual Derecho Público. Dentro de este contexto el tema de los ingresos tributarios del Estado siempre ha merecido importante atención. Las reflexiones iniciales fueron desarrolladas por los economistas, incluso cuando se trataba de asuntos de Derecho tales como las leyes de creación de tributos, leyes sobre los procedimientos para la recaudación y cobranza coactiva de tributos por parte de la Administración Pública, etc. Desde fines del siglo XIX se empezó a advertir que todas estas materias especiales poseían una importante sustantividad jurídica que ciertamente ameritaba la puesta en marcha de estudios muchos más especializados. Es así como los juristas empezaron a llevar a cabo importantes reflexiones en torno a los ingresos tributarios del Estado. Primero el Derecho Administrativo y luego el Derecho Financiero tuvieron la paternidad en esta clase de estudios. Recién en la segunda década del siglo XX comenzó el forjamiento del Derecho Tributario cuyas preocupaciones iniciales estuvieron muy marcadas por cuestiones tales como la propiedad privada y la obligación.

En efecto, se pasó a prestar gran atención a ciertos temas tales como la justificación y términos en cuya virtud los tributos pasaban a afectar al derecho de propiedad privada de los ciudadanos y empresas. Además hubo mucho interés por el análisis acerca de los aspectos técnicos del tributo, llegando al progresivo convencimiento que la mejor opción consistía en tomar prestado del Derecho Civil la figura de la obligación, de tal manera que el epicentro de las preocupaciones del Derecho Tributario vino a ser la obligación tributaria y, tiempo después, en la segunda mitad del siglo XX además se comenzó a advertir la necesidad de prestar mayor atención al efectivo cumplimiento de la obligación tributaria. 

Por nuestra parte, entendemos que un paso más en la evolución de la ciencia del Derecho Tributario debería consistir en tomar como punto de partida el pensamiento humanista y constitucionalista, de tal manera que llegaríamos a una ampliación del horizonte de aquellos temas que deben ser objeto de estudio.  Desde esta perspectiva resultaría muy importante realizar reflexiones jurídicas acerca de la sociedad y el Derecho Tributario y más concretamente acerca de la salud y el Derecho Tributario. A continuación, ofrecemos ciertas reflexiones precisamente en torno a esta propuesta.

2.- Aspectos de Derecho Constitucional

En primer lugar, nos interesa destacar la prioridad que poseen los derechos humanos en nuestro sistema jurídico. La jerarquía de esta clase de derecho queda sellada en le art. 1 de nuestra Constitución en la medida que señala que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad vienen a ser los fines supremos de la sociedad y del Estado. Desde el punto de vista jurídico la persona humana debe ser vista a partir de sus derechos o más propiamente tiene que ser apreciada a partir de los derechos humanos. La consideración y respeto de esta clase de derechos constituyen los fines supremos de la sociedad y del Estado.

También es importante la figura del Estado Constitucional en la medida que esta clase de Estado tiene entre sus principales objetivos el logro de la mayor efectividad posible de los derechos humanos. Desde luego, aquí se encuentran incluidos ciertos derechos sociales como por ejemplo el derecho a la salud. Al respecto, en el primer párrafo del art. 44 de la Constitución se ha establecido que, entre los deberes primordiales del Estado, se encuentra el deber de garantizar la plena vigencia de los derechos humanos. 

En segundo lugar, es importante recordar que en la Constitución se perfilan otros aspectos más del Estado.  Sobre la particular resulta de la máxima importancia analizar las tareas o responsabilidades del Estado. En nuestra Constitución ha quedado establecido que el Estado tiene que prestar mucha atención a los temas de la salud pública. En el art. 58 de la Constitución se ha establecido que el Estado debe actuar principalmente en ciertas áreas tales como salud, educación, seguridad, servicios públicos, etc.

3.- Realidad social

Además de las concepciones teóricas y reglas (dispositivos normativos) acerca de uno de los derechos sociales más importantes como es el derecho a la salud, también resulta fundamental prestar atención a la realidad social. que poseemos en esta materia, toda vez que gracias a este ámbito resulta posible la apreciación del nivel acerca de la efectiva vigencia del derecho a la salud y específicamente las limitaciones que demuestra el Estado con relación al servicio público de salud. 

Es por todos conocido que nuestro Estado no posee claridad en materia de políticas públicas de salud, así como tampoco posee niveles de eficiencia en torno a la efectiva prestación de los servicios de salud pública. La pandemia que ha sido generada por el virus COVID-19 viene propiciando una mayor visibilización de todas estas limitaciones.

4.- Alternativas

Ante los problemas descritos, cabe reflexionar acerca de las posibles alternativas de solución. Entendemos que, desde una perspectiva de largo plazo, el panorama jurídico-constitucional ya se encuentra claro: el tema central consiste en la efectiva vigencia de los derechos humanos, entre los cuales el derecho a la salud posee prioridad. 

Ahora bien, en el campo académico -que es aquella área de la sociedad que tiene la responsabilidad de la producción del conocimiento-  debería existir mayores estudios, discusiones, etc. en torno al problema de la salud pública y las propuestas de alternativas de solución que se pueden formular tomando en cuenta la perspectiva del Derecho Constitucional Tributario. En este sentido, una valiosa experiencia que debería ser seguida la encontramos en el tema del medio ambiente. El problema de la contaminación ambiental, que es una cuestión que también afecta a la salud, viene siendo objeto de mucha atención por parte de la sociedad y el Estado. Desde luego, el Derecho Tributario ha tenido buenos reflejos y viene llevando a cabo importantes estudios, discusiones y aportes para enfrentar el problema del deterioro del medio ambiente.  La doctrina y reglas del Derecho Constitucional Tributario pueden ofrecer principios y normas que disciplinarían los comportamientos específicos de la sociedad (deberes ciudadanos) y del Estado en función de nuestra realidad social concreta. Por ejemplo, quedarían más claras las posibilidades y limitaciones de actuación por parte del Estado en cuanto al uso de los instrumentos tributarios (impuestos, beneficios tributarios, etc.) para la corrección y una mayor eficiencia de los servicios públicos de salud que son de cargo del Estado, especialmente cuando se trata de la atención de los sectores sociales que se encuentran en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido por ejemplo ya contamos con ciertas investigaciones en torno a la figura legal que se conoce como «obras por impuestos», en cuya virtud determinadas empresas vienen destinando importantes montos para la construcción de hospitales en vez del clásico comportamiento que suele consistir en la entrega al Estado de estas sumas de dinero. Además del análisis práctico y legal de esta figura, sería muy importante el desarrollo de diversas reflexiones a partir del Derecho Constitucional Tributario.

Francisco Ruiz de Castilla Ponce de León
Profesor Principal de la PUCP. Grado de Maestría en Derecho otorgado por la PUCP. Abogado con estudios en la PUCP. Miembro del Instituto Peruano de Derecho Tributario. Expositor en el país y el exterior. Autor de libros y artículos para revistas académicas dedicados a la especialidad tributaria. Asesor privado en temas tributarios. Arbitro en la Cámara de Comercio de Lima